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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 87 Los demandantes alegan que se violaron derechos sindicales en dos aspectos:
      • a) Se introdujo un proyecto de ley para prohibir huelgas " en servicios esenciales, cuya definición se dejaría al Gobernador del territorio.
      • b) En abril de 1950, la policía sofocó una huelga de trabajadores indígenas en Jinja, arrestando a cuatro huelguistas.
    2. Análisis de la respuesta
    3. 88 En su respuesta, el Gobierno sostiene que los hechos alegados no constituyen una violación de los derechos sindicales:
      • a) Respecto del primer alegato, declara que las huelgas en servicios de agua, electricidad e higiene pública no se prohíben, pero sí quedan sujetas a un procedimiento especial de conciliación y arbitraje, en virtud de la ordenanza de conflictos sindicales, de 1949. Una enmienda efectuada en julio de 1950 extendió este procedimiento a los demás servicios que el Gobernador declare esenciales, quedando esto sujeto a la aprobación del Consejo legislativo.
      • b) Respecto al segundo alegato, el Gobierno sostiene que, con motivo de la huelga en Jinja, en abril de 1950, la policía intervino, no para romper la huelga, sino para mantener el orden público, en peligro por amenazas de intimidación contenidas en anuncios fijados por los huelguistas, de los cuales se arrestaron cuatro por este motivo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 89. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado, respecto de Uganda, el Convenio relativo al derecho de asociación en los territorios no metropolitanos, 1947, que dispone que deberá garantizarse, mediante medidas apropiadas, el derecho de los trabajadores a asociarse para todos los objetivos no contrarios a las leyes y que se instara a los empleadores y a los trabajadores a evitar conflictos y, si surgen, a solucionarlos justamente mediante conciliación, y que, tan pronto como sea posible, se crearán los organismos para la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores.
  2. 90. De los detalles aportados por el Gobierno se desprende claramente que no se prohíben las huelgas en servicios esenciales, pero que quedan sujetas, en primera instancia, a un procedimiento especial de conciliación y arbitraje. No parece, en el caso en cuestión, que el demandante haya probado que la intervención del Gobierno, respecto del ejercicio de derecho de huelga, implique ipso facto una violación del derecho sindical.
  3. 91. Acerca del segundo alegato, se desprende de la documentación presentada por el Gobierno que no se persiguió a los trabajadores por el ejercicio de su derecho de huelga, sino porque perturbaron el orden público. De los detalles aportados por el Gobierno se desprende también que los trabajadores fueron arrestados por amenazas de intimidación - es decir, por ofensas que caen bajo las disposiciones de la ley común. Respecto del segundo alegato, también parecería que los demandantes no han probado que el Gobierno haya violado la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 92. Por estos motivos, el Comité recomienda que, en vista de la respuesta satisfactoria aportada por el Gobierno del Reino Unido, el Consejo de Administración decida que este caso no merece examinarse más adelante.
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