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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) transmitidas por el Gobierno junto con su memoria. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH) recibidas el 27 de septiembre y 7 de noviembre de 2023 respectivamente, que se refieren a cuestiones examinadas en el marco de la presente observación y contienen asimismo alegatos de despidos antisindicales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Derechos sindicales y libertades públicas

En su último comentario, tras haber expresado su profunda preocupación por la persistencia de actos de violencia antisindical y la falta de suficiente progreso en la toma de medidas concretas y rápidas al respecto, la Comisión instó una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que: i) tomen medidas concretas y rápidas, inclusive de carácter presupuestario, para dar cabal cumplimiento a los elementos del acuerdo tripartito, firmado tras la realización de la misión de contactos directos en 2019, relativos a la lucha contra la violencia antisindical, dándole a la Comisión de Violencia Antisindical, instalada también en 2019, el impulso necesario y vital para que logre cumplir con sus funciones, asegurando el involucramiento activo de todas las autoridades pertinentes; ii) se institucionalice y se haga efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iii) se elabore un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; iv) se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y v) se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. De igual manera, la Comisión pidió al Gobierno que siga informando en relación con el avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical, incluido en relación al homicidio de los Sres. Jorge Alberto Acosta Barrientos y Oscar Obdulio Turcios Fúnes, ocurridos el 17 de noviembre de 2019 y 13 de julio de 2020 respectivamente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según un informe de la Fiscalía de Delitos contra la Vida, de los 12 casos que se encuentran en proceso de investigación y judicialización, dos tienen sentencia firme y diez continúan en proceso de investigación. El Gobierno precisa que la investigación relativa al fallecimiento del Sr. Oscar Obdulio Turcios Fúnes aún no ha concluido. El Gobierno proporciona asimismo información estadística relativa a delitos de amenazas y usurpación, sin indicar a qué se refieren dichas estadísticas ni su relación con los actos de violencia antisindical.
La Comisión toma nota con gran preocupación que el Gobierno no ha proporcionado ninguna otra información en relación con los avances en las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos específicos de homicidios de miembros del movimiento sindical. La Comisión observa además que el Gobierno no indica cuáles son los dos casos que cuentan con sentencia firme. La Comisión recuerda que, según observó en su último comentario: i) siete casos continuaban siendo investigados (los homicidios de los Sres. Sonia Landaverde Miranda, Alfredo Misael Ávila Castellanos, Evelio Posadas Velásquez, Juana Suyapa Posadas Bustillo, Glenda Maribel Sánchez, Fredy Omar Rodríguez y Roger Abraham Vallejo), y ii) cinco casos seguían estando en sede judicial (las órdenes de captura en relación a los homicidios de los Sres. Alma Yaneth Díaz Ortega, Uva Erlinda Castellanos Vigil, José Ángel Flores y Silmer Dionisio George estaban pendientes de ejecución y la condena impuesta al autor del homicidio de la Sra. Claudia Larissa Brizuela había sido objeto de un recurso de casación). Además de esos 12 casos, la Comisión recuerda que el Gobierno había proporcionado información sobre las diligencias que habían sido llevadas a cabo por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida para esclarecer el homicidio del Sr. Jorge Alberto Acosta Barrientos, ocurrido el 17 de noviembre de 2019.
