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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Portugal (Ratification: 1928)

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Observation
  1. 2023
  2. 2014
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  1. 2008

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses - Intersindical Nacional (CGTP-IN), transmitidas con la memoria del Gobierno.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Superar las horas normales de trabajo. Cálculo del promedio de las horas de trabajo. Semana de trabajo comprimida. Bancos de horas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de que el Código del Trabajo aplicaba las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que anticipa diversos mecanismos para la ordenación del tiempo de trabajo que divergen del marco de ocho horas diarias y de 40 horas semanales, permitiendo el ajuste de los calendarios de trabajo a las necesidades de la empresa. El Gobierno indica asimismo que la flexibilidad y el régimen de banco de horas son sistemas para la redistribución de las horas de trabajo, encaminados a simplificar la organización de los calendarios de trabajo, con un número específico de horas designadas como horas de trabajo diarias y/o semanales estándar, sin alterar el promedio total del tiempo de trabajo estándar. La Comisión toma nota de la observación de la CGTP-IN, que indica que estos sistemas no cumplen las disposiciones del Convenio, en particular al considerar los escenarios limitados en los que el Convenio permite desviaciones de los límites máximos del tiempo de trabajo establecidos. La CGTP-IN señala asimismo que la legislación nacional no limita la aplicación de estos sistemas a situaciones excepcionales, ni restringe su aplicación a través de convenios colectivos. Además, la CGTP-IN señala que estos sistemas normalmente representan un impedimento considerable para la conciliación de la vida profesional y la vida personal/familiar de los trabajadores. La Comisión desea poner de relieve que exceder los límites diarios y semanales establecidos por los Convenios puede afectar la salud y el bienestar de los trabajadores, así como el equilibrio entre su vida laboral y su vida privada (Estudio General de 2018, Instrumentos sobre el tiempo de trabajo, párrafo 74). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el establecimiento de modalidades de ordenación flexible del tiempo de trabajo, como la promediación de las horas de trabajo, las semanas de trabajo comprimidas o los bancos de horas, cumpla con las disposiciones del Convenio y respete los límites de las horas de trabajo diarias y semanales establecidos por el Convenio.
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