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Interim Report - Report No 68, 1963

Case No 300 (South Africa) - Complaint date: 12-MAY-62 - Closed

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  1. 153. La queja del Congreso Sudafricano de Sindicatos (S.A.C.T.U.) figura en cuatro comunicaciones de fechas 12 de mayo, 21 de mayo, 9 de junio y 17 de agosto de 1962, respectivamente, y la de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en dos comunicaciones de fechas 11 de septiembre y 21 de diciembre de 1962. El Gobierno presentó sus observaciones sobre el caso por comunicación de fecha 17 de enero de 1963.
  2. 154. La República Sudafricana no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Cuestión previa relativa a la competencia del Comité
    1. 155 Al presentar sus observaciones, el Gobierno declara que lo hace sin perjuicio de la opinión que siempre ha mantenido de que, al establecer el Comité, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo habían tomado una decisión que excedía de sus atribuciones, opinión que el Gobierno afirma una vez más.
    2. 156 A este respecto, el Comité ratifica la declaración que hizo en casos anteriores, en el sentido de que, habida cuenta de la decisión adoptada sobre la cuestión por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 33.a reunión, en 1950, considera que no le corresponde proceder a un nuevo examen de la cuestión de la competencia de la O.I.T en este respecto
    3. 1 Alegatos relativos al presupuesto nacional
    4. 157 El S.A.C.T.U declara, en su comunicación de 12 de mayo de 1962, que el presupuesto para 1962-1963 aumenta los impuestos a fin de garantizar la « seguridad contra los ataques externos, así como contra el desorden interno ». El querellante supone que el « desorden interno » alude a las manifestaciones, huelgas, etc., organizadas por el pueblo sudafricano contra la política de apartheid.
    5. 158 El Gobierno, en sus observaciones, no comenta este alegato, que puede considerarse como una crítica general de la política racial del Gobierno, no relacionada directamente en esta ocasión con el ejercicio de los derechos sindicales.
    6. 159 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este alegato no requiere examen más detenido.
  • Alegatos relativos a la prohibición de huelgas
    1. 160 En su comunicación de 12 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U se refiere a las penas de multa y de prisión establecidas por la ley de 1953 sobre trabajo indígena (solución de conflictos) y por la ley modificatoria del Código Penal para los casos de huelgas de trabajadores africanos. Pese a estas restricciones, se registraron 453 huelgas de trabajadores africanos en el período 1954-1960, y se alega que fueron procesados unos 40.000 trabajadores africanos, muchos de los cuales fueron multados o condenados a prisión. El querellante se refiere a algunos otros casos de huelgas más recientes, todas las cuales, según se declara, fueron de naturaleza económica.
    2. 161 En agosto de 1961, prosigue el querellante, 80 trabajadores africanos ciegos del Instituto Constance Caworth para Ciegos (Natal), cuyo salario mensual era sólo de 10 libras, es decir, aproximadamente una tercera parte del salario vital, se declararon en huelga, solicitando mayores salarios; se llamó a la policía y se despidió a todos los trabajadores, indicándoseles que deberían solicitar el reingreso, pero no se admitió a 13 de ellos y no se concedió ningún aumento de salario.
    3. 162 Se declara que, también en agosto de 1961, 136 trabajadores de la Lion Match Company (Durban) fueron condenados al pago de una multa de 5 libras o a diez días de detención, acusados de haber declarado una huelga ilegal, porque, a la hora de la comida, celebraron una manifestación con carteles en los que se pedía el reconocimiento del sindicato y una libra diaria de salario. Se les denegó el derecho a apelar.
    4. 163 El querellante afirma que los trabajadores empleados por Klipfontein Organic Products (Transvaal) son reclutados por intermedio del departamento gubernamental de la Administración Bantú, y viven en colonias, con un miserable salario de 7 libras mensuales, más alimentación y alojamiento, y el único procedimiento que tienen para formular sus quejas consiste en dirigirlas al Comisario de indígenas bantúes, quien, se afirma, siempre que recibe una queja hace que se despida a los trabajadores y que se les niegue el permiso para buscar trabajo en cualquier otro lugar. Se afirma que, desesperados, los trabajadores declararon una huelga en julio de 1961; 600 fueron detenidos, pero únicamente se procesó a dos, a quienes se impuso una multa de 20 libras, después de tres semanas de detención. Afirma el querellante que, cuando el S.A.C.T.U acudió, en nombre de esos trabajadores, al Ministro de Asuntos Bantúes, se le indicó que debía dirigirse al mismo Comisario contra quien se habían quejado los trabajadores.
    5. 164 El S.A.C.T.U alega que, con motivo de una huelga, se impuso una multa de 7 libras 10 chelines a 193 trabajadores africanos empleados por la Bey Transport Company, de Port Elizabeth.
    6. 165 Como el Gobierno, en su respuesta, no se refiere a estos alegatos, el Comité solicita del mismo que tenga a bien presentar sus comentarios al respecto.
  • Alegatos relativos a la propaganda antisindical realizada por algunos departamentos gubernamentales
    1. 166 En su comunicación de 12 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U afirma que la Administración de Ferrocarriles y Puertos Sudafricanos, que es un departamento del Gobierno, realiza propaganda antisindical entre sus 99.800 trabajadores africanos.
    2. 167 El querellante proporciona un extracto del número de marzo de 1962 de Umgondiso, publicación oficial de la Administración, distribuida entre los trabajadores no blancos de los ferrocarriles. En el extracto suministrado se lee:
  • Los representantes de los trabajadores y los comités regionales (designados por la Administración) constituyen los intermediarios oficiales para cualquier petición que haya de ser dirigida a la Administración. En realidad, son el único mediador reconocido por el Departamento... Por otra parte, existen organizaciones y pretendidos sindicatos que influyen sobre los trabajadores no europeos para que se afilien a los mismos. Las cuotas son elevadas y se recaudan privadamente todos los meses. Se les hace aparecer como legales mediante la expedición de un carnet de miembro y un recibo... Tales pretendidos sindicatos no son reconocidos por el Departamento, y ni la Dirección de los Ferrocarriles ni ninguno de sus funcionarios negocian nunca con ellos sobre tema alguno. No pueden ayudaros en nada relacionado con vuestro trabajo; en realidad, se limitan a recaudar vuestras cuotas. Viven confortablemente y vosotros contribuís mensualmente a su organización con los salarios que tanto os cuesta ganar. Ciertamente, las actividades relacionadas con estos sindicatos, sea cual fuere su carácter, no están permitidas en los locales y dependencias de los ferrocarriles.
