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Definitive Report - Report No 114, 1970

Case No 403 (Burkina Faso) - Complaint date: 21-MAY-64 - Closed

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  1. 46. El Comité examinó anteriormente este caso en su reunión de mayo de 1965, ocasión en que sometió al Consejo de Administración las conclusiones provisionales contenidas en los párrafos 32 a 40 de su 84.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 162.a reunión (mayo junio de 1965).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 47. Los alegatos se referían al texto de una ley promulgada en 1964 por la que se prohibía a los sindicatos afiliarse a centrales sindicales internacionales y se autorizaba la disolución por decreto de las organizaciones que no se ajustasen a tal prohibición. Las recomendaciones del Comité, contenidas en el párrafo 40 de su 84.° informe, tendían a señalar a la atención del Gobierno el principio según el cual toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores, y el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deben estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, incorporados ambos en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que la República de Alto Volta ha ratificado. Tendían, además, a instar al Gobierno a fin de que tomase las medidas necesarias para garantizar que la legislación y la práctica concordasen con las disposiciones de dicho Convenio, manteniendo al Consejo de Administración al corriente de las medidas que hubiese tomado a este respecto.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 48. Se ha producido una novedad, relativa al caso, en el examen por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT de la aplicación por Alto Volta del Convenio de que se trata. En efecto, la Comisión de Expertos ha tomado nota con satisfacción de que « la ordenanza núm. 68-043/PRES/TFP, de 2 de noviembre de 1968, ha derogado la ley núm. 1/64/AN, de 24 de abril de 1964, por la que se prohibía la afiliación de los sindicatos profesionales nacionales a las centrales sindicales internacionales ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 49. En tales circunstancias, habida cuenta de que las disposiciones legislativas que constituían el objeto de la queja han sido derogadas, el Comité estima que este caso no requiere ulterior examen de su parte y recomienda al Consejo de Administración que así lo decida.
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