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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Migrant Workers (Supplementary Provisions) Convention, 1975 (No. 143) - Albania (Ratification: 2006)

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Artículo 1 del Convenio. Derechos humanos fundamentales. Libertad sindical. La Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la protección del derecho de sindicación de todos los extranjeros. A este respecto, toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por el hecho de que los trabajadores migratorios indocumentados no puedan afiliarse a sindicatos (CMW/C/ALB/CO/2, 8 de mayo de 2019, párrafo 41). En este contexto, la Comisión también se remite al comentario que dirige al Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que todos los trabajadores extranjeros, independientemente de su estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos sindicales, y que proporcione información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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