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Interim Report - Report No 12, 1954

Case No 19 (Hungary) - Complaint date: 24-JAN-51 - Closed

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A. Análisis de la queja

A. Análisis de la queja
  1. 580. En la queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres al Consejo Económico y Social, que éste en su 12.a reunión (febrero de 1951) elevó a la Organización Internacional del Trabajo, se sostiene que los sindicatos de Hungría estarían sometidos al mismo régimen que los sindicatos checoslovacos. Ello implicaría, por un lado, la supresión del derecho de constituir libremente sindicatos y, por otro, la intervención general del partido comunista, titular del poder, en el movimiento sindical existente. De esta suerte, el Gobierno dominaría la vida sindical, viéndose los sindicatos imposibilitados de ejercer libremente sus actividades.
  2. 581. Para confirmar esta tesis, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres menciona declaraciones del Sr. Rákosi, Primer Ministro adjunto y dirigente del partido comunista. Habría declarado que la función permanente de los sindicatos consistiría en hacer comprender que su misión reside no en la protección de los intereses de los trabajadores, sino en ponerse al servicio de las democracias populares.
  3. 582. El querellante menciona luego diversas citas que ilustran las dificultades que el partido comunista ha encontrado para consolidar su apoderamiento de los sindicatos, así como otros medios utilizados para tal fin.
  4. 583. En efecto, dice el querellante, no fué fácil hacer aceptar a los trabajadores húngaros el riguroso control del partido comunista. Así es que, según el periódico Szabad Nép, de julio de 1950, el Comité político del partido de los trabajadores húngaros (partido comunista), luego de haber examinado la acción de los militantes comunistas en el Consejo central de sindicatos y en los grados superiores de la jerarquía sindical, había formulado las siguientes críticas contra los mismos Los comunistas miembros del Consejo de sindicatos no han luchado para asegurar firmemente el papel dirigente del partido ni para asegurar la aplicación sistemática en los sindicatos de las directivas partidarias. Verbalmente, dichos dirigentes han reconocido el papel dirigente del partido, pero en la práctica han tolerado e incluso excusado a aquellos que disminuían la importancia de dicho papel, llegando algunos de ellos al extremo de imitarlos. Han tolerado e incluso aceptado la actividad de algunos jefes sindicales, de los dirigentes de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Construcción (MEMOSz) y del Sindicato de Mineros, por ejemplo, que hasta los últimos tiempos han engañado a menudo al partido, adoptando contra él una actitud hostil... Al disminuir el papel del partido, lógicamente han dejado campo libre en el terreno sindical a los elementos contrarrevolucionarios de tendencia socialdemócrata de derecha y han permitido a nuestros enemigos intentar poner a los sindicatos en oposición con el partido.
  5. 584. La siguiente cita sirve de prueba, según dice el querellante, de la resistencia de los trabajadores húngaros contra el dominio del partido comunista La influencia de los oportunistas socialdemócratas y la falta de interés con respecto al partido deben eliminarse radicalmente de la dirección de los sindicatos. Los dirigentes sindicales deben tener como función fundamental conducir a los sindicatos al cumplimiento sin titubeos de la misión que les corresponde, a saber, la de ser el sostén principal del partido en lo tocante a la producción y al desarrollo de las industrias socialistas. Los sindicatos deben luchar sistemáticamente por el cumplimiento del plan quinquenal, por el aumento del rendimiento, por la reducción de los gastos de producción, por el establecimiento de un sistema socialista de salarios y de normas equitativas y por el desarrollo del movimiento stakhanovista y la emulación en la producción.
  6. 585. Por su lado, el Sr. Kovács, secretario general del partido comunista de Budapest, habría declarado a los obreros que sus representantes no eran representantes de los sindicatos, sino representantes del partido dentro de los sindicatos, siendo sus funciones las de asegurar el dominio del partido y el cumplimiento de sus consignas.
  7. 586. En estas condiciones, considera el querellante, no puede pensarse que los sindicatos sean en Hungría organizaciones independientes destinadas a proteger a sus miembros. En efecto, observa el querellante, en Hungría es el Estado el que ejerce las funciones de empleador, encontrándose el Gobierno mismo bajo la dirección del partido comunista. Este último detenta un absoluto poder.