  • Después de referirse a estas organizaciones como « pretendidos sindicatos ilegales », el extracto continúa:
  • Para protegeros contra estas gentes sin escrúpulos, la Administración ha dictado estrictas instrucciones para que ningún trabajador no europeo pueda actuar como recaudador de tales sociedades, empresas, sindicatos, asociaciones o cualquier otra organización o causa, sin permiso escrito de la Jefatura del Departamento. Tampoco se permite a ninguna persona entrar en las dependencias de los ferrocarriles para recaudar ninguna suma de los ferroviarios, ni durante el trabajo ni fuera de él. Que esto sirva de advertencia para no dejaros seducir por nadie.
  • Según los querellantes, estas declaraciones difaman a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles y Puertos Sudafricanos (de trabajadores africanos de ferrocarriles), afirman injustamente que el sindicato es ilegal y demuestran la implacable oposición del Gobierno al libre derecho de sindicación.
    1. 168 Como el Gobierno, en su respuesta, no se refiere a estos alegatos, el Comité solicita del mismo que tenga a bien presentar sus comentarios al respecto.
  • Alegatos relativos a actos de intimidación contra trabajadores africanos
    1. 169 Se alega, además, que la Administración de los Ferrocarriles y la Policía de Seguridad realizan actos de intimidación contra los trabajadores africanos que se afilian al Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles y Puertos Sudafricanos y que, en diciembre de 1961, la Oficina del sindicato en Johannesburgo fué invadida por la Policía de Seguridad, que confiscó los carnets individuales de afiliación. Se declara que, desde entonces, los titulares de los carnets confiscados sufren interrogatorios de la Policía de Ferrocarriles y son amenazados con el despido si no se dan de baja del sindicato; muchos de los que se negaron a pedir la baja han sido despedidos o trasladados a zonas rurales con un salario inferior.
    2. 170 Estos alegatos fueron formulados ante el Comité en otro caso, en el cual, después de hacer notar que el Gobierno, en su respuesta, no se había referido a la cuestión, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno que expusiera sus observaciones sobre tales alegatos. En estas circunstancias, el Comité ha decidido aplazar el examen de este aspecto del caso hasta el recibo de las observaciones.
  • Alegatos relativos a medidas de segregación racial dentro de los sindicatos
    1. 171 Estos alegatos se refieren a las disposiciones de la ley (modificada) de 1956 sobre conciliación en la industria, que prohíbe el registro futuro de sindicatos que admitan conjuntamente a miembros blancos y de color, y establece que los sindicatos existentes deben organizar en filiales separadas a sus afiliados blancos y a los de color, deben celebrar reuniones separadas para las diferentes razas y deben constituir directivas formadas exclusivamente por blancos, disponiendo la aplicación de sanciones, de no modificarse los estatutos sindicales para adaptarlos a las disposiciones de la ley.
    2. 172 El Gobierno, en sus observaciones, no se refiere a esta cuestión, pero el Comité ya tuvo que examinar alegatos similares en casos anteriores relativos a la entonces Unión Sudafricana.
    3. 173 Cuando adoptó las conclusiones contenidas en los apartados 4) y 5) del párrafo 209 del 24.° informe del Comité, el Consejo de Administración, en su 133.a reunión (noviembre de 1956), tomó nota de que las disposiciones del artículo 8 de la ley de 1956, relativas a la organización en los sindicatos mixtos registrados de filiales separadas para personas blancas y de color y a la convocación de reuniones separadas de dichas filiales, no son compatibles con el principio generalmente aceptado de que las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de elaborar libremente sus estatutos y de organizar su administración y actividades, y tomó nota también de que las disposiciones que reservan a los europeos exclusivamente el derecho de integrar las comisiones ejecutivas de dichos sindicatos no son compatibles con el principio arriba mencionado, ni con el principio de que las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de elegir a sus representantes con plena libertad. Además, el Consejo de Administración tomó nota de que las disposiciones de la ley de 1956, por las que se prohíbe el registro en el futuro de sindicatos mixtos no son compatibles con el principio generalmente aceptado de que los trabajadores, sin ninguna distinción, deben tener el derecho de establecer organizaciones de su propia elección, sin autorización previa, y, cumpliendo únicamente con sus estatutos, el de afiliarse a ellas, ni con el principio de que todas las organizaciones de trabajadores deben gozar del derecho de negociar libremente. Estas conclusiones, adoptadas por el Comité en el caso núm. 145 sobre la Unión Sudafricana, fueron confirmadas en el caso núm. 200 sobre el mismo país y aprobadas por el Consejo de Administración en su 114.a reunión (marzo de 1960). En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que adopte las mismas conclusiones en el presente caso.
  • Alegatos relativos a la reserva de puestos
    1. 174 El S.A.C.T.U alega también en su comunicación de 12 de mayo de 1962 que, en aplicación del artículo 77 de la ley de 1956 sobre conciliación en la industria, se han efectuado diversas investigaciones que han tenido como consecuencia varias decisiones del tribunal competente, legalmente vinculatorias, por las que se reservan ciertos tipos de trabajo a los blancos. Se acompaña una lista de 11 de tales decisiones, junto con las profesiones afectadas: industria del vestido, conducción de vehículos de motor mecánico, profesiones mecánicas, etc.
    2. 175 El Gobierno no ha suministrado observaciones sobre estos alegatos, pero el problema de la aplicación de estas disposiciones legales también es idéntico al que examinó el Comité en casos anteriores relativos a la entonces Unión Sudafricana.
    3. 176 Cuando, en su 133.a reunión (noviembre de 1956), el Consejo de Administración adoptó el apartado 3) del párrafo 209 del 24.° informe del Comité, repitiendo sustancialmente las conclusiones adoptadas en el apartado 6) del párrafo 185 del 15.° informe del Comité, adoptado por el Consejo de Administración en su 128.a reunión (marzo de 1955), tomó nota de que el artículo 77 de la ley de 1956 sobre conciliación en la industria impide a los trabajadores, que no pueden afiliarse o deben abandonar su afiliación a los sindicatos registrados o registrables de acuerdo con dicha ley, en razón de otros artículos de la misma, la negociación de convenios colectivos para mejorar las condiciones de trabajo, inclusive las condiciones referentes al ingreso en ciertos tipos de labores, y de esta manera viola los derechos de los trabajadores interesados a negociar libremente y a promover y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, que generalmente son considerados elementos esenciales de la libertad sindical. Estas conclusiones, adoptadas por el Comité en el caso núm. 145, relativo a la entonces denominada Unión Sudafricana, fueron ratificadas en el caso núm. 200 sobre el mismo país y aprobadas por el Consejo de Administración en su 144.a reunión (marzo de 1960). En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que adopte las mismas conclusiones en el presente caso.
  • Alegatos relativos a medidas contra dirigentes y miembros de los sindicatos
    1. 177 En su comunicación de 12 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U se refiere al gran número de órdenes de deportación dictadas contra dirigentes y miembros de los sindicatos desde mediados de 1961, en aplicación de las leyes sobre supresión del comunismo y sobre reuniones sediciosas. Cita los nombres de 19 personas que, según afirma, han sido procesadas.
