ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Eswatini (Ratification: 1978)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 4 de septiembre de 2023 del Congreso Sindical de Suazilandia (TUCOSWA), el 27 de septiembre de 2023 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y el 28 de septiembre de 2023 de la Internacional de la Educación (IE), todas ellas denunciando el deterioro del estado de los derechos sindicales y la violencia excesiva de las fuerzas policiales contra las concentraciones y marchas organizadas por los sindicatos, el acoso y las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, y el asesinato del Sr. Thulani Maseko, defensor de los derechos humanos y sindicales. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones así como a las observaciones recibidas en 2019 del TUCOSWA relativas al informe del Comité de investigación creado para conocer de los asuntos y formular recomendaciones. Las cuestiones planteadas en las comunicaciones anteriores se abordan en el presente comentario.
Libertades civiles y derechos sindicales. Represión antisindical. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las graves alegaciones de la CSI y la ITF según las cuales la persecución y los asesinatos de sindicalistas y la violencia excesiva contra los huelguistas han aumentado en 2022 y 2023, habiéndose denunciado que más de 80 personas han perdido la vida a causa de la represión policial de las protestas que exigían democracia y aumentos salariales. En su respuesta, el Gobierno hace referencia a la situación que vive el país desde junio de 2021, con un estallido de violencia, saqueos, ataques a la propiedad pública y privada y asesinatos despiadados de funcionarios públicos y civiles en un contexto de flagrante violación de la paz y la seguridad públicas. Según el Gobierno, estos disturbios, saqueos y actos de violencia sin precedentes podrían asociarse a una insurrección política y no deberían asociarse al ejercicio de los derechos contemplados en el Convenio. Las investigaciones sobre estos actos siguen en curso para identificar y castigar a los autores. La CSI y la ITF asimismo afirman que el Sr. Thulani Maseko, abogado defensor de los derechos humanos y sindicales, fue brutalmente tiroteado el 23 de enero de 2023 en su domicilio de Manzini. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna detención en relación con este asesinato En su respuesta, el Gobierno afirma que la muerte del Sr. Maseko es una pérdida para el país en su conjunto, pero los oportunistas políticos han saturado los medios sociales con historias sobre el motivo y los presuntos autores de este asesinato. Con respecto a las alegaciones de que la policía y las fuerzas de seguridad intervinieron violentamente durante las acciones de protesta organizadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, las Comunicaciones y Afines de Suazilandia (SWATCAWU) (octubre de 2021 y noviembre de 2022) y durante una marcha de trabajadores del sector público que exigían un aumento salarial (octubre de 2021) y causaron graves bajas entre los trabajadores, el Gobierno declara que la manifestación de octubre de 2021 no fue en absoluto pacífica. En Mbabane, la capital, un nutrido grupo de manifestantes que pedían un cambio de régimen causó daños estructurales, saqueos y quema de neumáticos en la carretera. La situación se descontroló y la policía tuvo que establecer varios puestos de control y cortes de carretera en puntos estratégicos. La policía hizo un uso mínimo de la fuerza para dispersar a los manifestantes y restablecer el orden. Se hicieron disparos de advertencia al aire y se lanzaron gases lacrimógenos contra los manifestantes que se habían mostrado violentos con la policía. Durante los disturbios, una persona recibió un disparo y murió al llegar al hospital. En noviembre de 2022, a raíz de una sentencia judicial contra cinco trabajadores del transporte público acusados de agresión, un grupo de trabajadores que había acudido a protestar en los alrededores del tribunal se desplazó a las zonas circundantes, quemando neumáticos y saqueando comercios. La policía tuvo que dispersar a la multitud en un intento de restablecer el orden. Por último, en lo que se refiere a los alegatos según los cuales los bienes personales de los dirigentes del Sindicato Amalgamado de Suazilandia (ATUSWA) fueron saqueados en abril de 2022, una semana después de una acción de protesta en la industria textil y de la confección, el Gobierno indica que se han producido numerosos incendios en casas y edificios pertenecientes a personalidades políticas, personas influyentes, funcionarios de policía y personas señaladas. La policía sigue investigando estos incidentes. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y empresarios solo pueden desarrollarse en un clima libre de violencia, amenazas y presiones, y que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad. La Comisión recuerda además que el artículo 8 del Convenio establece que los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas u organismos organizados, respetarán la ley del país y que la ley del país no podrá ser de tal naturaleza que menoscabe, o aplicarse de tal manera que menoscabe, las garantías previstas en el presente Convenio. Las autoridades solo harán uso de la fuerza en situaciones en que el orden público se vea gravemente amenazado. La intervención de las fuerzas del orden deberá ser proporcionada al peligro para el orden público que las autoridades traten de controlar, y los Gobiernos tomarán medidas para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro de emplear una violencia excesiva al controlar manifestaciones que puedan conducir a alteraciones del orden público. En los casos en que las investigaciones han constatado abusos, el hecho de que no se condene a los culpables de delitos contra dirigentes y afiliados sindicales crea, en la práctica, una situación de impunidad que refuerza el clima de violencia e inseguridad y es sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que facilite copias de las sentencias judiciales contra los cinco trabajadores del transporte público condenados por agresión, así como información sobre los resultados de las investigaciones policiales antes mencionadas.