  8. 587. Hasta tal punto que, si los dirigentes sindicales no obedecen las órdenes del partido, son despedidos de sus puestos no por los miembros de sus sindicatos, sino por el Gobierno mismo. En especial, tal habría sido el caso del Sr. Kisházi, presidente de los sindicatos húngaros.
  9. 588. Informa el querellante que los funcionarios sindicales no son elegidos por votación secreta, sino por voto abierto, que « permite identificar a los que se oponen a las candidaturas comunistas ».
  10. 589. Los miembros de los sindicatos se verían obligados a apoyar el régimen vigente, que favorece a los trabajadores más fuertes y que cuentan con mejores herramientas y cuyo rendimiento elevado se convierte a la larga en la norma básica para una cierta tarea. Los que no alcanzan el mismo rendimiento sufren una reducción en sus salarios.
  11. 590. Según el querellante, los trabajadores húngaros habrían perdido de esta suerte todos los beneficios derivados de un real sindicalismo. Las resoluciones de las cuales dependen la vida y el bienestar de los trabajadores serían adoptadas por los « dictadores », sin que las masas puedan hacer otra cosa que callar y aceptar.

B. Decisiones anteriores del Comité y del Consejo de Administración

B. Decisiones anteriores del Comité y del Consejo de Administración
  1. 591. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres fué transmitida al Gobierno húngaro para observaciones por carta de 20 de abril de 1951.
  2. 592. Como dicha carta no mereció respuesta del Gobierno, el Director General se dirigió nuevamente al Gobierno húngaro el 4 de diciembre de 1951 informándole, además de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (Ginebra, 20-23 de noviembre de 1951), con respecto a la Constitución del Comité de Libertad Sindical y a las modificaciones introducidas en el procedimiento de examen previo de las quejas.
  3. 593. De acuerdo con la resolución adoptada por el Comité en su reunión de enero de 1952, el 22 de enero de 1952 el Director General se dirigió nuevamente al Gobierno húngaro invitándole a que sometiera sus observaciones eventuales a la Oficina Internacional del Trabajo antes del 15 de febrero de 1952:
  4. 594. Como no se había recibido en el momento de su reunión de marzo de 1952 respuesta del Gobierno, y como se le había hecho saber que se presentaría documentación complementaria relativa al caso, el Comité resolvió suspender el examen del mismo, invitando al Gobierno húngaro nuevamente a presentar sus observaciones preliminares antes del 1.° de mayo de 1952. El Director General se dirigió en tal sentido al Gobierno por carta de 21 de marzo de 1951. Una nueva carta, reiterando dicho pedido, se dirigió al Gobierno el 3 de mayo de 1952.
  5. 595. Como no se había recibido respuesta del Gobierno húngaro, el Consejo de Administración en su 119.a reunión (mayo de 1952), a recomendación del Comité, resolvió:
  6. 1) Encargar al Director General que haga una nueva gestión en nombre del Consejo de Administración ante el Gobierno húngaro, con el fin de obtener sus observaciones eventuales relativas a la queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
  7. 2) Informar al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del estado de la cuestión.
  8. 596. El Director General comunicó dicha decisión del Consejo de Administración al Consejo Económico y Social y al Gobierno húngaro por cartas de 27 de junio y 4 de julio de 1952, respectivamente. El 9 de octubre de 1952 se dirigió nuevamente al Gobierno húngaro, reiterando el pedido de informaciones.
  9. 597. Como, pese a las reiteradas solicitudes, el Gobierno no ha presentado su respuesta a las acusaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres sobre violaciones al ejercicio de los derechos sindicales, el Comité de Libertad Sindical resolvió en su reunión de noviembre de 1953 encomendar a la Oficina Internacional del Trabajo que compilara y le presentara la documentación más detallada posible sobre el estatuto legal de los sindicatos profesionales en Hungría, para permitirle presentar sus recomendaciones al Consejo de Administración para la eventual transmisión de la queja a la Comisión de investigación y de conciliación en materia de libertad sindical.

C. Lista de las principales disposiciones legislativas y reglamentarias referentes al régimen de los sindicatos profesionales en Hungría

C. Lista de las principales disposiciones legislativas y reglamentarias referentes al régimen de los sindicatos profesionales en Hungría
  1. 598. A diferencia del sistema existente en Polonia y en Checoslovaquia, en Hungría no existe una ley especial que establezca el estatuto de los sindicatos profesionales.