La Comisión recuerda que en su último comentario observó con preocupación la lentitud en el avance de las investigaciones relativas a homicidios ocurridos hace una década y el muy bajo número de sentencias judiciales dictadas hasta la fecha. La Comisión lamenta muy particular yprofundamente no haber recibido ninguna información en cuanto al avance de dichas investigaciones y destaca una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. La Comisión lamenta asimismo no haber recibido ninguna información del Gobierno en relación con las medidas de protección brindadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
La Comisión toma nota de que el COHEP y la FASH expresan su preocupación por los casos sin resolver relacionados con violencia antisindical e indican que la violencia antisindical sigue en aumento. La Comisión observa que, según datos estadísticos proporcionados por el COHEP, entre 2020 y 2022, el índice de impunidad en homicidios en el país osciló entre el 87 y el 95 por ciento. La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas examinó la aplicación del Convenio en 2018 y 2019 y tomó nota con grave preocupación la ausencia de condenas contra los culpables de los crímenes, lo cual crea una situación de impunidad que acentúa el clima de violencia e inseguridad. La Comisión toma nota de que el COHEP y la FASH destacan que no han recibido ninguna actualización de las investigaciones y procesos penales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical ni por parte de la Mesa de Prevención de Conflictos ante la OIT (MEPCOIT) ni de la Comisión de Violencia Antisindical. Tanto el COHEP como la FASH expresan asimismo preocupación por la poca trascendencia que ha tenido la Comisión de Violencia Antisindical. La Comisión recuerda que la Comisión de Violencia Antisindical fue instalada luego de que la Oficina llevara a cabo una misión de asistencia técnica en 2019 para apoyar la aplicación del acuerdo tripartito firmado tras la realización de la misión de contactos directos. La Comisión lamenta tomar nota de que, según indican el COHEP y la FASH, si bien, la Comisión de Violencia Antisindical estuvo medianamente funcionando desde el 2019 a junio de 2021, desde hace dos años que no funciona y en 2023 no mantuvo ninguna reunión.
A la luz de las preocupaciones antes mencionadas, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que: i) tomen cuanto antes medidas concretas y rápidas, inclusive de carácter presupuestario, para dar cabal cumplimiento a los elementos del acuerdo tripartito de 2019, relativos a la lucha contra la violencia antisindical, asegurándose que la Comisión de Violencia Antisindical reanude sus reuniones y dándole a dicha Comisión el impulso necesario y vital para que logre cumplir con sus funciones, asegurando el involucramiento activo de todas las autoridades pertinentes; ii) se institucionalice y se haga efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iii) se elabore un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; iv) se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y v) se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. La Comisión insta al Gobierno a que informe en el futuro cercano sobre los avances relativos a cada uno de estos puntos, así como en relación al avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y siguientes del Convenio. Constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones del Código del Trabajo para ponerlas de conformidad con el Convenio:
  • la exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, 1));
  • la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa (artículo 472);
  • el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475);
  • los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical relativos a: tener nacionalidad hondureña (artículos 510, a) y 541, a)), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c) y 541, c)), y saber leer y escribir (artículos 510, d) y 541, d));
  • la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537);
  • el requisito de mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563);
  • la facultad del ministro competente de poner fin a un litigio en los servicios de la industria del petróleo (artículo 555, 2));
  • la autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558), y
  • el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años) de los conflictos colectivos en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 554, 2) y 7), 820 y 826).
En su último comentario, tras haber lamentado la falta de avance en el proceso de discusiones tripartitas contemplado en el acuerdo tripartito firmado en 2019, la Comisión reiteró que a pesar de ser consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID-19 pudo haber generado, esperaba firmemente que el Gobierno, con el apoyo técnico de la Oficina, avanzara lo antes posible con las discusiones tripartitas y reportara los progresos en la elaboración de las reformas solicitadas desde hace numerosos años. La Comisión alentó a que en el marco del Consejo Económico y Social (CES) pudieran concretarse acuerdos que respondan a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) desde el CES se mantiene la firme convicción de primar el diálogo social como mecanismo útil e idóneo para alcanzar los acuerdos necesarios y atender las recomendaciones de la Comisión; ii) en el corto plazo deben ser reactivadas las diferentes instancias técnicas adscritas a la Secretaría Técnica del CES, a fin de realizar las discusiones oportunas que faciliten las tomas de decisiones a nivel del máximo órgano del Consejo; iii) si bien la Secretaría Técnica del CES solicitó en marzo y diciembre del año 2022, así como en febrero de 2023 a los sectores trabajador, gubernamental y empresarial la acreditación de sus representantes para la conformación de las Mesas Sectoriales (instancias técnicas), entre ellas la MEPCOIT, hasta la fecha únicamente recibió la respuesta del sector empresarial por medio del COHEP, y iv) si bien en el año 2022 el CES abordó un amplio espectro de temas, no se discutieron temas relacionados con las reformas al Código de Trabajo que estuvieran vinculadas a la libertad sindical. La Comisión también toma nota de que la CSI destaca que es necesario que se tomen medidas inmediatas para modificar las disposiciones mencionadas del Código del Trabajo y ponerlas en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota igualmente, de que la FASH indica su voluntad de discutir y dialogar posibles reformas al código de trabajo.
