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  1. 37. La queja del Congreso de Sindicatos de Aden figura en cuatro comunicaciones de fechas 20 de abril, 21 de mayo, 21 de octubre y 16 de noviembre de 1958, y ha sido respaldada por comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres dirigida a la O.I.T el 3 de junio de 1958. Mediante carta de 6 de febrero de 1959, el Gobierno del Reino Unido envió sus observaciones a las mencionadas quejas.
  2. 38. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes formuló su queja en dos comunicaciones de 30 de noviembre y 30 de diciembre de 1958, de las que se remitieron copias al Gobierno del Reino Unido con fecha 9 de enero de 1959. Este respondió el 6 de febrero de 1959 manifestando que enviaría lo antes posible sus observaciones a dicha queja.
  3. 39. En su 21.a reunión (febrero de 1959), el Comité formuló recomendaciones al Consejo de Administración respecto a los diversos alegatos hechos por el Congreso de Sindicatos de Aden y por la C.I.O.S.L. - a saber: los relativos a las reuniones y manifestaciones, a la inscripción de sindicatos, a la intervención de la policía, a un periódico sindical, a la ordenanza sobre servicios indispensables y a los piquetes de huelga -, los cuales constan en el trigésimo tercer informe del Comité, que aun se halla pendiente de examen por el Consejo de Administración. En las páginas que siguen sólo se atiende a los restantes alegatos, que en su mayoría corresponden a la queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes, respecto a la cual el Gobierno presentó sus observaciones con fecha 13 de mayo de 1959.
  4. 40. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 19,18 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado íntegramente aplicables a Aden.

A. Alegatos relativos a deportaciones

A. Alegatos relativos a deportaciones
  1. 41. En su telegrama de fecha 16 de noviembre de 1958, el Congreso de Sindicatos de Aden alega que las autoridades deportaron a 250 trabajadores y que los empleadores estaban realizando despidos. En su respuesta, de fecha 6 de febrero de 1959, el Gobierno se limita a manifestar que las deportaciones en cuestión nada tenían que ver con la pertenencia a un sindicato.
  2. 42. En su 21.a reunión (febrero de 1959), el Comité, reconociendo que el denunciante nada decía en cuanto a la razón de dichas deportaciones y que no aportaba prueba alguna demostrativa de que estuviesen relacionadas con el ejercicio de derechos sindicales, declaró que agradecería al Gobierno que tuviera a bien facilitarle más datos respecto al carácter de las medidas de deportación adoptadas, a fin de poder juzgar si afectaban de algún modo a los derechos sindicales. El Director General informó al Gobierno del deseo del Comité mediante carta de 11 de marzo de 1959, a la que el Gobierno contestó con fecha 13 de mayo de 1959.
  3. 43. El Gobierno aporta ahora el texto de una declaración al respecto, hecha el 16 de febrero de 1959 por el procurador general en el Consejo Legislativo de Aden. Según ella, se puede deportar a las personas no nacidas o naturalizadas en Aden que o bien carezcan visiblemente de medios de subsistencia, o sean indeseables, o sean inmigrantes clandestinos. Posteriormente a los desórdenes de mayo y junio de 1958, fueron deportadas todas las personas indeseables que podían haber representado un peligro para la seguridad. Después de los disturbios de fines de octubre y principios de noviembre de 1958 se deportó a gran número de personas desarraigadas y desempleadas que habían estado relacionadas con motines y saqueos o que pudieron haberse aprovechado del estado de intranquilidad que a la sazón imperaba. Se dictaron 299 órdenes de deportación, de las que se revocaron 15.
  4. 44. En casos anteriores el Comité ha sustentado el criterio de que la expulsión de extranjeros es asunto de la jurisdicción interna. Además, en el presente caso, tras de que el denunciante no aporta prueba alguna de que las deportaciones estuvieran relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales, el Gobierno da razones concretas, que parecen ser ajenas al ejercicio de dichos derechos. Consiguientemente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere ulterior examen.