  2. 599. El régimen sindical se funda en la actualidad, en la medida en que la Oficina ha podido informarse, sobre los siguientes textos : 1) ley núm. XVII de 1938, sobre represión de abusos en cuestiones de derecho de asociación, modificada por la ordenanza gubernamental núm. 7330, de 1946 (véase abajo, párrafos 601 y 602) ; 2) Constitución de la República Popular de Hungría de 20 de agosto de 1949 (véase abajo, párrafo 605) ; 3) estatutos de los sindicatos profesionales de 1950, modificados en 1953 (véase abajo, párrafos 607 y 608) ; 4) Código del trabajo y ordenanza de aplicación del mismo de 31 de enero de 1951 (véase abajo, párrafos 609 y 610).
    • A continuación se indica brevemente el alcance de dichos textos.
  3. 600. La ley núm. XVII de 1938, modificada por la ordenanza núm. 7330 de 1946, es ley de aplicación general a todas las asociaciones sin distinción. Estas se encuentran bajo el control del Ministro del Interior, a quien corresponde, en especial, autorizar la Constitución, aprobar los estatutos y resolver la disolución de las asociaciones ilegales.
  4. 601. A continuación se reproduce el texto de los principales artículos de la ley núm. XVII de 1938 sobre represión de abusos en cuestiones de libertad de asociación
    • Artículo 1. - Las sociedades u organizaciones de otro nombre solamente están autorizadas a ejercer sus actividades de acuerdo con los estatutos aprobados por el Ministro del Interior, o, con el acuerdo de este último, por el Ministro competente en mérito a las disposiciones legales aplicables en la materia. Estas disposiciones no se aplican al funcionamiento de los partidos políticos que persiguen la designación de representantes en el Parlamento o en otros organismos públicos admitidos por la ley.
    • Queda prohibido a toda sociedad u organización de otro nombre, así como a los partidos políticos que persigan la designación de representantes al Parlamento o a otros organismos públicos admitidos por la ley, exigir de sus miembros juramento, voto de lealtad, promesa solemne u otra declaración que implique una obligación moral de confirmar la adhesión a tal sociedad, organización o partido o de garantizar la obediencia a los dirigentes.
    • Para la aplicación del primer párrafo, se considerarán estatutos todas las normas relativas a la organización y funcionamiento de la sociedad, sea cual fuere su nombre.
    • Artículo 2. - Para la aplicación de la presente ley se considerará sociedad ilegal, organización ilegal o partido político de actividad ilegal, toda sociedad u organización de otro nombre o todo partido que actúe contrariando las disposiciones del artículo 1 o que continúe sus actividades luego de la suspensión o disolución ordenada por las autoridades. Se considerará disuelta toda sociedad u organización que, aun contando con estatutos aprobados de acuerdo con el artículo 1, ejerza secretamente actividades diferentes de las previstas en los estatutos.
    • Artículo 3. - Las sociedades u organizaciones disueltas, así como los partidos políticos de actividades ilegales, serán inmediatamente disueltos por el Ministro del Interior o, de acuerdo con el mismo, por el Ministro competente en virtud de las disposiciones legales que rijan la cuestión. El patrimonio será destinado a obras de bienestar público.
    • La resolución adoptada por el Ministro del Interior o por el Ministro que ejerza el control en virtud de las normas vigentes, con respecto al destino del patrimonio de las sociedades, organizaciones o partidos disueltos, constituirá título suficiente para inscribir la transferencia del propietario en el registro de bienes inmuebles.
  5. 602. La ley núm. XVII de 1938 sobre represión de abusos en cuestiones de libertad de asociación fué modificada y completada por la ordenanza núm. 7330 de 1946, que reza así En virtud de las facultades que le confiere el artículo 1 de la ley VI de 1946, el Consejo de Ministros ordena:
    • Artículo 1. - 1) Toda sociedad o asociación de personas de otro nombre queda sometida al control del Ministro del Interior, sean cuales fueren su objeto o finalidad estatutarios.
