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Definitive Report - Report No 28, 1958

Case No 157 (Greece) - Complaint date: 14-DEC-56 - Closed

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  1. 27. Ante una serie de quejas presentadas por la Asociación de Empleados del Banco Jónico y por otras organizaciones, que han sido completadas posteriormente mediante informaciones adicionales, así como por las observaciones pertinentes del Gobierno contenidas en dos comunicaciones de 29 de enero y 3 de octubre de 1957, respectivamente, el Comité procedió al examen del caso en su 18.a reunión (Ginebra, octubre de 1957).
  2. 28. Las alegaciones formuladas por los querellantes se refieren al licenciamiento del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico, y de los señores E. Maleas y J. Alevras, empleado de la Oficina de Teléfonos y Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de Empleados del Banco de Grecia, respectivamente y a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia.
  3. 29. El Comité decidió prorrogar el examen de estas dos últimas alegaciones en espera de las observaciones del Gobierno. Con respecto a la alegación relativa al licenciamiento del Sr. Tsakiris, el Comité ha presentado un informe provisional en el que, además de ciertas observaciones, se solicitaron informaciones complementarias al Gobierno.
  4. 30. El vigésimo séptimo informe del Comité, que contiene las conclusiones provisionales del Comité sobre el caso, fué adoptado por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (Ginebra, octubre-noviembre de 1957).
  5. 31. Después de que el Consejo adoptara dicho informe, tanto la Federación de Organizaciones de Empleados de la Banca de Grecia como el Sr. Tsakiris han presentado nuevas informaciones complementarias en apoyo de la queja originalmente presentada por la Asociación de Empleados del Banco Jónico. Por otra parte, por comunicación de fecha 15 de febrero de 1958, el Gobierno ha transmitido a la Oficina las informaciones complementarias que le fueron solicitadas por el Comité.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegaciones relativas al licenciamiento del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico
    1. 32 Los querellantes alegan que el 29 de noviembre de 1956, después de una decisión tomada el 22 de noviembre del mismo año por el Comité de Lealtad, instituído por la ley núm. 516/1948, el Banco Jónico despidió al Sr. Evangelos Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico. La noción de «lealtad » habría sido solamente usada como pretexto y la verdadera razón de su despido radicaría en las actividades sindicales desplegadas por el Sr. Tsakiris.
    2. 33 En apoyo de sus alegaciones, los querellantes relatan los hechos siguientes el 27 de julio de 1956, después de largas deliberaciones y bajo la amenaza de una huelga, la dirección del Banco Jónico habría prometido a su personal concederle un préstamo equivalente a los salarios de quince días. La misma noche, el Banco habría logrado de la Dirección de Seguridad General un documento del que se desprendía que las actividades sindicales del Sr. Tsakiris eran «netamente peligrosas ». Al día siguiente, la dirección del Banco habría solicitado del Comité de Lealtad que le sometiese una decisión permitiendo el despido de Tsakiris.
    3. 34 Además, según afirman los querellantes, el jefe de personal del Banco Jónico habría declarado a Tsakiris que sus empleadores preferirían pagarle los sueldos sin que trabajara, antes que reintegrarlo a su puesto en el Banco.
    4. 35 Los querellantes solicitan de la O.I.T que intervenga para obtener, por una parte, la anulación del despido de Tsakiris y, por otra, la derogación de la ley núm. 516/1948, que en opinión de los querellantes es antisocial y antidemocrática.
    5. 36 En una declaración ulterior conteniendo informes complementarios en apoyo de las quejas originariamente planteadas, los querellantes indican que el Sr. Tsakiris interpuso recurso de apelación ante el Comité de lealtad de segunda instancia contra la decisión emitida por su propio derecho por el Comité de primera instancia. El Comité de segunda instancia se habría negado a escuchar a los testigos del Sr. Tsakiris y - tras de aceptar unánimemente la versión de los hechos como la presentó el Sr. Tsakiris - habría sin embargo confirmado la decisión tornada por el Comité de primera instancia, ligado como estaba por «el papel de la Seguridad General». La destitución del Sr. Tsakiris del desempeño de sus funciones se habría de esta manera consolidado definitivamente.
    6. 37 En fin, en una comunicación del 4 de octubre de 1957, el Sr. Tsakiris declara: « El jefe de personal del Ministerio del Trabajo que debía contestarle tras de recibir sus cartas en las cuales pedía informes relativos a mi caso, se ha entrevistado con el Jefe de personal del Banco Jónico y le ha escrito a usted lo que éste le ha sugerido ». El Sr. Tsakiris declara hacerse plenamente responsable de su denuncia, consciente de la gravedad que encierra y precisa que incluso puede demostrar la exactitud de la misma mediante testigos.
