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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 101, 1968

Case No 292 (United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland) - Complaint date: 12-MAR-62 - Closed

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  1. 213. El Comité ya presentó al Consejo de Administración varios informes relativos a este caso, que figuran en los párrafos 136 a 243 de su 67.° informe, 280 a 284 de su 70.° informe, 222 a 271 de su 76.° informe y 122 a 126 de su 87.° informe.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 214. En ocasión del último examen del caso en su reunión de febrero de 1966, el Comité, en el párrafo 126 de su 87.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 164.a reunión, recomendó a este último:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual se ha establecido un Grupo de Trabajo con el objeto de examinar la posibilidad de establecer un mecanismo nacional de negociación para los empleados de banca, que ha efectuado progresos en sus discusiones;
    • b) que agradezca al Gobierno el envío de esta información y le ruegue que tenga a bien mantener al Consejo de Administración informado de las novedades que se produzcan en la materia.
  2. 215. En posesión de estas conclusiones, el Gobierno dió cuenta de la situación por comunicación de fecha 19 de octubre de 1967.
  3. 216. En esta comunicación el Gobierno declara que los representantes de los trabajadores y de los empleadores, reunidos para estudiar la posibilidad de crear un instrumento de negociación nacional, no han podido llegar a un acuerdo y que las deliberaciones han sido suspendidas. El Gobierno indica a continuación que el Ministro del Trabajo ha celebrado consultas con los representantes de las tres partes interesadas y que aunque se llegó a la conclusión de que no había lugar para reanudar de inmediato las negociaciones, se esperaba, sin embargo, que la presentación del informe de la Real Comisión para los Sindicatos y las Organizaciones de Empleadores, la cual probablemente se efectuaría en el curso de los próximos meses, ofreciera una oportunidad para un nuevo examen de la situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 217. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las informaciones analizadas en el párrafo anterior;
    • b) que solicite del Gobierno tenga a bien seguir manteniéndole informado de la evolución de la situación.
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