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Interim Report - Report No 98, 1967

Case No 360 (Dominican Republic) - Complaint date: 15-NOV-63 - Closed

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  1. 108. El Comité examinó ya este caso en sus reuniones de noviembre de 1964 y noviembre de 1965, ocasiones en que sometió al Consejo de Administración los informes provisionales que figuran, respectivamente, en los párrafos 171 a 196 del 78.° informe del Comité y en los párrafos 164 a 185 del 87.° informe. Ambos informes fueron aprobados oportunamente por el Consejo de Administración.
  2. 109. Por comunicación de fecha 16 de marzo de 1967, el Gobierno ha transmitido observaciones complementarias relativas al caso.
  3. 110. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 111. En su 87.° informe el Comité sometió al Consejo de Administración sus conclusiones acerca de algunos de los alegatos presentados. Respecto al examen de los alegatos que quedaban pendientes, el Comité tomó debidamente en cuenta el hecho de que entretanto se había producido un cambio de gobierno en la República Dominicana. No obstante, consideró que a fin de llegar a conclusiones válidas acerca de dichos aspectos pendientes, resultaba necesario solicitar del nuevo Gobierno ciertas informaciones complementarias cuya naturaleza precisó en el párrafo 185, c) y d), del 87.° informe, aprobado por el Consejo de Administración.
  2. 112. En el párrafo 185, c), del 87.° informe se solicitó del Gobierno que tuviese a bien responder a los alegatos según los cuales dos dirigentes sindicales, el Sr. y la Sra. Monegro, habían sido obligados a exiliarse a fin de conservar su libertad. Según una queja de fecha 20 de enero de 1964, el Sr. Monegro, secretario general de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores « FOUPSA-CESITRADO » había sido trasladado por la policía, después de varios días de arresto, a la Embajada de México, con salvoconducto del Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de asilado, pero conminado a abandonar el país. La Sra. Monegro, secretaria de la misma Confederación, también habría sido invitada a salir del país, figurando en la época de la queja en una lista que le impedía regresar al territorio nacional.
  3. 113. En el párrafo 185, d), del 87.° informe se solicitó del Gobierno que enviase sus observaciones respecto de otros diversos alegatos acerca de los cuales el Gobierno anterior no había enviado observación alguna.
  4. 114. En su comunicación de 16 de marzo de 1967 manifiesta el Gobierno que en cuanto se refiere a la queja relativa a la situación de los esposos Monegro, se ha podido determinar que habiendo las personas mencionadas realizado actos contrarios al orden público interno, ajenos a las actividades sindicales y que constituyen transgresiones de derecho común sancionadas por la ley penal, buscaron asilo diplomático temiendo, sin duda, que contra ellos pudiera moverse la acción pública. El hecho de no haberse formalizado el asilo mediante la concesión de un salvoconducto demostraría lo extemporáneo e ilegítimo de la conducta de los esposos Monegro.
  5. 115. Deplora el Gobierno que hechos que tuvieron lugar durante el período de subversión que desembocó en la guerra civil y en la anarquía, en circunstancias en que era imposible asegurar las garantías individuales, hayan dado lugar a las quejas en cuestión. La situación de hecho por la cual atravesaba la República Dominicana durante el período mencionado fué conocida internacionalmente, y espera el Gobierno que el Comité de Libertad Sindical la tome en cuenta al examinar las explicaciones que ahora suministra.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 116. En casos anteriores el Comité, ante alegatos relativos a violaciones de los derechos sindicales por un gobierno anterior, ha expresado la opinión de que aunque el gobierno en ejercicio no puede ser tenido como responsable de acontecimientos ocurridos bajo el régimen de su predecesor, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos hayan podido seguir causando desde que llegó al poder.
  2. 117. En el presente caso, el Comité toma nota de lo manifestado por el Gobierno respecto a la situación por la que atravesaba el país en la época, ya bastante lejana, en que fueron presentadas las quejas, y aunque admite que algunos o todos los alegatos cuyo examen continúa pendiente pudieron haber sido superados entretanto por los acontecimientos, considera necesario reiterar la solicitud ya dirigida al Gobierno por el Consejo de Administración, en el sentido de que se sirva suministrar sus observaciones concretas y todas las informaciones que juzgue pertinentes, a fin de que el Comité pueda determinar si los alegatos que continúan pendientes tienen o no fundamento en la actualidad.
  3. 118. Por lo que se refiere a los alegatos relativos a los esposos Monegro, el Comité advierte que existe una contradicción entre lo afirmado por los querellantes, según los cuales dichas personas fueron obligadas a exiliarse, y las observaciones enviadas por el Gobierno, según las cuales los esposos Monegro abandonaron voluntariamente el país. No obstante, el Comité, a fin de completar la información de que dispone acerca de este aspecto del caso, ruega al Gobierno que se sirva comunicar lo antes posible si el Sr. y la Sra. Monegro gozan actualmente de libertad en el país, o pueden regresar libremente al mismo o, en caso contrario, que se sirva precisar cuáles son los delitos que les han sido imputados y si a consecuencia de ellos se ha incoado algún proceso judicial.
  4. 119. Por lo que se refiere a los demás alegatos, acerca de los cuales no ha recibido aún ninguna respuesta del Gobierno, el Comité agradecería a este último que se sirva enviar lo antes posible sus observaciones e informaciones concretas sobre: el alegado asesinato de los líderes sindicales, Sres. Héctor Porfirio Quezada, Julio Aníbal García Dickson y Alberto Laracuent, sirviéndose comunicar los resultados de cualquier procedimiento que se hubiese incoado para esclarecer los hechos en cuestión; la situación actual de los dirigentes sindicales, Sres. Rodolfo Sessman y Luis Polivio Padilla, ante la ley; la alegada creación de un sindicato amarillo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la alegada discriminación de que sería víctima toda organización sindical distinta de la Confederación Dominicana CONATRAL, cuyos dirigentes serían los únicos que gozan de garantías.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 120. En estas circunstancias, con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos al exilio del Sr. y la Sra. Monegro, que solicite del Gobierno que tenga a bien enviar a la mayor brevedad posible las informaciones complementarias que se precisan en el párrafo 118 anterior;
    • b) en cuanto a los demás alegatos pendientes de examen, que solicite una vez más del Gobierno que se sirva enviar, a la mayor brevedad posible, las observaciones e informaciones concretas a que se refiere el párrafo 119 anterior;
    • c) tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe al Consejo de Administración une vez recibidas las observaciones e informaciones complementarias solicitadas del Gobierno en los apartados a) y b) anteriores.
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