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Interim Report - Report No 33, 1960

Case No 184 (Haiti) - Complaint date: 29-JUL-58 - Closed

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  1. 79. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres presentó directamente a la O.I.T una queja de fecha 29 de julio de 1958. Los querellantes fueron informados por carta de 11 de agosto de 1958 de su derecho a presentar en el plazo de un mes informaciones complementarias en apoyo de su queja.
  2. 80. La queja fué comunicada al Gobierno de Haití por carta de fecha 11 de agosto de 1958. Dicho Gobierno dió a conocer sus observaciones a la O.I.T en comunicación de fecha 25 de septiembre de 1958.
  3. 81. Tras examinar el caso en su 20.a reunión (Ginebra, noviembre de 1958), el Comité estimó que, para poder formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, necesitaba obtener datos complementarios tanto del Gobierno como de la organización denunciante. Decidió, pues, aplazar el examen del caso en espera de contar con dichos datos.
  4. 82. Informados de esa decisión del Comité, el Gobierno de Haití y la C.I.O.S.L transmitieron las informaciones complementarias solicitadas por cartas de fechas 8 y 10 de enero de 1959, respectivamente. Por otra parte y- mediante comunicación de 5 de enero de 1959, el Gobierno presentó observaciones a los datos complementarios aportados por la C.I.O.S.L con fecha 10 de enero de 1959, que le habían sido transmitidos por el Director General.
  5. 83. Haití ratificó el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegaciones relativas a las medidas de que ha sido objeto el Sr. Nathanael Michel, secretario General de la Unión Nacional de Obreros de Haití (U.N.O.H)
    1. 84 Los querellantes alegan que el 5 de enero de 1958 el señor Nathanael Michel, secretario general de la U.N.O.H, habría sido arrestado sin que el Gobierno haya justificado esta medida y habría continuado arrestado sin que hubiera existido acusación en contra suya. A su salida de la prisión, el 28 de enero de 1958, se le habría impuesto una residencia controlada por varias semanas. Además, habría sido destituído del puesto que ocupaba como profesor de la Escuela de Artes y Oficios de Haití.
    2. 85 Aunque no lo declaran específicamente, los querellantes dejan entender que estas medidas habrían tenido por origen las actividades sindicales del señor Michel y consideran principalmente que su destitución arbitraria constituye una violación del Convenio (núm. 98) sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949, que estipula en su artículo 1.° que los trabajadores deben tener derecho a una protección adecuada contra todos los actos que tengan por finalidad el despido de un trabajador o el causarle perjuicio en cualquier forma por causa de sus actividades sindicales.
    3. 86 Por su parte, en su respuesta de fecha 25 de septiembre de 1958, el Gobierno afirma que el señor Michel nunca ha sido molestado por causa de sus actividades sindicales y que las medidas tomadas contra él tienen por único origen las actividades políticas desplegadas por el interesado, quien, por añadidura, sería culpable de malversación de fondos. En apoyo de su tesis según la cual las medidas tomadas contra el señor Michel son ajenas a sus actividades sindicales, el Gobierno remite con su respuesta la copia de una carta que dirigió al señor Michel el nuevo presidente de la U.N.O.H. En dicha carta se manifiesta principalmente: « Por motivos puramente políticos usted fué arrestado el 15 de abril de este año y puesto en libertad 22 días después, aunque en residencia controlada. Desde la supresión de esta medida policíaca en cuanto a usted y a otros, gracias a las gestiones de la U.N.O.H y de algunas organizaciones democráticas tanto nacionales como internacionales, por razones personales usted permanece oculto. » y añade más adelante que los miembros del Comité directivo de la U.N.O.H «están dispuestos a ayudarle en sus gestiones para desvirtuar la acusación de comunista de que es usted objeto actualmente ».
    4. 87 En varios casos anteriores el Comité fué llamado a pronunciarse sobre la aplicación de medidas que aunque de naturaleza política y sin que su objeto fuera restringir los derechos sindicales como tales, podían, sin embargo, afectar al ejercicio de esos derechos. Al examinar el caso que nos ocupa en noviembre de 1958, el Comité estimó que, dadas las responsabilidades de orden sindical que pesaban sobre la persona interesada, las medidas aplicadas eran susceptibles de afectar al ejercicio de los derechos sindicales, aunque tal no fuera su objeto.