  6. 2) En un término de quince días, el Ministro del Interior informará al Ministerio de que dependan ratione materiae las organizaciones contempladas en el párrafo primero y las disposiciones adoptadas con respecto a cada una de ellas.
    • Artículo 2. - La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su promulgación. Luego de su entrada en vigencia, todas las disposiciones legislativas que sean contrarias quedarán derogadas.
    • Artículo 3. - La presente ordenanza será aplicada por el Ministro del Interior.
  7. 603. Las disposiciones de la ley XVII de 1938, confirmada en 1946, han continuado en vigencia luego de la promulgación de la Constitución de la República Popular de Hungría de 20 de agosto de 1949. En aplicación de dicha disposición, el Ministro del Interior ordenó, especialmente en 1948 y 1949, la disolución de numerosas asociaciones no afiliadas a las organizaciones legalmente reconocidas.
  8. 604. La Constitución húngara de 20 de agosto de 1949 «garantiza el derecho de asociación en interés del desarrollo de la actividad social, económica y cultural del trabajador ». En su artículo 56, párrafo 2, cuenta con una disposición que consagra el principio, aplicado en la práctica a partir de 1945, de la unidad del movimiento sindical y de su relación con el frente popular democrático.
  9. 605. Los artículos 55 y 56 de la Constitución húngara de 20 de agosto de 1949, referentes a la libertad de palabra, prensa y reunión, así como al derecho de asociación, rezan como sigue:
    • Artículo 55. - 1) La República Popular de Hungría garantiza, de conformidad con los intereses de los trabajadores, la libertad de palabra, la libertad de prensa y la libertad de reunión.
  10. 2) El Estado pondrá a disposición de los trabajadores los medios materiales necesarios para el ejercicio de este derecho.
    • Artículo 56. - 1) La República Popular de Hungría garantiza constitucionalmente el derecho de asociación en interés del desarrollo de la actividad social, económica y cultural del trabajador.
  11. 2) Para cumplir sus funciones, la República Popular de Hungría se apoyará en las organizaciones de trabajadores conscientes. Para defender el orden democrático popular, intensificar la participación en la erección del socialismo, desarrollar la obra de educación cultural, dar vigencia a los derechos del pueblo al fomentar la solidaridad internacional, los trabajadores constituirán sindicatos profesionales, asociaciones democráticas de mujeres y de jóvenes, así como otras organizaciones de masas, y agruparán a todas estas fuerzas en el Frente Popular Democrático. Dentro de estas organizaciones se efectuarán la colaboración estrecha y la unidad democrática de los trabajadores de la industria, los trabajadores agrícolas y los trabajadores intelectuales. La clase obrera, apoyándose en la unidad democrática del pueblo y guiada por su vanguardia, constituirá la fuerza directiva en la actividad política y social.
  12. 606. Los estatutos de los sindicatos profesionales de Hungría definen los objetivos y las funciones principales del movimiento sindical, así como sus relaciones con el Estado democrático y popular y con el partido de trabajadores húngaros (partido comunista).
  13. 607. Se reproducen a continuación aquellas partes de los estatutos de sindicatos húngaros referentes a los objetivos del sindicalismo, la actividad de los sindicatos, los derechos y obligaciones de los afiliados sindicales, el estatuto de los sindicatos, las organizaciones básicas y la personalidad jurídica de los sindicatos Preámbulo Nuestro Estado, Estado de obreros y de aldeanos trabajadores, cumple las funciones que corresponden a la dictadura del proletariado. Gracias a la Unión Soviética, que sin interrupción nos ha ayudado fraternalmente, y gracias al cumplimiento de nuestro plan trienal, hemos podido, bajo la dirección de los comunistas, reconstruir nuestro país... La Constitución de nuestra República Popular recapitula los éxitos y las conquistas magníficas de nuestro pueblo trabajador, lanzado en el camino de la erección del socialismo. La Constitución proclama que «la República Popular de Hungría es un Estado de obreros y de aldeanos trabajadores » ; la Constitución asegura a todos los trabajadores el ejercicio de los derechos democráticos más amplios : libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de reunión y libertad de asociación.
    • El Estado de la República Popular de Hungría protege la libertad y el poder del pueblo trabajador húngaro, así como la independencia del país. Lucha contra todas las formas de explotación del hombre por el hombre y organiza las fuerzas sociales para la erección del socialismo. Corresponde a los sindicatos húngaros, como función esencial, consolidar el poder de la dictadura del proletariado y hacer cada vez más fuerte nuestra República Popular.
