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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1944)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 30 de agosto de 2023. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso. Situación de los médicos y profesionales de la salud cubanos. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que los médicos y profesionales de la salud cubanos trabajan en el marco de un programa de salud puesto en práctica en virtud del acuerdo de cooperación suscrito en el 2000 con la República de Cuba. A este respecto, el Gobierno señala que sufraga los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno de los profesionales contratados y trasladados a su territorio, y paga a cada médico o profesional de la salud cubano que realiza proyectos en su territorio, una cantidad equivalente al salario mínimo vigente en Venezuela. El Gobierno afirma que sus condiciones de trabajo no se asemejan en modo alguno al trabajo forzoso y que desconoce el número de médicos o profesionales de la salud cubanos que han abandonado este programa ni las consecuencias de ello, ya que esto es responsabilidad exclusiva de la República de Cuba. Añade que, en virtud del convenio de cooperación, no existe una relación contractual directa de carácter profesional entre el Gobierno venezolano y estos profesionales cubanos contratados por la República de Cuba y, en consecuencia, no se han registrado en el país quejas de médicos o profesionales de la salud cubanos.
La Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV subrayan, en sus observaciones conjuntas, que 20 000 médicos cubanos siguen trabajando en Venezuela, donde están organizados en brigadas, ubicadas principalmente en zonas de difícil acceso y, según sus propios testimonios, siguen sometidos a unas normas de comportamiento y una supervisión estrictas, así como a considerables restricciones. Las organizaciones sindicales señalan asimismo que, si bien debido al deterioro de la situación económica a nivel nacional sus condiciones de trabajo ya no parecen muy alejadas de las mermadas condiciones de trabajo de los venezolanos, sería lamentable que la dramática situación a la que están expuestos estos trabajadores acabe silenciándose, sobre todo debido a la disminución de su número en Venezuela como consecuencia de la falta de recursos disponibles en el país para seguir financiando a estos profesionales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los médicos y profesionales de la salud cubanos que trabajan en el país gocen de una protección adecuada, en particular permitiéndoles poner fin a su relación de trabajo y abandonar el país sin estar sujetos a la amenaza de sanción alguna. A este respecto, solicita de nuevo al Gobierno que envíe un ejemplar del acuerdo de cooperación celebrado en el 2000 con el Gobierno cubano, y que especifique los mecanismos de que disponen estos médicos y profesionales de la salud en caso de que no se respeten sus libertades y derechos en el trabajo.
Artículo 2, 2), d). 1. Movilización de trabajadores. La Comisión recuerda que la Resolución núm. 9855, de 19 de julio de 2016, adoptada en el marco del Decreto núm. 2323, de 13 de mayo de 2016, por el que se declaró el estado de excepción y de emergencia económica, establece un régimen laboral transitorio especial, mediante un mecanismo en el que las entidades del sector público y privado que, según el Gobierno, necesiten medidas especiales para aumentar su producción, pueden solicitar un número determinado de trabajadores a empresas públicas o privadas, las cuales deberán poner a disposición los trabajadores solicitados. En estas circunstancias, los trabajadores requeridos pueden ser trasladados de su puesto de trabajo a petición de una tercera empresa sin haber prestado su consentimiento, por un periodo renovable de sesenta días. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que esta Resolución no se ha aplicado en la práctica y que ya no está en vigor, al haber cesado los hechos que dieron lugar a su adopción. El Gobierno concluye que, por lo tanto, esta Resolución no puede derogarse en la medida en que este instrumento ya no está vigente en la práctica. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa, sin embargo, que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV resaltan, en sus observaciones conjuntas, el carácter inconstitucional de esta Resolución. Las organizaciones sindicales indican que, aunque esta Resolución haya dejado de aplicarse, es imperativo derogarla de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que derogue formalmente la Resolución núm. 9855, de 2016, con el fin de ajustar la legislación al Convenio y a la práctica indicada, y garantizar así la seguridad jurídica.
2. Trabajo social de los funcionarios y empleados del sector público. En referencia a las observaciones formuladas con anterioridad por la Alianza Sindical Independiente (ASI), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual: 1) no existe ninguna normativa que regule el trabajo social de los funcionarios y empleados del sector público, que están sujetos únicamente a la Ley del Estatuto de la Función Pública, de 2002, y 2) no se ha llevado a cabo ningún trabajo de este tipo por parte de funcionarios o empleados del sector público. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
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