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  1. 145. El Comité, en su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), conoció de una serie de comunicaciones de varias organizaciones sindicales referentes a las alegadas infracciones contra los derechos sindicales en Chipre. En un informe provisional sobre algunas de ellas, el Comité formuló sus conclusiones en su vigésimo primer informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 134.a reunión (Ginebra, 5-8 de marzo de 1957).
  2. 146. El Comité, en su 17.a reunión (Ginebra, mayo de 1957) examinó nuevamente los alegatos sobre los que ya había presentado un informe provisional durante la reunión precedente, y formuló sus conclusiones y recomendaciones sobre estos ale gatos primordiales al Consejo de Administración en su vigésimo sexto informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 135.a reunión (Ginebra, 31 de mayo-1.° de junio de 1957).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 147. En su 18.a reunión (Ginebra, octubre de 1957), el Comité se vió frente a una nueva queja, presentada el 28 de junio de 1957 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en la que se alegaba que el Gobierno no había puesto en vigor las recomendaciones hechas por el Consejo de Administración al adoptar el párrafo 156, a), del vigésimo sexto informe del Comité, con respecto a las cuestiones contenidas en las alegaciones referentes al arresto y la detención sin proceso alguno de miembros y dirigentes sindicalistas. Al mismo tiempo el Comité examinó una comunicación de fecha 10 de octubre de 1957 del Gobierno, en la que este último manifestaba que no era posible procesar a las personas detenidas, pero que todos los casos de detención eran reexaminados y que 285 personas ya habían recobrado la libertad.
  2. 148. En estas condiciones, después de tomar nota de la información suministrada por el Gobierno, el Comité resolvió que no se había aportado ningún elemento substancial nuevo, ni en la queja de la C.I.O.S.L, ni en la comunicación del Gobierno, que justificara una ampliación o modificación de las recomendaciones hechas en su vigésimo sexto informe. En consecuencia, el Comité repitió dichas recomendaciones en el párrafo 399 de su vigésimo séptimo informe, que dice textualmente
  3. 399. El Comité por lo tanto recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la declaración del Gobierno por la que se dice continúa la revisión de todos los casos de detención, por un Comité de Asesoramiento y que 285 personas fueron puestas en libertad en virtud de esos procesos durante el período junio a septiembre de 1957, y de que llame la atención del Gobierno sobre su punto de vista de que el mantenimiento de personas bajo custodia indefinida, sin someterlas a juicio, con motivo de las dificultades de asegurar pruebas de acuerdo con las normas de procedimientos legales, es una práctica que encierra el peligro inherente del abuso,y que por esta razón puede ser objeto de críticas; de que llame nuevamente la atención del Gobierno sobre la importancia que se da al derecho que ostenta toda persona detenida a ser imparcialmente juzgada a la brevedad posible, y a expresar la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio y de que informará debida mente al Consejo de Administración sobre los procedimientos judiciales que se instruyan con referencia a los casos de las personas en cuestión que aun sean mantenidas en custodia después de que se termine la actual revisión de casos de detención, así como del resultado: de tales procedimientos.
    • Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (Ginebra, 29 de octubre-1.° de noviembre de 1957).
    • ANALISIS DE LA ULTIMA RESPUESTA DEL GOBIERNO
  4. 149. En respuesta al pedido de información del Consejo de Administración, el Gobierno del Reino Unido, en una comunicación dirigida al Director General el 14 de febrero de 1958, presentó las siguientes observaciones:
    • Según ha aclarado el Gobierno en sus respuestas anteriores referentes a estas alegaciones, no existe disparidad entre los puntos de vista del Consejo de Administración y los del Gobierno con respecto a la ley de detención de personas, en el marco de la cual fueron detenidos los sindicalistas en cuestión. Según se declarara con anterioridad, dicha legislación representa una desviación en cuanto a la forma habitual de administración de justicia en territorios británicos, la que lamentablemente se ha hecho necesaria por el temor y la intimidación difundidos por la organización terrorista E.O.K.A, que han tenido por resultado que los ciudadanos que se oponían al terrorismo y estaban dispuestos a suministrar informaciones a las autoridades sobre actos de ilegalidad, se negaron a comparecer en calidad de testigos en las audiencias públicas de un tribunal de justicia.
    • El asesinato de más de un centenar de chipriotas por la E.O.K.A ha intensificado naturalmente el temor de testificar abiertamente contra los terroristas. Las amenazas de violencia han continuado contra las personas que según se considera no apoyan a la E.O.K.A.