    • Los sindicatos húngaros son organizaciones sociales de la masa, ajenas a partidos, que abarcan, en base al principio de la adhesión voluntaria de amplios estratos de trabajadores, a los obreros industriales y agrícolas, a los empleados y a los trabajadores intelectuales, sin atender a su filiación a partidos políticos, sin distinciones de raza, nación, sexo, convicciones religiosas o políticas.
    • Los sindicatos húngaros cumplen sus tareas bajo la dirección del partido de trabajadores húngaros, fuerza motora de nuestro país y organizador de nuestras victorias. Los sindicatos agrupan alrededor del partido a las masas trabajadoras que movilizan, para cumplir y sobrepasar los planes de economía popular, erigir el socialismo y elevar el nivel de nuestro pueblo en el plano material y cultural.
    • Los sindicatos educan a sus miembros en un espíritu de patriotismo socialista, con espíritu de abnegación, enseñándoles a defender la propiedad socialista, a obedecer a los principios de disciplina del trabajo y a cumplir sus obligaciones. Contribuyen con todas sus fuerzas y con toda su influencia a la defensa de la patria socialista...
    • Los sindicatos húngaros aceptan el principio del internacionalismo proletario y son fieles a la poderosa Unión Soviética. Están afiliados a la Federación Sindical Mundial y a sus departamentos profesionales y reconocen la obligación de aplicar las resoluciones de la F.S.M y las de los órganos dirigentes de las uniones internacionales. Luchan por la unidad del movimiento obrero internacional, por una paz duradera y por los derechos democráticos de los trabajadores del mundo entero.
    • CAPÍTULO I. - Actividad de los sindicatos
  14. 1. Para erigir el socialismo, cumplir y sobrepasar los planes de economía popular, los sindicatos:
    • a) organizarán y desarrollarán el movimiento de emulación socialista en el trabajo, el movimiento stakhanovista y el movimiento de los «renovadores», luchando por una organización mejor del trabajo, el aumento de la disciplina en las tareas, el mejoramiento de la calidad de la producción, la disminución de los gastos de producción y la disminución de los residuos, por el aumento de la productividad del trabajo;
    • b) facilitarán el desarrollo de los conocimientos técnicos de los trabajadores ; popularizarán las últimas conquistas de la ciencia y de la técnica y las experiencias de los trabajadores de vanguardia; apoyarán a los organismos del Estado en el cumplimiento de las tareas de esta índole ;
    • c) elaborarán, colaborando con los organismos del Estado, el sistema de salarios sobre la base del principio socialista de que la remuneración debe ser proporcional a la cantidad y a la calidad del trabajo prestado y favorecer el aumento de la productividad del trabajo ;
    • d) apoyarán al Estado en su trabajo de distribución de la mano de obra ; ayudarán, mediante un trabajo de educación, la orientación y la renovación de la mano de obra, de acuerdo con las necesidades de la vida económica ; participarán en la selección y en la formación de los cuadros técnicos necesarios para la erección del socialismo ;
    • e) defenderán diligentemente la propiedad del pueblo trabajador contra los ataques destructores del enemigo de clase ; lucharán contra los elementos perjudiciales a la economía y contra el sabotaje ;
    • f) propondrán la concesión de condecoraciones y premios a los trabajadores que se distingan por su trabajo.
      • CAPÍTULO II. - Derechos y obligaciones de los sindicalistas Podrá ser miembro de un sindicato todo obrero industrial y agrícola, todo trabajador intelectual y empleado, todo aprendiz de la industria y del comercio, así como todo alumno de escuelas profesionales que declare al sindicato su intención de afiliarse.
    • 7. Obligaciones del sindicalista.
