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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - New Caledonia

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Artículos 1, 3, 1) y 2), 6, 7, 8 y 14 del Convenio. Legislación. Medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes y dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones ionizantes, tras un dictamen médico. La Comisión toma debida nota de que, en el periodo 2018-2021, no se produjeron accidentes del trabajo que ocasionaran una baja como consecuencia de la irradiación súbita de un trabajador. Sin embargo, la Comisión constata que, según el Gobierno, hace muchos años que no se actualiza la regulación en materia de protección radiológica y, en particular, las dosis máximas admisibles. El Gobierno indica que ello se debe a la falta de recursos humanos y a las dificultades encontradas para incorporar la nueva reglamentación de la Francia metropolitana a la de Nueva Caledonia. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que el nuevo reglamento, cuya aprobación estaba prevista para diciembre de 2016, aún no se ha adoptado. La Comisión observa que la Deliberación núm. 547, de 25 de enero de 1995, relativa a la protección de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes, debía actualizarse en el primer semestre de 2023 y que, a la espera de esta actualización, las partes interesadas (empresas e instituciones afectadas) habían decidido que la citada deliberación seguiría aplicándose en lo que respecta a los principios fundamentales de protección y gestión de la exposición de los trabajadores que establece, pero que, en lo relativo a su puesta en práctica, se remitirían a la reglamentación vigente en la Francia metropolitana. A este respecto, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno los siguientes párrafos de su observación general de 2015: el párrafo 31, relativo al sistema de protección contra las radiaciones; los párrafos 32 a 35, acerca de las recomendaciones en vigor sobre los límites de dosis máximas admisibles, y el párrafo 40, sobre el cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones ionizantes, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. Por otra parte, la Comisión señala que 2023 iba a ser el año en que se estudiara la creación de una oficina gubernamental de protección radiológica en Nueva Caledonia, encargada de servir de enlace entre todas las partes interesadas. La Comisión confía que el Gobierno haga todo lo posible para garantizar que, a la luz de los párrafos mencionados de la Observación General de 2015, se apruebe lo antes posible y en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados un nuevo reglamento que dé pleno efecto al Convenio, en particular al artículo 3, 1) y 2), y a los artículos 6, 7, 8 y 14. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista con miras a la creación de una oficina gubernamental de protección radiológica en Nueva Caledonia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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