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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Liberia

Minimum Age (Fishermen) Convention, 1959 (No. 112) (Ratification: 1960)
Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) (Ratification: 1960)
Fishermen's Articles of Agreement Convention, 1959 (No. 114) (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 112, 113 y 114. La Comisión lamenta tomar nota de que, durante varios años ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información sobre la aplicabilidad de la legislación vigente a los pescadores. Toma nota de la indicación del Gobierno de que la reglamentación marítima de Liberia sólo es aplicable a los pescadores en la medida en que la Ley por la que se crea la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura no dice nada al respecto. La Comisión observa que esta última no parece abordar las cuestiones cubiertas por los Convenios en materia de pesca.
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de pesca, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.
Repercusiones de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que Liberia tuvo menos casos de COVID-19 que la mayor parte del mundo; por consiguiente, los pescadores liberianos no fueron víctimas de confinamientos a gran escala y pudieron vender sus productos al mercado local al que abastecen. Además, los pescadores recibieron equipos de protección personal de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura y recibieron formación. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que varias disposiciones de la Ley Marítima de Liberia, RLM-107 (en adelante, la «Ley Marítima») que regulan la edad mínima para trabajar a bordo de los buques liberianos (artículos 290 y 326), excluyen de su aplicación los casos en los que sólo los miembros de una misma familia están empleados a bordo y los buques pesqueros de un determinado tonelaje. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que la Ley Marítima es aplicable a los buques pesqueros, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los buques pesqueros, independientemente del tonelaje o del hecho de que sólo estén empleados a bordo miembros de la misma familia. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones nacionales de aplicación del Convenio se apliquen a todos los buques pesqueros cubiertos por el mismo.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Tomando nota de la información del Gobierno de que la legislación existente sólo se aplica a los buques pesqueros de 500 o más toneladas, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los pescadores empleados a bordo de buques pesqueros de menos de 500 toneladas estén sujetos a los mismos requisitos de certificación médica, de conformidad con el Convenio. La Comisión observa que: i) la legislación marítima, incluida la regla 10325 (3) del Reglamento Marítimo de Liberia RLM-108 (en adelante, el Reglamento) sobre los certificados médicos de la gente de mar, no parece aplicarse a los pescadores, y ii) no hay ninguna indicación de otra legislación aplicable a los pescadores que aplique los requisitos del Convenio. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que los requisitos del Convenio se apliquen con respecto a todos los buques pesqueros definidos en el artículo 1, independientemente de su tonelaje, y que transmita copia de todo texto pertinente adoptado a tal efecto.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que explicara cómo se da efecto a las disposiciones del Convenio y que proporcionara aclaraciones sobre la aplicación de la legislación vigente a los buques pesqueros. Si bien toma nota de la declaración general del Gobierno sobre la aplicación a los pescadores de la reglamentación marítima, la Comisión observa la ausencia de información sobre las disposiciones específicas de aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio y, en relación con esto, a que indique las disposiciones pertinentes de la legislación aplicable que dan efecto a cada uno de los requisitos del Convenio.
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