      • El sindicalista:
    • a) está obligado a cumplir las disposiciones de los estatutos sindicales y a satisfacer los requisitos de la disciplina sindical ; deberá pagar regularmente su contribución sindical ;
    • b) defenderá y sostendrá al Estado, a la democracia popular, al sistema económico y social del país, así como al trabajo de erección del socialismo ;
    • c) dará mayor fuerza aún y defenderá el sistema de propiedad socialista y los bienes del pueblo trabajador ;
    • d) cumplirá las cláusulas de los contratos colectivos y defenderá la disciplina del trabajo ;
    • e) intervendrá activamente en el movimiento de emulación socialista en el trabajo ; en la lucha por el aumento de la productividad y en la organización del plan económico ;
      • f ) desarrollará continua y regularmente su calificación profesional.
      • CAPÍTULO III. - Estructura de los sindicatos
    • 14. Los sindicatos húngaros se fundan en los principios del centralismo democrático. De acuerdo con estos principios:
    • a) todos los órganos sindicales, desde el grado inferior hasta la jerarquía suprema, son electos por los miembros ; los órganos son responsables de su tarea ante los miembros ;
    • b) los órganos sindicales deben adoptar las decisiones referentes al conjunto del trabajo sindical, de acuerdo con los estatutos y las resoluciones de los órganos supremos;
    • c) el órgano sindical de jerarquía inferior se someterá a las decisiones de su superior jerárquico ;
    • d) los órganos sindicales adoptan sus decisiones por simple mayoría ; la decisión de la mayoría es obligatoria para la minoría ; para que una decisión sea válida se requiere la presencia de la mayoría de los miembros y dirigentes electos.
  15. 15. Todos los órganos sindicales deberán estar en estrecha relación con los trabajadores. En su funcionamiento requerirán y desarrollarán la democracia sindical más amplia. Mediante la preparación y la organización de la elección de los candidatos, las elecciones mismas y reuniones de crítica fomentarán la iniciativa de los trabajadores y darán posibilidades grandes al ejercicio de la crítica y la autocrítica a sus miembros. 17. El órgano supremo de los sindicatos es el Congreso Nacional de Sindicatos, que presidirá la elección del Consejo Central de Sindicatos. En el interregno entre dos congresos, corresponderá al Consejo Central de Sindicatos (C.C.S.) dirigir y verificar el trabajo de la Oficina federal de cada sindicato y el de los consejos departamentales de sindicatos.
  16. 18. Los comités de taller, de empresa, locales, los consejos sindicales departamentales, la Oficina federal de sindicatos y el Consejo Central de Sindicatos serán elegidos por votación secreta de los miembros de los sindicatos, o, en su caso, de sus delegados. En el momento de las elecciones, los miembros de los sindicatos y sus delegados tendrán el derecho de proponer candidatos, criticar a los candidatos ya presentados y proponer su rechazo.
    • CAPÍTULO VIII. - Organizaciones básicas de los sindicatos
  17. 43. La organización básica del sindicato se compone de los afiliados sindicales que trabajan en una misma fábrica (empresa, institución, Oficina, mina, obras en construcción, ferrocarriles, empresas agrícolas, etc.) o en un determinado territorio.
    • En todas las fábricas (instituciones, oficinas, etc.) donde el efectivo de los trabajadores afiliados al sindicato sea superior a 30, se constituirá una organización básica sindical. Cuando el número de sindicalistas sea inferior a 30, la organización básica, que se denominará en tal caso «grupo local », estará constituída por ciudades, localidades u otras unidades territoriales.
  18. 44. ... Las funciones de la dirección de la organización básica (Comité de empresa, Comité sindical, dirección del grupo local) consistirán : en organizar el sistema de emulación socialista en el trabajo en la fábrica; en celebrar contratos colectivos con la dirección de la empresa ; en controlar la aplicación de las cláusulas de los contratos colectivos ; en asegurar la protección social de los trabajadores ; en dar trámite a las solicitudes, quejas o propuestas de los trabajadores ; en auxiliar a los trabajadores en lo referente a la elevación de su nivel político, cultural y profesional y del desarrollo de sus actividades ; en convocar la reunión destinada a elegir la dirección y los delegados ; en convocar las diversas reuniones sindicales ; en organizar la elección de comités de taller ; en elegir y educar al mayor número posible de militantes ; en solucionar los asuntos económicos de la organización básica ; en llevar lista de los adherentes.
    • CAPÍTULO X. - Personalidad jurídica de los sindicatos
  19. 61. El Consejo Central de Sindicatos y sus organismos regionales, los órganos centrales, los organismos regionales y las organizaciones básicas de los diversos sindicatos son personas jurídicas.