    2. 178 Especialmente, se declara que el Sr. Leon Levy (presidente del S.A.C.T.U.), el Sr. Melville Fletcher (secretario de la filial del Sindicato de Trabajadores Textiles de Durban) y el Sr. B. Nair (secretario del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Durban) fueron confinados en determinada zona y se les ha prohibido asistir a reuniones durante cinco años; esta última prohibición se dictó también contra el Sr. Mark Williams-Shope (secretario general del S.A.C.T.U.). También se alega que se ha prohibido el Sr. Harry Gwala (secretario del Comité de Petermaritzburg del S.A.C.T.U.) toda intervención en las actividades del S.A.C.T.U.
    3. 179 Los demás casos alegados son algo diferentes. Se afirma que los Sres. U. Maleka (secretario del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Muebles, Camas y Colchones) y R. Takalo (secretario del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos del Transvaal) fueron detenidos mientras ayudaban a distribuir folletos a los mineros africanos e inculpados de delito, en virtud de la ley de 1959 sobre infracciones; se declara que el Sr. Brown Ndavemavota (organizador del Comité Nacional para la Sindicación de los Mineros), también detenido cuando distribuía folletos, fué sentenciado a tres meses de prisión en virtud de la ley sobre zonas urbanas. También se dice que el Sr. R. Bapela (miembro de la Federación Sudafricana de Trabajadores del Vestido) fué detenido cuando distribuía folletos. Los Sres. M. Lekhoto (organizador del Sindicato General de Trabajadores del Transvaal), Johannes Mebena (miembro del Sindicato de Trabajadores de Talleres y Oficinas) y Lawrence Ndzanga (secretario del Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles y Puertos Sudafricanos) fueron detenidos en ocasión de una manifestación con carteles; el Sr. Columbus Nixishe (organizador del Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles y Puertos Sudafricanos) fué acusado de delito en virtud de la ley de 1959 sobre infracciones. Por último, se sostiene que los Sres. D. Sebolai y J. Mampie (respectivamente presidente adjunto y secretario organizador del Sindicato General de Trabajadores Africanos de Kimberley) y cuatro miembros del sindicato, los Sres. A. Motaung, A. Mogoje, T. Sohleze y M. Sebolai, serán juzgados, acusados del delito de penetrar en una reserva sin autorización.
    4. 180 El Gobierno no ha suministrado observaciones sobre estos alegatos, aunque en el pasado declaró, con respecto a los Sres. Williams-Shope y Levy, que se habían tomado medidas contra ellos en virtud de la ley de 1950 sobre la supresión del comunismo y que, en vista de ello, no suministraría más información.
    5. 181 En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien transmitirle sus observaciones sobre estos alegatos.
  • Alegatos relativos a la delegación sudafricana en la 46.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
    1. 182 El S.A.C.T.U declara en su comunicación de 12 de mayo de 1962 que la delegación de los trabajadores a la 46.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo fué elegida previa consulta con la Confederación del Trabajo (28 sindicatos, con 150.158 afiliados blancos y 175 afiliados de color) y con el Consejo de Sindicatos de la República Sudafricana (49 sindicatos, con 110.427 afiliados blancos, 44.726 de color y 11.850 indios). Hasta marzo de 1962, los africanos no podían afiliarse al Consejo de Sindicatos; desde entonces, los africanos pueden afiliarse, pero ninguno de sus sindicatos lo ha hecho. El S.A.C.T.U afirma contar con 55 sindicatos afiliados y 54.000 miembros, de los cuales 41.000 son africanos; afirma ser, por consiguiente, la única organización verdaderamente representativa de los trabajadores en Sudáfrica, según la Constitución de la O.I.T. Por consiguiente, en opinión de los querellantes, la delegación de la República Sudafricana no representaba a la mayoría de los trabajadores, es decir, a los africanos. El S.A.C.T.U añade que el Gobierno continúa negándose a consultarle para el nombramiento del representante de los trabajadores aunque la Comisión de Verificación de Poderes de la O.I.T, según se afirma, ha puesto de relieve una y otra vez la necesidad de tal consulta.
    2. 183 Como el Comité ya ha señalado, no es competente para examinar las cuestiones relativas a poderes de los delegados y consejeros técnicos en la Conferencia Internacional del Trabajo. Tampoco es competente para examinar alegatos en los que se declare que un gobierno no ha tratado a una organización sindical de conformidad con la Constitución de la O.I.T, al designar a los delegados para la Conferencia. Son éstas cuestiones que incumben solamente a la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia.
    3. 184 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida, por las razones indicadas en el párrafo 183, que no debe examinar más detenidamente estos alegatos.
  • Alegatos relativos a la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales
    1. 185 El S.A.C.T.U, en sus comunicaciones de 21 de mayo, 9 de junio y 17 de agosto de 1962, y la C.I.O.S.L, en las de 11 de septiembre y 21 de diciembre de 1962, critican varias disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales. Se estudian separadamente las diferentes cuestiones planteadas.
      • a) Alegatos relativos a las disposiciones sobre sabotaje.
    2. 186 En su comunicación de 21 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U declara que el artículo 21 de la ley crea el nuevo delito de « sabotaje »; declara que, en virtud de éste artículo, cualquier crítica al Gobierno puede ser definida como « sabotaje » y es sancionable con la pena de muerte en la horca o con la pena mínima de cinco años de prisión. En opinión de los querellantes, estas disposiciones significan que puede acusarse de sabotaje a todo trabajador blanco, indio o de color que se declare en huelga en contra de las disposiciones de la ley de 1956 sobre conciliación en la industria y a todo trabajador africano que vaya a la huelga en cualquier circunstancia para obtener salarios más altos o mejores condiciones de vida. Esto, afirma el querellante, porque tal acción puede ser considerada como una actividad que « obstruye » o « pone en peligro » el mantenimiento de la ley y el orden o « daña » la propiedad de los dueños del capital; la situación es especialmente grave en el caso de los trabajadores del transporte, la alimentación y la industria conservera y de los trabajadores que prestan sus servicios en las industrias del petróleo, luz y fuerza o en los servicios sanitarios, de extinción de incendios, servicios médicos y hospitales y servicios de correos, telégrafos y radiodifusión. Si una persona escribe sobre una pared una frase sobre « salarios más altos », afirma el querellante, « daña » o « perjudica » la propiedad y, al hacerlo, se enfrenta con la pena de muerte; si un organizador sindical se introduce en una fábrica, sin permiso del propietario, para enrolar nuevos miembros o dirigirse a los trabajadores, puede ser acusado de sabotaje.
