ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Madagascar (Ratification: 1997)

Other comments on C144

Direct Request
  1. 2006
  2. 2004
  3. 2001

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), adjuntas a la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA) y por la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE), recibidas el 10 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones de los interlocutores sociales.
Parte I de formulario de memoria. Legislaciones nacionales. La Comisión toma nota de los textos normativos recientemente adoptados, en particular de: i) el Decreto núm. 2017-843, de 19 de septiembre de 2017, por el que se reforma el Comité Nacional del Trabajo (CNT), órgano tripartito de consultas de los interlocutores sociales en materia de empleo, formación profesional, protección social, trabajo y salarios, y se crea un Consejo Regional Tripartito del Trabajo (CRTT) para velar por la eficacia de las consultas tripartitas a nivel regional; ii) el Decreto núm. 2020-1357, de 21 de octubre de 2020, relativo a la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Función Pública (CSFOP), órgano bipartito de consulta sobre los textos reglamentarios y legislativos relativos a la función pública; iii) la Orden núm. 18455/2018/MTM relativa a los procedimientos de designación de los miembros del CNT; iv) la orden núm. 18455/2018/MTM por la que se establecen los procedimientos de designación de los miembros del Consejo Nacional Tripartito del Trabajo Marítimo (CNTTM); v) la Orden núm. 16817/2019/MTM por la que se designan los miembros del CNTTM; vi) la Circular núm. 30/MTEFPLS/SG/DGTLS/20, por la que se prorrogan hasta nuevo aviso los mandatos de los delegados del personal y de los miembros de los consejos de administración y de los comités de dirección de los distintos órganos tripartitos de gestión, y vii) la Circular núm. 055/MTEFPLS/SG/DGTLS/22, de 27 de abril de 2022, solicitando que las elecciones a representantes de los trabajadores se celebren a más tardar en septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre la repercusión de estos nuevos textos legislativos sobre la forma en que se aplica el Convenio y que siga manteniéndola informada sobre la adopción de textos que den efecto al Convenio.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de que, en junio de 2019, el Gobierno ratificó los seis instrumentos siguientes: i) el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143); ii) el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151); iii) el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); iv) el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181); v) el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y vi) el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno indica que ha realizado consultas con los interlocutores sociales sobre estas ratificaciones y que previamente encargó e hizo validar a los interlocutores sociales un análisis sobre las lagunas de los seis instrumentos. Especifica que las consultas tienen lugar en el CNT cuando las cuestiones incumben al sector privado y en el CSFOP cuando las cuestiones incumben al sector público. Además, el Gobierno afirma que se están organizando talleres de consultas tripartitas para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la toma de decisiones que les atañen. Para la ratificación de los Convenios núms. 143, 154, 181 y 189 y del Protocolo de 2014, el 6 de septiembre de 2018, tuvo lugar una consulta del CNT. Las opiniones de la organización representativa de los empleadores y de la organización representativa de los trabajadores que participaron se recogen en un memorando con fecha de 5 de octubre de 2018. En cuanto a los Convenios núms. 151 y 154, el Gobierno indica que también organizó una consulta a nivel del CSFOP. En una reunión celebrada el 2 de agosto de 2018, el CSFOP emitió un dictamen favorable sobre la ratificación del Convenio núm. 151. En lo que respecta al Convenio núm. 154, se solicitó la opinión formal del CSFOP en un taller celebrado ese mismo mes. Las opiniones de las organizaciones representativas del CSFOP se reproducen en un memorando de 6 de septiembre de 2018. El Gobierno añade que también se han celebrado consultas tripartitas sobre la adopción de textos que tienen en cuenta las ratificaciones mencionadas. Tras la ratificación del Convenio núm. 151, se celebraron debates con los ministerios, «reforzados por la participación de representantes de los sindicatos», en relación con un proyecto de ley sobre el Estatuto General de los Agentes Públicos, que sustituiría al actual Estatuto General de los Funcionarios. Del 8 al 11 de septiembre de 2020 se celebró un taller de consulta tripartito sobre este tema. El proceso de adopción del proyecto de ley se vio interrumpido por la pandemia de COVID-19 y sigue en curso. También se han celebrado numerosas consultas tripartitas sobre la adaptación del Código del Trabajo a los Convenios núms. 143, 181 y 189 y al Protocolo de 2014. En julio de 2019, tuvo lugar una primera consulta tripartita para determinar los textos que debían modificarse. Posteriormente, en febrero de 2020, se llevaron a cabo los trabajos preliminares de revisión del Código del Trabajo con la participación de las partes interesadas tripartitas, en un taller de validación técnica. Posteriormente, se celebraron consultas tripartitas del 22 al 26 de marzo de 2021, del 21 al 24 de septiembre de 2021 y de enero a abril de 2022. En cuanto a la aplicación de los Convenios núms. 143 y 181, el Gobierno indica que en diciembre de 2020 organizó un taller de oficialización de los puntos focales para la contratación justa en las dos regiones de origen de los trabajadores migrantes malgaches. Los puntos focales están formados por organizaciones de la sociedad civil, representantes de los empleadores y de los trabajadores procedentes de las organizaciones más representativas a escala regional. Además, el Gobierno precisa que el CNT fue consultado el 5 de abril de 2022 en relación con la adopción del Decreto núm. 2022-626 por el que se fija el salario mínimo de contratación para el sector privado. También fue objeto de consulta el 10 de junio de 2022 sobre un proyecto de decreto para actualizar la lista de enfermedades profesionales.