    • Alegatos relativos a una emisión de la B.B.C.
  5. 45. El Congreso de Sindicatos de Aden alega que la sección de idiomas arábigos de la B.B.C de Londres anunció el 19 de abril de 1958 que dos barcos británicos de guerra y tropas de refuerzo habían llegado a Aden el 18 de abril de 1958, donde permanecerían hasta que desapareciese la amenaza de huelga general, y que esta noticia causó una gravísima reacción psicológica que pudo poner en peligro la solidaridad obrera.
  6. 46. En su comunicación de 13 de mayo de 1959, el Gobierno declara que no es responsable de las emisiones y del contenido de las noticias difundidas a través de la B.B.C.
  7. 47. El Comité considera que no hay pruebas ni de que dicha emisión tuviera alguna relación directa con el ejercicio de los derechos sindicales ni de que el Gobierno fuese de algún modo responsable de la emisión radiofónica de una entidad independiente. En su virtud, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren más examen.
    • Alegatos relativos a la interceptación de una delegación del Congreso de Sindicatos de Aden
  8. 48. El Congreso de Sindicatos de Aden alega que en la carretera principal se instalaron alambradas con el fin de impedir el paso al cortejo de pequeños automóviles que acompañaban a la delegación del Congreso de Sindicatos que se dirigía a la sede del Gobierno y que la policía ordenó a dicho convoy que regresara a los locales del Congreso de Sindicatos, incidente de que fué testigo el representante en Aden de la C.I.O.S.L.
  9. 49. En su comunicación de fecha 13 de mayo de 1959, el Gobierno declara que de este asunto ya trató en las observaciones que hizo a los alegatos relativos a reuniones y manifestaciones, examinados en los párrafos 42 a 46 del trigésimo tercer informe del Comité.
  10. 50. Refiriéndose los presentes alegatos a una manifestación más y no siendo, en principio, diferenciables de los relativos a reuniones y manifestaciones que examinó en su 21.a reunión (febrero de 1959) y a cuyo respecto formuló las conclusiones y recomendaciones consignadas en los párrafos 45 y 46 de su trigésimo tercer informe, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida en el sentido de que no requieren ulterior consideración.
    • Alegatos relativos a la política de inmigración del Gobierno y a la huelga del 25 de abril de 1958
  11. 51. En su queja de fecha 30 de diciembre de 1958, la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes comenta con alguna minuciosidad la política económica que se sigue en Aden. Según el denunciante, es causa de inquietud la política que el Gobierno viene siguiendo respecto a la inmigración de la mano de obra extranjera, haciendo caso omiso de la evolución del mercado de trabajo local, con el resultado de que no se utiliza a los trabajadores locales especializados y semiespecializados y de que aumenta el desempleo. Por estas razones, los representantes del Congreso de Sindicatos de Aden en el Grupo de Inmigración se retiraron del mismo hace dos años. Se alega que las autoridades han obstruído los esfuerzos realizados por el Congreso de Sindicatos de Aden para hacer frente a esta situación y para resolver algunos problemas mediante el fomento de buenas relaciones de trabajo. El denunciante resume el caso del Congreso de Sindicatos de Aden declarando que éste reconoce la necesidad que hay en Aden de expertos de gran competencia, pero que tales expertos deberían crear cuadros locales. Se alega que la inutilidad de las protestas hechas por el Congreso de Sindicatos sobre estos asuntos cerca del Gobernador, unida a otras varias deficiencias administrativas y medidas discriminatorias - no todo lo cual, según reconoce el denunciante, es competencia del Comité-, condujeron a la huelga del 25 de abril de 1958.