    3. 187 Una vez acusado de sabotaje, se alega, corresponde al procesado probar que el acto realizado « objetivamente considerado » no había sido premeditado, ni el delito cometido para producir cualquiera de los efectos definidos en el párrafo 2 del artículo 21 de la ley. Así, un huelguista que pida salarios más altos tendría que demostrar que no era probable que la huelga fuese a « causar pérdidas importantes » al empleador; si es un trabajador de la industria del petróleo, agua, luz, fuerza o de los servicios médicos o de extinción de incendios, tampoco podrá eludir la acusación que pese sobre él porque si la huelga fué seria no habrá dejado de « interrumpir seriamente el abastecimiento o distribución » de los citados servicios; si un organizador sindical que intente organizar a los trabajadores para presentar reclamaciones a sus empleadores se refiere a ellos con cierta hostilidad, no podrá demostrar que « objetivamente » no era probable que su acto fuese « a despertar... sentimientos de hostilidad entre los diferentes sectores de la población » (es decir, trabajadores y empleadores); en tal caso, se alega, « puede ser acusado de sabotaje y sentenciado a muerte ».
    4. 188 El querellante critica esta parte de la ley porque, cuando se acusa del delito de sabotaje, se prescinde de la instrucción propia del procedimiento criminal ordinario; esta instrucción permite al acusado conocer los cargos que existen contra él y le facilita la preparación de su defensa. Se alega, además, que las personas absueltas pueden ser nuevamente juzgadas por los mismos hechos, en virtud de otra acusación (sabotaje) y que incluso los menores de 18 años pueden ser condenados a muerte por sabotaje.
    5. 189 Se alega, por último, que en todos los casos corresponde a los poderes discrecionales del Fiscal General decidir si una persona debe ser acusada de sabotaje o no.
    6. 190 En su comunicación de 9 de junio de 1962, el S.A.C.T.U critica al Consejo Sindical Sudafricano por haberse contentado con las seguridades dadas por el Ministro de Justicia acerca de que la ley no afectaría a los sindicatos registrados de conformidad con la ley de 1956 sobre conciliación en la industria, dejando así a los demás trabajadores y sindicatos, incluídos todos los sindicatos y trabajadores africanos, a merced de la ley contra el sabotaje.
    7. 191 La C.I.O.S.L, en su comunicación de 11 de septiembre de 1962, critica, fundamentalmente por los mismos motivos, las disposiciones de la nueva ley a que se alude en los párrafos 186 y 189.
    8. 192 La C.I.O..S.L declara que es contrario a los principios de la O.I.T el hecho de que los sindicalistas acusados de actos de sabotaje a causa de sus actuaciones sindicales puedan ser condenados a la misma pena que si fueren declarados culpables de traición. A este efecto, el querellante declara que cuando el Consejo de Administración examinó el caso núm. 200, relativo a la Unión Sudafricana, confirmó, en el párrafo 162 del 44.° informe del Comité, su anterior repulsa de la argumentación del Gobierno de que la cuestión del proceso de determinadas personas por el delito de alta traición no era de la competencia de la O.I.T, indicando que:
  • si el cargo de alta traición, en cuanto tal, era absolutamente ajeno a la competencia del Comité, el problema de determinar si una acusación semejante, basada en hechos y alegatos relacionados con él ejercicio de los derechos sindicales, habría de calificarse de alta traición, o encuadrarse en el ámbito del ejercicio de los derechos sindicales, no podía ser resuelto unilateralmente por el gobierno interesado, de suerte que al Consejo de Administración se le pusiera en la imposibilidad de proseguir el examen del caso.
    1. 193 El querellante declara también que el procedimiento judicial seguido en virtud de la ley de 1962 es contrario a los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que « toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial... » y que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa ».
    2. 194 Finalmente, el querellante considera que este aspecto del caso debería ser examinado como un caso urgente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 13 del 29.° informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 140.a reunión (noviembre de 1958).
    3. 195 En su comunicación de 17 de enero de 1963, el Gobierno declara que la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales tenía por finalidad suprimir ciertos puntos débiles en la ley de 1950 sobre supresión del comunismo y definir el delito de sabotaje, y que de las disposiciones contenidas en los artículos l, 2); 2, 3); 5, 3), y 5 ter, l), de la ley de 1950, modificada en 1951, sobre la supresión del comunismo y de la declaración hecha por el Ministro de Justicia en la Asamblea el 21 de mayo de 1962, cuando presentó el proyecto de ley sobre enmienda de leyes generales, se desprende la clara intención del legislador de garantizar « a las organizaciones genuinamente sindicales que sus actividades no serían afectadas ». El Ministro declaró Deseo repetir que este proyecto de ley... tiende pura y simplemente a obtener la inocuidad de los elementos subversivos y comunistas...; en segundo lugar, a privarlos de las oportunidades y medios de que puedan disponer para hacer propaganda y, por último, a penar el sabotaje y a penarlo eficazmente.
    4. 196 El Gobierno declara que los actos lícitos según la ley de 1956 sobre conciliación en la industria o la ley de 1960 sobre servicio en ferrocarriles y puertos, no serán ilegales en virtud de las disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales.
    5. 197 El párrafo 3 del artículo 21 establece que no se instruirá ningún proceso por delito de sabotaje sin autorización escrita dada personalmente por el fiscal general o por el fiscal general adjunto con jurisdicción en la zona de que se trate; de conformidad con el artículo 21, 4), a), juzgará el caso un magistrado del Tribunal Supremo, sin jurado. Los fiscales generales son funcionarios principales del Estado, con muchos años de experiencia en la administración de justicia. Deben ser imparciales e intachables en la ejecución de su misión. Según el Gobierno, este procedimiento garantiza un trato justo y equitativo.
    6. 198 El Gobierno niega que corresponda a la persona acusada de sabotaje la carga de probar su inocencia, oponiendo que el artículo 21, 1), de la ley asigna al Estado la carga de probar que el acto se realizó delictiva y voluntariamente; el artículo 21, 2), « enumera meramente las excepciones » que pueden formularse una vez que el Estado haya establecido prima facie que se trata de un caso de sabotaje.
    7. 199 Por último, el Gobierno afirma que los argumentos de su respuesta demuestran que las disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales no impiden de ninguna manera el ejercicio de sus derechos a las organizaciones genuinamente sindicales.