  20. 63. Cada sindicato preparará sus estatutos y los someterá para aprobación al Consejo Central de Sindicatos. Los presentes estatutos servirán de guía para su preparación. Las disposiciones de los estatutos de los sindicatos no podrán ser contrarias a las de los presentes estatutos.
  21. 64. Los estatutos del movimiento sindical húngaro obligan a todos los organismos sindicales y a todo sindicalista.
  22. 608. El XVIII Congreso de Sindicatos Húngaros (27 de febrero-1.° de marzo de 1953) introdujo algunas modificaciones al texto de los estatutos. El texto de estas modificaciones no ha llegado a manos de la Oficina. A continuación se reproduce un fragmento de las actas de los trabajos del XVIII Congreso, aparecido en el Boletín de información de los sindicatos húngaros, que contiene un resumen de las disposiciones relativas a las modificaciones estatutarias
    • Los nuevos estatutos acentúan aun más las disposiciones que desarrollan la democracia interna en los sindicatos. Un nuevo artículo del primer capítulo establece que todo trabajador sindicado tiene el derecho de dirigirse directamente a todo órgano sindical para obtener asistencia en la defensa de sus derechos. El artículo 11 a) del capítulo II de los nuevos estatutos establece que «los órganos sindicales están obligados a rendir cuenta de sus actividades a los sindicalistas ». En contra de los antiguos estatutos, el nuevo artículo 16 del capítulo II declara que las asambleas plenarias, tales como la Asamblea General, la reunión de los delegados y el Congreso, son los órganos de dirección suprema de los organismos sindicales respectivos.
    • En virtud de los antiguos estatutos, era menester 30 afiliados sindicales para formar una organización sindical básica. De acuerdo con los nuevos, bastan 25. La segunda modificación introducida a este capitulo V prescribe la elección de un delegado de seguridad social y de un inspector benévolo para la protección del trabajo en cada organización sindical básica.
    • La modificación de los estatutos refleja también el cambio de papel y de funciones de los sindicatos. Así es que entre las tareas de los sindicatos los nuevos estatutos establecen que «crearán y mantendrán casas de vacaciones y sanitarias » y « organizarán el control social de los trabajadores en las cantinas de las empresas y en los locales de venta ». En contra de los antiguos estatutos, que establecían que el Consejo Central de Sindicatos tendrá a su cargo celebrar los contratos colectivos, los nuevos precisan que corresponderá a dicho Consejo central presidir la elaboración y celebración de los contratos colectivos que deberán ser celebrados por los sindicatos y por los comités sindicales de empresa.
  23. 609. El Código de Trabajo de 1951 contiene algunas disposiciones referentes a la competencia sindical, especialmente en lo tocante a las negociaciones colectivas y a la reglamentación de los salarios.
  24. 610. Dichas disposiciones rezan así
    • CAPÍTULO II. - Reglamentación de las relaciones de trabajo
  25. §6. 1) Las relaciones de trabajo son regidas por las leyes, decretos-leyes y ordenanzas, así como, conforme a ellos, por los convenios colectivos, las disposiciones administrativas y los reglamentos internos.
  26. 2) Los órganos del Estado reglamentarán las condiciones de trabajo, incluyendo las condiciones de salarios, con la colaboración del Consejo Nacional de Sindicatos Profesionales, de los diferentes sindicatos profesionales y de las representaciones de intereses de los trabajadores.
    • Convenios colectivos
  27. § 7. 1) A través del régimen de los convenios colectivos de trabajo, la República Popular de Hungría asegura a los trabajadores la posibilidad de participar directamente en la determinación de las condiciones de trabajo. Asegura también a los trabajadores el derecho de ejercer un control social sobre la administración socialista.
  28. 2) Los convenios colectivos movilizan a los trabajadores, en interés de la obra socialista, con vistas al cumplimiento de los planes económicos.
  29. 3) A través del convenio colectivo, el director de empresa se obliga a asegurar las condiciones que permitan el cumplimiento o el rebase de los planes, la mejora de las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las tareas de la empresa en materia de bienestar y protección del trabajo y la elevación del nivel material y cultural de los trabajadores. Los trabajadores, a través del convenio colectivo, asumen la obligación de ejecutar o rebasar los planes.
