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  1. 305. La queja del Consejo de Sindicatos de la Guayana Británica se remitió directamente a la O.I.T con fecha 3 de julio de 1964. El 29 de julio de 1964, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitió a la O.I.T una copia de la queja, que le fué dirigida a él, con fecha 21 de julio de 1964, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. En una comunicación de 15 de enero de 1965, el Gobierno del Reino Unido remitió observaciones sobre la citada queja.
  2. 306. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado que sus disposiciones son aplicables sin modificación alguna para la Guayana Británica. El Gobierno del Reino Unido también ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y lo ha declarado aplicable para la Guayana Británica con modificaciones.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 307. La queja hace una relación de los acontecimientos que se alega tuvieron lugar en la Guayana Británica antes de la elección del actual Gobierno, en diciembre de 1964, y está dirigida contra el Gobierno anterior, en el cual el Partido Progresista del Pueblo (P.P.P.) ocupó el poder, la organización juvenil vinculada con ese partido (P.Y.O.) y la organización a la cual el querellante califica como « el sindicato apoyado y financiado por el Gobierno y su partido, denominado el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana (G.A.W.U)». El presidente del G.A.W.U, Sr. Harry Lall, según se afirma, era diputado del P.P.P en la Asamblea Legislativa de la Guayana Británica; el 13 de junio de 1964 fué detenido por el Gobernador y desde aquella fecha el Sr. Macie Hamid, otro diputado del P.P.P, pero que no era miembro del G.A.W.U, asumió su presidencia, mientras que otro miembro no sindical, el Sr. George Henry, relevado como miembro de la Asamblea Legislativa por los tribunales, fué nombrado vicepresidente.
  2. 308. El querellante alega que desde el 17 de febrero de 1964, cuando se inició la huelga en el Estado de Leonora, los ministros del Gobierno anterior, diputados del P.P.P, senadores, la P.Y.O y el G.A.W.U emprendieron una campaña de terror y coacción contra los trabajadores de la industria del azúcar pertenecientes a la Asociación de Mano de Obra (M.P.C.A.), afiliada a la organización querellante, a fin de evitar que se presentasen al trabajo. En el transcurso de esta campaña, manifiesta el querellante, se asesinó a 28 trabajadores de la industria del azúcar, hubo muchos heridos y fueron incendiadas 134 casas y destruidas o sufrieron graves desperfectos otras 540.
  3. 309. El Gobernador asumió, el sábado 13 de junio, el ejercicio de todos los poderes que le otorgaban las medidas de excepción, y desde entonces ha detenido a 31 personas, entre ellas ministros y diputados del P.P.P y funcionarios de la P.Y.O y del G.A.W.U.
  4. 310. Los querellantes alegan que todos los hechos precedentes provienen de que en febrero de 1964 el G.A.W.U, apoyado por el gobierno anterior, inició una serie de huelgas tendientes a obligar a la Asociación de Productores de Azúcar a reconocer al G.A.W.U. como agente de negociación. El 17 de junio de 1963, el G.A.W.U hizo una petición para que la Asociación de Productores de Azúcar lo reconociera, y la M.P.C.A, afirmando que contaba con el 67 por ciento de los trabajadores como afiliados de la misma, impugnó la solicitud y pidió que el Departamento de Trabajo investigase los registros de afiliados, pero esta invitación no fué aceptada. En octubre de 1963, según se declara, el G.A.W.U, activamente apoyado por el entonces Ministro del Interior, Sra. Janet Jagan, y el Ministro de Trabajo, Sr. Ranji Chandisingh, y la mayoría de los otros ministros afiliados al P.P.P aterrorizaron a más de 4.000 trabajadores con objeto de que renunciaran a la M.P.C.A, si bien al cabo de dos meses se habían reafiliado 3.000 de ellos. En vista de esta situación, se afirma que el Gobierno emprendió un plan para destruir fábricas y cosechas de caña de azúcar y obligar a llevar a cabo paros de trabajo. Tuvieron que intervenir las tropas británicas para evitar la destrucción de la fábrica Leonora. Los querellantes citan una serie de supuestos casos de incendios en otras plantaciones.
  5. 311. Los miembros de la M.P.C.A trataron de permanecer en el trabajo, pero en febrero de 1964 se alega que los cortadores de caña de azúcar fueron echados por la fuerza de los campos donde estaban cortando caña y sus hogares sufrieron daños; los hogares de aquellos que continuaron en el trabajo fueron casi destruidos. Los querellantes citan una larga serie de casos de ataques y agresiones personales y los funcionarios de la M.P.C.A fueron amenazados de muerte. La M.P.C.A formó comités de vigilancia con la venia del comisario de policía.
  6. 312. Se alega que uno de los métodos adoptados por el G.A.W.U para evitar que continuaran trabajando los miembros de la M.P.C.A fué la utilización de miles de jóvenes y mujeres miembros de la Organización Progresiva Femenina, bajo la presidencia de la esposa del ex vicepresidente del Consejo, para « invadir » los ingenios de azúcar y permanecer en ellos. Los querellantes alegan que estos individuos atacaron con piedras a la policía, la cual tuvo que defenderse con gases lacrimógenos. El 6 de marzo de 1964, se alega, uno de los « invasores », la Sra. Kawsillia, fué muerta por un tractor conducido por un miembro de la M.P.C.A, el cual perdió el control al verse atacado por los agitadores. A las ceremonias fúnebres asistieron todos los notables del Gobierno anterior.
  7. 313. El 19 de febrero de 1964, los cuatros sindicatos que habían negociado acuerdos con la Asociación de Productores de Azúcar, y entre los cuales figuraba la M.P.C.A, solicitaron del Gobernador que hiciese uso de las tropas británicas para ayudar a la policía, cuyas fuerzas eran inadecuadas para hacer frente a la situación. El 26 de febrero, los miembros de la oposición en la Asamblea acusaron al Gobierno del P.P.P de acuciar a los terroristas. El 3 de marzo, el Consejo de Sindicatos pidió al nuevo Gobernador que apelara a las tropas británicas.
  8. 314. El 24 de marzo de 1964, la M.P.C.A pidió al Comisario del Trabajo que aconsejase al Ministro de Trabajo anterior para que invitase a la O.I.T a mandar una comisión a fin de investigar la posición. El 30 de abril, el ex Ministro invitó a la M.P.C.A a que se entrevistase con él, juntamente con representantes del G.A.W.U y la Asociación de Productores de Azúcar. La invitación fué rechazada por la M.P.C.A porque no estaba dispuesta a entablar discusiones en que participase un sindicato « responsable de terrorismo, asesinatos y otros actos de violencia contra los miembros de la M.P.C.A. ».
  9. 315. El 16 de mayo, el ex Ministro de Trabajo anunció que el Gobernador había designado una comisión de encuesta, siguiendo una recomendación del Consejo de Ministros. Los querellantes expresaron su desacuerdo basándose en que todos los miembros designados eran simpatizantes del P.P.P. El presidente de la Comisión presentó su dimisión y se designó otro, cuya imparcialidad personal no fué puesta en duda por los querellantes. Entonces, los querellantes solicitaron un interdicto ante los tribunales y la Comisión se aplazó sine die hasta que los tribunales se pronunciaron sobre el caso.
  10. 316. El Consejo de Sindicatos de la Guayana Británica, la M.P.C.A y la Cámara de Comercio continuaron haciendo presión para que se adoptasen reglamentos de excepción e interviniesen tropas británicas para mantener la ley y el orden, pero el ex Ministro del Interior, Sra. Jagan, se negó a acceder a la institución de normas de excepción, si bien el Comisario de Policía, que se hallaba presente durante alguna de las entrevistas, se alega que mostró su conformidad a que la intervención de las tropas británicas sería de ayuda, puesto que sus recursos en personal de policía eran inadecuados. El ex Ministro no aconsejó al Gobernador que declarase el estado de excepción hasta el 22 de mayo de 1964, cuando la situación se había deteriorado todavía más y se había extendido.
  11. 317. En una comunicación de fecha 15 de enero de 1965, el Gobierno del Reino Unido declaró que se iba a constituir un nuevo Gobierno en la Guayana Británica a raíz de las elecciones celebradas en diciembre de 1964. Como resultado de ello, los ministros aludidos en los alegatos ya no desempeñan sus cargos anteriores.
  12. 318. El Gobierno del Reino Unido transmitió, con su contestación, ciertas observaciones redactadas por el actual Gobierno de la Guayana Británica.
  13. 319. El actual Gobierno de la Guayana Británica considera lamentable que el Gobierno anterior no sometiera su respuesta en tiempo oportuno, y manifiesta que se considera incapaz de someter observaciones satisfactorias sin una investigación detallada de aquella queja. El Gobierno actual desea asegurar al Comité de Libertad Sindical que acepta las disposiciones de los Convenios núms. 84 y 98, así como el Convenio núm. 87, que se aplica, salvo modificaciones, y promoverá su aplicación.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 320. En casos anteriores, el Comité adoptó el punto de vista, cuando tenía ante sí alegatos relacionados con infracciones de los derechos sindicales por parte de un gobierno anterior, que si bien el gobierno en el poder no puede ser tenido por responsable de los hechos que tuvieron lugar durante el mandato de su predecesor, es evidente que es responsable de toda consecuencia de esos actos que pueda tener lugar desde el momento en que llegó al poder.
  2. 321. Al carecer de toda observación sobre los méritos de los acontecimientos a los que se aludió, el Comité no puede pronunciarse y determinar si las citadas consecuencias de los acontecimientos anteriores a los que se hace alusión todavía existen; por ejemplo, aún no conoce las posiciones y relaciones de la M.P.C.A y el G.A.W.U, así como las de la Asociación de Productores de Azúcar de la Guayana Británica, desconoce incluso cuáles pudieron ser los resultados a raíz de la institución de una comisión de encuesta dispuesta por el Gobierno anterior, como tampoco sabe, suponiendo que las alegaciones estuviesen bien fundadas, si el Gobierno actual ha tomado las medidas pertinentes o se propone tomarlas para indemnizar a las personas a cargo de los miembros de la M.P.C.A que se alega fueron asesinados porque se negaron a participar en una huelga apoyada por el propio Gobierno anterior o indemnizar a los trabajadores cuyos hogares fueron destruídos. En el caso núm. 260, relativo a Irak, en cuya ocasión las observaciones del Gobierno correspondiente eran insuficientes para que el Comité pudiese decidir si los acontecimientos que tuvieron lugar durante el mandato de un Gobierno anterior continuaban teniendo consecuencias al asumir el poder el Gobierno que le sucedió, el Comité pidió al Gobierno en cuestión que le facilitase observaciones complementarias antes de formular sus conclusiones para someterlas al Consejo de Administración.
  3. 322. El Comité también observa que en la memoria enviada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la O.I.T correspondiente al período 1962-1964, respecto a las medidas adoptadas para dar efectividad en la Guayana Británica a las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno del Reino Unido declara que dos miembros del G.A.W.U han sido procesados, acusados de sedición el 7 de marzo y el 2 de abril de 1964. Se alega que el G.A.W.U inter-vino activamente en aquella época en la campaña terrorista contra los miembros de la M.P.C.A y, por consiguiente, considera el Comité que las sentencias de los tribunales que juzgaron estos incidentes quizás faciliten información respecto a la situación general existente en aquel tiempo, lo que serviría de ayuda al Comité para formular sus conclusiones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 323. En esas circunstancias, el Comité, si bien se da cuenta de que hubo un cambio de gobierno en la Guayana Británica desde la época en que tuvieron lugar los incidentes que se alegan, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que pida al Gobierno se sirva facilitar observaciones complementarias sobre los asuntos alegados en la queja;
    • b) que pida al Gobierno, asimismo, que proporcione copias de las sentencias dictadas relacionadas con los procesos contra dos miembros del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana a los que se hace referencia en el párrafo 322 anterior, cuando se hayan pronunciado;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, habida cuenta de que el Comité informará de nuevo al Consejo de Administración cuando haya recibido los datos solicitados en los incisos a) y b).
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