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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 57. En su comunicación de 20 de marzo de 1954 dirigida a las Naciones Unidas, la Federación Sindical Mundial formula las siguientes acusaciones:
    • a) la violación de los derechos sindicales en la Guayana Británica se encuentra íntimamente relacionada con los ataques generales lanzados contra los derechos y libertades de la población de ese país por las autoridades británicas ;
    • b) uno de los pretextos para la adopción de medidas arbitrarias por las autoridades británicas en Guayana Británica es la presentación por el Gobierno de un proyecto de ley destinado a permitir que las organizaciones sindicales, mediante elecciones correcta y democráticamente organizadas, cuenten con el derecho de representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas previas a la celebración de contratos colectivos ;
    • c) la orden de 16 de diciembre de 1953 dictada por el Gobernador prohíbe la entrada y distribución en la Guayana Británica de todas las publicaciones de la F.S.M. Este acto constituye una evidente violación del derecho de las organizaciones sindicales de mantener contacto con organizaciones internacionales y una violación flagrante de la libertad de prensa.
  2. 58. De acuerdo con el párrafo 23 del noveno informe del Comité de Libertad Sindical, el Director General informó a la organización querellante que toda información complementaria que deseara presentar en apoyo de su queja debía serle comunicada en el término de un mes. No se ha recibido información complementaria alguna de la organización querellante.
    • ANALISIS DE LA RESPUESTA
  3. 59. En su respuesta del 27 de octubre de 1954, el Gobierno formula las siguientes observaciones
  4. 60. Desmiente que se hayan «atacado» los derechos y libertades de la población de la Guayana Británica. La Constitución fué suspendida en octubre de 1953 en razón de la actitud adoptada por los ministros en el poder, que hizo que la eficiencia administrativa, la economía y la seguridad de la Guayana Británica empeorasen notablemente, amenazando no solamente el orden público, sino también las condiciones de vida de la población.
  5. 61. El Gobierno describe los hechos que condujeron a la presentación de un proyecto de ley sobre relaciones de trabajo, que corresponde a la proyectada legislación mencionada por la organización querellante (véase el párrafo 57, b)). Recuerda que durante muchos años la Asociación Civil de Mano de Obra (M.P.C.A.) representó a la parte principal de los trabajadores del azúcar del país, habiendo sido reconocida por los empleadores. El sindicato rival, la Unión de Trabajadores Industriales de la Guayana (G.I.W.U) fué registrado en 1948, y en 1951 y 1952 trató infructuosamente de provocar huelgas generales en apoyo de su demanda de reconocimiento por los empleadores. En abril de 1953, el Partido Progresista Popular (P.P.P.) obtuvo la mayoría parlamentaria y el presidente del G.I.W.U, Dr. Lachhmansingh, fué nombrado Ministro de Sanidad, aun cuando conservó su cargo sindical. En agosto de 1953, el P.P.P, luego de ejercer presión sobre los patronos para que se reconociera el G.I.W.U, inició una huelga general en la industria azucarera, que terminó al cabo de tres semanas.
  6. 62. El Ministro del Trabajo presentó un proyecto de ley sobre relaciones de trabajo a la legislatura, por el cual se exigía a los empleadores reconocer al sindicato que estuviere apoyado por el 52 por ciento de los trabajadores de la industria. Ni las asociaciones sindicales ni los empleadores habían sido consultados a su respecto, y el proyecto otorgaba facultades arbitrarias al Ministro del Trabajo en lo referente a las elecciones y a establecer qué sindicato debería ser reconocido. El Ministro podía determinar si las elecciones cubrirían a toda una industria o a una profesión o empresa específica dentro de una industria y fijar a su arbitrio quién sería considerado «trabajador» a los fines electorales, así como la frecuencia con que se efectuarían las elecciones. Al presentar el proyecto de ley se produjeron disturbios y cuando el Ministro del Trabajo solicitó autorización para pasar a la cuestión de reglamento y permitir que el proyecto pasara por todas las etapas del procedimiento en un solo día, el presidente se negó por cuanto ello iría contra los derechos de la minoría y no era posible que cuestión de tal importancia para la comunidad fuera adoptada sin examen previo. A la postre, luego de varios días de discusión, el proyecto de ley fué aprobado.
  7. 63. Estos acontecimientos aumentaron la tensión existente y el Consejo de Estado, por una resolución, expresó su pesar por la actitud de algunos ministros que promovían y apoyaban huelgas, considerando tal actitud una amenaza directa al país y a la seguridad y solicitando al Secretario de Estado de Colonias que adoptara medidas « para garantizar la confianza en el Gobierno y el funcionamiento propio y eficaz de la Constitución».
  8. 64. En realidad, afirma el Gobierno, el proyecto de ley sobre relaciones de trabajo implicaba una tentativa de los ministros interesados de inmiscuirse antidemocráticamente en una disputa de representación, puesto que sus disposiciones podían haber sido invocadas por el Ministro del Trabajo para atacar a todo sindicato reconocido que no fuera del agrado de su partido. La presentación del proyecto no fué el «pretexto» para suspender la Constitución. Los desórdenes que provocaron tal medida fueron simplemente la culminación de una crisis originada por la actitud de los ministros.