  12. 52. En apoyo de esta última tesis, el denunciante facilita algunos textos. El primero es un boletín o manifiesto, de fecha 1.° de abril de 1957, del Congreso de Sindicatos de Aden a los trabajadores y a sus organizaciones afiliadas con motivo de su primera conferencia anual. En este documento, el Congreso de Sindicatos de Aden promete su apoyo a ciertos sindicatos que se hallan empeñados en conflictos laborales, y a continuación enumera sus objetivos y reivindicaciones, especialmente respecto a la mano de obra inmigrante y a la política general en materia de empleo seguida por el Gobierno. En un segundo documento publicado por el Congreso de Sindicatos de Aden, posterior pero sin fecha, se analizan las razones de la huelga general del 25 de abril de 1958. En él se comenta la política de inmigración del Gobierno, que, según se pretende, ha provocado el desempleo y las privaciones en Aden y ha aumentado el precio de los productos alimenticios básicos. En el documento se prosigue explicando las gestiones que, en sus esfuerzos por defender los intereses económicos de los trabajadores, hizo el Congreso de Sindicatos de Aden ante el Gobierno: peticiones de que los expertos que vengan a Aden preparen a los trabajadores locales; de que no se autorice la inmigración para la provisión de puestos de empleados de Oficina, mecanógrafos, cocineros, peluqueros, mecánicos, electricistas, etc., cuando el propio Aden, con su Instituto Técnico y su Instituto Comercial, dispone de gente capaz de realizar estas tareas; de que se instauren controles adecuados de los precios y de que se cree una Oficina tripartita de desempleo. Se sostiene que a causa del descontento creado por la negativa total con que tropezaron estas reivindicaciones, decretóse la huelga del 25 de abril de 1958.
  13. 53. El Congreso de Sindicatos de Aden alega que, consiguientemente a la huelga pacífica de 24 horas del 25 de abril de 1958, observada por todos los sindicatos afiliados, los miembros del Sindicato de Maestros fueron amenazados por medio de circulares expedidas por el director del Departamento de Educación, y que en el caso de los maestros que participaron en la huelga se adoptó la decisión de suprimirles los aumentos durante 12 meses y el pago de la prima correspondiente a un mes, al propio tiempo que se rebajó de categoría al director de una escuela. Se afirma que el Comisario del Trabajo se entrevistó con dirigentes de los sindicatos de trabajadores del consorcio portuario, de correos y teléfonos, de obras públicas, de servicios municipales y de la electricidad, con el fin de disuadirles de que participaran en la huelga general. El denunciante remite lo que dice ser copia de una carta dirigida por el Departamento de Obras Públicas a un capataz empleado en el Servicio del Agua que participó en la huelga, informándole que se le descontaría el salario de un día y que dejaría de percibir todo incremento devengado dentro de los 12 próximos meses.
  14. 54. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes alega que tras la huelga del 25 de abril de 1958, se amonestó a 60 maestros que participaron en ella, suprimiéndoseles sus aumentos anuales y sus primas trimestrales.
  15. 55. El Gobierno declara que como los alegatos consisten en críticas a su política de inmigración, totalmente menas a la libertad de asociación o al derecho de sindicación, se abstiene de comentarlos. En cuanto a los alegatos relativos a los actos de violencia, que los maestros fueron advertidos de que no debían participar en la huelga, la cual se había declarado para protestar contra la política de inmigración del Gobierno y no a consecuencia de un conflicto de trabajo.
  16. 56. En diversos casos el Comité ha puesto de manifiesto que el derecho de huelga se reconoce generalmente a los trabajadores y a sus organizaciones en cuanto parte integrante de su derecho a defender sus comunes intereses sociales y económicos. No obstante, ha desestimado alegaciones relativas a huelgas por carecer éstas de carácter laboral o por estar destinadas a hacer presión sobre un gobierno acerca de un asunto político. Como en el presente caso, y a pesar de realizarse en apoyo de intereses económicos, la huelga iba dirigida contra la política del Gobierno y aparentemente no era resultado de un conflicto laboral entre trabajadores y empleadores, el Comité considera que debería seguir la práctica establecida de no estimar las alegaciones relativas a las huelgas de esta índole y a las medidas disciplinarias adoptadas contra las personas que participen en ellas y, consecutivamente, recomienda al Consejo de Administración que decida en el sentido de que estos alegatos no requieren ulterior examen.