Acoso en el sector de la educación. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las graves alegaciones de la CSI, la ITF, la IE y TUCOSWA sobre violaciones de los derechos sindicales en el sector de la educación, en particular contra la Asociación Nacional de Docentes de Suazilandia (SNAT): i) graves actos de discriminación antisindical y acoso contra el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente de la SNAT, desde su elección al frente del sindicato de docentes. A través de la Comisión de Servicios Docentes (TSC), las autoridades acosaron al Sr. Dlamini con acusaciones de mala conducta, lo que dio lugar a decisiones de suspensión de sueldo y traslado. A pesar de la decisión del Tribunal Laboral de mayo de 2023 a favor del Sr. Dlamini, a quien no se le ha pagado desde septiembre de 2022, las autoridades siguen sin pagarle y han recurrido la decisión judicial. El Sr. Dlamini ha sido despedido de sus funciones por la Comisión de Servicios Docentes. ya que se esperaba que fuera a trabajar sin ser remunerado. La IE denuncia el despido del presidente de la SNAT por el mero hecho de ejercer su mandato como representante de los docentes; ii) en febrero de 2023, el Sr. Dlamini se ocultó tras recibir múltiples amenazas de muerte mientras se encontraba fuera de Eswatini. Esta decisión se tomó tras el asesinato del abogado de derechos humanos Thulani Maseko. La dirección de la SNAT determinó que era necesario que el Presidente del sindicato se trasladara a un lugar seguro fuera del país; iii) el TSC está ahora supuestamente amenazando al Secretario General de la SNAT, el Sr. Lot Mduduzi Vilakati, por defender al Presidente y a los miembros de la SNAT; iv) las autoridades se han negado en 2023 a aplicar el aumento del 3 por ciento en las cuotas para los miembros de la SNAT y también se han negado a incluir a los nuevos miembros reclutados por la SNAT. Según la IE, se trata de una maniobra del Gobierno para reducir el número de miembros de la SNAT a menos del 50 por ciento para poder dar de baja al sindicato. Los nuevos miembros no son incluidos en el sistema y los miembros son eliminados del sistema por el Gobierno sin el conocimiento de los miembros; v) El Gobierno sigue iniciando y fomentando la persecución sindical, como se observa en los grupos disidentes patrocinados por el Gobierno, la precarización de los docentes, las amenazas contra la SNAT en los medios de comunicación impresos y electrónicos, la suspensión de funcionarios sindicales, la aplicación de la política de «sin trabajo no hay salario», el uso de amenazas, el espionaje y el vilipendio de los dirigentes y miembros de la SNAT. Las consecuencias de las acciones deliberadas del Gobierno para debilitar la SNAT, conducen a un aumento de la intimidación, la disminución de la membresía de la SNAT, el aumento de los conflictos y quejas en las escuelas, el liderazgo incapaz que lleva al miedo a asumir posiciones sindicales, y la baja participación en las actividades sindicales; vi) la represión violenta por parte de la policía contra las protestas y una marcha organizada por la SNAT entre 2018 y 2019; vii) La IE está alarmada por las amenazas proferidas contra la SNAT y sus miembros, incluida la declaración de la SNAT como entidad terrorista por parte de personas que ocupan altos cargos en Eswatini, y viii) La Sra. Xolile Mnisi Sacolo, Presidenta de la Sección de Limkokwing del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Superiores (NAWUSHI), apeló contra una medida disciplinaria predeterminada contra ella como funcionaria del sindicato fue despedida injustamente por decisión judicial en agosto de 2023 alegando que estaba causando retrasos.
