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Definitive Report - Report No 90, 1966

Case No 373 (Haiti) - Complaint date: 02-JAN-64 - Closed

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  1. 25. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en sus 38.a, 39.a, 40.a y 42.a reuniones, celebradas respectivamente en noviembre de 1964, febrero de 1965, mayo de 1965 y febrero de 1966, en ocasión de las cuales presentó informes provisionales al Consejo de Administración, que los aprobó. En su reunión del mes de febrero de 1966, el Comité examinó el único alegato que había quedado en suspenso, relativo a la detención de dirigentes y militantes sindicalistas.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. Los querellantes alegaban que el Gobierno había procedido al arresto arbitrario de cierto número de dirigentes y de militantes sindicales. Entre los detenidos figuraban los Sres. Ulrick Joly, presidente de la Unión Intersindical de Haití - que había sido disuelta -; Claude François y Léon Gabriel, miembros del Comité ejecutivo de dicha organización y presidentes de los sindicatos de cemento y del azúcar, respectivamente; Alcius Cadet y Arnold Maisoneuve, del Sindicato de Descargadores, y finalmente los dirigentes Prossoir y Guerrior.
  2. 27. En su reunión de febrero de 1966, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual, si los inculpados no hubiesen sido objeto de una medida de clemencia anterior a la sentencia del tribunal ante el cual habían sido diferidos, el Gobierno comunicaría al Comité el texto del veredicto de dicho tribunal. Por consiguiente, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno que tuviera a bien informarle si las personas mencionadas por el querellante habían o no sido objeto de una medida de clemencia y, en caso negativo, que tuviera a bien comunicarle el texto de la o las sentencias pronunciadas, así como el de sus considerandos.
  3. 28. Por una comunicación de fecha 14 de febrero de 1966, el Gobierno declaró que las personas de que se trata, encarceladas por actividades subversivas, fueron objeto, antes de la sentencia del tribunal, de una medida general de clemencia concedida por el Presidente de la República y que se hallan todas en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 29. En estas condiciones, el Comité estima que carece de objeto proseguir el examen de este caso y recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere examen ulterior por su parte.
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