  9. 65. El Gobierno de la Guayana Británica ha considerado necesario, teniendo en cuenta el interés general, hacer uso de sus facultades de prohibir las publicaciones indeseables. Las publicaciones de la Federación Sindical Mundial han sido consideradas subversivas en vista de los acontecimientos. Sin embargo, la prohibición es de orden general y no se limita a las publicaciones sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Acusación relativa a los ataques contra los derechos y libertades de la población de la Guayana Británica
    1. 66 La organización querellante protesta contra supuestas violaciones de los derechos sindicales en la Guayana Británica, considerando que las mismas se encuentran estrechamente relacionadas con los «ataques generales» efectuados contra los derechos y libertades de la población de dicho país por las autoridades británicas. En su respuesta el Gobierno desmiente categóricamente la acusación de ataques a derechos y libertades de la población y manifiesta que la suspensión de la Constitución en octubre de 1953 fué un acto necesario, puesto que los ministros que ocupaban el poder habían reducido el país a una situación en que la rápida descomposición del funcionamiento de la administración, de la economía y la seguridad amenazaba no solamente al orden público, sino también a las condiciones de vida de la población.
    2. 67 El Comité considera que esta acusación es de índole exclusivamente política y, por tanto, recomienda al Consejo de Administración desestimarla.
  • Acusación referente a la adopción de medidas arbitrarias por el Gobierno electo con ocasión de la presentación de un proyecto de ley sobre relaciones de trabajo
    1. 68 Esta parte de la acusación insiste en que la presentación al Parlamento de la Guayana Británica de un proyecto destinado a establecer la elección de sindicatos como organismos de negociaciones colectivas, con derecho a representar a los trabajadores en la celebración de contratos colectivos, fué uno de los pretextos para la adopción de medidas arbitrarias por las autoridades. La organización querellante no especifica cuáles fueron dichas medidas arbitrarias y solamente cabe inferir que se refiere a las disposiciones de tipo político tomadas para suspender la Constitución, así como las restantes disposiciones promulgadas por el Gobierno del Reino Unido en relación con el Gobierno y administración de la Guayana Británica.
    2. 69 La querellante no presenta prueba alguna de que se haya limitado el derecho de los sindicatos a representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas bajo el actual sistema de relaciones de trabajo. El Gobierno en su respuesta, no solamente difiere de la organización querellante en lo que hace al significado y finalidad del proyecto que, en su opinión, implicaba una tentativa de los ministros interesados de inmiscuirse antidemocráticamente en un conflicto de representación, lo que les hubiera permitido atacar a todos los sindicatos reconocidos que no fueran de su agrado, sino que manifiesta, por un lado, que un determinado sindicato ha celebrado durante muchos años contratos colectivos en nombre de los trabajadores azucareros y ha sido voluntariamente reconocido por los empleadores y, por el otro, que la presentación del proyecto de ninguna manera fué pretexto para la suspensión de la Constitución ; los desórdenes a que dió lugar esta medida fueron simplemente la culminación de una crisis provocada por una actitud ministerial que hizo necesaria tal medida.
    3. 70 En tales circunstancias, el Comité considera que esta acusación no ofrece prueba alguna de una violación concreta de derechos sindicales, estando relacionada con acontecimientos puramente políticos, por lo cual no es oportuno continuar su examen.
  • Acusaciones referentes a la prohibición de publicaciones de la Federación Sindical Mundial en la Guayana Británica
    1. 71 Se alega que, por orden del Gobernador de 16 de diciembre de 1953, se ha prohibido la entrada y distribución en la Guayana Británica de todas las publicaciones de la Federación Sindical Mundial, lo que constituye una violación del derecho de los sindicatos de ese país de mantener contacto con organizaciones internacionales. El Gobierno, por su parte, manifiesta que las publicaciones de la Federación Sindical Mundial han sido consideradas « subversivas», a la luz de las circunstancias locales, pero que la facultad de prohibir publicaciones indeseables, atendiendo al interés público, es de aplicación general y no limitada a los sindicatos.
    2. 72 El Comité ha subrayado ya en un cierto número de ocasiones que el principio de que las organizaciones nacionales de trabajadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales implica el de mantenerse en contacto y, en especial, el de intercambiar sus publicaciones sindicales. En el caso núm. 75 (Francia-Madagascar), el Comité sugirió que una prohibición similar fuera reexaminada «teniendo en cuenta el principio del derecho de las organizaciones sindicales a difundir las publicaciones en que formulan sus programas de acción, con el fin de distinguir entre las publicaciones de la Federación Sindical Mundial aquellas que tratan de problemas que directa o indirectamente entran dentro de la competencia de los sindicatos de aquellas que tienen manifiestamente un carácter político o antinacional ».
    3. 73 Aun cuando el derecho de expresar opiniones a través de periódicos o publicaciones es indudablemente un elemento esencial del derecho sindical, el Comité considera que las organizaciones sindicales, al editar publicaciones, deben tener en cuenta, en interés del desarrollo del movimiento sindical, los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión « para la protección e independencia del movimiento sindical y la salvaguardia de su función fundamental de mejorar la situación social y económica de los trabajadores ».
    4. 74 En el caso presente, la organización querellante no ha transmitido, como sucedió en el caso de Madagascar, las publicaciones, las cuales, según afirma, eran puramente sindicales. El Comité, aun reconociendo que pueden darse casos en que es imposible, o administrativamente impracticable, distinguir entre las publicaciones de una organización específica cuáles son sindicales y cuáles son políticas, subraya la circunstancia de que continúa dando importancia al hecho de que, cuando sea posible, se establezca tal distinción, aun cuando en el presente caso no hay prueba que demuestre que la circulación de publicaciones puramente sindicales haya sido limitada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 75. En tales condiciones y a reserva de las observaciones formuladas anteriormente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el presente caso, en su conjunto, no requiere un examen más detenido.
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