    7. 38 Finalmente, en una comunicación del 15 de febrero de 1958, el Sr. Tsakiris reanuda con mayores detalles la exposición de motivos que le llevan a la conclusión de que la medida de la que ha sido víctima ha tenido por origen su actividad sindical. Indica que todos los que han conocido su caso en Grecia han estado de acuerdo en que fue víctima de una injusticia, pero que tenían sus manos atadas por «el papel de la Seguridad General». En apoyo de sus afirmaciones, el Sr. Tsakiris agrega una serie de documentos como anexo a su comunicación.
    8. 39 Dicha comunicación contiene, entre otras cosas, dos elementos nuevos. Por un lado, el Sr. Tsakiris declara que ya en 1951 había sido objeto de una decisión de un Comité de Lealtad (cuya copla acompaña) y según la cual habría sido declarado «leal ». Por otra parte, el Sr. Tsakiris indica que inició juicio ante el tribunal contra el Banco por despido ilegal. La causa habría sido tramitada ante un «tribunal de obreros » que desestimó la demanda. El Sr. Tsakiris agrega: «Algunos días después, el juez del tribunal de primera instancia, Sr. Potamianos, el mismo que fallara en mi contra, me hizo saber por intermedio del jefe de Oficina del Banco, Sr. Emmanuel Tsaoussis, que me aconsejaba apelar, ya que el derecho estaba de mi lado y que sin duda ganaría la causa en la Corte de Apelaciones. »
  • Alegaciones relativas al despido de los Sres. Maleas y Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y de Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de Empleados de la Banca de Grecia, respectivamente
    1. 40 En la comunicación del Sr. Tsakiris, mencionada arriba en el párrafo 37, su autor indica que otras dos personas habían sido despedidas de los puestos que ocupaban, por pretextos semejantes a los que habían servido para su propia expulsión. Se trata de los señores E. Maleas y J. Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y Telégrafos de Grecia (O.T.E) y presidente de la Asociación de Empleados de la Banca de Grecia, respectivamente.
    2. 41 En lo referente al Sr. Maleas, se le habría reprochado, por un lado, haber suscitado la presentación de asignaciones colectivas contra la O.T.E, acerca del retraso de los pagos de las asignaciones debidas y, por otro, haber denunciado a la administración designada por su asociación a la justicia. Esta administración, ayudada por un representante judicial, se habría esforzado por falsificar las elecciones de los representantes que debían participar al Congreso del Centro del Trabajo de Atenas.
    3. 42 No se trata, en el caso del Sr. Alevras, de un verdadero despido, sino más bien que éste se habría visto presionado para dimitir, después de una intervención del Presidente del Gobierno. Precisando más, el Director de la Oficina Política del Presidente del Gobierno, Sr. Kontas, habría invitado al Sr. Paparodopoulo, secretario general de la Asociación de Empleados de la Banca de Grecia, a exigir, invocando la orden del Presidente del Gobierno, la dimisión del Sr. Alevras, ya que sin ella - habría añadido el portavoz del Gobierno - en el futuro se haría caso omiso de cuantas peticiones pudiese hacer la Asociación.
  • Alegaciones relativas a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia
    1. 43 Uno de los querellantes, la Federación del Personal de Automóviles de Grecia, alega que la Confederación General del Trabajo de Grecia (C.G.T.G.) haría cuanto pudiese para que la dirección del organismo querellante dimitiese y cediese su lugar a una comisión provisional nombrada por la administración de la C.G.T.G. El querellante indica que la legalidad de la elección de la dirección de la Federación del Personal de Automóviles de Grecia para el último congreso panhelénico de 1955 ha sido consagrada por los tribunales que han rechazado el recurso entablado por la C.G.T.G contra su validez.
    2. 44 Entre los medios de presión utilizados por la C.G.T.G para hacer ceder a la Federación del Personal de Automóviles de Grecia, figuran medidas para privar a dicha Federación de sus medios económicos. Según los términos de la ley núm. 3239/55 y después de la firma de una convención colectiva, se ha establecido una contribución sindical en favor de organizaciones profesionales, que consiste en la retención anual del salario de todos los trabajadores del país de la jornada del primero de mayo. Pero el Instituto de Seguros Sociales (I.K.A), que es quien se encarga de recoger y de repartir esta contribución entre las organizaciones sindicales, según un porcentaje establecido, habría, por intervención de la C.G.T.G, retenido ilegalmente la suma que debería haberle correspondido a la Federación querellante. A pesar de las intervenciones reiteradas de esta última ante el Gobierno y, sobre todo, ante el Ministro del Trabajo, la exclusión que atañe a la Federación del Personal de Automóviles se mantendría en virtud de la influencia que ejerce la C.G.T.G sobre el Instituto de los Seguros Sociales, del que forma parte.
    3. 45 Concluyendo, la organización querellante solicita de la O.I.T que tome las medidas necesarias para obligar a la C.G.T.G a que revise la posición que ha adoptado.
    4. 46 Todas las quejas mencionadas más arriba, como también las informaciones complementarias subsiguientes, han sido comunicadas al Gobierno por cartas de fecha 3, 8, 18 y 25 de enero de 1957, 11 de febrero, 13 de marzo, 17 de junio y 10 de octubre de 1957 y 21 de febrero de 1958.
  • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
    1. 47 El Gobierno ha hecho llegar sus observaciones sobre las quejas que le fueron comunicadas como también las informaciones complementarlas solicitadas por el Comité mediante tres cartas de fecha 29 de enero de 1957, 3 de octubre de 1957 y 15 de febrero de 1958.
  • Análisis de la primera respuesta (Comunicación de 29 de enero de 1957)
    1. 48 En una primera comunicación, el Gobierno ha reconocido que el Sr. Tsakiris fué despedido del Banco en que estaba trabajando como consecuencia de un dictamen del Comité de Lealtad, competente para esa categoría de trabajadores. Ha precisado que cuando fué contratado por el Banco en cuestión en noviembre de 1949, el Sr. Tsakiris no había presentado el certificado de lealtad obligatorio como debería haberlo hecho.
    2. 49 Señaló después el Gobierno que las funciones y la composición de los Comités de Lealtad han sido establecidos por la ley núm. 516/1948 (Diario Oficial núm. 6, de 8 de enero de 1948, volumen A), sobre control de la lealtad de los funcionarios, de los empleados de derecho público, del personal municipal, de los empleados de la banca que funcionan como sociedades anónimas y del personal de organismos subvencionados por el Estado.
    3. 50 El artículo 5 de la ley, agregó el Gobierno, prevé la creación de comités de lealtad de segunda instancia, integrados por magistrados y funcionarios superiores. Amparándose en esta disposición, el Sr. Tsakiris ha apelado ante uno de estos comités de segunda instancia que tendrá que pronunciarse próximamente en la cuestión.
    4. 51 Después de indicar su intención de transmitir los resultados del nuevo procedimiento tan pronto como los conozca, el Gobierno había sugerido que mientras tanto se suspendiese el examen del caso.
  • Decisiones del Comité en sus 16. a y 17. a reuniones
    1. 52 En sus 16.a y 17.a reuniones (Ginebra, febrero y mayo de 1957), el Comité decidió suspender el examen del caso en espera de conocer el resultado del procedimiento de apelación interpuesto por el Sr. Tsakiris.
  • Análisis de la segunda respuesta (Comunicación de 3 de octubre de 1957)
    1. 53 En su segunda respuesta, el Gobierno comienza por dar la composición del Comité de Lealtad de segunda instancia ante el cual recurrió el Sr. Tsakiris. Su composición es la siguiente: Sr. M. Pentalis, consejero de la Corte de Casación (Areópago), como presidente; Sr. D. Magioros, consejero jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como miembro suplente, en substitución del Sr. J. Bizimis, consejero jurídico del Ministerio de Justicia, miembro titular; Sr. M. Camberis, juez de la Corte de Apelación, en representación del Sr. A. Costitis, miembro titular, elevado a jefe de la Corte de Apelación, Sr. M. N. Spyropoulos, director principal de la Policía, como suplente y en substitución del miembro titular N. Tsaoussis, director principal de la Policía y el Sr. L. Sperantzas, director general del Ministerio de Justicia, miembro titular. El Gobierno indica después que el Comité de Apelación, compuesto de la forma expuesta, se reunió el 11 de abril de 1957, en presencia de su Secretario, Sr. Germanos, Secretario de Actas del Areópago, con objeto de estatuir sobre la apelación del Sr. Tsakiris.
    2. 54 Por decisión núm. 33/57, el Comité de Lealtad de segunda instancia ha rechazado la apelación interpuesta por el Sr. Tsakiris, fundamentándose sobre el hecho de que tanto sus antiguas actividades como sus actividades recientes le convertían en un ciudadano no leal. No quedando apelación posible, el Gobierno indica que el despido del Sr. Tsakiris se ha convertido en definitivo.
    3. 55 El Gobierno recuerda seguidamente que el Partido Comunista griego, en virtud de la ley núm. 539/1947, tras de haber fomentado una sublevación armada contra el Gobierno, de haberse librado a diversas actividades antinacionales y de haber suscitado disturbios en el país que han costado la vida a millares de personas, ha sido declarado ilegal. Indica que, sin embargo, se ha autorizado la creación de un partido político con representación en el Parlamento, que aun llevando una etiqueta diferente, alberga a personas que profesan ideas comunistas. Precisa, además, que no es la idea comunista en sí lo que está prohibido, sino las actividades antinacionales que tratan de hacer revivir la política revolucionaria del antiguo Partido Comunista. Por haberse librado a tales actividades es por lo que el Sr. Tsakiris ha sido objeto de la sanción - según parece desprenderse de la respuesta del Gobierno - y no por sus ideas políticas o por su actividad sindical propiamente dicha.
  • Decisiones del Comité en su 18.a reunión
    1. 56 En su 18.a reunión (Ginebra, octubre de 1957), ante la falta de observaciones gubernamentales y a la espera de las mismas, el Comité ha decidido postergar el examen del caso en lo que concierne, por un lado, a las alegaciones referentes al despido del Sr. Maleas y a la renuncia impuesta al Sr. Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de Empleados del Banco de Grecia, respectivamente, y por el otro, a las alegaciones relativas a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia.