    5. 88 Si en determinados casos anteriores el Comité concluyó que las alegaciones relativas a las medidas tomadas contra militantes sindicalistas no merecían un examen más detenido, ello fué después de haber tomado conocimiento de las observaciones del Gobierno, que establece de manera suficientemente precisa y circunstanciada que esas medidas no fueron absolutamente motivadas por actividades de orden sindical, sino únicamente por actos que salen del marco de las actividades sindicales y que eran de carácter político o perjudicaban al orden público.
    6. 89 En el presente caso el Comité advirtió que el Gobierno se había abstenido de precisar las actividades que provocaron las medidas de que el interesado fué objeto. Además, el único elemento de prueba que presentaba en apoyo de su tesis, según la cual dichas medidas eran ajenas a toda actividad sindical, consistía en una carta proveniente de un miembro del Comité directivo de la U.N.O.H, que precisamente había reemplazado al Comité del cual el interesado formaba parte antes de ser suplantado. En estas condiciones, y habida cuenta de que las medidas en cuestión fueron tomadas en el momento en que se llevaban a cabo las elecciones sindicales en el seno de la organización de la cual el señor Michel era Secretario General, el Comité estimó que, para poder formar opinión con conocimiento de causa, precisaba obtener del Gobierno informaciones más detalladas respecto de los antecedentes precisos que motivaron las medidas incriminadas y, en especial, sobre las actividades específicas que se reprochaban al interesado.
    7. 90 Por otra parte, dada la alegación de los querellantes según la cual el señor Michel habría sido arrestado y detenido sin existir acusación concreta contra su persona, y el hecho de que el Gobierno se abstuviera de presentar sus observaciones sobre este aspecto particular del caso, y considerando la importancia que el Comité ha atribuído en todo momento al principio según el cual toda persona detenida deberá ser juzgada prontamente por una autoridad judicial imparcial e independiente, y en especial cuando dichas personas son sindicalistas, el Comité decidió en noviembre de 1958 pedir al Gobierno que tuviera a bien proporcionarle informaciones complementarias sobre el procedimiento seguido cuando se adoptaron las medidas contra el señor Michel, así como de las garantías jurídicas de que se hallaba revestido tal procedimiento.
    8. 91 Respondiendo a estas peticiones de datos, en una comunicación del 8 de enero de 1959 el Gobierno confirma en primer lugar las declaraciones que había hecho anteriormente con fecha 25 de septiembre de 1958. Señala además que la U.N.O.H, afiliada a la O.R.I.T y a la que pertenecía el señor Nathanael Michel, ha participado en la reciente conferencia de la O.R.I.T y de la C.I.O.S.L celebrada en Bogotá en el mes de diciembre de 1958, haciéndose representar en ella por un delegado en la persona del señor Fritzner Sainvil, actualmente secretario general de la U.N.O.H, en substitución del señor Michel. Según el Gobierno, este delegado, elegido libremente por aquella organización sindical, quedó regularmente inscrito y participó normalmente en los trabajos de dicha conferencia. El Gobierno hace notar que las quejas relativas al señor Michel fueron presentadas a la O.R.I.T por la propia C.I.O.S.L.
    9. 92 Respondiendo más exactamente a las preguntas concretas hechas por el Comité, el Gobierno declara que las medidas que fueron adoptadas contra el señor Michel se basaron en las disposiciones legislativas promulgadas en razón de la especial situación política que actualmente reina en Haití. Dichas disposiciones legales, cuyo texto acompaña el Gobierno en anexo a su comunicación, son las siguientes:
      • a) orden del Consejo Militar de Gobierno, de 26 de septiembre de 1957, por la que se declara la ley marcial en todo el territorio de la República;
      • b) orden del Presidente de la República, de 2 de mayo de 1958, por la que se declara el estado de sitio en todo el territorio de la República y se suspenden las garantías previstas en los artículos 17, 18, 19, 21, 26, 68 y 70 de la Constitución;
      • c) decreto del órgano Legislativo, de 31 de julio de 1958, por el que se suspenden las garantías constitucionales previstas en los artículos 20, 21, 25, 90 (apartado 7.°), 94, 119 y 123 de la Constitución y se conceden plenos poderes al Jefe del Poder Ejecutivo por un período de seis meses.
    10. Además, el Gobierno acompaña a su respuesta el texto de las garantías constitucionales previstas en los artículos de la Constitución nacional mencionados en las órdenes y decretos que acaban de citarse.
    11. 93 De los propios textos citados por el Gobierno se desprende que las razones determinantes de su aplicación residen en la situación de crisis política por que atraviesa Haití.
