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Definitive Report - Report No 6, 1953

Case No 54 (Argentina) - Complaint date: 09-JUL-52 - Closed

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la comunicación
    1. 868 Por carta de 9 de julio de 1952, la Federación Sindical Mundial, a pedido de la Liga argentina de derechos del hombre, ha presentado el siguiente caso a la O.I.T.
    2. 869 Treinta y un trabajadores de origen español, italiano, yugoslavo, ruso, polaco, etc., detenidos en la prisión de Villa Devoto de Buenos Aires, habrían sido amenazados de expulsión basándose en la ley argentina núm. 4.144, de residencia, por haber participado en acciones de reivindicación económica y social.
    3. 870 La medida sería especialmente severa para estas personas que, aunque extranjeras, estarían establecidas en Argentina desde hace muchos años. Varias de ellas correrían incluso graves peligros si debieran regresar a sus países de origen, actualmente bajo un régimen dictatorial.
    4. 871 La ley núm. 4.144, cuya derogación ha sido vanamente reclamada por las organizaciones sindicales argentinas, constituye una amenaza permanente para los trabajadores extranjeros que han emigrado a la Argentina y que participan en acciones colectivas. Dado el gran número de trabajadores inmigrantes esta ley podría perjudicar al conjunto de los trabajadores argentinos.
    5. 872 El autor de la comunicación sostiene que la ley núm. 4.144 es contraria al espíritu de la Declaración de Filadelfia y a los convenios internacionales sobre trabajadores migrantes.
    6. 873 El Director General presentó el caso al Comité, para su dictamen, antes de transmitir la queja al Gobierno argentino.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 874. El Comité considera que la cuestión en litigio en este caso no se refiere a una pretendida violación de derechos sindicales, sino al derecho de un Estado de legislar en lo tocante a la expulsión de extranjeros, bajo reserva de las obligaciones internacionales específicas que pueda haber contraído sobre este punto. En tales condiciones, el Comité considera que la cuestión escapa a su competencia y recomienda al Consejo de Administración archivar el caso.
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