    2. 57 En lo que concierne a las alegaciones referentes al despido del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico, el Comité llegó a las siguientes conclusiones, adoptadas por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (Ginebra, octubre-noviembre de 1957).
  • ... el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que subraye la importancia que otorga al principio por el cual no deberían ponerse trabas al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes; que indique en consecuencia al Gobierno griego que la legislación en vigor, y especialmente el decreto-ley núm. 3072 de 1954, apoyándose en el decreto núm. 2510 de 1953, corre el riesgo de permitir a la dirección de ciertos bancos de poner obstáculos al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, derecho que constituye uno de los aspectos esenciales de la libertad sindical, y de urgir al Gobierno para que tome la acción prevista en su comunicación de 30 de abril de 1955 para la modificación de su legislación, a fin de ponerla en armonía con el principio antes mencionado;
    • b) recordar la importancia que otorga a que los sindicalistas demandados ante un organismo distinto de un tribunal ordinario se beneficien, como cualquier otra persona, de las garantías de un procedimiento judicial normal, y de obtener del Gobierno griego cuantas informaciones complementarias sean necesarias en cuanto se refiere al procedimiento empleado por los comités de lealtad de primera y segunda instancia y a las garantías que se han otorgado a tal procedimiento, especialmente a los medios de defensa otorgados a los sindicalistas demandados y al carácter motivado o no de las decisiones de estas instancias;
    • c) obtener del Gobierno griego información complementaria detallada sobre los antecedentes que han motivado las decisiones de los comités de lealtad de primera y segunda instancia y medidas que fueron adoptadas en el momento en que la organización de la que el Sr. Tsakiris era secretario general se proponía declarar una huelga y en cuanto a las actividades específicas que se reprochan al Sr. Tsakiris.
      • -Análisis de la tercera respuesta (Comunicación de 15 de febrero de 1958)
    • Alegaciones relativas al licenciamiento del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico.
      1. 58 El Gobierno afirma, ante todo, que concede una importancia tan grande como el Comité y el Consejo de Administración al principio según el cual ningún obstáculo debe ser interpuesto al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes; especifica que la legislación helénica garantiza, por otro lado, dicha libertad.
      2. 59 El Gobierno declara, a continuación, que si mediante el decreto-ley núm. 3072/1954, dictado en relación con el decreto-ley núm. 2510/1953, el legislador ha querido prohibir la participación en los órganos administrativos de sus respectivos sindicatos, de las personas que no ejercen efectivamente una profesión, ello se debe a que ha considerado que no sería lógico ni absolutamente justo que las personas que no ejercen una profesión participen directamente en la defensa y en la protección de los intereses de aquellos que se encuentran en actividad.
      3. 60 Después de indicar que el decreto núm. 2510/1953 no había recibido ninguna aplicación práctica en los últimos tres años, el Gobierno agrega que, por otra parte, ha sido tomada una decisión por la cual será incluída una disposición especial derogatoria del decreto núm. 2510/1953, en un proyecto de ley que será presentado próximamente a la Cámara.
      4. 61 El Gobierno transmite en su respuesta el texto de la decisión del Comité de Lealtad de segunda instancia, que contiene los motivos por los cuales el Sr. Tsakiris ha sido declarado ciudadano no leal. Estos motivos son los siguientes:
    • Considerando que luego del examen del conjunto de pruebas contenidas en el expediente, y teniendo en cuenta las aclaraciones personales del apelante, el presente Consejo ratifica la opinión expresada en el fallo impugnado del Consejo de primera instancia, es decir, que el apelante no es persona leal, y especialmente: desde el comienzo de la ocupación, el interesado, que entonces tenía alrededor de 22 años, se ha adherido voluntariamente al E.P.O.N en Mitilene, ocupando rápidamente un lugar en los cuadros superiores de dicha organización con motivo de su notoria actividad por el triunfo de los principios del K.K.E. (Partido Comunista Griego), al que se había afiliado. Después de la liberación, ha perseverado en el camino emprendido, desarrollando una actividad considerable y dando muestras de fanatismo, lo que le valió la deportación a Anafi en 1946 por un período de seis meses. Incorporado a continuación al ejército, fué transferido a Marcronissos, como consecuencia de la actividad desarrollada igualmente después del retorno de la deportación. Participó en la revuelta estallada en Macronissos a comienzos de marzo de 1948, siendo detenido y llevado ante el Tribunal Militar Extraordinario de Atenas; recuperó la libertad con motivo de alteración mental, en especial porque parecía arrepentirse hasta el punto de firmar una declaración renunciando al Partido Comunista Griego, declaración ésta que fué considerada sospechosa y el interesado fue incorporado a la categoría 11 de comunistas sujetos a vigilancia. A continuación, no habiendo aparentemente ejercido ninguna actividad sospechosa, fué eliminado en julio de 1950 de la lista de comunistas sujetos a vigilancia; mientras tanto en noviembre de 1949, había sido designado empleado del Banco Jónico en Atenas.
  • Seguidamente participó en el movimiento sindical, llegando a ser en abril de 1956 secretario general de la Asociación de Empleados de dicho Banco. Trató constante y sistemáticamente de no llegar a una solución efectiva de los problemas que interesaban realmente a los empleados, esforzándose por mantenerlos en perpetua efervescencia y agitación, a fin de poder de este modo imponer en cada oportunidad a las asociaciones de empleados bancarios las directivas del Partido Comunista Griego. Perseveró sistemáticamente y con fanatismo en esta actividad, por lo cual la autoridad competente decidió clasificarlo nuevamente en la categoría de los comunistas peligrosos.
    1. 62 En lo que concierne al momento en el cual el Sr. Tsakiris ha sido despedido, es decir, según se afirma en el párrafo 334, c), del vigésimo séptimo informe del Comité, mientras que la Asociación de Empleados del Banco Jónico preparaba una huelga, el Gobierno suministra los siguientes detalles. El Sr. Tsakiris ha sido despedido el 29 de noviembre de 1956. El 27 de dicho mes, un corto paro de dos horas se produjo en todos los bancos de Grecia, mediante el cual las organizaciones de empleados bancarios han querido protestar contra un proyecto preconizado por el Gobierno, tendiente a unificar el régimen de seguros sociales (fusión de todas las cajas de seguros del personal de los distintos bancos); no se trataba, pues - indica el Gobierno -, de una huelga organizada únicamente por el personal del Banco Jónico. Dicha huelga tuvo lugar el 3 de diciembre de 1956 con el objeto de protestar contra el despido del Sr. Tsakiris, y en la cual participó el 25 por ciento del personal.
  • Alegaciones relativas al despido de los Sres. Maleas y Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y de Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de Empleados del Banco de Grecia, respectivamente.
    1. 63 En lo que concierne al caso del Sr. Maleas, el Gobierno declara que, según las informaciones recibidas del Director del Organismo de Teléfonos y Telégrafos, el interesado ha sido despedido por sus empleadores luego de una decisión del Comité de Lealtad de primera instancia que lo declaraba ciudadano no leal. El Sr. Maleas ha interpuesto un recurso ante el Comité de Lealtad de segunda instancia. El Sr. Maleas no tenía ninguna función sindical y su despido es, pues, extraño a toda cuestión relacionada con el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno agrega que, en virtud de la ley núm. 516, una vez que una persona ha sido declarada desleal por un Comité de Lealtad, los organismos cubiertos por dicha ley pierden el derecho de aceptar los servicios de tal persona.
    2. 64 En cuanto al Sr. Alevras, el Gobierno afirma que ha renunciado voluntariamente a sus funciones sindicales y que ninguna presión ha sido jamás ejercida contra él; además, agrega el Gobierno, aun si se hubiera ejercido presión contra el mismo, « tal presión desprovista de todo valor legal a su respecto, no obligaría en absoluto a la persona de la que se trata, a renunciar en contra de su voluntad ». El Gobierno declara finalmente que su posición «en cuanto a las reivindicaciones presentadas por la Asociación de Empleados del Banco de Grecia, no se ha modificado después de la renuncia del Sr. Alevras, lo que prueba que toda esta cuestión no ha estado regida por consideraciones de orden personal ».
  • Alegaciones relativas a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia.
    1. 65 El Gobierno señala que las protestas formuladas por la organización querellante se refieren en principio a la Confederación General de Trabajadores de Grecia y tienen por origen las malas relaciones que existen entre dicha Confederación y la Federación del Personal de Automóviles. Esta situación - declara el Gobierno - no afecta en nada la responsabilidad del Gobierno. Este último no tiene derecho de inmiscuirse en los asuntos de los sindicatos, a los cuales incumbe disponer sus relaciones recíprocas de acuerdo con sus estatutos y en plena libertad.
    2. 66 El Gobierno declara que el Consejo de Administración del organismo denominado « Ergatiki Estia » (Hogar Obrero), constituído sobre una base tripartita (representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, siendo designados estos últimos por la C.G.T.G.), se ha negado durante un corto período a acordar subsidios a la Federación del Personal de Automóviles por cuanto el mismo no estaba afiliado a la C.G.T.G. Esta negativa se extendió sólo durante el último trimestre de 1956 y el primer trimestre de 1957; desde entonces y hasta la fecha la Federación continúa beneficiándose con los subsidios mensuales.