    12. 94 En los muchos casos en que el Comité ha tenido que examinar alegaciones contra países que se hallaban en un estado de crisis política o que acababan de pasar un período de graves perturbaciones (guerra civil, revolución, etc.), al estudiar las diversas medidas adoptadas por los gobiernos, incluídas algunas contra las organizaciones sindicales o los sindicalistas, consideró necesario tener en cuenta tales circunstancias excepcionales para pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones. No obstante, en los casos en que el Comité hubo de ocuparse de quejas relacionadas con presuntas violaciones de la libertad sindical realizadas bajo un régimen de estado de sitio o de excepción o incluso en virtud de una ley sobre seguridad del Estado, siempre consideró que, aunque no era de su competencia pronunciarse sobre la necesidad o la oportunidad de una determinada legislación, por ser cuestión de naturaleza puramente política, debía examinar las repercusiones que tales disposiciones legislativas pudieran tener sobre los derechos sindicales.
    13. 95 Sin perjuicio, pues, de que se abstenga de enjuiciar el aspecto político del régimen de excepción actualmente vigente en Haití, el Comité desea recordar de nuevo la importancia que atribuye al principio según el cual, por una parte, toda detención debe ir acompañada de garantías jurídicas que han de ponerse en práctica dentro de plazos razonables, y por otra parte, toda persona detenida debe gozar de las garantías que ofrece un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible.
    14. 96 Por lo que se refiere al caso particular del Sr. Nathanael Michel y a las medidas de que éste fué objeto, el Comité advierte que, aunque el Gobierno indica en virtud de qué textos legislativos y con arreglo a qué procedimiento se adoptaron tales medidas, se abstiene de mencionar los motivos que las provocaron. Ahora bien, si, como se dice en el párrafo 88, en el pasado el Comité llegó a la conclusión de que las alegaciones relativas a medidas tomadas contra militantes sindicalistas no merecían un examen más detenido, ello sólo fue después de haber tomado conocimiento de las observaciones del Gobierno por las que se establece con suficiente exactitud que tales medidas obedecían a actividades extrasindicales perjudiciales para el orden público o de naturaleza política.
    15. 97 En tales condiciones, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa, el Comité estima necesario obtener datos más detallados en cuanto a las circunstancias exactas que motivaron las medidas de que fué objeto el Sr. Michel y, en particular, respecto a las actividades concretas que se reprochan al interesado, y aplazar el examen de este aspecto particular del caso en espera de hallarse en posesión de los datos que a este respecto solicite del Gobierno.
  • Alegaciones relativas a las medidas que han sido tomadas contra el Sr. Lyderic Bonaventure, dirigente del Sindicato de Transportes
    1. 98 Los querellantes alegan que el Sr. Lyderic Bonaventure, según ellos dirigente del Sindicato de Transportes, habría sido arrestado el 20 de diciembre de 1957 y mantenido en prisión sin que se hubiera visto su causa a fines de febrero de 1958, momento en que habría sido puesto en libertad.
    2. 99 En su respuesta de fecha 25 de septiembre de 1958, el Gobierno declara que el arresto del Sr. Bonaventure, a quien se puso en libertad, fué llevado a cabo por razones políticas y que es totalmente ajeno a actividades sindicales, inexistentes por otra parte, ya que, añade el Gobierno, desde 1950 el mencionado Sr. Bonaventure no pertenecía a ninguna asociación profesional y, por tanto, no había realizado actividad sindical alguna.
    3. 100 En su vigésima reunión (noviembre de 1958), el Comité se encontró, pues, frente a dos declaraciones contradictorias, sin que ninguna de ambas estuviera respaldada por pruebas, hallándose así en la imposibilidad de formar una opinión con conocimiento de causa.