    8. 200 Los presentes alegatos están relacionados con el delito de sabotaje que, en virtud de la ley de 1962, pueden entrañar, como la traición, la pena de muerte. En un caso anterior relativo a la Unión Sudafricana, el Comité, si bien reconoció plenamente que una acusación de alta traición cae manifiestamente fuera de la competencia de la O.I.T, consideró que si la cuestión de la formulación de tal acusación, sobre la base de hechos y alegatos que implican el ejercicio de derechos sindicales, debe ser contemplada como un asunto perteneciente al delito de alta traición o como un asunto relacionado con el ejercicio de derechos sindicales, no puede ser determinado unilateralmente por el Gobierno implicado, de modo que impida al Consejo de Administración profundizar en sus investigaciones. En el caso presente, en que se alega específicamente que ciertas actividades de los sindicatos y de sus miembros pueden ser causa de procesamiento como constitutivas de sabotaje, y sancionadas con la pena de muerte, el Comité se declara competente para examinar el fondo de la cuestión a fin de determinar si el ejercicio de los derechos sindicales está o puede estar afectado.
    9. 201 Las disposiciones legales específicas que, según se alega, violan los derechos sindicales en esta oportunidad son las relativas al sabotaje, que figuran en el artículo 21 de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales.
    10. 202 Los apartados 1), 2) y 3) del artículo 21 de la ley rezan como sigue:
    11. 1) A reserva de las disposiciones del párrafo 2), toda persona que cometa un acto injusto y voluntario por el que perjudique, dañe, destruya, haga inútil o inaprovechable, averíe, obstruya, intervenga indebidamente, infecte, contamine o ponga en peligro:
      • a) la salud o seguridad públicas;
      • b) el mantenimiento de la ley o el orden;
      • c) cualquier instalación de abastecimiento de agua;
      • d) el abastecimiento o distribución en cualquier lugar de luz, fuerza, petróleo, artículos alimenticios o agua, o el funcionamiento de los servicios sanitarios, médicos o de extinción de incendios;
      • e) cualesquiera servicios o instalaciones postales, telefónicas o telegráficas o servicios o instalaciones de radiodifusión, transmisores o receptores;
      • f) los transportes por tierra, mar o aire; y
      • g) cualquier propiedad, mueble o inmueble, de cualquier persona o del Estado, o que intente cometer, o conspire con otra persona para secundar o procurar la comisión o para cometer, o incite, instigue, ordene, ayude, aconseje, estimule o procure que otra persona cometa uno cualquiera de tales actos, o que, contraviniendo a cualquier ley, posea cualquier explosivo, arma de fuego o arma blanca o entre o se halle en cualquier terreno, edificio o parte de edificio, será responsable del delito de sabotaje y pasible, de ser considerada culpable, de las penas establecidas por la ley para el delito de traición, pero, excepto en el caso de imponerse la pena de muerte, será obligatoria la imposición de una pena de prisión de por lo menos cinco años, se imponga o no cualquier otra pena.
    12. 2) Ninguna persona será acusada de delito en virtud del párrafo 1) si prueba que la comisión del supuesto delito, objetivamente considerado, no había sido premeditada ni el delito cometido con la intención de producir cualquiera de los efectos que a continuación se citan:
      • a) causar o promover un desajuste, una perturbación o un desorden general;
      • b) dañar o perjudicar seriamente cualquier industria o empresa o, en general, industrias o empresas, o la producción o distribución de artículos o de productos alimenticios en cualquier lugar;
      • c) estorbar seriamente o disuadir a cualquier persona de colaborar al mantenimiento de la ley o del orden;
      • d) causar, apoyar o incitar a una insurrección o resistencia activa al Gobierno;
      • e) apoyar o fomentar el logro de cualquier finalidad política, incluída la promoción de cualquier cambio económico o social en la República;
      • f) causar lesiones corporales graves o poner gravemente en peligro la seguridad de cualquier persona;
      • g) causar pérdidas financieras importantes a cualquier persona o al Estado;
      • h) despertar, fomentar o apoyar sentimientos de hostilidad entre los diferentes sectores de la población de la República;
      • i) interrumpir seriamente el abastecimiento o distribución en cualquier lugar de luz, energía eléctrica, petróleo o agua o el funcionamiento de los servicios sanitarios, médicos o de extinción de incendios;
      • j) entorpecer la administración de los asuntos estatales.
    13. 3) No se instruirá proceso por delito de sabotaje sin la autorización escrita, dada personalmente por el fiscal general o por el fiscal general adjunto, con jurisdicción en la zona de que se trate. Además, el artículo 21, 4), g), establece que:
  • la sentencia absolutoria en los delitos de sabotaje no impedirá el procesamiento de la persona absuelta en virtud de cualquier otra acusación derivada de los hechos alegados en la acusación de sabotaje.
    1. 203 En vista de la gravedad de los asuntos planteados, el Comité considera necesario disponer de la información más clara posible sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 21 de la ley antes de llegar a conclusiones finales sobre estos determinados alegatos. A este respecto, dos cuestiones son de suma importancia: a) determinar cuáles son las organizaciones de trabajadores y cuáles son los dirigentes y los miembros de los sindicatos a los cuales puede aplicarse el artículo 21; b) determinar si en estos casos se aplican esas disposiciones en las condiciones que los querellantes alegan.
    2. 204 Con respecto al primer punto parece, a partir de la información de que ya dispone el Comité, que las únicas organizaciones de trabajadores exentas de la aplicación del artículo 21 son las registradas en virtud de la ley de 1956 sobre conciliación en la industria, es decir, las organizaciones de trabajadores blancos o las organizaciones mixtas registradas antes de que la ley hubiera prohibido el registro futuro de tales organizaciones. La ley (modificada) de 1956, no permite el registro de ninguna organización mixta nueva, tal como ha sido confirmado por el Gobierno. Las organizaciones de trabajadores africanos no pueden ser registradas en ningún caso porque la ley prevé el registro de sindicatos de « asalariados » y el término « asalariado » está definido en el artículo 1, 1), xi), de la ley como cualquier persona « diferente de un nativo »; « nativo » significa « africano » (artículo 1, I), xx)). El Gobierno declara que las actividades de las organizaciones genuinamente sindicales no serán afectadas por el artículo 21 de la ley de 1962; a este respecto, el Gobierno remite al Comité a los artículos 1, 2); 2, 3); 5, 3), y 5 ter, 1), de la ley (modificada) de 1950 sobre supresión del comunismo, con respecto a la cual la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales es realmente una ley modificatoria que tiende a reforzar aquella ley por medio de ciertas disposiciones legislativas nuevas, entre las que se incluye el mencionado artículo 21. Los artículos de la ley de 1950, sobre los que el Gobierno llama la atención del Comité, revelan específicamente que las organizaciones cuyas actividades legales no serán afectadas son aquellas organizaciones registradas en virtud de la ley de 1956 sobre conciliación en la industria, que substituyó a la ley correspondiente que había estado en vigor desde 1937. Además, cuando el Gobierno declara que las actividades de las organizaciones genuinamente sindicales no serán afectadas por el artículo 21 de la ley de 1962, califica la calidad de las actividades, refiriéndose específicamente a « lícitas », en virtud de la ley de 1956 sobre conciliación en la industria o de la ley de 1960 sobre servicio en los ferrocarriles y puertos, en aquellos sectores en que sea aplicable esta última ley.