    3. 67 El Gobierno declara entre otras cosas que por una ley reciente que lleva el número 3.755, ha sido abolida la contribución sindical obligatoria, aplicada bajo distintas formas después de 1938. En consecuencia, declara el Gobierno, el argumento expuesto por los adversarios de ese sistema en el sentido de que la contribución sindical era debida también por aquellos que no deseaban formar parte de un sindicato, y a no podrá ser invocado. Es así como en la actualidad ya no es más el « Ergatiki Estia » al que afluyen los importes provenientes de las contribuciones. De acuerdo con el nuevo sistema, las pequeñas organizaciones sindicales cobran directamente y conforme a sus estatutos la contribución de sus afiliados. Algunas veces ciertas organizaciones generales - constituyendo un ejemplo la Federación del Personal de Automóviles - perciben contribuciones en el marco de convenios colectivos. Es así como la Federación del Personal de Automóviles de Grecia percibe contribuciones sobre la base de un convenio colectivo firmado en 1957. Sólo las necesidades de las organizaciones sindicales generales son cubiertas por el « Ergatiki Estia », que ha sido dotado al efecto de una suma proveniente de una bonificación acordada a los trabajadores por sus empleadores con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Sobre la base de esta suma la Federación del Personal de Automóviles recibe los subsidios mencionados en el párrafo anterior.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Alegaciones relativas al licenciamiento del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico
    1. 68 Con motivo de su examen de este caso en la 18.a reunión, el Comité comprobó que la pérdida por parte del Sr. Tsakiris de su puesto como empleado del Banco Jónico, le acarreaba automáticamente la obligación de renunciar a sus funciones sindicales. Esta obligación surge del decreto-ley núm. 3.072 de 1954, una de cuyas disposiciones establece que los miembros de la Comisión directiva de un sindicato pierden automáticamente dicha cualidad apenas dejan de ejercer la función que representan. El Comité había recordado que en un caso anterior ya había tenido ocasión de comentar esta disposición de la ley que en aquella época estaba en la etapa de proyecto. En dicha ocasión, el Comité comprobó que si se analizaba la disposición en cuestión en relación con los términos del decreto núm. 2.510 de 1953 que deroga, en lo que respecta a ciertos bancos, las disposiciones legislativas protectoras de los dirigentes de sindicatos de empleados bancarios contra el despido, resultaría que el miembro de la comisión directiva de un sindicato que fuera despedido por la dirección de uno de los bancos implicados se vería privado no solamente de su empleo, sino también de su derecho a participar en la gestión de su sindicato. Por recomendación del Comité, el Consejo señaló a la atención del Gobierno que tal sistema tenía por consecuencia permitir a la dirección de ciertos bancos obstaculizar el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes, derecho que constituye uno de los aspectos esenciales de la libertad sindical, solicitando al Gobierno griego que considere la posibilidad de modificar su legislación con el objeto de armonizarla en este aspecto con el principio según el cual no debe ser obstaculizado el ejercicio de ese derecho.
    2. 69 En su última comunicación, de fecha 15 de febrero de 1958, el Gobierno indica que se había decidido incluir en un proyecto de ley que próximamente será presentado a la Cámara, una disposición especial por la cual se derogan las disposiciones del decreto núm. 2.510 de 1953.
    3. 70 El Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota con interés de la decisión tomada sobre este punto por el Gobierno y solicitarle quiera tener a bien mantenerlo al corriente de los progresos realizados con respecto a la adopción de dicho texto.
    4. 71 En lo que concierne al caso particular del Sr. Tsakiris, el Comité había comprobado que el asunto fué sometido a los comités de lealtad establecidos por la ley núm. 516/1948 sobre control de la lealtad de los funcionarios, empleados de organismos de derecho público, personal municipal y de municipios, así como de bancos, sociedades anónimas y personal de organismos subvencionados por el Estado. El Comité había comprobado igualmente que estos comités eran instancias administrativas cuyo procedimiento era susceptible de no estar rodeado de las garantías jurídicas apropiadas. En consecuencia, el Comité recomendó al Consejo de Administración encomendar al Director General que trate de obtener del Gobierno griego cuantas informaciones sean necesarias acerca del procedimiento aplicado por los comités de lealtad, como también sobre las garantías que rodean a todo este procedimiento y especialmente sobre los medios de defensa otorgados a los sindicalistas procesados, y sobre el carácter, motivado o no, de las decisiones de esas instancias.
    5. 72 El Gobierno, si bien se abstiene de suministrar detalles sobre el procedimiento seguido en el seno de los comités de lealtad en su última comunicación, responde por lo menos a dos cuestiones específicas planteadas por el Comité. En efecto, surge de la respuesta del Gobierno que el interesado ha tenido la posibilidad de defenderse, por un lado, presentando escritos a los comités de lealtad, y por el otro, en forma oral durante las audiencias de dichos comités. Además, el Gobierno declara que las decisiones de los comités de lealtad son motivadas y suministra el texto de la decisión del Comité de Lealtad de segunda instancia (véase anteriormente párrafo 61).
