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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Artículo 2. Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión observa que, en sus conclusiones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tomó nota con preocupación, entre otros, de: 1) la baja representación de mujeres y niñas en la formación profesional y educación superior de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas; 2) la carga desproporcionada que supone para las mujeres el trabajo de cuidados no remunerado y su concentración en la economía informal y el trabajo por cuenta propia; 3) la exigencia de que las mujeres postulantes a un empleo presenten un resultado negativo de prueba de embarazo, y 4) la legislación, las políticas públicas y las prácticas nacionales que refuerzan las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. El CEDAW emite asimismo varias recomendaciones para el Estado parte a este respecto (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafos 25 y 26, y 35 a 38). La Comisión destaca que la segregación ocupacional, la sobrerrepresentación en las formas de trabajo atípicos, o los estereotipos que determinan los papeles respectivos de los hombres y de las mujeres en la sociedad, así como las capacidades y aspiraciones de unos y otros, forman parte de las desigualdades estructurales que desfavorecen a las mujeres y les impiden acceder al mercado laboral y a empleos de calidad o disfrutar de condiciones de trabajo digno. Asimismo, destaca que la distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado en el hogar suele afectar especialmente el empleo de las mujeres. La Comisión también señala que la práctica de solicitar a las mujeres que buscan empleo que se sometan a pruebas de embarazo constituye una forma grave de discriminación por motivo de sexo (Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafos 29, 98 y 377). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada para: i) prevenir los estereotipos sobre los roles y ambiciones de los hombres y las mujeres; ii) promover el acceso de las mujeres a una diversidad de puestos de trabajo y de formación en particular en las ocupaciones en las que predominan los hombres y en los sectores en los que las mujeres están menos representadas, tales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y iii) adoptar medidas que promuevan la redistribución del trabajo de cuidados no remunerado con el objetivo de facilitar un mayor acceso de las mujeres al mercado de trabajo.
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