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Definitive Report - Report No 70, 1963

Case No 326 (Burkina Faso) - Complaint date: 14-FEB-63 - Closed

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  1. 24. La queja de la Unión Panafricana de Trabajadores Creyentes (U.P.T.C.) figura en un telegrama de fecha 14 de febrero de 1963. El Gobierno, al cual se le había enviado el texto, del telegrama, presentó sus observaciones al respecto por comunicación de fecha 25 de marzo de 1963. Por otra parte, por carta de fecha 11 de abril de 1963, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) ha enviado informaciones complementarias sobre los hechos enunciados en la queja de la U.P.T.C.
  2. 25. Alto Volta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. Según la queja de la U.P.T.C, varios sindicalistas afiliados a la Confederación Africana de Trabajadores Creyentes, entre los cuales figuran los Sres. Joseph Ouedraogo y Frédéric Guirma, han sido detenidos en Alto Volta. Los querellantes se abstienen de facilitar ningún otro detalle y, en particular, no mencionan los motivos que habrían originado las medidas alegadas. Los querellantes, que habían sido informados de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, no han ejercido tal derecho.
  2. 27. Sin embargo, como quiera que en la queja se alegaba la detención de personas designándose sus nombres y haciendo constar su calidad de sindicalistas, su texto fué comunicado al Gobierno para que presentara sus observaciones de acuerdo con el procedimiento de urgencia.
  3. 28. En su respuesta de fecha 25 de marzo de 1963, el Gobierno afirma, en primer término, que ningún sindicalista ha sido encausado en razón de sus funciones. Si bien el Gobierno reconoce que los Sres. Ouedraogo y Guirma han debido ser « interrogados », precisa que ello ha sido únicamente por razones de política interior. El Gobierno declara, además, que las dos personas en cuestión no ocupan ya funciones sindicales, dado que la primera las abandonó hace tres años « cuando pudo ocupar nuevamente un puesto de diputado en la Asamblea Nacional de Alto Volta », y la segunda cuando asumió las funciones de embajador en Wáshington.
  4. 29. Con posterioridad a las observaciones presentadas por el Gobierno, la C.I.S.C.; en nombre de la U.P.T.C, ha informado al Director General que los sindicalistas que habían sido detenidos en Alto Volta, en particular los Sres. Ouedraogo y Guirma, habían sido después puestos en libertad por orden del Gobierno; y la C.I.S.C declara que « la U.P.T.C expresa su satisfacción por la rápida intervención de la O.I.T, que no ha sido ciertamente ajena a la liberación de nuestros camaradas, y le expresa su sincero agradecimiento».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 30. En estas condiciones, como quiera que las personas encausadas han recobrado su libertad, el Comité estima que no tendría objeto proseguir el asunto y recomienda, por consiguiente, al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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