En cuanto a las cuestiones que pueden plantear las memorias que han de presentarse a la Oficina en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno señala que, en agosto de 2022, en un taller de presentación y validación tripartita de las memorias, se convocó a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para que dieran su opinión sobre la aplicación de los convenios y sobre las memorias. En cuanto a los proyectos de ratificación, el Gobierno tenía previsto ratificar el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). Sin embargo, tras un taller de consulta y de concertación, las partes interesadas acordaron ratificar primero el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). En 2017, se celebró un taller de validación durante el cual se adoptó una hoja de ruta para la ratificación del MLC, 2006. Se inició el proceso de adopción de la ley de ratificación. Los ministros concernidos firmaron el proyecto de ley de ratificación, que se presentó para su inclusión en el orden del día del Consejo de Ministros. Tras el cambio de Gobierno, se está preparando una nueva presentación del proyecto de ley de ratificación. En una asamblea general celebrada el 1.º de octubre de 2019, el CNTTM se sumó al proceso de ratificación. Con respecto a las denuncias de convenios ratificados, el Gobierno declara que no se ha realizado ninguna consulta tripartita, ya que, durante el periodo cubierto por la memoria, no ha efectuado ninguna denuncia.
Por lo que respecta a las observaciones formuladas por los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que, si bien la FISEMA reconoce que las reformas solicitadas al CNT tuvieron lugar a principios de 2020, observa que aún queda mucho margen de mejora en su funcionamiento. A modo de ejemplo, la FISEMA señala que la presidencia del CNT sigue ocupada por el Ministerio de Trabajo, cuando, de conformidad con el Decreto núm. 2017-843, de 19 de septiembre de 2017, deberían irse alternando cada año los representantes del Gobierno, los representantes de los trabajadores y los representantes de los empleadores. La FISEMA también indica que el orden del día y las actividades del CNT se establecen generalmente en función de las necesidades y prioridades del Gobierno, lo que no se corresponde con lo dispuesto en el Decreto núm. 2017-843. Según la FISEMA, las normas internacionales del trabajo y su transposición a la legislación nacional no se examinan de forma periódica, eficaz y seria, sino «a destiempo», según el «antojo» del Gobierno. En lo que respecta a los consejos regionales tripartitos del trabajo, la FISEMA señala que no se han podido poner en marcha y no funcionan.
La Comisión también toma nota de que, si bien la FISEMARE reconoce que existe cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores, también observa que el funcionamiento del CNT es «limitado». La FISEMARE señala que el tripartismo no siempre se respeta y que el diálogo social no se practica sistemáticamente. Asimismo, la FISEMARE considera que el Gobierno se olvida a menudo de los sindicatos en el proceso de toma de decisiones.