    4. 101 En estas condiciones, el Comité hubo de recurrir a ciertas propuestas que había hecho y a determinadas decisiones que el Consejo de Administración había adoptado en materia de procedimiento. Así, en su 123.a reunión (noviembre de 1953), el Consejo de Administración decidió que si un querellante no proporcionaba las precisiones necesarias en apoyo de su queja en el término de un mes a partir de la fecha de acuse de recepción de la queja por el Director General, incumbiría al Comité decidir si convenía tomar otras medidas. Además, en el informe que presentó en esta misma reunión del Consejo de Administración (noveno informe del Comité, 123.a reunión del Consejo), el Comité proyectó comunicar a los querellantes, para observaciones, las respuestas de los gobiernos. Aunque reconociendo que se contribuiría a precisar los hechos en juicio si fuera posible pedir a los querellantes que controlaran las respuestas de los gobiernos, el Comité estimó que tal procedimiento suscitaría en la práctica innumerables dificultades. Por lo tanto, consideró que la solución más prudente consistiría en dejarle decidir en cada caso concreto, y habida cuenta de todas las circunstancias, si la respuesta de un gobierno debería ser comunicada al querellante para observaciones. Por último, en su 123.a reunión (noviembre de 1953), el Consejo de Administración, después de haber examinado las proposiciones mencionadas anteriormente (que figuran en los párrafos 29 a 32 del noveno informe del Comité), decidió que éste estaría autorizado a obtener del querellante informaciones complementarias escritas sobre las cuestiones relativas a los términos de la querella que exigieran mayor precisión, sin publicar las respuestas de los gobiernos.
    5. 102 En el caso que nos ocupa, dada la situación en que se hallaba, el Comité, en su 20.a reunión (noviembre de 1958), consideró justificado ampararse en la decisión anteriormente mencionada del Consejo de Administración y confió al Director General la misión de pedir a los querellantes que se sirvieran proporcionar informaciones más detalladas en apoyo de sus alegaciones, si es que deseaban mantenerlas, y, principalmente, que precisaran en qué fecha y en qué circunstancias el Sr. Bonaventure fué dirigente del Sindicato de Transportes.
    6. 103 Esta petición de datos complementarios se transmitió a la C.I.O.S.L por comunicación de fecha 2 de diciembre de 1958. Los denunciantes hicieron llegar su respuesta por carta de fecha 10 de enero de 1958.
    7. 104 En esta respuesta, los denunciantes declaran por una parte que mantienen sus alegaciones. Por otro lado, indican que, dadas las circunstancias imperantes en Haití y el hecho de que su enviado, Sr. Romualdi, no fué autorizado a entrar en Haití, la posibilidad de que la C.I.O.S.L facilite al Comité datos complementarios se encuentra muy reducida.
    8. 105 Los denunciantes recuerdan también que en la queja que presentaron el 29 de julio de 1958 solicitaban del Consejo de Administración que realizara una investigación completa para averiguar la medida en que se respetaban en Haití los derechos sindicales. En su opinión, tal encuesta era tanto más indispensable cuanto que - utilizando su propia expresión - « actualmente no existe otra forma de determinar con exactitud los hechos pertinentes ».
    9. 106 Por lo que se refiere al caso concreto del Sr. Bonaventure, lo único que la C.I.O.S.L puede asegurar es que en 1949, época en que se celebró en La Habana el Congreso de la Confederación Interamericana de Trabajadores, dicho señor era Presidente del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Haití. Por lo demás, la única precisión facilitada por la C.I.O.S.L es que « por lo que el Sr. Romualdi podía saber » - y según los propios denunciantes no pudo entrar en el país -, el Sr. Bonaventure aun era jefe del Sindicato de Trabajadores del Transporte al ser detenido en diciembre de 1957.
    10. 107 Tanto de las declaraciones generales de los querellantes como de las observaciones que presentan en relación con el caso particular del Sr. Bonaventure parece desprenderse que no han podido comprobarse los datos en que basan sus alegaciones. Concretamente en cuanto al Sr. Bonaventure, la única información categórica que la C.I.O.S.L puede aportar se refiere al año 1949. Frente a ella, el Gobierno ya en su primera respuesta declaró formalmente que el Sr. Bonaventure había cesado en toda actividad sindical desde 1950. Además, en comunicación del 5 de febrero de 1959 en la que el Gobierno transmitía sus observaciones a los datos complementarios aportados por los denunciantes, se facilitaba copia de una carta del referido Sindicato acreditativa de que el Sr. Bonaventure, dirigente del mismo desde 1947 hasta 1950, había dejado de serlo a partir de esta última fecha. Dicha carta indicaba que el Sr. Sylvestre había dirigido tal Sindicato de 1950 a 1952 y facilitaba la lista y composición de los diversos comités directivos que posteriormente rigieron el Sindicato hasta 1959.
    11. 108 En estas condiciones, advirtiendo, de una parte, que la C.I.O.S.L no ha logrado demostrar, ni en su queja original, ni ulteriormente, al ofrecérsele la oportunidad de completarla, la exactitud de las alegaciones hechas acerca del Sr. Bonaventure, y de otra parte, que según los últimos datos aportados por el Gobierno parece, en efecto, contrariamente a lo que alegaban los denunciantes, que el Sr. Bonaventure cesó desde 1950 de desempeñar todo cargo en el Sindicato de trabajadores del Transporte, el Comité estima que no ha sido probado que las medidas adoptadas respecto al Sr. Bonaventure hayan sido atentatorias contra la libertad sindical, por cuya razón recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere por su parte un examen más detenido.