    3. 205 Por consiguiente, parece evidente que cualquier acto de un sindicato registrado o de uno o varios miembros de aquél que no fuera lícito en virtud de la ley de 1956 podrá constituir un acto « delictivo », según el artículo 21 de la ley de 1962, si corresponde a la definición de sabotaje allí establecida. Toda huelga, cualquiera que sea, sostenida por trabajadores africanos constituirá un acto delictivo, porque es específicamente ilegal en todos los casos, en virtud de la ley de 1953 sobre trabajo indígena (solución de conflictos).
    4. 206 En este momento es cuando el Comité debe determinar la segunda cuestión: la de si, en el caso de las personas a quienes afecta, se puede aplicar el artículo 21 en las condiciones que se indican.
    5. 207 No es suficiente que un acto sea « delictivo » o, más específicamente, « delictivo y voluntario » para originar un procesamiento por sabotaje, según el artículo 21 de la ley de 1962. También debe tener uno o más de los efectos definidos en el artículo 21, 1).
    6. 208 Basándose en estas premisas, los querellantes alegan que ciertos actos de los sindicatos y de sus miembros - salvo los actos lícitos de las organizaciones registradas - pueden ser sancionados, como constitutivos de sabotaje, con la pena de muerte en la horca o con un mínimo de cinco años de prisión. El alegato está elaborado como sigue: a) toda huelga de trabajadores africanos podrá originar un procesamiento por constituir « acto delictivo y voluntario » si « obstruye o daña »... « el mantenimiento de la ley o el orden » o « perjudica » la propiedad de cualquier persona; b) se llama especialmente la atención sobre la situación de los trabajadores en determinadas ocupaciones específicas en relación con la definición de sabotaje, que incluye entre los actos delictivos y voluntarios aquellos que « dañen, hagan inaprovechable, averíen », etc., « cualquier instalación de abastecimiento de agua.., el abastecimiento o distribución en cualquier lugar de luz, energía eléctrica, petróleo, artículos alimenticios o agua, o el funcionamiento de los servicios sanitarios, médicos o de extinción de incendios, cualesquiera servicios o instalaciones postales, telefónicas o telegráficas », etc.; c) una persona que escriba sobre la pared de un edificio un letrero en el que pida « salarios más altos » se verá amenazada con la pena de muerte por sabotaje, porque habrá « dañado » o « perjudicado » la propiedad; d) puede ser acusado de sabotaje el organizador sindical que penetre en los terrenos de una fábrica para enrolar nuevos miembros o dirigirse a los trabajadores sin permiso del propietario de la fábrica; e) puede ser acusado de sabotaje el participante en una huelga importante que persiga la obtención de salarios más altos, si es incapaz, según el artículo 21, 2), de demostrar que no era probable que la huelga fuera a causar « pérdidas financieras importantes » al empleador; f) puede ser acusado de sabotaje el organizador sindical que trate de organizar a los trabajadores para presentar reclamaciones a sus empleadores y se refiera a éstos con cierta hostilidad, porque no podrá demostrar que « objetivamente » su acto no era probable que fuera a « despertar... sentimientos de hostilidad ».
    7. 209 Estos son casos en los que se alega la posible aplicación de las disposiciones del artículo 21, en el caso de trabajadores africanos o dirigentes de sindicatos africanos o, en realidad, en el caso de actos atribuibles a sindicatos registrados que, sin embargo, no hayan sido realizados lícitamente de conformidad con la ley de 1962 sobre conciliación en la industria.
    8. 210 En general, el Comité no examina alegatos puramente hipotéticos referentes a posibles repercusiones de las leyes de carácter general en casos en los que convenios internacionales del trabajo relativos a la libertad sindical no están vigentes, de suerte que no se plantea ningún problema sobre las obligaciones formales en virtud de dichos convenios, y en los que todavía no se ha producido ningún problema de aplicación de las disposiciones de la ley a actividades sindicales. El Comité considera sin embargo que, en un caso en que se alegue que existe peligro inminente para la vida o libertad con motivo de la aplicación de las disposiciones de una ley a actividades sindicales, no debiera aplazar el examen de los alegatos sometidos hasta que el peligro inminente se haya traducido en una irreparable pérdida de vida o privación de la libertad. En vista de la gravedad de las consecuencias potenciales de la aplicación a las actividades sindicales de las disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, y en especial del artículo 21 de la ley relativa al sabotaje, en caso de que se produjera tal aplicación, el Comité considera necesario proseguir el examen de esta cuestión en su fase actual.
    9. 211 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que pregunte al Gobierno si de la respuesta que ha tenido a bien enviar puede presumirse que ningún sindicato o dirigentes o miembros del mismo en el desempeño de funciones sindicales (algunos ejemplos de los cuales figuran en el párrafo 208), ya se trate de un sindicato registrado o no e independientemente de la raza o razas que lo constituyen, podrían ser perseguidos en virtud del artículo 21 de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales o si, por el contrario, la respuesta del Gobierno debe interpretarse en el sentido de que las actividades de una raza están exentas de la aplicación de dicho artículo, mientras que las actividades de otra raza no lo están.
    10. 212 Otro punto relacionado con el artículo 21 de la ley no está suficientemente claro. Los querellantes alegan que si se comete cualquier acto incluido en la definición de acto de sabotaje, establecida en el artículo 21, 1), corresponde al procesado probar la validez de una de las excepciones establecidas en el artículo 21, 2). El Gobierno niega esta aserción, declarando que en virtud del artículo 21, 1), el Estado debe concluir, prima facie, que se trata de un caso de sabotaje, probando que el acto tuvo lugar y se realizó delictiva y voluntariamente y que el artículo 21, 2), enumera simplemente las posibles excepciones. Sin embargo, el artículo 21, 2), parece que hace gravitar sobre el acusado una parte muy importante de la carga de la prueba. Parece deducirse que si el Estado concluye, prima facie, no definitivamente, que se trata de un caso de sabotaje, el procesado no será acusado si prueba que la comisión del delito, objetivamente considerado, no fué premeditada ni el delito cometido con la intención de producir « uno cualquiera » de los efectos enumerados en los incisos a) a j) del artículo 21, 2). No están expresados en estos incisos como una enumeración de excepciones alternativas, sino como una serie de posibles efectos de la acción tomada, ya que cualquiera de ellos parece, basándose en el lenguaje utilizado, excluir la excepción. Los hechos que el demandado parece tener que probar que no intentó hacer incluyen « la promoción de cualquier cambio económico o social en la República » o « entorpecer la administración de los asuntos estatales ». Este lenguaje es tan amplio que parece excluir cualquier acción que pueda considerarse sugiere un cambio cualquiera en las condiciones sociales o económicas actuales o cualquier clase de molestia de carácter público.
