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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Republic of Korea (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas el 18 de julio de 2022, y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), recibidas el 8 de septiembre de 2023. Toma nota asimismo de las observaciones de la Federación Coreana de Empleadores (KEF), comunicadas por el Gobierno el 5 de octubre de 2023, junto con los comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la KEF y la FKTU.
Artículo 1 del Convenio. Requisitos inherentes del trabajo. Discriminación basada en motivos de opinión política. Funcionarios públicos. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que los proyectos de enmienda introducidos en 2017 a fin de garantizar la libertad política de los funcionarios públicos, incluidos los docentes (como la afiliación a un partido político y el derecho a participar en campañas electorales) —de lo cual la Comisión tomó nota en su comentario anterior como asunto pendiente ante la Asamblea Nacional— han sido retirados debido a la expiración de la 20.ª Asamblea Nacional. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en junio de 2023, se introdujeron tres nuevos proyectos de enmienda a la Ley de la Administración Pública (SPOA) a fin de mitigar la prohibición de la realización de actividades políticas por funcionarios públicos. Estas enmiendas permitirían a los funcionarios públicos afiliarse a organizaciones y partidos políticos, pero les prohibirían participar en actividades políticas «en el ejercicio de sus funciones públicas». La Comisión toma nota asimismo del compromiso del Gobierno de «apoyar proactivamente un examen integral por la Asamblea Nacional de las observaciones de la Comisión de Expertos, de otros casos gubernamentales y de las decisiones del Tribunal Constitucional de Corea, durante el diálogo relativo a las enmiendas». En relación con esto, la Comisión toma nota del llamamiento realizado por la FKTU para que se revisen con carácter urgente aproximadamente 40 leyes y normas que imponen restricciones tan extensas a las actividades y los derechos políticos fundamentales de los funcionarios públicos, incluidos los docentes, que esto equivale a una injerencia en los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de una sociedad democrática, como la libertad de expresión. En respuesta, el Gobierno reconoce que es necesario lograr un equilibrio entre el deber de imparcialidad política que incumbe a los funcionarios públicos y el valor de la libertad política de que gozan los ciudadanos, y que es imperativo, por consiguiente, entablar discusiones sobre la política legislativa y tomar decisiones informadas. La Comisión pone de relieve una vez más que la opinión política, en determinadas circunstancias, puede constituir un requisito de buena fe para determinados puestos de nivel superior que estén directamente relacionados con la formulación de políticas gubernamentales. Sin embargo, ello no se aplica cuando se establecen condiciones de carácter político para el empleo público en general o para ciertas otras profesiones. Es esencial que estas restricciones no sobrepasen ciertos límites, que deben evaluarse caso por caso, ya que dichas prácticas pueden entrar en conflicto con las disposiciones del Convenio sobre la aplicación de una política destinada a eliminar la discriminación basada en la opinión política, en particular con respecto al empleo público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 831). La Comisión recuerda asimismo que desde 2012 viene examinando y comentando la cuestión de la discriminación basada en motivos de opinión política y que esto ha sido discutido por la Comisión de Aplicación de Normas (en lo que respecta a los docentes) durante tres años consecutivos (2013 a 2015). En vista de lo anterior, y en particular de que no se ha concluido el examen de anteriores propuestas de enmienda legislativas, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas concretas y eficientes para restringir al mínimo las limitaciones a la libertad de opinión política y de expresión de los funcionarios públicos (a nivel nacional, regional o local), incluidos los docentes en todos los niveles del sistema educativo. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno una vez más que considere la posibilidad de adoptar, en un futuro cercano, una lista de trabajos en la administración pública para los cuales la opinión política se consideraría un requisito inherente. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, también ante la Asamblea Nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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