  • Alegaciones relativas a la intervención del Gobierno en las elecciones sindicales
    1. 109 Se alega que, como resultado de dos elecciones realizadas en fechas próximas y en condiciones sospechosas, los dirigentes del movimiento sindical libre de Haití habrían sido alejados del escenario sindical. Los querellantes declaran: « Si, como se puede suponer, el Gobierno fué causante de la organización y del resultado conseguido en estas elecciones, ello constituiría la violación del artículo 3 del Convenio núm. 87, que estipula que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a elegir libremente sus representantes ».
    2. 110 Estas dos elecciones, llevadas a cabo el 16 de abril y el 30 de junio de 1958, renovaron el Comité Directivo de la U.N.O.H. Según los querellantes, dichas elecciones habrían sido irregulares, por una parte, por la ausencia del Sr. Nathanael Michel, secretario general de la organización, y por otra, porque habrían estado presentes solamente una parte de las organizaciones afiliadas.
    3. 111 En su respuesta, el Gobierno declaró no haber intervenido nunca, directa o indirectamente, en las elecciones que tuvieron por resultado la renovación del Comité Directivo de la U.N.O.H, y acompañaba en anexo el texto del acta de la reunión de la U.N.O.H celebrada el 30 de junio de 1958, que sin probar que el Gobierno se hubiera abstenido de hacer presión alguna en las elecciones, deja ver que las razones que motivaron la renovación del Comité Directivo residían en el hecho de que los miembros del anterior Comité habrían cometido una malversación de fondos; además, de dicha acta parece desprenderse que la mayoría de los sindicatos afiliados a la organización habrían estado representados.
    4. 112 En su vigésima reunión (noviembre de 1958), el Comité se hallaba, pues, por una parte, frente a una declaración oficial del Gobierno, según la cual éste se habría abstenido de intervenir en cualquier forma en las elecciones sindicales en cuestión, y por otra parte, frente a las alegaciones de la C.I.O.S.L, que, a juzgar por los términos de la queja, parecían estar fundadas únicamente en sospechas.
    5. 113 En estas condiciones, en aplicación del procedimiento a que alude el párrafo 101, y dada la imposibilidad de formar opinión con los elementos de juicio de que disponía, el Comité solicitó también al Director General que obtuviera de los querellantes informaciones más precisas y más detalladas en apoyo de su queja, en caso de que desearan mantenerla.
    6. 114 Como ya se ha dicho, los querellantes respondieron por carta de 10 de enero de 1959, en la que, en primer término, se hacen las observaciones de carácter general analizadas en los párrafos 103 y 105.
    7. 115 Declaran además que mantienen lo alegado anteriormente acerca de la intromisión que habría tenido lugar en ocasión de las elecciones sindicales, a cuyo respecto dicen, entre otras cosas, lo siguiente: « Hemos sabido, por fuentes que consideramos dignas de crédito, que agentes gubernativos están tratando de sobornar a ciertos dirigentes sindicales con el fin de inducirlos a que realicen determinados cambios en la dirección de la Unión Nacional de Obresos de Haití. Así, a una alta jerarquía sindical se le ofreció un viaje a Estados Unidos. »
    8. 116 El Comité estima que tanto la queja original - que parecía no basarse sino en sospechas - como los datos complementarios que los denunciantes han facilitado se hallan concebidos en términos eminentemente vagos y no permiten concluir que se haya atentado contra la libertad sindical. En tales condiciones, recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere por su parte un examen más detenido.
  • Alegaciones relativas a violaciones de la libertad sindical en el plano internacional
    1. 117 Los querellantes alegan que cuando el Sr. Romualdi, representante de la C.I.O.S.L, fué a Haití con objeto de estudiar la situación sindical del país, a su llegada al aeropuerto el 7 de julio de 1958 las autoridades de policía le prohibieron la entrada en el territorio y le obligaron a reembarcarse inmediatamente en un avión con destino a Estados Unidos.