    11. 213 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno que en su opinión las disposiciones del artículo 21, 2), de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales son incompatibles con los principios generalmente aceptados relativos a la libertad sindical.
      • b) Alegatos relativos al cierre de periódicos.
    12. 214 Alega el S.A.C.T.U en su comunicación de 21 de mayo de 1962, que desde 1950 el Ministro de Justicia, utilizando las facultades que le confiere la ley sobre supresión del comunismo, ha cerrado tres periódicos - The Guardian, Advance y Clarion -, pero que hasta 1962 los periódicos cerrados podían reaparecer bajo nombre diferente, Ahora, en virtud de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, un periódico cerrado en virtud de la ley de 1950 perderá las 10.000 libras que, según la ley de 1962, debe depositar previamente en el Ministerio del Interior. En opinión del querellante, esta medida impedirá de hecho la reaparición de todo periódico sindical, una vez cerrado. Los querellantes alegan, además, que el proyecto de ley sobre publicaciones y espectáculos confiere a las autoridades la facultad de prohibir la impresión, publicación y distribución de cualquier literatura « inconveniente ». La definición de « inconveniente » es tan amplia que será posible suprimir las publicaciones y declaraciones sindicales hostiles a los empleadores o que instiguen a la huelga. Por lo que se refiere a la ley sobre enmienda de leyes generales, la C.I.O..S.L somete los mismos alegatos en su comunicación de 11 de septiembre de 1962.
    13. 215 El Gobierno declara que uno de los objetivos de la ley de 1950 fué burlado por el hecho de que un periódico cerrado por difundir propaganda comunista podía reaparecer con un simple cambio de nombre. Esta puerta de escape quedaba ahora condenada por la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales.
    14. 216 En cierto número de casos, el Comité ha declarado expresamente que el derecho de libre expresión de pensamiento a través de la prensa es sin duda alguna uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales.
    15. 217 Parece que, habida cuenta del principio que acaba de expresarse, puede significar un pesado gravamen exigir de un pequeño sindicato el depósito de suma tan importante como la de 10.000 libras para la publicación de un periódico. En estas circunstancias, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien declarar si se exige de todos los sindicatos el depósito de tal fianza para periódicos específicamente sindicales, y también que tenga a bien suministrar informaciones sobre el alegato relativo al proyecto de ley sobre publicaciones y espectáculos.
      • c) Alegatos relativos ala prohibición de organizaciones.
    16. 218 El S.A.C.T.U y la C.I.O.S.L alegan, en sus comunicaciones fechadas respectivamente 21 de mayo y 11 de septiembre de 1962, que la ley sobre enmienda de leyes generales amplía las facultades de los presidentes de los estados para declarar a cualquier organización fuera de la ley, permitiéndole declarar fuera de la ley a « toda organización que ejecute o haya sido establecida con el propósito de ejecutar, directa o indirectamente, cualquiera de las actividades de una organización ilegal ». Se alega que si el Ministro « está convencido », por ejemplo, de que un sindicato está llevando a cabo alguna de las actividades que en otros tiempos realizó el Congreso Nacional Africano, declarado ilegal (por ejemplo, una campaña para establecer el salario mínimo de al menos una libra diaria para todos los trabajadores o la solicitud de abrogar las leyes relativas a los « pases »), puede declarar al sindicato fuera de la ley. Esta decisión queda confiada enteramente a las facultades discrecionales de la administración y, a menos que pueda demostrarse que el Jefe del Estado actuó de mala fe, los tribunales no pueden anular su decisión. En opinión de la C.I.O.S.L, estas disposiciones infringen el principio generalmente aceptado de que las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a disolución o suspensión por la autoridad administrativa.
    17. 219 El Gobierno únicamente se refiere a estos alegatos de manera indirecta, cuando declara que uno de los puntos débiles de la ley sobre supresión del comunismo que tendría que corregirse era el hecho de que, a pesar de la prohibición del partido comunista, podían proseguirse las actividades comunistas con el simple procedimiento de dar otro nombre a una organización que, en realidad, era el partido comunista.
    18. 220 A este efecto, se han sometido alegatos específicos, afirmándose, por ejemplo, que por simple decisión administrativa puede declararse fuera de la ley a un sindicato por llevar a cabo meramente una actividad sindical tan normal como una campaña para pedir salarios mínimos o, incluso, cualquier otra actividad que pueda haber estado incluída en el programa de cualquier organización ilegal. Uno de los principios establecidos en el procedimiento para examinar los alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales es el de que, cuando se someten alegatos precisos, el Comité no puede considerar satisfactoria la respuesta de los gobiernos que se limitan a comentarios de carácter general. En estas circunstancias, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones más detalladas sobre estos alegatos.
      • d) Alegatos relativos a las disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, por las que se restringen las libertades individuales.
    19. 221 Se han sometido ciertos alegatos relativos a las disposiciones de la nueva ley en virtud de las cuales las autoridades pueden obligar a ciertas personas a darse de baja de las organizaciones, declarar a ciertas personas detenidas en su propio domicilio, prohibir a ciertas personas la asistencia a reuniones, imponer sobre ciertas personas un control policiaco, y castigar a las personas condenadas que hagan declaraciones públicas o a las personas en cuya posesión se hallen periódicos prohibidos.
    20. 222 En su comunicación de 21 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U, después de referirse al hecho de que en virtud de la ley sobre supresión del comunismo el Ministro ya ha ordenado la baja de más de 50 dirigentes sindicales por ser « comunistas a los efectos de la ley », alega que la ley de 1962 puede ser utilizada ahora para obligar a dimitir a dirigentes sindicales que ni siquiera habían sido condenados por « comunismo a los efectos de la ley »; si el Ministro prohíbe a una persona asistir a reuniones o condena a una persona a detención en su domicilio porque está convencido de que sus actividades pueden favorecer los objetivos « comunistas », según la definición legal, también puede ordenar a esa persona que se de de baja de su sindicato y que no adquiera la categoría de miembro o dirigente de tal sindicato ni de cualquier otro. El mismo alegato (que se basa en el artículo 4 de la ley de 1962) formula la C.I.O.S.L en su comunicación de 11 de septiembre de 1962.
    21. 223 En su comunicación de 21 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U alega, de manera similar, que además de los « comunistas según la definición legal », cualquier persona cuya actividad pueda favorecer los objetivos comunistas según la definición legal puede ser sometida a lo que equivale a una pena de confinamiento domiciliario. En su comunicación de 11 de septiembre de 1962, la C.I.O.S.L alude a las disposiciones del artículo 8 de la ley de 1962, afirmando que permiten al Ministro prohibir a tales personas permanecer en cualquier lugar o región o ausentarse de ella, o entrar en comunicación con otras personas determinadas. En su comunicación de 21 de diciembre de 1962, la C.I.O.S.L da los nombres de 12 dirigentes sindicales de quienes se alega que han sufrido las mencionadas medidas.