  17. 57. Al propio tiempo, lo esencial de estos alegatos es que la huelga la declararon los sindicatos para protestar contra ciertos aspectos de la política económica del Gobierno, que, a juicio de los sindicatos, perjudicaba radicalmente los intereses económicos de sus miembros. Según los denunciantes, la política seguida por el Gobierno en materia de inmigración ha provocado la inundación del mercado del trabajo con mano de obra importada, habiéndose proveído con extranjeros puestos que podían haber sido ocupados por los miembros de los sindicatos de Aden, con la secuela de un amplio desempleo, privaciones y descontento entre dichos miembros. Así, según los denunciantes, el Gobierno se ha negado a discutir de estos asuntos con el Congreso de Sindicatos de Aden y ha rechazado todas sus protestas, y precisamente el haber rechazado la última fué la causa directa e inmediata de la huelga del 25 de abril de 1958. El Gobierno no responde a ninguna de estas alegaciones, limitándose a manifestar que se trata de un asunto ajeno a la libertad de asociación, por lo que no procede comentarlo. En estas circunstancias, al poner de relieve la importancia que atribuye a que se adopten todas las medidas pertinentes a fin de consultar y asociar a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las disposiciones destinadas a garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de la legislación del trabajo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, el Comité reconoce que esta cuestión no se halla directamente relacionada con el ejercicio de los derechos sindicales.
    • Alegatos relativos a la acción judicial incoada por un artículo publicado en un periódico sindical
  18. 58. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes alega que entre las medidas que el Congreso de Sindicatos de Aden se proponía aplicar en apoyo a la política por que aboga figuraba una campaña de publicidad. El 17 de septiembre de 1958, el vicepresidente del Congreso de Sindicatos, Sr. A. K. Soliman, y un miembro de su junta directiva, el Sr. M. Salem, publicaron un artículo en el semanario del Congreso de Sindicatos (Al-Amal). Los Sres. Soliman y Salem eran, respectivamente, director y propietario de la imprenta que producía el periódico. Los denunciantes remiten la traducción de dicho artículo, el cual se titula « Corrupción administrativa» y donde se dice que los negocios con el Municipio, la Oficina de Inmigración, las Aduanas, el Puerto « y los tribunales » no se realizan « de una manera normal» y se describen las diversas formas de cohecho que imperan en Aden, según los articulistas, quienes proponen la actitud que frente a todo ello debe adoptar el ciudadano. Los Sres. Soliman y Salem fueron acusados de desacato a los tribunales, y el 31 de octubre de 1958 se los condenó a sendas penas de tres meses de prisión, aunque, según el querellante, el artículo incriminado no se refería a las autoridades judiciales, sino únicamente a los aspectos administrativos de los tribunales. La noticia de esta sentencia provocó disturbios generales, violencias y derramamiento de sangre. El mismo día, el Congreso de Sindicatos de Aden declaró una huelga general, pero ante la grave perturbación del orden público que a la sazón existía y la « cruel represión » de las fuerzas militares, según afirma el denunciante, se dió por terminada la huelga el día 2 de noviembre.
  19. 59. El Gobierno no comenta estos alegatos, pero facilita copia de la sentencia dictada al respecto por el juez principal de Aden.
  20. 60. En la sentencia se expone que, a juicio del tribunal, los acusados son culpables del delito de desacato a los tribunales, primero porque el artículo periodístico equivale a acusar a éstos de corrupción, y segundo porque en un nuevo artículo relacionado con la huelga general del 1.° de noviembre de 1958 se incitaba a la gente a observarla, con el fin de intimidar al tribunal.
