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Interim Report - Report No 76, 1964

Case No 283 (Cuba) - Complaint date: 09-FEB-62 - Closed

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  1. 108. La Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) envió al Director General, el 9 de febrero de 1962, un telegrama por el que solicitaba la intervención urgente de la O.I.T, basándose en que el dirigente sindical cubano Sr. Reinaldo González se encontraba en peligro inminente de ser ejecutado. El Director General puso el contenido de este telegrama en conocimiento del Primer Ministro y del Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba por medio de dos telegramas de fecha 9 de febrero de 1962.
  2. 109. Por carta de 22 de febrero de 1962, el Director General transmitió la queja al Gobierno de Cuba, de conformidad con el procedimiento normal para el examen de quejas por violación de derechos sindicales. En su carta, el Director General explicó al Gobierno que, como quiera que la queja planteaba cuestiones relativas a la vida humana, el caso correspondía a la categoría de los que el Consejo de Administración considera como urgentes, en virtud de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 140.a reunión (noviembre de 1958), y que por esta razón solicitaba del Gobierno enviara una respuesta tan rápidamente como fuera posible.
  3. 110. El Gobierno envió su respuesta con fecha 7 de abril de 1964.
  4. 111. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

112. Este caso ha sido considerado por el Comité en sus informes 60.°, 64.°, 66.°, 68.°, 70.°, 72.° y 74.°. El Gobierno, en varias oportunidades, respondió que la queja y las reiteradas solicitudes que se le enviaron a fin de que remitiera con carácter urgente sus observaciones habían sido trasladadas al organismo competente del Gobierno revolucionario para obtener sus comentarios. A falta de las observaciones del Gobierno, el Comité se vio obligado a aplazar en repetidas ocasiones el examen de la queja. En su 70.° informe, párrafo 218, el Comité, teniendo en cuenta que en el presente caso se trataba de una cuestión de vida o muerte, recomendó al Consejo de Administración:

112. Este caso ha sido considerado por el Comité en sus informes 60.°, 64.°, 66.°, 68.°, 70.°, 72.° y 74.°. El Gobierno, en varias oportunidades, respondió que la queja y las reiteradas solicitudes que se le enviaron a fin de que remitiera con carácter urgente sus observaciones habían sido trasladadas al organismo competente del Gobierno revolucionario para obtener sus comentarios. A falta de las observaciones del Gobierno, el Comité se vio obligado a aplazar en repetidas ocasiones el examen de la queja. En su 70.° informe, párrafo 218, el Comité, teniendo en cuenta que en el presente caso se trataba de una cuestión de vida o muerte, recomendó al Consejo de Administración:
  1. ........................................................................................................
  2. a) que deplore el hecho de que el Gobierno cubano, no obstante la promesa contenida en su nota de fecha 4 de abril de 1962 y las ocho demandas sucesivas, no haya enviado una respuesta que le hubiera permitido ya examinar este caso con pleno conocimiento de causa;
  3. b) que señale al Gobierno su firme esperanza de que no dejará de cumplir urgentemente la promesa de enviar una respuesta, hecha en su nota de fecha 4 de abril de 1962.
  4. 113. En su 36.a reunión (febrero de 1964), el Comité tomó nota de una comunicación del Gobierno en la que anunciaba el envío de sus observaciones y solicitó que se remitieran dichas observaciones con extrema urgencia, antes de la reunión de junio de 1964 del Comité.
  5. 114. Los querellantes manifestaron en su comunicación de 9 de febrero de 1962 que existía la amenaza de una ejecución inminente de Reinaldo González, dirigente sindicalista, y solicitaron la intervención de la O.I.T para evitar la ejecución capital.
  6. 115. El Gobierno, en su respuesta de 7 de abril de 1964, señala que el Sr. González fué juzgado y condenado por tribunales competentes, de acuerdo con las leyes que ya estaban vigentes con anterioridad a los hechos de que fué acusado. El Sr. González se habría dedicado a actividades subversivas, acompañadas de actos materiales de incendios y otros estragos, cuya comisión y cuyos móviles fueron confesados por el autor. Actualmente está cumpliendo una condena temporal de reclusión adecuada a la importancia y gravedad social de su conducta delictuosa y contraria al orden jurídico del país.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 116. Reiteradamente, cuando los gobiernos han respondido a los alegatos según los cuales dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos por actividades sindicales declarando que las personas en cuestión habían sido en realidad detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interior o por crímenes de derecho común, el Comité ha seguido la regla que consiste en rogar a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible respecto a las detenciones en cuestión y respecto a sus motivos exactos. En ciertos casos el Comité ha decidido que los alegatos relativos al arresto o a la detención de militantes sindicalistas no exigían un examen más detenido porque había recibido de los gobiernos ciertas informaciones probando de manera suficientemente evidente y precisa que esos arrestos o detenciones no tenían nada que ver con las actividades sindicales, sino que eran el resultado de actividades independientes de la cuestión sindical, nocivas al orden público o contrarias al orden político. Por otra parte, en vista de la importancia que ello tiene para la formación de un juicio acertado sobre los hechos alegados, el Comité ha solicitado reiteradamente de los gobiernos el envío de informaciones sobre las actuaciones judiciales y el resultado de las mismas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 117. En el presente caso el Comité observa que el Sr. Reinaldo González se encuentra cumpliendo una pena de prisión después de haber sido sometido a un proceso ante los tribunales del país. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío de una información detallada sobre los actos de los que fué acusada dicha persona, como asimismo informaciones sobre las actuaciones judiciales y el texto de la sentencia dictada, reservando sus conclusiones sobre este caso hasta disponer de la información exacta con respecto a las circunstancias que han rodeado la detención y la condena del S r. Reinaldo González.
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