National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, y pide al Gobierno que responda a las mismas. Asimismo, toma nota de la discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) durante la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2022) sobre la aplicación del Convenio por las Islas Salomón, en ausencia del GobiernoSeguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022). Artículos 3, a) y b), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y explotación sexual comercial, mecanismos de control y sanciones. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia valoró positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno para poner su legislación nacional en conformidad con el Convenio, incluso con respecto a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, pero expresó su profunda preocupación por la persistencia de la venta y la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantice que los casos relativos a la venta y la trata de niños sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados, y a que refuerce la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con este fin.La Comisión toma nota de que la CSI se refiere en sus observaciones a la existencia de pruebas de casos de venta y tráfico de niños por parte de sus padres a trabajadores extranjeros con fines sexuales, incluso en clubes nocturnos, moteles, campamentos madereros y barcos de pesca, así como a la ausencia de información sobre medidas de prevención, inspección, investigación y enjuiciamiento de esta práctica. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la OIE señala la necesidad de seguir adoptando medidas, con carácter prioritario, para sensibilizar a la comunidad en esta materia y reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo, la justicia penal, los trabajadores sociales y el sector privado para eliminar eficazmente esta peor forma de trabajo infantil. También alienta al Gobierno a seguir trabajando con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y con las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo para prevenir la utilización y el reclutamiento de niños y niñas para la prostitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un caso penal relacionado con la pornografía infantil que terminó con la condena del delincuente. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que la Unidad de agresiones sexuales de la policía investiga los casos relacionados con la explotación sexual infantil con fines comerciales. Sin embargo, señala que el Gobierno no proporciona información sobre los casos relacionados con la venta y la trata de niños para su explotación sexual ni con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución que han sido investigados, enjuiciados y condenados. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (en particular el cuerpo de policía, los fiscales y los jueces) a fin de garantizar que: i) se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos contra las personas que se dedican a la venta o la trata de niños y/o a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, y ii) se impongan penas suficientemente disuasorias a los autores de estos delitos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de enjuiciamientos, procedimientos judiciales, condenas y penas impuestas por la trata de niños con fines de explotación sexual (artículo 145 de la Ley del Código Penal (enmienda) (delitos sexuales), de 2016 y el artículo 77 de la Ley de Inmigración de 2012), así como por la utilización, el proxenetismo y la oferta de un niño para la prostitución (artículos 141, 2) y 143 de la Ley del Código Penal (enmienda) (delitos sexuales), de 2016). Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, sin demora, una legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños menores de 18 años para la producción y/o el tráfico de drogas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considerará la posibilidad de incluir esta cuestión en la legislación penal nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas.Artículos 3, d) y 4, 1). Lista de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno estaba elaborando una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años con el apoyo técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, sin demora, y en consulta con los interlocutores sociales, una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años. La Comisión toma nota de que la CSI pide al Gobierno que finalice, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años.La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 49 de la Ley del Trabajo (que prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en las minas subterráneas, en los barcos, como fogoneros o pañoleros, o durante la noche en cualquier industria) sigue aplicándose a la espera de la adopción de una lista de tipos de trabajos peligrosos. El Gobierno indica que se enviará una copia de la lista una vez que se haya tabulado y adoptado, en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para finalizar una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista en cuanto haya sido adoptada.Artículo 7, 2). Medidas efectivas y con plazos determinados. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Marco Estratégico de la Educación 2016-2030, que establece como objetivo a largo plazo la plena finalización de la educación primaria y secundaria de calidad y pertinente (de 13 a 15 años) para todos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI se refiere a las disparidades en el acceso y la calidad de la educación entre las zonas urbanas y las remotas. También toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, en particular a los niños de familias pobres y desfavorecidas, así como a los que viven en zonas remotas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria y en el primer ciclo de la enseñanza secundaria se mantiene estable y en consonancia con el crecimiento de la población. En el ciclo de enseñanza primaria, la tasa bruta aumentó del 136 al 142 por ciento en el periodo 2016-2020, lo que indica que en él se matricularon alumnos que rebasan la edad normativa. Sin embargo, hubo un aumento del 5 por ciento en la tasa de niños no escolarizados entre 2018 y 2019 (que pasó del 8 al 13 por ciento). El Gobierno añade que una de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para mantener a los niños en la escuela fue la supresión del examen de sexto año en 2019 para permitir a los estudiantes avanzar hasta el séptimo año de educación (educación secundaria elemental).La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y con plazos determinados para facilitar el acceso a la educación básica gratuita (tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de secundaria) a todos los niños, en particular a los niños de familias pobres y desfavorecidas y a los que viven en zonas remotas. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre las tasas de finalización y abandono de la educación primaria y secundaria básica. Aplicación del Convenio en la práctica. Con respecto a la solicitud de la Comisión de la Conferencia y de la Comisión para que se actualicen las estadísticas sobre las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que intensificará sus esfuerzos para poner en marcha una base de datos que contenga información estadística sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio; así como el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas. La Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar esta información en su próxima memoria. La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en esta observación.