    22. 224 En su comunicación de 21 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U declara que una persona a quien se aplique de una u otra manera la ley sobre supresión del comunismo podrá ahora, en virtud de la ley de 1962, recibir del Ministro la orden de presentarse a la policía en las fechas que se determinen y de notificar a ésta sus cambios de dirección o de empleo. Estas disposiciones, declara la C.I.O.S.L en su comunicación de 11 de septiembre de 1962, están incorporadas en los artículos 9 y 10, a), de la ley de 1962.
    23. 225 Ambos querellantes alegan que todo quebrantamiento de las restricciones antes mencionadas está sancionado con un mínimo de tres años y un máximo de diez años de prisión.
    24. 226 El S.A.C.T.U, en su comunicación de 21 de mayo de 1962, y la C.I.O.S.L, en su comunicación de 11 de septiembre de 1962, alegan que toda persona en posesión de un periódico prohibido es pasible de una pena de hasta tres años de prisión.
    25. 227 En su comunicación de 21 de mayo de 1962, el S.A.C.T.U afirma que la ley de 1962 confiere al Ministro amplias facultades para prohibir la celebración de reuniones y para impedir a determinadas personas que asistan a las mismas. En virtud de la ley de 1962, constituye un delito, sancionable con tres años de prisión, reproducir por cualquier procedimiento los discursos o declaraciones de personas condenadas a no asistir a las reuniones. Esta es la situación, afirma la C.I.O.S.L en su comunicación de 11 de septiembre de 1962, que origina el artículo 19 de la ley de 1962.
    26. 228 En su comunicación de 17 de agosto de 1962, el S.A.C.T.U explica claramente cuál es la situación que, en virtud de la ley de 1962, resulta de la prohibición a que se han visto sometidos, por considerárselos comunistas a los efectos de la ley, cuatro de los principales dirigentes del S.A.C.T.U. Como resultado de las amplias facultades conferidas al Ministro por la ley de 1962, esos dirigentes sindicales no pueden publicar ninguna declaración sobre ninguna cuestión que afecte a los miembros del S.A.C.T.U o a los trabajadores en general; no pueden publicar folletos a la intención de sus miembros; si el secretario de un Comité local o de un sindicato afiliado recibe una carta del presidente nacional o del secretario general del Congreso Sudafricano de Sindicatos no podrá leerla a los miembros de su Comité ejecutivo; los órganos de la prensa sindical no pueden reproducir ahora ninguna declaración hecha antes de la promulgación de la ley de 1962, como, por ejemplo, extractos del informe del secretario general o del discurso del presidente en la Conferencia Nacional de Sindicatos.
    27. 229 En su comunicación de 17 de enero de 1963, el Gobierno se limita a manifestar, con respecto a estos alegatos, que las disposiciones de la ley de 1962 tienen por objetivo impedir la difusión de propaganda comunista y que no fueran registrados o leídos a los asistentes a reuniones, ni publicados en los periódicos de tendencia comunista « los discursos perturbadores de aquellas personas a las cuales, por su apoyo a la causa comunista, no se permitía asistir a reuniones ».
    28. 230 En estas circunstancias, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien proporcionar observaciones más detalladas sobre estos alegatos.
      • e) Alegatos relativos a las disposiciones de la ley sobre enmienda de leyes generales acerca del delito de salida ilegal del territorio nacional.
    29. 231 En virtud de la ley de 1955 sobre salida del territorio de la Unión, toda persona que salga de la República Sudafricana sin pasaporte comete un delito sancionable con un mínimo de tres meses de prisión. Ahora, según declara el S.A.C.T.U en su comunicación de 21 de mayo de 1962, la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales ha modificado el Código Penal para permitir al Estado probar más fácilmente la comisión del delito, puesto que establece que cualquier documento que indique que una persona ha estado fuera de la República es, prima facie, prueba de que la persona había salido del país, si se acompaña de un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en que se declare que el documento es de origen extranjero.
    30. 232 El Gobierno no hace observaciones sobre estos alegatos, pero debe hacerse notar que los querellantes no afirman que la aplicación de estas disposiciones, en ningún caso general o particular, haya afectado al ejercicio de los derechos sindicales.
    31. 233 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 234. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que pregunte al Gobierno si de la respuesta que ha tenido a bien enviar, en relación con los alegatos relativos a las disposiciones del artículo 21 de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, concerniente al delito de sabotaje, puede presumirse que ningún sindicato, dirigentes o miembros del mismo en el desempeño de funciones sindicales (algunos ejemplos de los cuales figuran en el párrafo 208), ya se trate de un sindicato registrado o no e independientemente de la raza o razas que lo constituyen, podrían ser perseguidos en virtud del artículo 21 de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, o si, por el contrario, la respuesta del Gobierno debe interpretarse en el sentido de que las actividades de una raza están exentas de la aplicación de dicho artículo, mientras que las actividades de otra raza no lo están;
    • b) que señale a la atención del Gobierno que, en su opinión, las disposiciones del artículo 21, 2), de dicha ley son incompatibles con los principios generales aceptados relativos a la libertad sindical;
    • c) que decida, con respecto a los alegatos relativos a medidas de segregación racial dentro de los sindicatos, confirmar las decisiones tomadas por el Consejo de Administración en noviembre de 1956 y en marzo de 1960, que están recapituladas en el párrafo 173;
    • d) que decida, con respecto a los alegatos relativos a la reserva de puestos, confirmar las decisiones tomadas por el Consejo de Administración en marzo de 1955, noviembre de 1956 y marzo de 1960, que están recapituladas en el párrafo 176;
    • e) que decida, por las razones indicadas en el párrafo 183, que no debe examinar más detenidamente los alegatos relativos a la delegación sudafricana en la 46.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;
    • f) que decida que no requieren examen más detenido los alegatos relativos al presupuesto nacional y los relativos a las disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, acerca del delito de salida ilegal del territorio nacional;
    • g) que tome nota del presente informe preliminar del Comité con respecto a los alegatos relativos a la prohibición de huelgas, propaganda antisindical realizada por algunos departamentos gubernamentales, actos de intimidación contra trabajadores africanos y actos contra dirigentes y miembros de los sindicatos, y con respecto a los alegatos relativos a disposiciones de la ley de 1962 sobre enmienda de leyes generales, acerca del cierre de periódicos, prohibición de organizaciones y restricción de libertades individuales, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe al Consejo de Administración sobre estas cuestiones cuando haya recibido las observaciones que ha decidido solicitar del Gobierno.
      • Ginebra, 25 de febrero de 1963. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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