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Interim Report - Report No 85, 1966

Case No 399 (Argentina) - Complaint date: 11-MAY-64 - Closed

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  1. 492. Este caso ha sido ya examinado por el Comité en su 40.a reunión (mayo de 1965), cuando presentó un informe provisional que figura en los párrafos 278 a 304 de su 83.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en el curso de su 162.a reunión.
  2. 493. En el párrafo 304 de dicho informe, el Comité, habiendo examinado los alegatos de los querellantes y la respuesta del Gobierno, formuló ciertas recomendaciones y una solicitud de información en los siguientes términos:
  3. 304. En estas circunstancias y con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la falta de participación de los delegados trabajadores argentinos en la 48.a reunión de la Conferencia General de la O.I.T, que decida que carecería de objeto continuar con el examen de este aspecto del caso;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a la intervención de las autoridades públicas en las finanzas sindicales, que, al tiempo de tomar nota de la legislación argentina en materia de fiscalización de la administración de los bienes y fondos sindicales, llame la atención del Gobierno sobre las consideraciones expuestas al respecto en los párrafos 285, 286, 287 y 288, y le invite a reexaminar la legislación a la luz de las mismas, en especial en lo que se refiere a la sumisión de los resultados de las verificaciones administrativas a la justicia, a fin de asegurar un debido proceso legal y, dado el caso, una aplicación de las sanciones por la instancia judicial;
    • c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe una vez que haya obtenido las informaciones solicitadas del Gobierno en el párrafo 298.
  4. 494. Por comunicación de fecha 27 de agosto de 1965, el Gobierno ha enviado ciertas informaciones complementarias.
  5. 495. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la intervención de las autoridades públicas en las finanzas sindicales
    1. 496 En su comunicación de 27 de agosto de 1965, el Gobierno ha enviado ciertas informaciones en relación con los alegatos relativos a la intervención de las autoridades públicas en las finanzas sindicales, sobre los cuales trató el Comité en los párrafos 280 a 289 de su 83.er informe y a cuyo respecto formuló sus conclusiones definitivas en el párrafo 304, b), de dicho informe, que han sido transcritas en el párrafo 493 de este informe.
    2. 497 El Gobierno indica sobre el particular cuál es el objeto de las actuaciones del Departamento de Verificación Contable, dependiente de la Dirección General de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo, así como los trámites que deben cumplirse. Añade el Gobierno que el carácter reservado al conocimiento de las partes de las actuaciones registradas satisface la reserva formulada sobre una eventual publicidad de cualquier organización imputada.
    3. 498 El Comité toma nota con interés de las informaciones facilitadas por el Gobierno, las cuales aportan ciertas aclaraciones sobre la aplicación práctica de la legislación en la materia, pero estima que las mismas no contienen elementos que pudieren alterar las conclusiones a que llegó sobre estos alegatos, reproducidas en el párrafo 493 de este informe.
  • Alegatos relativos al procesamiento de dirigentes sindicales
    1. 499 Cuando el Comité examinó por primera vez estos alegatos en su 40.a reunión, observando que los dirigentes de más de 300 organizaciones se hallan procesados por razones de seguridad del Estado y que los diferentes casos se encuentran sometidos a la justicia, solicitó del Gobierno información sobre la naturaleza exacta de los delitos imputados a dichos dirigentes sindicales y le pidió que le mantuviera informado sobre toda novedad que se produjera en la materia.
    2. 500 El Gobierno, en su comunicación de 27 de agosto de 1965, se limita a declarar que se han solicitado las informaciones pertinentes a las autoridades judiciales, las que serán remitidas al Comité en cuanto se obtengan.
    3. 501 El Comité tomó nota de la declaración del Gobierno, que no contiene ninguna información que pudiera permitirle proseguir ahora el examen de estos alegatos.
    4. 502 En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a solicitar nuevamente del Gobierno el envío, lo más pronto posible, de informaciones concretas sobre la naturaleza exacta de los delitos por los que se hallan procesados dirigentes de más de 300 organizaciones sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 503. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe una vez que haya tenido la información solicitada del Gobierno, como se indica en el párrafo 493.
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