En su respuesta, el Gobierno niega las alegaciones de que el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente del SNAT, se haya visto obligado a exiliarse como consecuencia de las amenazas de las fuerzas de seguridad y afirma que participa y se dedica activamente a actividades sindicales. El Gobierno afirma asimismo que no hay causas penales pendientes contra el Sr. Dlamini, ni órdenes de detención emitidas o pendientes contra él. Además, la revisión judicial de la decisión del Tribunal Laboral de mayo de 2023 a favor del Sr. Dlamini sigue pendiente en el Tribunal Superior. En cuanto a su presunto intento de detener el recaudo y envío de las cuotas sindicales, el gobierno declara que estas acusaciones son espurias y falsas. El Gobierno y el SNAT tienen un claro acuerdo de reconocimiento permanente que data de hace varios años y que respeta plenamente.
Con respecto a las alegaciones de amenazas contra la dirección de la SNAT, la Comisión recuerda firmemente que los actos de intimidación y violencia física contra los sindicalistas constituyen una grave violación de la libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos equivale a una impunidad de facto, que solo puede reforzar un clima de miedo e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información en cuanto a los demás alegatos y que informe sobre cualquier medida adoptada para permitir que la SNAT desarrolle sus actividades en el sector de la educación sin amenazas contra sus dirigentes ni injerencias, sobre la situación actual del Sr. Mbongwa Dlamini, supuestamente acosado y amenazado a causa de su mandato sindical, y sobre el resultado del recurso judicial contra la decisión de mayo de 2023 del Tribunal de Trabajo a favor del Sr. Dlamini y cualquier seguimiento del mismo.
Artículo 3 del Convenio. Prohibición de las concentraciones sindicales por Orden Administrativa. La Comisión toma nota con preocupación de la alegación de todos los sindicatos mencionados de que los derechos de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores se ven considerablemente restringidos al quedar suspendidas las leyes que regulan las concentraciones por una Orden Administrativa de octubre de 2021 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que amplió la prohibición de manifestaciones, marchas y entrega de peticiones en todas las zonas urbanas y poblaciones. Dicha Orden ministerial revocó las competencias de los Consejos Municipales para atender las convocatorias de concentraciones. La situación se asemeja a un estado de excepción no declarado, ya que la Policía solo puede permitir que marchen hasta tres personas. A pesar de una sentencia judicial que levantó la prohibición en febrero de 2022, el Gobierno sigue prohibiendo y reprimiendo las concentraciones y protestas. Este asunto quedó sin resolver en la mediación. En medio de una reunión de conciliación voluntaria para resolver la cuestión en julio de 2023, el Gobierno emitió un anuncio público, supuestamente causante de la relajación de la prohibición, según el cual los Consejos Municipales podían, a partir del 18 de julio de 2023, expedir permisos para concentraciones de personas que no superasen las diez personas. El TUCOSWA recordó sin embargo que la Ley de Orden Público, 2017, permite la reunión de no más de 50 sin requisitos de notificación. Los sindicatos lamentaron que las reuniones sindicales sigan estando prohibidas en Eswatini.
