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Definitive Report - Report No 56, 1961

Case No 159 (Cuba) - Complaint date: 20-DEC-56 - Closed

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  1. 71. En febrero de 1958, el Comité continuó examinando ciertas quejas presentadas por la Confederación de Trabajadores de América Latina y la F.S.M, con fechas 20 de diciembre de 1956 y 7 de marzo de 1957, sobre una presunta violación de los derechos sindicales en Cuba.
  2. 72. En aquella ocasión, el Comité presentó sus conclusiones definitivas con respecto a algunas de estas alegaciones, adoptadas por el Consejo de Administración en su 138.a reunión (febrero-marzo de 1958); en cuanto a las alegaciones contenidas en la nota de 7 de marzo de 1957 de la F.S.M, sobre la que ya presentara ciertas observaciones el Gobierno en sus notas de 6 de mayo y 20 de agosto de 1957, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno « el envío de datos precisos sobre las circunstancias en las cuales las personas nombradas en la queja de la F.S.M han hallado la muerte y, en especial, sobre los resultados de los sumarios incoados sobre estos hechos ».
  3. 73. Mediante una certificación expedida por la Sección del Servicio Jurídico del Estado Mayor del Ejército con fecha 1.° de noviembre de 1958, el Gobierno suministra algunas informaciones sobre las circunstancias en que perecieron los Sres. Alejo Tomás López, Héctor Infante Pérez, Isaac Hernández Oliver, Loynaz Hechavarria y Cordovez y Luis Sera Moreno. Expresa esta certificación que los procesos inicialmente incoados ante la justicia ordinaria fueron atribuídos posteriormente a la justicia militar y que las personas que en ellos aparecieron implicadas como autores de los hechos delictivos fueron sobreseídas por falta de pruebas.
  4. 74. En razón de que la respuesta citada en el párrafo anterior no comprendía a todas las personas sobre las que el Comité había pedido al Gobierno informaciones en cuanto a las circunstancias de su muerte y a los procesos incoados contra los responsables o presuntos responsables, el Comité, en su reunión de noviembre de 1958 (20.a reunión), encargó al Director General pedir al Gobierno t el envío del resultado de los sumarlos incoados con motivo del fallecimiento de las demás personas mencionadas en la queja de la F.S.M. », a saber: Armando Guzmán y Enrique Morgan, del ingenio Preston; Antonio Valencio Consuegro, obrero del ingenio Manatí; Silverio Hernández, trabajador azucarero; Antonio Concepción Paradio, dirigente obrero de Puerto Padre; Jesús Feliú Meyva, obrero tabaquero de Holguín, y Tilmo Esperanza, obrero pintor.
  5. 75. Por falta de respuesta a la anterior solicitud de información, el Comité aplazó el examen del caso en sus reuniones 21.a (febrero de 1959), 22.a (mayo de 1959), 23.a (noviembre de 1959), 24.a (febrero de 1960), 25.a (mayo de 1960), 26.a (noviembre de 1960) y 27.a (febrero de 1961). El Gobierno envió su respuesta en comunicación de 6 de abril de 1961.
  6. 76. Habiéndose realizado un cambio de régimen político en Cuba con posterioridad al acaecimiento de los hechos alegados, la respuesta del Gobierno reviste un carácter especial. El Gobierno acepta los hechos como ciertos, pero pide a la O.I.T. que puntualice la fecha en que ocurrieron, ya que, dice él, la queja no tiene ahora actualidad alguna para los trabajadores cubanos y, además, es necesario evitar confusiones en cuanto a los verdaderos responsables. El Gobierno Revolucionario, dice la comunicación oficial, no tiene responsabilidad alguna en tales desafueros como obra de la tiranía que los realizó y que el esfuerzo revolucionario, a trueque de luchas y sacrificios inmensos, pudo al fin erradicar del país para instaurar una gobernación ampliamente respetuosa de todos los derechos populares, estableciendo los derechos sindicales en su más genuino y fecundo sentido. Y termina diciendo que el nuevo régimen tiene como apoyo y principal preocupación de sus tareas y esfuerzos a la clase trabajadora, y que su política se dirige esencialmente a fomentar y proteger el más amplio ejercicio de los derechos sindicales.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 77. De todos los alegatos formulados en este caso, sólo quedaba pendiente de decisión del Comité el relativo a la muerte violenta de las personas nombradas en la queja de la F.S.M. Las informaciones que se habían pedido al Gobierno sobre las circunstancias en que tales personas habían hallado la muerte y sobre los procesos iniciados contra los responsables o presuntos responsables de los hechos se habían recibido en forma muy fragmentaria hasta el momento de ocurrir el cambio de régimen político del país. El nuevo Gobierno tampoco suministró las informaciones insistentemente solicitadas por el Comité. Su respuesta simplemente acepta como ciertos los hechos imputados, pero aclara que el Gobierno actual no se considera responsable de los desafueros cometidos por el anterior.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 78. El Comité recuerda que en ciertos casos anteriores adoptó el punto de vista de que, en caso de producirse un cambio de régimen en un país, el nuevo gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para remediar cualquier continuación de las consecuencias que podrían haberse producido desde su ascensión al poder por los hechos contenidos en la queja. Así, por ejemplo, en el caso núm. 13 (Bolivia), el Comité, al examinar alegaciones referentes a violaciones de los derechos sindicales por un gobierno anterior, consideró que el gobierno en el poder « evidentemente no puede ser tenido como responsable de hechos que se produjeron bajo el régimen de su predecesor; sin embargo, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos hayan podido seguir causando desde que llegó al poder ».
  2. 79. Sin embargo, ha sido también criterio del Comité - no existiendo la circunstancia a que se refiere el párrafo anterior - no continuar el examen de quejas referentes a una situación política que ha dejado de existir. En el caso presente, evidentemente se trata de una nueva situación política. Por lo tanto, habida cuenta del cambio de régimen político ocurrido en Cuba y de las manifestaciones hechas por el nuevo Gobierno en su comunicación de 6 de abril de 1961 (ver anteriormente párrafo 76), el Comité considera que, por una parte, los hechos a que se refiere la queja han perdido actualidad, y por otra, parecen no haber dejado consecuencias que pudieran continuar produciéndose bajo la responsabilidad del nuevo régimen.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 80. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, por las razones expuestas en los párrafos 76 a 79, carecería de objeto proseguir el examen del caso.
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