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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Algeria (Ratification: 1962)

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Artículos 12, 13 y 15 del Convenio. Legislación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes. La Comisión recuerda que hace más de treinta años que viene realizando comentarios sobre la necesidad de que el Gobierno apruebe un texto legislativo o reglamentario a fin de dar pleno cumplimiento al Convenio. Con ocasión de su último examen, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas a tal efecto sin más demora, en el marco de la actualización de los textos en materia de seguridad y salud en el trabajo que este había declarado que deseaba emprender. La Comisión saluda la indicación según la cual el Ministerio de Trabajo está elaborando un proyecto de decreto ejecutivo sobre la protección de los cargadores de muelle frente a los riesgos profesionales, que completaría las disposiciones del decreto ejecutivo núm. 08-363, de 8 de noviembre de 2008, por el que se modifica el decreto ejecutivo núm. 06-139, de 15 de abril de 2006, por el que se establecen las condiciones y modalidades de ejercicio de las actividades de remolque, manipulación y estibación en los puertos. Según el Gobierno, el texto que se está elaborando debería cubrir los equipos de protección personal, la formación adecuada sobre procedimientos de trabajo seguros, la introducción de sistemas de gestión de riesgos y el control de la salud de los trabajadores, en particular aquellos que estén expuestos a riesgos particulares. La Comisión confía en que el Gobierno finalice sin demora el proceso de aprobación del decreto ejecutivo en cuestión. Además, la Comisión confía en que el Gobierno informe pronto acerca de progresos tangibles en cuanto a la aplicación efectiva de los artículos 12, 13 y 15 del Convenio, y que transmita todos los textos aprobados para asegurar la protección de los trabajadores frente a los accidentes en los trabajos portuarios.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que desea garantizar en primer lugar un marco normativo sólido para la protección eficaz de los trabajadores en los trabajos portuarios de conformidad con el Convenio, antes de considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). La Comisión alienta al Gobierno a que examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 152, que es el instrumento más actualizado en este ámbito, cuando las condiciones lo permitirán. Si procede, la comisión pide al Gobierno que facilite información al respecto.
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