A este respecto, la Comisión recuerda que los sindicatos deben poder celebrar reuniones, de conformidad con el principio consagrado en el artículo 3 del Convenio, según el cual las organizaciones tienen derecho a organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades. Las autoridades deben abstenerse de toda injerencia que restrinja la libertad de reunión o impida su ejercicio legítimo, siempre que el ejercicio de estos derechos no cause una amenaza grave e inminente para el orden público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 115). La Comisión también considera que los sindicatos deben ajustarse a las disposiciones generales aplicables a todas las reuniones públicas y respetar los límites razonables que puedan fijar las autoridades para evitar disturbios en lugares públicos. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica que las organizaciones representativas disfruten plenamente del derecho a celebrar reuniones públicas consagrado en el Convenio y, por lo tanto, a que derogue todo texto cuya aplicación limite considerablemente las posibilidades de las organizaciones representativas de celebrar reuniones públicas a gran escala para defender los intereses profesionales de sus miembros.
Violencia policial contra las acciones sindicales. Conclusiones del Comité de Investigación. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados del examen por el Comité de Investigación Independiente de las quejas presentadas en septiembre de 2018 y septiembre de 2019 por el TUCOSWA y la CSI sobre la presunta violencia contra acciones industriales pacíficas. La Comisión toma nota de que el Comité de Investigación recomendó, entre otras cosas, lo siguiente: i) formación de los agentes de policía de rango inferior, de los dirigentes sindicales y de miembros del servicio de orden, y del público en general sobre los derechos sindicales y la gestión de las acciones sindicales; ii) tanto la policía como los dirigentes sindicales deberían comprometerse a respetar la ley durante las acciones sindicales y desarrollar una cultura de cooperación; iii) debería considerarse la grabación en vídeo de las acciones sindicales con fines de revisión, y iv) un monitor independiente (persona u organización) debería participar en la preparación durante la acción sindical.
La Comisión toma nota de que, paralelamente a este proceso de investigación, el Gobierno y el TUCOSWA han negociado y acordado en mayo de 2023 recurrir a una conciliación nacional voluntaria sobre las cuestiones que dieron lugar a una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3425 presentado por el TUCOSWA en marzo de 2022), y las que se abordan en el presente comentario. La Comisión observa, a partir del informe de la conciliación emitido en septiembre de 2023, que las partes acordaron recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones normativas y prácticas relativas al tratamiento de las acciones sindicales y las concentraciones públicas organizadas por los sindicatos.
La Comisión recuerda que las denuncias de violencia policial durante la gestión de manifestaciones sindicales han sido recurrentes en los últimos años y que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la Oficina para la adopción y difusión del Código de Buenas Prácticas para las Acciones Industriales y de Protesta (Aviso Legal núm. 202 de 2015), el Código de Buenas Prácticas en materia de Concentraciones (Aviso Legal núm. 201 de 2017) y la Ley de Orden Público de 2017, como estrategia de capacitación de las distintas partes interesadas sobre cómo pueden gestionarse bien las acciones industriales y de protesta en el país, con el fin de minimizar los enfrentamientos injustificados entre manifestantes y miembros de las fuerzas del orden y de los Consejos Municipales. En su informe de 2019, el Gobierno había informado de planes para la sensibilización de los miembros del Parlamento, los ministros del Gabinete y los líderes ejecutivos de los sindicatos a este respecto. La Comisión reconoce las medidas tangibles adoptadas por el Gobierno en 2022 y 2023 para investigar las cuestiones planteadas anteriormente por los sindicatos y buscar medidas correctivas. Tomando nota de las recomendaciones tanto de la Comisión de Investigación como de la conciliación voluntaria nacional, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas sin demora y en consulta con los interlocutores sociales para la difusión de Códigos de buenas prácticas, a fin de que los derechos sindicales a participar en protestas y acciones sindicales en defensa de los intereses profesionales estén efectivamente protegidos, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión espera que el Gobierno aproveche la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe plenamente sobre los progresos realizados a este respecto y solicita nuevamente que el Gobierno también informe, cuando proceda, sobre las infracciones identificadas y las sanciones impuestas en virtud del artículo 49, 1) de la ley sobre el servicio de policía, núm. 22 de 2018 (medidas disciplinarias contra el abuso de poder por parte de los miembros de la policía).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer