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Interim Report - Report No 68, 1963

Case No 179 (Japan) - Complaint date: 30-APR-58 - Closed

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  1. 59. Cuando el Comité continuó el examen de este caso en su reunión de octubre de 1962, presentó al Consejo de Administración el informe preliminar que figura en los párrafos 198 a 384 de su 66.° informe.
  2. 60. El párrafo 384 del 66.° informe del Comité, que fué aprobado por el Consejo de Administración en su 153.a reunión (noviembre de 1962), contiene las recomendaciones del Comité y está así redactado:
  3. 384. En virtud de cuanto antecede, el Comité, recordando una vez más que el Consejo de Administración, en su 149.a reunión (junio de 1961), adoptó las recomendaciones que figuran en el párrafo 188 del 54.° informe del Comité, llama la atención del Gobierno del Japón sobre la importancia que da al número de principios en cuestión en el caso presente, y recomienda al Consejo de Administración:
  4. 1) En lo que respecta a la situación de la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87):
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno que figura en su comunicación de fecha 14 de septiembre de 1962 en el sentido de que, después de las elecciones para constituir la Cámara de Consejeros celebradas en 1.° de junio de 1962, la Dieta Nacional se reunió desde el 4 de agosto al 2 de septiembre de 1962, y de que, a causa de la brevedad de ese período de sesiones y del considerable tiempo que se dedicó en él a cuestiones de procedimiento concernientes a la composición de la Cámara de Consejeros, no fué posible tratar en esa reunión de la aprobación de los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);
    • b) que tome nota de las otras declaraciones formuladas por el Gobierno en su comunicación de fecha 14 de septiembre de 1962, en el sentido de que:
    • i) las negociaciones oficiosas entre los representantes del Gobierno y de los partidos de la oposición referidas en el párrafo 25, a), del 64.° informe del Comité, citadas en el párrafo 204, se reanudaron para conciliar los diversos puntos de vista sobre los referidos proyectos de ley en el transcurso de la reunión de la Dieta Nacional, que fué clausurada el 2 de septiembre de 1962;
    • ii) las conversaciones entre los citados representantes se celebraron en diversas ocasiones y se hicieron esfuerzos para conciliar las opiniones discrepantes, cuyo resultado fué lograr otro progreso respecto a la situación que previamente prevalecía, aunque no pudo llegarse a un acuerdo definitivo antes de la clausura del período de sesiones en 2 de septiembre de 1962;
    • iii) el Gobierno y los partidos de la oposición se manifestaron de acuerdo en que las negociaciones debían continuar entre los períodos de sesiones, encaminadas a la aprobación de los citados proyectos de ley en la próxima reunión de la Dieta, y en que se enviarían informaciones sobre todos los otros hechos relacionados con este asunto;
    • c) que exprese una vez más su gran pesar, habida cuenta de las múltiples garantías previas ofrecidas por el Gobierno, desde el 25 de febrero de 1959, como se indica en el párrafo 109, b), del 60.° informe del Comité, y en el párrafo 25, c), del 64.° informe del Comité, referentes a la intención de ratificar el citado Convenio, por que una vez más la reunión de la Dieta haya terminado sin haberse aprobado los proyectos de ley relativos a la citada ratificación;
    • d) que exprese la esperanza de que el Gobierno someterá, con carácter de prioridad, los proyectos en cuestión a la próxima reunión de la Dieta;
    • e) que solicite del Gobierno el envío de información sobre los nuevos hechos que se produzcan a este respecto;
    • f) que insista ante el Gobierno, una vez más, habida cuenta de la intención por él expresada de ratificar el citado Convenio, para que durante el proceso de dicha ratificación evite cualesquiera medidas que pudieran ser contrarias a los principios que figuran en el referido Convenio.
  5. 2) En lo que respecta a los alegatos restantes:
    • a) que decida que, en vista de la seguridad dada por el Gobierno en su comunicación de fecha 22 de enero de 1962 referida en el párrafo 382, los alegatos relativos a la recaudación de las cotizaciones sindicales no requieren mayor examen;
    • b) que decida, con respecto a los alegatos relativos a la denegación del derecho de huelga y a la ausencia de garantías compensatorias (para las organizaciones regidas por la ley de servicios públicos locales):
    • i) insistir sobre la importancia que el Consejo de Administración ha atribuido siempre al principio según el cual, cuando las huelgas están prohibidas, debería haber otros medios resolutivos;
    • ii)sugerir al Gobierno, una vez más, recordándole su primera declaración específica de que se propone modificar la ley de relaciones de trabajo en las empresas públicas locales con objeto de prever un sistema de arbitraje cuyos laudos sean obligatorios en el caso de los empleados de los organismos públicos locales que no se consideren como funcionarios públicos locales, que estudie la posibilidad de adoptar la divulgada práctica de incluir a los funcionarios públicos locales dentro de este sistema u otro similar;
    • iii) sugerir al Gobierno, una vez más, que se sirva examinar qué medidas pudiera tomar para garantizar que los diferentes intereses se hallan debidamente representados en la composición numérica de las comisiones de personal y que todos los miembros neutrales o públicos de las comisiones sean personas cuya imparcialidad merezca la confianza general;
    • iv) sugerir al Gobierno que se sirva examinar también la conveniencia de disponer que cada una de las respectivas partes interesadas participe en pie de igualdad en la designación de los miembros de las comisiones de personal;
    • v) sugerir al Gobierno que tenga también en cuenta, en el caso de las comisiones de equidad, las sugerencias que figuran en los apartados iii) y iv) precedentes;
    • c) que decida, con respecto a los alegatos relativos a las materias abarcadas por los derechos de negociación y de sindicación de los funcionarios públicos:
    • i) tomar en cuenta la declaración del Gobierno de que la regla 14-0 del reglamento de la Dirección Nacional de Personal, que dispone que la negociación no podrá versar sobre materia disciplinaria, será derogada cuando el proyecto de ley para modificar la ley sobre servicios públicos nacionales sea promulgado, y que en lo sucesivo no deberá existir ninguna de dichas disposiciones restrictivas;
    • ii) expresar la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas que ha indicado prevé adoptar y que tendrá a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre los nuevos hechos que se produzcan a este respecto;
    • d) que tome nota del presente informe provisional del Comité respecto a los alegatos relacionados con los actos de discriminación sindical (Sindicato de Maestros del Japón), a las injerencias en el Sindicato Nacional de Ferroviarios y a la adhesión a él de los trabajadores, a las restricciones a la extensión de las organizaciones, a las negociaciones colectivas por las organizaciones de empleadores de las empresas públicas locales y a los actos de injerencia en relación con los sindicatos afiliados al Sindicato de Trabajadores de las Prefecturas y de los Municipios del Japón, quedando entendido que el Comité informará nuevamente al Consejo de Administración cuando haya recibido la información suplementaria que ha decidido solicitar del Gobierno.
  6. 61. Después de la reunión del Comité en octubre de 1962 se han recibido nuevos documentos con información complementaria, de fechas 12 de octubre de 1962 y 25 de enero de 1963, respectivamente, enviados por el Consejo General de Sindicatos del Japón.
  7. 62. El Gobierno, por comunicaciones de fechas 19 de octubre de 1962, 25 de enero de 1963 (dos comunicaciones), 1.° de febrero de 1963 y 13 de febrero de 1963, respectivamente, ha presentado nuevas observaciones sobre varias de las cuestiones referidas en el párrafo 60.
  8. 63. El Japón ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Situación respecto a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
    1. 64 En relación con este aspecto del caso, sobre el cual en octubre de 1962 el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 384, 1), de su 66.° informe, citado en el párrafo 60, el Gobierno proporciona la siguiente información en una de las dos comunicaciones de fecha 25 de enero de 1963.
    2. 65 El Gobierno explica que cuando la Dieta Nacional celebró del 8 al 23 de diciembre de 1962 una reunión extraordinaria tuvo que tratar, en ese breve período, ciertas cuestiones urgentes: proyectos de ley para mitigar la situación de mineros desplazados, otros proyectos relativos al ajuste de sueldos de los funcionarios públicos y estimaciones presupuestarias suplementarias relacionadas con este problema. Después de indicar que continúan celebrándose negociaciones oficiosas entre los representantes del Gobierno y los partidos de oposición sobre cuestiones relacionadas con la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), respecto a las cuales el Gobierno ha informado de vez en cuando al Comité, el Gobierno declara que las cuestiones urgentes antes mencionadas dieron lugar a amplios debates durante la reunión extraordinaria de la Dieta y que no fué posible llegar a un acuerdo definitivo sobre los proyectos relacionados con la ratificación antes de que terminara la reunión, pero que el Partido Liberal Demócrata y el Partido Socialista han convenido en que, al mismo tiempo que mantienen negociaciones, continuarían sus esfuerzos con miras a la aprobación de estos proyectos en la reunión ordinaria siguiente de la Dieta. En estas circunstancias, los proyectos de ley no han sido sometidos durante la reunión extraordinaria. El Gobierno añade que no dejará de enviar información sobre cualquier nuevo hecho a este respecto.
    3. 66 En su comunicación de fecha 13 de febrero de 1963, el Gobierno declara que el Primer Ministro manifestó en su discurso sobre política general, pronunciado el 23 de enero de 1963, al reanudarse la reunión ordinaria de la Dieta: « La política básica del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 87 de la O.I.T tan pronto como sea posible no ha sufrido modificación alguna. El Gobierno presentará dicho Convenio, junto con los proyectos de ley pertinentes, a la actual reunión de la Dieta para su aprobación. » Durante los debates en sesión plenaria de la Dieta y en las reuniones de las comisiones de la Dieta declaró también que: « El Gobierno someterá el Convenio núm. 87 a la actual reunión de la Dieta para su discusión, esperando firmemente que la Dieta lo apruebe. » El Ministro de Trabajo formuló varias declaraciones en el mismo sentido. El Gobierno declara que está haciendo lo necesario para que se pueda someter a la Dieta, lo antes posible, el proyecto de ley para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y los proyectos de ley para modificar las leyes nacionales pertinentes. El Gobierno declara también que se han efectuado negociaciones oficiosas el 6 de febrero entre los representantes del Gobierno y los de los partidos de oposición encargados de la cuestión de la ratificación, y que se ha llegado a un acuerdo para proseguir los esfuerzos con miras a la aprobación de los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio durante la actual reunión de la Dieta; también acordaron continuar las negociaciones sobre la manera de resolver las cuestiones planteadas en relación con dichos proyectos. El Gobierno promete enviar información sobre cualquier nuevo hecho relacionado con esta cuestión.
    4. 67 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que tome nota de la explicación del Gobierno, que figura en su comunicación de fecha 25 de enero de 1963, sobre las razones que han impedido que los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), fuesen sometidos a la reunión extraordinaria de la Dieta, que se celebró del 8 al 23 de diciembre de 1962;
      • b) que tome nota de la declaración del Primer Ministro del Japón, efectuada el 23 de enero de 1963, citada en la comunicación del Gobierno de fecha 13 de febrero de 1963, en el sentido de que el Gobierno presentará dicho Convenio, junto con los proyectos de ley pertinentes, a la actual reunión de la Dieta para su aprobación, y de su declaración en la Dieta de que el Gobierno espera firmemente que la misma lo apruebe;
      • c) que tome nota de otra declaración del Gobierno según la cual, consecuentemente, está haciendo lo necesario para someter a la Dieta, lo antes posible, el proyecto de ley para la ratificación de dicho Convenio y los proyectos para modificar las leyes nacionales pertinentes y se han celebrado negociaciones oficiosas entre representantes del Gobierno y de los partidos de oposición, que han convenido proseguir sus esfuerzos para aprobar los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio durante la actual reunión de la Dieta;
      • d) que exprese la esperanza de que el Gobierno, de conformidad con la intención manifestada por el Primer Ministro, presentará el proyecto de ley para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), a la reunión actual de la Dieta, lo antes posible, para su aprobación, y que dicha aprobación se obtendrá durante la reunión actual de la Dieta de conformidad con los deseos del Gobierno, tal como fueron expresados por el Primer Ministro;
      • e) que solicite del Gobierno tenga a bien informar al Consejo de Administración, antes de su próxima reunión, de las medidas tomadas en esta materia.
    5. Alegatos relativos a actos de discriminación sindical (Sindicato de Maestros del Japón)
    6. 68 Estos alegatos fueron examinados nuevamente por el Comité en su reunión de octubre de 1962, y tratados en los párrafos 224 a 287 de su 66.° informe.
    7. 69 El Comité tiene ahora ante sí nuevas observaciones formuladas por el Gobierno en sus comunicaciones de fechas 19 de octubre de 1962 y 1.° de febrero de 1963, respectivamente, habiéndose recibido esta última tan sólo el 6 de febrero de 1963. Como quiera que sobre este aspecto del caso se han sometido abundantes pruebas al Comité, éste, considerando que necesita más tiempo para examinar detenidamente todas estas pruebas, ha decidido aplazar hasta su próxima reunión la presentación de sus conclusiones definitivas al Consejo de Administración.
  • Alegatos relativos a la injerencia en el Sindicato Nacional de Ferroviarios y en la afiliación de los trabajadores al mismo
    1. 70 En su reunión de octubre de 1962, el Comité presentó un informe preliminar al Consejo de Administración que figura en los párrafos 288 a 316 de su 66.° informe, ya que estaba esperando al resultado del recurso de apelación interpuesto por los Ferrocarriles Nacionales Japoneses contra ciertas conclusiones de la Comisión de Relaciones de Trabajo de las Corporaciones Públicas y Empresas Nacionalizadas.
    2. 71 Como quiera que el Gobierno indica en su comunicación de fecha 1.° de febrero de 1963 que el recurso está todavía pendiente ante el Tribunal de Distrito de Tokio, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien enviar una copia de la sentencia cuando se haya dictado.
  • Alegatos relativos a actos de injerencia en los sindicatos afiliados al Sindicato Panjaponés de Trabajadores de las Prefecturas y de los Municipios
    1. 72 El Comité, en su reunión de octubre de 1962, examinó nuevamente estos alegatos y sometió al Consejo de Administración el informe preliminar que figura en los párrafos 368 a 377 de su 66.° informe.
    2. 73 En esa ocasión, el Comité solicitó del Gobierno que tuviera a bien enviar información, tan pronto como fuera posible, sobre los resultados de cualquier otra investigación que pueda haberse efectuado sobre los casos específicos en que se ha alegado haber habido injerencia, así como copia de las resoluciones dictadas por las comisiones de equidad, tribunales, tribunales de apelación u otros órganos respecto a algunos de estos casos que el Gobierno ha declarado habían sido sometidos a dichos tribunales.
    3. 74 De la comunicación del Gobierno de fecha 1.° de febrero de 1963 se desprende que las causas relativas a algunos de estos casos no han terminado todavía.
    4. 75 En estas circunstancias, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien enviar información, tan pronto como sea posible, sobre el resultado de las causas que aún se hallan pendientes en esos casos y sobre cualquier nueva investigación que se hubiere efectuado en casos determinados.
  • Alegatos relativos a restricciones a la afiliación y a las negociaciones colectivas por las organizaciones de empleados de las empresas públicas locales
    1. 76 En su reunión de octubre de 1962, el Comité trató estas cuestiones en los párrafos 329 a 367 de su 66.° informe. Observando que estas cuestiones serían afectadas por ciertas enmiendas que el Gobierno pretendía introducir en la legislación en relación con la proposición de ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Comité decidió esperar el resultado final con respecto a dichas modificaciones antes de someter sus recomendaciones finales sobre estos alegatos al Consejo de Administración.
    2. 77 Como no ha variado la situación a este respecto desde su última reunión, el Comité ha aplazado nuevamente, por el momento, el examen de estos alegatos.
  • Otros alegatos
    1. 78 El Consejo General de Sindicatos del Japón, por comunicación de fecha 25 de enero de 1963, ha formulado nuevos alegatos sobre la negativa de las autoridades competentes a negociar con las organizaciones de trabajadores y la injerencia en ciertas organizaciones de funcionarios gubernamentales.
    2. 79 Como el Gobierno no ha presentado todavía sus observaciones sobre estos alegatos, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien enviarlas tan pronto como sea posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 80. En virtud de cuanto antecede, el Comité, recordando una vez más que el Consejo de Administración, cuando adoptó los informes anteriores del Comité, señaló a la atención del Gobierno del Japón la importancia que atribuye a algunos de los principios en cuestión en el caso actual y confiando en que las declaraciones hechas en la Dieta por el Primer Ministro del Japón el 23 de enero de 1963 serán seguidas por el rápido cumplimiento de las seguridades dadas al Consejo de Administración en doce ocasiones anteriores y la solución final de las cuestiones planteadas, recomienda al Consejo de Administración:
  2. 1) En lo que respecta a la situación de la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87):
    • a) que tome nota de la explicación del Gobierno, que figura en su comunicación de fecha 25 de enero de 1963, sobre las razones que han impedido que los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), fuesen sometidos a la reunión extraordinaria de la Dieta que se celebró del 8 al 23 de diciembre de 1962;
    • b) que tome nota de la declaración del Primer Ministro del Japón, efectuada el 23 de enero de 1963, citada en la comunicación del Gobierno de fecha 13 de febrero de 1963, en el sentido de que el Gobierno presentará dicho Convenio, junto con los proyectos de ley pertinentes, ala actual reunión de la Dieta para su aprobación y de su declaración en la Dieta de que el Gobierno espera firmemente que la misma lo apruebe;
    • c) que tome nota de otra declaración del Gobierno, según la cual, consecuentemente, está haciendo lo necesario para someter a la Dieta, lo antes posible, el proyecto de ley para la ratificación de dicho Convenio y los proyectos para modificar las leyes nacionales pertinentes, y de que se han celebrado negociaciones oficiosas entre representantes del Gobierno y de los partidos de oposición, que han convenido en proseguir sus esfuerzos para aprobar los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio durante la actual reunión de la Dieta;
    • d) que exprese la esperanza de que el Gobierno, de conformidad con la intención manifestada por el Primer Ministro, presentará el proyecto de ley para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), a la reunión actual de la Dieta, lo antes posible, para su aprobación, y que dicha aprobación se obtendrá durante la reunión actual de la Dieta de conformidad con los deseos del Gobierno, tal como fueron expresados por el Primer Ministro;
    • e) que solicite del Gobierno tenga a bien informar al Consejo de Administración, antes de su próxima reunión, de las medidas tomadas en esta materia.
  3. 2) Que tome nota de este informe preliminar del Comité con respecto a los demás alegatos, quedando entendido que el Comité informará nuevamente al Consejo de Administración cuando haya recibido la información y las observaciones adicionales que ha solicitado del Gobierno que tenga a bien enviarle.
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