  21. 61. En virtud de lo que antecede, el Comité considera que posee la prueba concluyente de que la acción judicial incoada se hallaba directamente relacionada con un delito de derecho común y era totalmente ajena al ejercicio de los derechos sindicales. Así, pues, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida en el sentido de que este aspecto del caso no requiere ulterior examen.
    • Alegatos relativos al procesamiento del secretario general adjunto del Congreso de Sindicatos de Aden
  22. 62. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes alega que, aunque la decisión de dar por terminada la precipitada huelga se adoptó después de celebrada una reunión con el Gobernador general, en la que éste prometió a la delegación del Congreso de Sindicatos de Aden que no se tomarían represalias contra sus miembros, siete maestros fueron destituídos y se detuvo al Sr. Hanbala, secretario general adjunto del Congreso de Sindicatos, a 50 metros de las oficinas de esta entidad; manteniéndosele en prisión sin juicio durante tres semanas. Luego fué condenado por el tribunal de distrito a cuatro años de prisión por incitación a la revuelta y al motín. Los denunciantes pretenden que todos los testimonios depuestos por la policía fueron contradictorios, que el tribunal hizo caso omiso de la coartada del acusado (corroborada por los testigos) y que en los 15 minutos que transcurrieron entre su salida del tribunal, el 31 de octubre, y su llegada a las oficinas del Congreso de Sindicatos, situadas a unos cuatro kilómetros, no pudo haber cometido los delitos que se le imputaron.
  23. 63. El Gobierno declara que el despido de siete maestros se decretó por haber abandonado su servicio sin motivo legítimo, para participar en la huelga del 1.° de noviembre de 1958. Niega haber contraído el compromiso de no tomar represalias, u otro alguno, a cambio de la reanudación del trabajo. Por último, manifiesta que el procesamiento del secretario general adjunto del Congreso de Sindicatos de Atenas es asunto puramente judicial, que estima inapropiado comentar.
  24. 64. De las declaraciones de la propia organización denunciante (véase más atrás el párrafo 58) resulta que la huelga del 1.° de noviembre de 1958 no fué decidida en apoyo de reivindicaciones económicas, sino como protesta contra la sentencia del tribunal que declaraba convictos de desacato a los tribunales al director y al impresor del periódico sindical, cosa que corrobora además la propia sentencia (véase anteriormente el párrafo 60). En consecuencia, el Comité considera que la huelga y las medidas adoptadas contra algunos de los que participaron en ella son ajenas al ejercicio de los derechos sindicales. En cuanto al procesamiento del secretario general adjunto del Congreso de Sindicatos de Aden por los incidentes surgidos en relación con la huelga, el Gobierno ha aportado pruebas demostrativas de que fué hallado culpable por un tribunal competente, tras un proceso revestido de todas las garantías jurídicas, del delito de incitación a la revuelta y al motín. En estas circunstancias, el Comité estima que los denunciantes no han aportado la prueba de que tal procesamiento suponga un atentado al ejercicio de los derechos sindicales, por donde recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren ulterior examen.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 65. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida:
    • a) que por las razones expuestas en los párrafos 41-44, 45-47, 48-50, 58-61, 62-64, los alegatos relativos a deportaciones, a una emisión de la B.B.C, a la intercepción de una delegación del Congreso de Sindicatos de Aden, a la acción judicial incoada por un artículo publicado en un periódico sindical y al procesamiento del secretario general adjunto del Congreso de Sindicatos de Aden, no requieren ulterior examen;
    • b) que, al subrayar la importancia que el Consejo de Administración atribuye a que se adopten todas las medidas pertinentes a fin de consultar y asociar a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las disposiciones destinadas a garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de la legislación del trabajo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, que el Gobierno se ha comprometido a aplicar íntegramente en Aden, decida que, por las razones expuestas en los párrafos 51 a 57, los alegatos relativos a la política de inmigración del Gobierno y a la huelga del 25 de abril de 1958 no requieren ulterior examen.
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