  30. 4) El convenio colectivo contiene igualmente la tasa de salarios aplicables en la empresa (art. 64).
  31. § 8. El convenio colectivo se concierta, en nombre de los trabajadores de la empresa, entre el director de la empresa y el Comité de empresa.
  32. § 9. 1) Los principios que se tomarán como base para la concertación del convenio colectivo serán establecidos por el ministerio competente, de acuerdo con el sindicato profesional.
  33. 2) El proyecto de convenio colectivo será objeto de profundas discusiones entre los trabajadores. Estos tienen el derecho de proponer modificaciones.
  34. 3) El convenio colectivo entrará en vigor solamente después de la aprobación conjunta del ministerio competente y el sindicato profesional.
  35. 4) El convenio colectivo deberá ser llevado a conocimiento de los trabajadores y exhibido en los lugares de trabajo.
  36. 5) El ministerio competente y el sindicato profesional controlarán la observancia del convenio colectivo.
  37. § 10. El convenio colectivo no puede ser contrario a las leyes, ordenanzas o disposiciones administrativas. Toda disposición que contravenga esta previsión será nula y sin efecto.
    • CAPÍTULO VI. - SALARIO
    • Fijación de salarios
  38. § 64. 1) El Consejo de Ministros fijará por vía de ordenanza las tasas de salarios (escalas de salarios).
  39. 611. La ordenanza 230/1951, de 31 de enero de 1951, de aplicación del Código del Trabajo, contiene ciertas disposiciones, en lo referente a contratos colectivos, que rezan así
    • Convenios colectivos
  40. § 2. 1) El proyecto de convenio colectivo es preparado por el director de la empresa y por el Comité de empresa. Deberá ser discutido en conferencias celebradas en el lugar de trabajo. El proyecto modificado o completado de acuerdo con las observaciones y propuestas presentadas en las conferencias será sometido a la asamblea general de la empresa. El texto definitivo del convenio es establecido teniendo en cuenta las observaciones y propuestas presentadas a la asamblea general. El texto definitivo adoptado por la asamblea general será firmado por el director de la empresa y por el delegado del Comité de empresa.
  41. 2) El convenio colectivo será sometido a la aprobación del ministro competente y del sindicato profesional.
  42. 3) El ministro competente y el sindicato profesional están obligados a examinar el convenio colectivo y adoptar una decisión de aprobación en el término de ocho días. Antes de aprobarlo, tanto el uno como el otro pueden solicitar que el convenio sea completado o modificado. El convenio colectivo aprobado debe ser inscrito y la aprobación objeto de anuncio en el Boletín de la Comisión Nacional de Salarios. No puede ser puesto en vigencia antes de la publicación de dicho anuncio.
  43. 4) El convenio colectivo aprobado no puede ser modificado o completado durante su término de validez sino por acuerdo entre las partes. Las modificaciones y agregados solamente adquirirán validez después de ser aprobados por el ministro y el sindicato profesional y por notificación de la aprobación en el Boletín de la Comisión Nacional de Salarios.
  44. § 3. El director de la empresa y el Comité de empresa están obligados a presentar cada trimestre a la asamblea general de la empresa un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio colectivo para el trimestre transcurrido. Los trabajadores pueden discutir el informe.
  45. § 4. 1) Las relaciones de trabajo serán reglamentadas por las decisiones administrativas que dictarán, en sus respectivas competencias, el ministro competente, la comisión nacional de salarios, la Oficina de reserva de la mano de obra y la Oficina central sindical de seguros sociales ferroviarios (ordenanza del Gobierno núm. 4194/1949, de 7 de agosto de 1949; ordenanza del Consejo de Ministros núm. 8/1950, de 8 de enero de 1950; decreto-ley núm. 36/1950 ; ordenanza del Consejo de Ministros núm. 238/1950, de 23 de septiembre de 1950).
  46. 2) Las disposiciones administrativas referentes a las relaciones de trabajo no podrán contener disposición contraria a la ley y ordenanzas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 612. En estas condiciones, el Comité, en presencia de alegaciones precisas de que la situación reinante en Hungría sería incompatible con el principio de la libertad sindical, alegaciones que el Gobierno húngaro no ha contestado, considera que el caso merece un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
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