    • Un ejemplo característico lo constituyen los malos tratos a que se ven sometidos los miembros y dirigentes de los sindicatos antiguos, a veces por parte de hombres armados y enmascarados, aparentemente corno parte de la política de la E.O.K.A, cuya responsabilidad con respecto a este tipo de incidentes ha sido abiertamente reconocida en sus panfletos. La intimidación prevalece hasta tal punto, que ninguna de estas víctimas ha estado dispuesta a declarar contra sus atacantes ante la policía.
    • En estas condiciones, constituiría una actitud irreal esperar que dentro de poco será posible procesar a las personas implicadas en actos de terrorismo y aun detenidas. Esto podría hacerse únicamente si la intimidación y las amenazas de renovada violencia por parte de los terroristas desaparecieran y los testigos estuvieran en condiciones de prestar declaración libremente y sin terror a ser asesinados.
    • Esto no significa, por supuesto, que las personas implicadas han de permanecer detenidas más tiempo del necesario. Según se manifestara en las cartas anteriores del Gobierno, el caso de cada detenido es constantemente reexaminado. Este procedimiento ha continuado bajo el nuevo Gobernador, quien, como demostración práctica de sus propósitos, ordenó poco tiempo antes de Navidad la libertad de 100 detenidos, incluyendo a todas las mujeres que se encontraban bajo arresto. A fines de enero, 212 personas más habían sido puestas en libertad con respecto a las cifras mencionadas en la carta del Gobierno de fecha 10 de octubre de 1957. De los 127 sindicalistas que se mencionan en las distintas alegaciones y que ha sido posible localizar sobre la base de las informaciones enviadas, 82 han sido puestos en libertad. El Gobierno de Chipre ha aclarado repetidas veces, además, que nadie se encuentra detenido como consecuencia de actividades sindicales legítimas.
    • Según señalara el Gobernador con motivo de las liberaciones de Navidad, « sin embargo, mientras continúe el estado de emergencia con la amenaza o la posibilidad de nuevos desórdenes y violencias, sería imposible eliminar las normas de emergencia y poner en libertad a todos los detenidos ». La responsabilidad por la continuación de las detenciones en los casos más serios recae sobre los que se niegan a abandonar o los que apoyan los métodos terroristas y siguen amenazando con una reanudación de los actos de violencia.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 150. El Comité observa en primer lugar que el Gobierno manifiesta nuevamente, como lo hiciera en sus anteriores comunicaciones ya examinadas por el Comité, que le resulta imposible someter a proceso a las personas detenidas, debido al grado de intimidación a que son sometidos los testigos. En su última comunicación, el Gobierno suministra detalles de distintos incidentes ocurridos (asesinatos, actos de violencia por personas armadas y amenazas de violencia), destinados todos por su índole a disuadir a los testigos de prestar declaraciones. Al mismo tiempo, el Gobierno recalca que no existen diferencias, en principio, entre su punto de vista y el del Consejo de Administración, con respecto a la detención, pero que las circunstancias excepcionales mencionadas más arriba han obligado al Gobierno en este caso a desviarse de las formas habituales de administración de justicia en los territorios británicos.
  2. 151. El Comité observa también, sin embargo, que se ha progresado considerablemente, dentro del marco del procedimiento de revisión aplicado a los casos de detención, en el proceso de reducción del número de personas detenidas. En su última reunión, el Comité tomó nota r de una declaración hecha por el Gobierno, en el sentido de que 285 personas habían sido puestas en libertad entre junio y fines de septiembre de 1957. El Gobierno manifiesta ahora que otras 212 personas fueron dejadas en libertad durante el período octubre 1957-enero 1958, inclusive. De los 127 sindicalistas mencionados en las distintas quejas examinadas por el Comité, 82 han recobrado su libertad según el procedimiento de revisión, según lo declara el Gobierno. Este procedimiento sigue en vigor.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 152. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la manifestación del Gobierno de que han recobrado la libertad 82 de los 127 sindicalistas mencionados en las distintas quejas, en el marco del procedimiento de revisión aplicable a los casos de detención y, por otra parte, que solicite al Gobierno que haga todo lo que esté a su alcance para acordar un proceso equitativo lo antes posible a las personas aun detenidas y que mantenga informado al Consejo de Administración sobre el procedimiento legal o judicial que pueda ser instituído a su respecto, el resultado de dicho procedimiento y las liberaciones que se produzcan de los sindicalistas detenidos en virtud del procedimiento de revisión.
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