    6. 73 Con motivo de su examen del caso en su última reunión, el Comité recordó que si en ciertos casos ha determinado que las alegaciones relativas a las medidas tomadas contra militantes sindicalistas no merecían un examen más profundo, ha sido tan sólo después de haber conocido las observaciones del Gobierno en las que se indicaba en forma precisa y detallada que estas medidas no estaban motivadas por actividades de orden sindical, sino más bien por actos que se salían del ámbito del sindicalismo, constituyendo, bien actos contrarios al orden público, o actos de naturaleza política. En consecuencia, el Comité estimó que le eran necesarios para poderse formar una opinión con conocimiento de causa y antes de efectuar recomendaciones definitivas al Consejo de Administración, informes más detallados del Gobierno sobre los datos precisos que han motivado la decisión de los comités de lealtad y sobre las actividades específicas que se han reprochado al Sr. Tsakiris.
    7. 74 En su respuesta a este pedido de información, el Gobierno afirma nuevamente que la decisión tomada contra el Sr. Tsakiris se basa únicamente en las actividades antinacionales desplegadas por este último, y no en sus actividades sindicales auténticas. En apoyo de esta declaración, el Gobierno acompaña el texto del fallo del Comité de Lealtad de segunda instancia, de donde surge que el Sr. Tsakiris se habría unido a las filas del Partido Comunista Griego, actualmente prohibido, desde la época de la liberación, y no habría cesado desde entonces de militar en favor de los principios preconizados por ese Partido. Perseguido muchas veces por sus actividades políticas, el Sr. Tsakiris habría utilizado sus funciones, una vez designado secretario general de su sindicato, con fines de agitación política.
    8. 75 El Comité toma nota de que en la última serie de informaciones complementarias suministradas por el Sr. Tsakiris mediante su comunicación de 15 de febrero de 1958, el querellante indica que planteó su caso ante un «tribunal de obreros ».
  • Según sus informaciones, la demanda habría sido desestimada. Parece surgir también de esas informaciones que el Sr. Tsakiris no hizo uso de su derecho de apelación en esta ocasión (véase anteriormente párrafo 39).
    1. 76 En estas condiciones, teniendo en cuenta, por un lado, que según la decisión motivada del Comité de Lealtad de segunda instancia, las razones que han determinado la clasificación del Sr. Tsakiris entre los ciudadanos desleales parecen haber sido de carácter eminentemente político; teniendo en cuenta, por otra parte, que el caso del Sr. Tsakiris parece haber sido llevado ante un «tribunal de obreros », según sus propias declaraciones, es decir, ante una instancia distinta a la administrativa, y que este tribunal ha desechado el reclamo; teniendo en cuenta, finalmente, que el Sr. Tsakiris parece haberse abstenido de apelar ante el «tribunal de obreros » de segunda instancia a pesar de disponer de esta posibilidad, el Comité estima que los querellantes no han aportado pruebas suficientes tendientes a mostrar que en este caso se han violado los derechos sindicales.
    2. 77 Por otra parte y de un modo más general, al tiempo de reconocer que la ley que instituye el procedimiento de los comités de lealtad se originó en el período de graves disturbios que ha afectado a Grecia en los años posteriores a la liberación, el Comité se pregunta si no ha llegado el momento, habiendo ya transcurrido 10 años, de que el Gobierno considere si aun es necesario continuar aplicando este procedimiento con respecto a las personas que no son empleados públicos.
    3. 78 En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración, teniendo en cuenta las sugestiones del párrafo anterior 77, que decida que, por los motivos indicados más arriba en los párrafos 71 al 76, este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  • Alegaciones relativas al despido de los Sres. Maleas y Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y de Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de Empleados del Banco de Grecia, respectivamente
    1. 79 Los querellantes alegan, por un lado, que el Sr. Maleas, empleado del Organismo de Teléfonos y Telégrafos de Grecia, habría sido despedido en las mismas condiciones y con igual pretexto que el Sr. Tsakiris; alegan, por otra parte, que como consecuencia de una presión gubernamental, el Sr. Alevras, presidente de la Asociación de Empleados del Banco de Grecia, se habría visto obligado a renunciar.
    2. 80 En lo que concierne al caso del Sr. Maleas, el Gobierno admite que el mismo ha sido despedido como consecuencia de un fallo de un Comité de lealtad. Señala, no obstante, que la persona en cuestión no ejercía ninguna función sindical.
    3. 81 Aun cuando el querellante alega que la decisión del Comité de Lealtad no ha sido más que un pretexto para el despido del Sr. Maleas y que los verdaderos motivos del mismo habrían residido en las reivindicaciones que el mismo habría hecho con respecto a sueldos atrasados, no pretende sin embargo que la medida adoptada contra el interesado haya tenido como origen su calidad de sindicalista o su actividad sindical, conceptos ambos que no son mencionados en la queja.
    4. 82 En estas condiciones, dado que el querellante mismo no alega que la medida adoptada con respecto al Sr. Maleas constituya una violación de la libertad sindical, y que, según la declaración del Gobierno, la persona interesada no ejercía ninguna actividad sindical, recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
    5. 83 En cuanto al Sr. Alevras, el Gobierno niega formalmente que se haya ejercido presión alguna para obligarlo a renunciar y manifiesta que esta renuncia ha sido totalmente voluntaria. Agrega el Gobierno que como la legislación en vigor prohíbe al Estado inmiscuirse en los asuntos sindicales, en caso de que tal presión se hubiera ejercido realmente, nada habría obligado al interesado a ceder ante ella debido a la protección que le acuerda la ley.
