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Interim Report - Report No 49, 1961

Case No 216 (Argentina) - Complaint date: 14-DEC-59 - Closed

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  1. 254. Por comunicación de 14 de diciembre de 1959, la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles (departamento profesional de la F.S.M.) planteó ante la O.I.T una queja contra el Gobierno de Argentina por violación de la libertad sindical. La entidad querellante hizo ratificar la queja por la F.S.M, la cual se dirigió en este sentido a la O.I.T en comunicación de 26 de febrero de 1960.
  2. 255. Por comunicaciones de 14 de marzo de 1960 se dió traslado de la queja al Gobierno, para observaciones, y se informó a la F.S.M sobre su derecho de presentar en el término de un mes informaciones complementarias en apoyo de su queja.
  3. 256. El Gobierno respondió en carta de 5 de septiembre de 1960.
    • Cuestión relativa a la admisibilidad de la queja
  4. 257. Con arreglo al procedimiento vigente para el examen de quejas sobre presuntas violaciones de los derechos sindicales, las alegaciones serán admisibles sólo si son sometidas por una organización nacional directamente interesada en la cuestión, si son presentadas por organizaciones internacionales de empleadores o de trabajadores que tengan relaciones consultivas con la O.I.T o si emanan de otras organizaciones internacionales de empleadores o de trabajadores con referencia a cuestiones que afecten directamente a las organizaciones afiliadas a dichas organizaciones internacionales. En el caso presente, la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, querellante original, es una organización internacional que no tiene relaciones consultivas con la O.I.T, a la vez que tampoco hay prueba sobre si la organización argentina a que se alude en los alegatos le está afiliada o no. Sin embargo, no parece necesario proseguir el estudio de este aspecto del caso por cuanto la queja fué formalmente abonada por la F.S.M. En estas circunstancias, el Comité estima que la queja es admisible con arreglo al procedimiento vigente.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegato relativo a la detención del secretario general de la Asociación Obrera Textil de Argentina
    1. 258 Haciendo alusión a la carta que en la misma fecha y con idénticos cargos dirigen al Presidente de la República Argentina, los querellantes afirman en su queja que el secretario general de la Asociación Obrera Textil de Argentina fué detenido.
    2. 259 El Gobierno declara en su respuesta que la queja sobre la detención del Sr. Andrés Framini, secretario general de la Asociación Obrera Textil, carece de fundamento jurídico como inculpación sobre violación de la libertad sindical ya que « el Sr. Andrés Framini se halla arrestado a disposición del Poder Ejecutivo por razones políticas y no gremiales ». Y constituye prueba de ello, añade el Gobierno, el hecho de que la organización sindical a que pertenece el Sr. Framini continúa funcionando sin trabas. Por otra parte, continúa el Gobierno, la detención encuentra fundamento en el artículo 23 de la Constitución, en razón del estado de sitio que rige en el país.
    3. 260 El Gobierno admite así el hecho de la detención del Sr. Framini, pero niega que constituya violación de la libertad sindical, fundamentando esta detención, por una parte, en el estado de sitio como medida autorizada por el artículo 23, de la Constitución y, por otra, arguyendo que no tiene carácter sindical, sino político, pues continúa funcionando la entidad sindical a que pertenece el Sr. Framini. En cierto número de casos anteriores, el Comité ha insistido en la importancia que ha atribuído siempre al principio de un rápido y justo proceso ante autoridades judiciales independientes e imparciales en todos los casos, incluso aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos comunes o políticos que el Gobierno considera ajenos a sus funciones sindicales. En el pasado, cuando las alegaciones relativas a la detención de dirigentes sindicales o de trabajadores han sido respondidas por los gobiernos con declaraciones de que los arrestos fueron motivados por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido la práctica de solicitar de tales gobiernos informaciones complementarias, tan precisas como sea posible, sobre las detenciones, en especial en lo tocante a los procedimientos legales o judiciales iniciados como resultado de las mismas, así como sobre la conclusión de dichos procedimientos.
    4. 261 Por lo tanto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno sobre la importancia que atribuye al principio de un rápido y justo proceso expresado antes, y que pida al Gobierno se sirva informar al Consejo de Administración si el Sr. Framini, secretario general de la Asociación Obrera Textil de Argentina, se encuentra en prisión o en confinamiento, así como sobre los procedimientos legales o judiciales seguidos en este caso y sobre las resultas de tales procedimientos.
  • Alegatos relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas tomadas contra los huelguistas
    1. 262 Afirman los querellantes que, después de cien días de infructuosas negociaciones y ante la negativa de los empleadores a mejorar las condiciones de trabajo, los 200.000 trabajadores textiles se vieron obligados a declararse en huelga. Que, so pretexto de perturbaciones del orden público, se maltrató en las calles a decenas de obreros, se allanaron los locales de los sindicatos de la Asociación Obrera Textil por equipos especiales de la policía y se establecieron campos de concentración en el Sur del país, adonde fueron enviados muchos dirigentes y trabajadores textiles.
    2. 263 El Gobierno no se refiere a ninguno de estos cargos en su respuesta.
    3. 264 En estas circunstancias, el Comité decidió solicitar del Director General que pida al Gobierno envíe sus observaciones sobre este aspecto del caso, y aplazar su examen hasta que tales observaciones se hayan recibido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 265. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) decidir, en relación con los alegatos sobre la detención del Sr. Framini, secretario general de la Asociación Obrera Textil de Argentina:
    • i) llamar la atención del Gobierno sobre la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de que, cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente;
    • ii) pedir al Gobierno, teniendo en cuenta el principio sentado atrás, que informe al Consejo de Administración si el Sr. Framini se encuentra en prisión o en confinamiento, así como sobre los procedimientos legales o judiciales seguidos y las resultas de tales procedimientos;
    • b) tomar nota del presente informe provisional del Comité, quedando entendido que el Comité emitirá ulteriormente un nuevo informe una vez se encuentre en posesión de las informaciones solicitadas del Gobierno en relación con los alegatos sobre la huelga de los trabajadores textiles y las medidas tomadas contra los huelguistas.
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