    2. 118 El Gobierno no discute que los hechos alegados hayan podido producirse. Sin embargo, recuerda que durante la visita del representante de la C.I.O.S.L el país a travesaba un período de perturbaciones políticas, circunstancia que hizo necesaria la adopción de severas medidas de control y de seguridad y qué ellas habían sido automáticamente aplicadas al Sr. Romualdi lo mismo que se aplicaban a cualquier otra persona. No obstante, el Gobierno deja entender que si hubiera conocido el objeto y hubiera estado prevenido de la visita del representante de la C.I.O.S.L habría obrado de manera que no se hubieran producido los incidentes señalados. En apoyo de esta declaración, el Gobierno añade igualmente que en anteriores oportunidades el Sr. Romualdi visitó Haití, y cada vez fué recibido oficialmente por las autoridades gubernamentales y en especial por el Departamento de Trabajo y Bienestar Social.
    3. 119 En vista de los elementos de que dispone, el Comité estima que en el caso presente no ha sido demostrado que haya sido violado intencionalmente el principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de mantener libremente contactos con las organizaciones profesionales internacionales a las que están afiliadas.
    4. 120 En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido por su parte, al propio tiempo que señala a la atención del Gobierno la importancia que atribuye al principio mencionado en el párrafo precedente.
  • Alegaciones relativas al arresto de los dirigentes sindicales que se congregaron para recibir al representante de la C.I.O.S.L.
    1. 121 Alegan los querellantes que todos los dirigentes sindicales que salieron al encuentro del Sr. Romualdi en el aeropuerto de Puerto Príncipe habrían sido arrestados. Por su parte, el Gobierno sostiene oficialmente que ninguno de los dirigentes sindicales que se hallaban en dicho aeropuerto con objeto de recibir al representante de la C.I.O.S.L fué detenido.
    2. 122 El Comité se encuentra frente a dos declaraciones contradictorias, ninguna de las cuales se halla respaldada por elementos de prueba. Sin embargo, el Comité observa que los querellantes basan su acusación en informaciones de segunda mano que no poseen fuerza probatoria suficiente. Dicen, en efecto, lo siguiente: «Una carta dirigida por dos ex ministros de Haití al editor de un diario, el New York Times, publicada en fecha 15 de julio de 1958 en dicho diario, da a conocer que fueron arrestados todos los dirigentes sindicales que se hallaban en el aeropuerto con objeto de recibir al representante de la C.I.O.S.L» Los querellantes declaran que ignoran si dichos dirigentes fueron puestos en libertad o no.
    3. 123 En estas condiciones, y considerando por una parte la falta de precisión de las alegaciones formuladas por los querellantes y el carácter de las informaciones sobre las que se fundan, y por otra parte, las declaraciones oficiales del Gobierno, el Comité, teniendo en cuenta que la organización querellante no ha creído oportuno hacer uso de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, estima que esta organización no ha presentado pruebas de que se hubieran tomado efectivamente medidas contra los sindicalistas en cuestión y recomienda al Consejo de Administración que, por esta razón, decida que el caso no requiere un examen más detenido por parte suya.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 124. En virtud de cuanto queda expuesto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida, por las razones consignadas, respectivamente, en los párrafos 98 a 108, 109 a 116 y 121 a 123, que las alegaciones relativas a las medidas tomadas contra el Sr. Lyderic Bonaventure, a una intervención del Gobierno en las elecciones sindicales y a la detención de los dirigentes sindicales venidos a recibir al representante de la C.I.O.S.L, no requieren un examen más detenido;
    • b) que decida, sin perjuicio de señalar a la atención del Gobierno la importancia que atribuye al principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de mantener libremente contactos con las organizaciones profesionales internacionales a las que estén afiliadas, que, por las razones expuestas en los párrafos 117 a 120, las alegaciones relativas a violación de la libertad sindical en el plano internacional no requieren por su parte un examen más detenido;
    • c) que, sin perjuicio de abstenerse de enjuiciar el aspecto político del régimen de excepción que en la actualidad rige en Haití, recuerde la importancia que concede al principio según el cual, por una parte, los procedimientos de detención deben ir revestidos de garantías jurídicas que han de ponerse en práctica dentro de plazos razonables, y por otra parte, toda persona detenida debe gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible;
    • d) que tome nota del presente informe provisional en lo que concierne a las alegaciones relativas a las medidas adoptadas contra el Sr. Nathanael Michel, quedando entendido que el Comité informará de nuevo sobre el asunto cuando se halle en posesión de los datos que espera recibir del Gobierno.
      • Ginebra, 4 de marzo de 1959. (Firmado) Paul RAMADIER, Presidente.
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