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A. Análisis de la queja
A. Análisis de la queja
- 178. En comunicación de 4 de noviembre de 1952 sostiene el querellante que el señor Thakin Lu-Aye, vicepresidente del Congreso de Sindicatos de Birmania, habría presentado el 26 de octubre de 1952 una solicitud de pasaporte para poder asistir a la conferencia de organizaciones no gubernamentales sobre informaciones relativas a las Naciones Unidas, que se celebró en Manila del 24 al 31 de octubre de 1952. El Gobierno no le habría entregado con tiempo el pasaporte para impedirle asistir a dicha reunión. Considera el querellante que, en el caso, se trata de una violación de los derechos democráticos y de las libertades sindicales de los trabajadores birmanos y de las masas trabajadoras de todos los países del mundo.
B. Análisis de la respuesta
B. Análisis de la respuesta
- 179. Manifiesta el Gobierno, en su respuesta de 4 de noviembre de 1953, que Thakin Lu-Aye solicitó un pasaporte para trasladarse a Manila y de allí a Austria, para presentar un informe a la Federación Sindical Mundial. El Gobierno resolvió entregarle el pasaporte bajo la condición de que diera garantía (Indemnity Bond) de que los gastos de su eventual repatriación fueran reembolsados al Gobierno, sea personalmente o por sus garantes. Se trataría de un procedimiento corriente, aplicado en todos los casos en que la situación financiera del interesado no es considerada satisfactoria por el Gobierno. El miembro del Comité ejecutivo de la organización querellante, que se presentó en el Ministerio de Relaciones Exteriores para retirar el pasaporte, se negó a aceptarlo cuando se le requirió la garantía del reembolso de los gastos. Sostiene el Gobierno que no se han violado derechos sindicales. El dirigente sindical afectado estuvo obligado, como los restantes ciudadanos, a obedecer la legislación y práctica vigentes; tal como lo prevé el artículo 8 del Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1948, no ratificado por el Gobierno, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones están obligados en el ejercicio de los derechos que les reconoce dicho Convenio a respetar, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, la legalidad.
C. C. Conclusiones del Comité
C. C. Conclusiones del Comité
- 180. En un caso anterior, Francia (Túnez) (caso núm. 40), el Comité consideró que aun cuando la negativa a conceder un pasaporte o visados es cuestión que atañe a la soberanía del Estado, la misma, en ciertos casos, puede tener repercusiones sobre los derechos sindicales y, más precisamente, sobre el derecho de las organizaciones nacionales obreras de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, y que implica normalmente el derecho, para los representantes de las organizaciones nacionales, de mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a que están afiliados y de participar en los trabajos de las mismas.
- 181. Sin embargo, en el presente caso, según la respuesta gubernamental no se negó la entrega del pasaporte, sino que fué ofrecido al interesado bajo condición de que diera garantía de reembolsar los gastos de su repatriación, siendo éste el procedimiento normal en todos los casos en que el Gobierno de Birmania considera que la situación financiera del ciudadano que ha solicitado un pasaporte no es satisfactoria.
- 182. Habida cuenta de las explicaciones dadas por el Gobierno, el Comité, subrayando una vez más el principio enunciado en el caso de Túnez, y considerando que sería indeseable que prácticas análogas a las vigentes en Birmania puedan ser aplicadas de suerte que atenten contra la libertad sindical, considera que las condiciones a que el Gobierno sometió la emisión de un pasaporte a Thakin Lu-Aye concordaban con la reglamentación ordinaria vigente en el país, aplicable a todos los ciudadanos en una cierta situación financiera, y que el querellante no ha dado pruebas suficientes en apoyo de sus alegaciones, según las cuales el Gobierno habría negado el pasaporte para impedir a Thakin Lu-Aye asistir a la conferencia de Manila, acción que sí habría constituido una violación al ejercicio de los derechos sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 183. Considerando todas estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que el caso no requiere un examen más detenido.