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  1. 52. Este caso ya ha sido objeto de informes provisionales del Comité, que figuran en los párrafos 194 a 203 de su 81.er informe, 516 a 524 de su 85.° informe, 277 a 284 de su 87.° informe, 255 a 262 de su 90.° informe, 234 a 242 de su 93.er informe y 188 a 194 de su 98.° informe.
  2. 53. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84); el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado que las disposiciones de los tres Convenios son aplicables a Aden sin modificación alguna.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 54. En ocasión de su último examen del caso en su reunión de mayo de 1967, el Comité, habiendo estudiado una comunicación del Gobierno de fecha 14 de febrero de 1967, advirtió que de los nueve dirigentes sindicales detenidos primitivamente sólo el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi - cuyo caso, según declaración del Gobierno, seguía siendo examinado - no había sido puesto en libertad.
  2. 55. En consecuencia, el Comité recomendó al Consejo de Administración en el párrafo 194 de su 98.° informe:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual uno de los sindicalistas detenidos, el Sr. Ahmed Haidra, ha sido puesto en libertad y que se continúa examinando el caso del último sindicalista que queda detenido, el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi;
    • b) que señale una vez más a la atención del Gobierno la importancia que atribuye el Consejo de Administración a la observancia del derecho de toda persona a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • c) que señale nuevamente el hecho de que el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi ha estado sometido a detención desde agosto de 1964 sin haber sido sometido a juicio, situación ésta que parece incompatible con el principio generalmente aceptado a que se alude en el apartado b) de este párrafo;
    • d) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el mencionado principio, el sindicalista en cuestión sea puesto en libertad o juzgado a la mayor brevedad posible;
    • e) que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter urgente, sobre las medidas que se piensa adoptar a este respecto;
    • f) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración, una vez recibidas las informaciones solicitadas en el apartado e).
  3. 56. Aprobadas estas recomendaciones por el Consejo de Administración en su 169.a reunión (junio de 1967), la solicitud de información complementaria contenida en el apartado e) del párrafo arriba citado fué puesta en conocimiento del Gobierno por carta de fecha 12 de junio de 1967. El Gobierno contestó por dos comunicaciones de fechas 15 de agosto y 17 de octubre de 1967.
  4. 57. En la primera de estas comunicaciones, el Gobierno, después de declarar una vez más que el Sr. Makkawi se hallaba detenido por razones extrañas a sus actividades sindicales, indicaba que el caso del interesado seguía siendo examinado. En su segunda comunicación el Gobierno declara que el Sr. Makkawi fué puesto en libertad el 1.° de septiembre de 1967.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 58. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale una vez más la importancia que debe atribuirse al principio según el cual toda persona detenida debe tener derecho a ser juzgada a la mayor brevedad posible y en forma equitativa, con las garantías de un procedimiento judicial regular, y que exprese la opinión de que la prolongada detención de una persona, sin formación de juicio, parece incompatible con dicho principio;
    • b) que habida cuenta de la observación anterior, resuelva, no obstante, que en vista del hecho de que todos los interesados actualmente se encuentran en libertad carecería de objeto proseguir el examen de este caso.
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