    6. 84 En vista de la declaración formal del Gobierno, por un lado, y de las alegaciones bastante vagas de los querellantes, por el otro, el Comité estima que los mismos no han aportado la prueba necesaria de que se haya ejercido presión contra el Sr. Alevras y con ello violado la libertad sindical, y recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  • Alegaciones relativas a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia
    1. 85 La Federación del Personal de Automóviles de Grecia habría sido objeto de presión por parte de la Confederación General de Trabajadores de Grecia, a fin de lograr la renuncia de la comisión directiva de la Federación para reemplazarla por otra provisional designada por la C.G.T.G. Entre los medios de presión ejercidos, la C.G.T.G y los organismos en cuya comisión directiva la misma desempeñaría un papel importante, se habrían valido de la privación de recursos financieros a la Federación del Personal de Automóviles de Grecia.
    2. 86 El Gobierno niega, por de pronto, haber tenido participación en la medida adoptada contra la Federación del Personal de Automóviles. Señala, por otra parte, que la negativa del subsidio de que se queja dicha Federación no le ha sido aplicada sino durante un breve período de seis meses, desde el último trimestre de 1956 al primer trimestre de 1957. El Gobierno no discute que la C.G.T.G, representada en el seno de la comisión directiva del organismo denominado «Ergatiki Estia » (Hogar obrero) que otorga los subsidios, sea el origen de la medida aplicada a la Federación querellante, y señala que ello se debe a las malas relaciones existentes entre la C.G.T.G y la Federación del Personal de Automóviles. El Gobierno indica que desde el segundo trimestre de 1957, la Federación querellante se beneficia nuevamente con los subsidios mensuales.
    3. 87 Surge de la respuesta del Gobierno y de la queja misma que esta última está dirigida contra la C.G.T.G y no contra el Gobierno, y que los puntos enfocados por los querellantes se refieren únicamente a las relaciones intersindicales. En estas condiciones, y considerando por otro lado que la discriminación sobre la que se queja la Federación del Personal de Automóviles parece haber desaparecido, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere la adopción de medida alguna de su parte.
    4. 88 El Comité toma nota de que en su última comunicación, el Gobierno manifiesta que por una ley reciente que lleva el número 3.755 ha sido suprimida la contribución sindical obligatoria, aplicada bajo diversas formas a partir de 1938. De acuerdo con el nuevo sistema, el « Ergatiki Estia » ya no es el organismo al que afluyen los importes provenientes de las contribuciones, sino que las mismas son percibidas directamente por los sindicatos de sus afiliados o, en ciertos casos, en el marco de convenios colectivos.
    5. 89 El Comité observa que, con motivo del examen de un caso anterior referente a Grecia, tuvo ocasión de presentar observaciones con respecto a las posibles consecuencias del sistema de contribución obligatoria y de subvención practicado en Grecia, sobre la independencia del movimiento sindical y la libertad sindical. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota con satisfacción de la declaración del Gobierno según la cual ha sido suprimido el sistema de contribuciones sindicales obligatorias en virtud de la ley núm. 3.755.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 90. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota con interés de la decisión del Gobierno de presentar próximamente un proyecto de ley ante la Cámara tendiente a derogar las disposiciones del decreto núm. 2.510 de 1953, que analizadas en relación con el decreto-ley núm. 3072 de 1954 tienen por efecto que el miembro de la comisión directiva de un sindicato que fuera despedido por la dirección de uno de los bancos implicados, se vería privado no solamente de su empleo, sino también de su derecho a participar en la gestión de su sindicato; y que solicite al Gobierno quiera mantenerle informado sobre los progresos realizados con respecto a la adopción de dicho texto;
    • b) que decida que, por los motivos indicados anteriormente en los párrafos 71 a 76, y teniendo en cuenta las sugestiones contenidas en el párrafo 77, de que podría haber llegado el momento para que el Gobierno considere si aun es necesario continuar aplicando este procedimiento con respecto a las personas que no son empleados públicos, las alegaciones referentes al despido del Sr. Tsakiris no requieren un examen más detenido;
    • c) que decida que, por las razones indicadas anteriormente en los párrafos 79 a 84, las alegaciones referentes al despido del Sr. Maleas y a la renuncia del Sr. Alevras no requieren un examen más detenido;
    • d) que decida que, por los motivos indicados más arriba en los párrafos 85 a 87, las alegaciones referentes a la discriminación hecha contra la Federación del Personal de Automóviles no requieren la adopción de medida alguna de su parte;
    • e) que tome nota con satisfacción de la declaración del Gobierno según la cual ha sido suprimido el sistema de contribuciones sindicales obligatorias practicado hasta ahora, y sobre el cual el Comité había presentado objeciones en su décimonoveno informe, en virtud de la ley núm. 3.755.
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