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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Central African Republic (Ratification: 1964)

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Artículo 3, 2) del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que, además de sus cometidos de asesoramiento y supervisión, los inspectores del trabajo desempeñan un papel conciliador y prestan asistencia en relación con el cumplimiento de los principios aplicables en materia de libertad sindical y promoción de la negociación colectiva. El Gobierno precisa que, dependiendo de las urgencias, los inspectores planifican sus tareas administrativas con el fin de atender con prontitud y eficacia sus funciones adicionales y preservar así la paz social. Además, la Comisión toma nota de que en el proyecto de revisión del Código del Trabajo se sigue previendo, en el artículo 436, que la conciliación ante el inspector del trabajo local sea una etapa obligatoria en la solución amistosa de los conflictos laborales individuales y colectivos. La Comisión recuerda la importancia de evitar sobrecargar los servicios de inspección del trabajo con tareas que, por su naturaleza, pueden considerase en algunos países como incompatibles con sus funciones principales de aplicación de las disposiciones legales (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 72). La Comisión recuerda también que el párrafo 8 de la Recomendación núm. 81 prevé que las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el tiempo y los recursos dedicados por los inspectores del trabajo a sus diversas funciones. Asimismo, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el cumplimiento de sus funciones principales, en particular con ocasión de la reforma del Código del Trabajo.
Artículos 11 y 16. Recursos materiales y medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos necesarios. Frecuencia de las visitas de inspección y eficacia del sistema. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno reitera su compromiso de proseguir sus esfuerzos para dotar a los servicios de inspección del trabajo de recursos materiales y medios de transporte que les permitan desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad. Asimismo, el Gobierno indica que sigue velando por equipar los locales de los que hacen uso estos servicios, tanto a nivel central como en las siete oficinas regionales. La Comisión pide al Gobierno: i) que redoble sus esfuerzos por proporcionar a los inspectores del trabajo oficinas debidamente equipadas, así como los medios y el reembolso de los gastos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, y ii) que continúe comunicando información sobre toda medida adoptada con este fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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