La Comisión lamenta observar una vez más que, a pesar de haber transcurrido varios años desde la solicitud de modificación de las disposiciones del Código del Trabajo, no haya habido ningún avance al respecto. La Comisión alienta firmemente al Gobierno y a todas las partes concernidas a que, con el apoyo técnico de la Oficina, se realicen todos los esfuerzos para que se reactiven las diferentes instancias técnicas adscritas a la Secretaría Técnica del CES y se lleven a cabo las discusiones tripartitas que permitan avanzar en la implementación de las reformas solicitadas desde hace muchos años. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
Nuevo Código Penal. En su último comentario, tras haber tomado nota de ciertas preocupaciones en relación al impacto de ciertas disposiciones del Código Penal adoptado en el año 2020 sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales, la Comisión le pidió al Gobierno que informara acerca de un proceso de consulta iniciado al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno detalla las cuestiones que abordó el CES en sus reuniones y observa que en dichas convocatorias no se habrían abordado temas relacionados al Código Penal. La Comisión observa asimismo que, según indica el COHEP, el 27 de enero de 2022 tomó posesión un nuevo Gobierno y se removió a la mayoría del personal técnico del Poder Ejecutivo, por lo que desconoce la continuidad que pudo haber dado desde entonces la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social al proceso de consulta relativo al Código Penal. La Comisión lamenta no contar con informaciones respecto del proceso de consulta en cuestión y le pide nuevamente al Gobierno que informe al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En su último comentario, consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID-19 pudo haber generado en relación al funcionamiento de la MEPCOIT, la Comisión subrayó el papel esencial que esta podía tener y debía desempeñar en la resolución de conflictos en materia de relaciones laborales y expresó la esperanza de que esta reanudaría sus actividades a la mayor brevedad posible. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien reconoce a la MEPCOIT como un espacio privilegiado para abordar distintas cuestiones y alcanzar consenso para reducir la conflictividad y armonizar las relaciones obrero-patronales, desde el año 2021, la MEPCOIT no ha celebrado reunión alguna. El Gobierno expresa el deseo que se retome el diálogo y se logren desde la MEPCOIT los cometidos pactados en el Acuerdo Tripartito celebrado en el año 2019. La Comisión también observa que, según informa el Gobierno, la Secretaría Técnica del CES solicitó en 2022 y a comienzos de 2023 a los sectores trabajador, gubernamental y empresarial la acreditación de sus representantes para la conformación de las Mesas Sectoriales (instancias técnicas), entre ellas la MEPCOIT, y que hasta la fecha únicamente recibió la respuesta del sector empresarial por medio del COHEP. La Comisión lamenta observar que a pesar de haber transcurrido varios años desde su creación y a pesar del rol que, tal como reconoce el Gobierno, esta puede desempeñar en la resolución de conflictos laborales, la MEPCOIT no haya podido sesionar. Tomando nota de las indicaciones del Gobierno respecto de la acreditación de los representantes de los distintos sectores para conformar las Mesas Sectoriales (instancias técnicas), entre ellas la MEPCOIT yrecordando el papel esencial que la MEPCOIT puede y debe cumplir en la resolución de conflictos laborales, la Comisión insta al Gobierno y a todas las partes concernidas a que desplieguen todos sus esfuerzos para asegurar que dicha mesa retome sus actividades lo antes posible. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome a la mayor brevedad las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para asegurar que la Comisión de Violencia Antisindical y la MEPCOIT retomen sus reuniones y que a través del diálogo tripartito se logre avanzar con la toma de medidas mencionadas. La Comisión reitera que la Oficina está disponible para ofrecer asistencia técnica y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información detallada sobre los avances logrados en relación con los temas planteados.
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