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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Ethiopia (Ratification: 1999)

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Artículos 3 y 9 del Convenio. Régimen jurídico y condiciones por las que se rige el funcionamiento de las agencias de empleo privadas (APE). Prohibición del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que indica la enmienda de la Proclama núm. 923/2016, tras la consulta de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Empleo y Salud, las autoridades de inmigración, el Instituto Federal de Educación y Formación Técnica y Profesional, las oficinas regionales estatales de trabajo, el fiscal general y las asociaciones de APE (denominadas partes interesadas), mediante la Proclama núm. 1246/2021, aplicable a las relaciones de trabajo en el extranjero. Con esta enmienda, el Gobierno indica que su objetivo era facilitar la mediación de los trabajadores cualificados y semicualificados en el extranjero, que ha comenzado con la aplicación de la Proclama núm. 923/2016 a partir de mayo de 2017, lo que ha dado lugar al levantamiento de la prohibición de las APE. El Gobierno afirma que las 621 APE que operan en el país desde entonces se dedican a la mediación de trabajadores con destino a Jordania, Qatar, la Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos. El Gobierno indica además que las APE no pueden prestar servicios de colocación a personas menores de 18 años, que las infracciones dan lugar a la revocación de la licencia, y que no se ha registrado ninguna infracción. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el régimen jurídico de todas las APE, que operan a nivel nacional o en un contexto transfronterizo, tras la entrada en vigor de la Proclama núm. 1246/2021, así como sobre las condiciones que rigen su funcionamiento (artículo 3 del Convenio). Asimismo, solicita al Gobierno que indique las consultas celebradas con la organización más representativa de empleadores y de trabajadores con miras a definir el régimen jurídico de las APE. En caso de que las APE no estén reguladas por la legislación y la práctica nacionales apropiadas, se solicita al Gobierno que indique si se ha establecido un sistema de concesión de licencias o de certificación. Por último, se pide al Gobierno que facilite copias de extractos de los informes anuales de los servicios de inspección del trabajo u otros organismos responsables de supervisar el cumplimiento del marco jurídico laboral, indicando cómo se aplica en la práctica la prohibición de que las APE coloquen a menores de 18 años por cuenta ajena. Asimismo, se pide al Gobierno que indique las medidas específicas y concretas adoptadas o previstas para garantizar que las APE no utilicen ni suministren mano de obra infantil en un contexto transfronterizo y nacional, de conformidad con el artículo 9 del Convenio.
Artículo 7, 2). Honorarios y tarifas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con la Proclama núm. 923/2016, los empleadores y los trabajadores migrantes deben cubrir sus propios gastos y de que se consultó a las partes interesadas con respecto a la autorización a las excepciones al artículo 7, 1) del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Proclama núm. 1246/2021, que introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 10 de la Proclama núm. 923/2016, estipula que todo trabajador empleado en el extranjero a través de una agencia de empleo, excepto en el trabajo doméstico, está obligado a remitir a la agencia de empleo una cantidad equivalente a un máximo de un mes de salario, distribuido en cuatro periodos de pago. También señala que siguen vigentes las demás obligaciones de pago para los trabajadores que figuran en el artículo 10 de la Proclama núm. 923/2016. La Comisión recuerda una vez más que la autoridad competente puede autorizar que se cobren honorarios o tarifas a los trabajadores únicamente por los servicios prestados en su interés, y previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pideal Gobierno que facilite información sobre las condiciones en las que se pueden cobrar las tasas mencionadas y los tipos de servicios prestados por las APE a cambio de dichas tasas.
Artículo 8, 1) y 2). Protección de los trabajadores migrantes colocados en otro país y prevención de los abusos a estos trabajadores. El Gobierno informa que se han concluido cuatro acuerdos/memorandos de entendimiento laborales bilaterales con países árabes del Golfo y que intercambia información con los Gobiernos de los países de destino, además de colaborar con las APE en Etiopía y sus homólogas en el extranjero, las misiones etíopes y las comunidades. La Comisión toma nota de que, según el artículo 5 de la Proclama núm. 1246/2021, que sustituye al artículo 12 de la Proclama núm. 923/2016, la mediación de mano de obra en el extranjero requiere un acuerdo bilateral o un memorando de entendimiento, respectivamente, para la mediación de mano de obra cualificada; y un permiso gubernamental que garantice los derechos y la seguridad de los trabajadores. Además, el artículo 6 de la Proclama núm. 1246/2021 prevé la creación del Consejo Etíope de Empleo en el Extranjero para coordinar a las partes interesadas pertinentes y garantizar el fortalecimiento de la aplicación del empleo en el extranjero y la protección de los etíopes empleados en el extranjero. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el desarrollo y la aplicación de los acuerdos laborales bilaterales celebrados con los países que reciben trabajadores migrantes de Etiopía, con el objetivo de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo de trabajadores migrantes etíopes en el extranjero. Además, la Comisión solicita copias de estos acuerdos e información sobre los avances en el establecimiento de la Junta Etíope de Empleo en el Extranjero.
Artículos 11, 12 y 13. Protección adecuada y atribución de responsabilidades. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. A falta de información específica sobre la manera en que se da efecto a estos artículos del Convenio, ya sea en un contexto nacional o transfronterizo,la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar la protección de todos los trabajadores en relación con cada uno de los ámbitos cubiertos por el artículo 11. Pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se asignan las responsabilidades entre las agencias de empleo privadas y las empresas usuarias, según lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. La Comisión también pide una vez más al Gobierno que proporcione una copia del modelo revisado de contrato de trabajo e información actualizada sobre su utilización efectiva. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la manera en que se da efecto al artículo 13 del Convenio y que facilite extractos de los informes presentados por las agencias de empleo privadas al servicio público del empleo, así como que especifique la información que se pone a disposición del público.
Artículos 10 y 14. Mecanismos y procedimientos apropiados para examinar las quejas. Supervisión, recursos y sanciones. El Gobierno informa que la mayoría de las quejas se refieren a retrasos en el pago de los salarios mensuales, cargas de trabajo y enfermedad, y que se anima a las APE a resolverlas con sus homólogas, implicando en parte a las misiones etíopes. Para 2021, se registraron entre 55 y 60 quejas por los más de 16 000 trabajadores en el extranjero. El Gobierno también declara que las APE que se niegan a resolver una queja son suspendidas de su actividad hasta que se resuelva la queja. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el tipo y el número de quejas recibidas y la manera en que se resolvieron, el número de trabajadores cubiertos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, así como las vías de recurso, incluidas las sanciones previstas y efectivamente aplicadas en caso de violación del Convenio.
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