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Definitive Report - Report No 71, 1963

Case No 331 (Peru) - Complaint date: 05-MAR-63 - Closed

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  1. 48. La queja del Movimiento Sindical Cristiano del Perú figura en un telegrama de fecha 5 de marzo de 1963, enviado directamente al Director General de la O.I.T. Por carta de fecha 25 de marzo de 1963 la queja fué comunicada al Gobierno para que presentara sus observaciones. El Gobierno ha respondido por comunicación de fecha 4 de mayo de 1963. Los querellantes, que habían sido informados de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja por comunicación de fecha 25 de marzo de 1963, no han hecho uso de este derecho.
  2. 49. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 50. El Movimiento Sindical Cristiano del Perú alega que las autoridades públicas de Puno han atropellado la libertad sindical en relación con el segundo Congreso Campesino, a realizarse del 6 al 9 de marzo de 1963.
  2. 51. En su comunicación de fecha 4 de mayo de 1963, el Gobierno declara que en toda circunstancia demuestra su respeto por las libertades y garantías constitucionales y que entre ellas la libertad de reunión es particularmente respetada en todo el territorio nacional sin restricción alguna. Añade el Gobierno que prueba de ello son las reuniones de índole social, sindical y profesional que en múltiples aspectos y lugares se realizan a diario, contando no solamente con las garantías dadas por el Gobierno, sino con su mayor simpatía, como es el caso del segundo Congreso Departamental de Campesinos de Puno. Agrega finalmente el Gobierno que no se ha opuesto en forma alguna al citado Congreso y que únicamente, dada la distancia que separa Lima de Puno, se produjo cierta demora en el conocimiento de la realización del referido Congreso por las autoridades centrales, pero que apenas lo supieron, que fué el mismo día de la inauguración, se instruyó al efecto al departamento de Puno por radio y por teléfono autorizando la realización del Congreso y otorgándole todas las garantías legales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 52. El Comité observa que el temor de los querellantes con respecto a la realización del segundo Congreso Departamental de Campesinos de Puno parece carecer de fundamento, ya que, por una parte, no han comunicado ninguna información complementaria en apoyo de su queja ni han aportado prueba alguna en su favor, y que, por otra, el Gobierno afirma en su comunicación de 4 de mayo de 1963 que dicho Congreso se ha efectuado sin ninguna oposición por su parte y que tan pronto como tuvo conocimiento de su organización instruyó al departamento de Puno autorizando su realización y otorgándole todas las garantías legales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 53. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no ha lugar a proseguir más detenidamente el examen de este caso.
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