Del mismo modo, la Comisión toma nota de que, si bien la SEKRIMA reconoce que, en general, se consulta a los interlocutores sociales como es debido, también subraya que la aplicación en la práctica de los resultados de las consultas tripartitas resulta problemática. A título ilustrativo, en relación con la aplicación del Decreto núm. 2022-626 por el que se establece el salario mínimo de contratación, la SEKRIMA explica que el Gobierno decidió subvencionar la diferencia entre el importe de ese salario mínimo y el de los salarios privados cubriendo una parte de la cotización de los empleadores a la Caja Nacional de Previsión Social. Sin embargo, no todos los trabajadores están afiliados a la Caja. A la luz de lo que antecede, la Comisión pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales mencionadas en relación con la manera en que la legislación y la práctica nacionales dan efecto al requisito del Convenio de celebrar consultas efectivas y eficaces con los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas sobre esas cuestiones se celebran a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.La Comisión considera que la existencia de discrepancias significativas en cuanto a la eficacia de las consultas que tienen lugar en el Comité Nacional del Trabajo puede comprometer la correcta aplicación del Convenio. Por lo tanto, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar consultas tripartitas eficaces a intervalos apropiados. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la coordinación entre los diversos órganos tripartitos de consulta, en particular el Comité Nacional del Trabajo (a nivel nacional) y los consejos regionales tripartitos del trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución relativa a la ratificación del Convenio núm. 151 y del MLC, 2006.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. El Gobierno recuerda que, en 2015, adoptó el Decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014-2015. Desde entonces, el 19 de septiembre de 2017, el Gobierno adoptó el Decreto núm. 2017-843 sobre la reforma del CNT y la creación del CRTT. El Gobierno indica que el CNT funciona sobre la base de este texto del que comunica una copia. Además, el Gobierno precisa que no organizó elecciones de representantes de los trabajadores para el periodo 2018-2019, debido a la crisis sociopolítica que atravesaba el país en ese momento. Del mismo modo, en 2020-2021, las elecciones se pospusieron debido a la pandemia de COVID-19. El Gobierno señala que, de conformidad con las disposiciones de la Circular núm. 30/MTEFPLS/SG/DGTLS/20, el mandato de los delegados del personal se prolongó durante ese periodo. Con miras a la vuelta a la normalidad, se adoptó la Circular núm. 055/MTEFPLS/SG/DGTLS/22 de 27 de abril de 2022, que convocó la elección de los delegados del personal para finales de septiembre de 2022. El Gobierno señala que un nuevo decreto sobre la representatividad regulará esta cuestión a partir de 2022. Además, el nuevo Decreto núm. 2017-843 prevé una representación paritaria de los empleadores y los trabajadores en el CNT y el CRTT. La Comisión también señala que entre 2018 y 2021 no se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, que debían tener lugar a más tardar en septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación en la práctica los nuevos textos normativos relativos a la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con los ámbitos cubiertos por las consultas tripartitas en virtud del artículo 5 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que especifique la manera en que esos textos establecen criterios objetivos y transparentes para designar a los representantes en los órganos tripartitos a nivel nacional y regional.
Artículo 4. Apoyo administrativo. Formación. La FISEMA observa que los procedimientos previstos en el Convenio no cuentan con el apoyo administrativo, el presupuesto ni la financiación adecuados. La FISEMA también indica que estos procedimientos se organizan en gran medida con la ayuda de la Oficina. Del mismo modo, la FISEMARE señala que, a falta de estatuto y presupuesto, el CNT tiene dificultades para funcionar. Recordando que el artículo 4 del Convenio requiere que las personas que participan en los procedimientos de consulta previstos en el Convenio dispongan del apoyo administrativo necesario y tengan acceso a la formación necesaria para desempeñar eficazmente sus funciones, la Comisión expresa su preocupación por las observaciones de la FISEMA y pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los medios con los que proporciona, o tiene previsto proporcionar, todo el apoyo administrativo y financiero necesario para los procedimientos de consulta previstos en el Convenio.
Artículo 6. Informe anual. La FISEMA observa que, contrariamente a lo dispuesto en el Decreto núm. 2017-843, de 19 de septiembre de 2017, no se ha elaborado ningún informe anual sobre las actividades del CNT. La Comisión pide al Gobierno que responda a esta observación de la FISEMA y que indique, en su caso, las razones por las que no se ha elaborado un informe anual como exige la legislación nacional y si el Gobierno tiene previsto garantizar el cumplimiento de esta obligación en el futuro.
Parte VI del formulario de memoria. Organizaciones representativas consultadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que consultó a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en un taller celebrado del 3 al 5 de agosto de 2022 para presentar y validar la memoria. El Gobierno señala que ha enviado una copia de la memoria a la Agrupación de Empresas de Madagascar (GEM) y a Fivondronan’ny Mpandraharaha eto Magagasikara (FIVPAMA) (en lo que respecta a las organizaciones de empleadores), así como a la FISEMARE, la FISEMA y a la SEKRIMA (en lo que respecta a las organizaciones de trabajadores). La Comisión también toma nota de que la FISEMA observa que no ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda al Gobiernoque de conformidad con el artículo 23, 2) de la Constitución de la OIT, debe comunicar la memoria a las organizaciones representativas, y pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre la observación de la FISEMA de que no ha recibido la memoria del Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer