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Interim Report - Report No 83, 1965

Case No 422 (Ecuador) - Complaint date: 24-NOV-64 - Closed

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  1. 375. Este caso ya fué examinado por el Comité en su reunión de febrero de 1965, cuando presentó un informe provisional contenido en los párrafos 204 a 209 de su 81.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 161.a reunión (marzo de 1965).
  2. 376. Ecuador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero en cambio ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 377. Al examinar este caso, el Comité observó que la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (C.L.A.S.C.) había enviado una primera queja con fecha 24 de noviembre de 1964. Habiendo sido transmitida al Gobierno, éste envió sus observaciones con fecha 5 de enero de 1965. Los querellantes presentaron una nueva queja mediante una comunicación de fecha 23 de diciembre de 1964, con respecto a la cual el Gobierno no había enviado aún sus observaciones.
  2. 378. En su comunicación de 24 de noviembre de 1964, la C.L.A.S.C había manifestado que la Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos (C.E.D.O.C) venía siendo objeto sistemáticamente de discriminaciones y persecuciones que atentan contra la libertad sindical. En septiembre de 1964 habrían sido encarcelados en Machachi los dirigentes Francisco Checa y Carlos Aroca, mientras se hallaban en una reunión de campesinos convocada con el fin de formar la Liga Campesina del lugar. Casi simultáneamente, en Naranjito, fueron encarcelados los sindicalistas Pedro Moreno Rocha, Carlos Idovro Vergara y Mesías Zamora Pérez por estar repartiendo volantes entre los campesinos con el objeto de convocar a una reunión para formar otra liga campesina. Posteriormente, en la provincia de Chimborazo, el jefe civil y militar de la zona encarceló a numerosos dirigentes campesinos por haber organizado un sindicato en la Hacienda Huayllamba y reclamar sus derechos, amenazando al mismo tiempo a los dirigentes de la C.E.D.O.C de la provincia. Dicho jefe envió un telegrama a la C.E.D.O.C que dice textualmente: « Propietario Hacienda Huayllamba dió solución justa a problemas. Labor partidista demagógica ustedes desarrollan no puede ser tolerada ningún caso. Agitadores extremistas servicio ustedes serán tratados como se merecen. » Al final de su comunicación, los querellantes habían expresado que el Ministerio de Trabajo realizaba una política especialmente discriminatoria contra la C.E.D.O.C y que en algunas zonas las autoridades prohibían las reuniones sindicales, habiéndose suprimido también el derecho de huelga.
  3. 379. En su respuesta de 5 de enero de 1965, el Gobierno afirmó que la C.E.D.O.C no había sido jamás objeto de discriminación alguna y que sus dirigentes tampoco habían sido perseguidos. Esta organización goza de las mismas garantías para desenvolver sus actividades sindicales que las demás centrales de trabajadores organizadas conforme a la ley y reconocidas por el Gobierno. Por otra parte, el Gobierno rechazó la versión de que un jefe militar haya utilizado la fuerza para defender a los latifundistas. El caso de la Hacienda Huayllamba quedó definitivamente concluido con la intervención de un delegado del Director General del Trabajo, suscribiéndose el respectivo convenio entre empleador y trabajadores agrícolas. Lamentablemente, el sindicato patrocinado por la C.E.D.O.C, desviándose de sus objetivos específicos, alentó posiciones de violencia, lo que determinó la intervención posterior de las autoridades de policía una vez que el problema en su aspecto laboral había sido superado.
  4. 380. El Comité observó que el Gobierno no se refería en su respuesta a los alegatos específicos contenidos en la queja con respecto al encarcelamiento de los Sres. Francisco Checa, Carlos Aroca, Pedro Moreno Rocha, Carlos Idovro Vergara y Mesías Zamora Pérez. En lo que concierne a la detención de varios dirigentes sindicales en la Hacienda Huayllamba, el Gobierno manifestó que el problema laboral que se había planteado ya había quedado solucionado y que fué la conducta posterior del sindicato la que habría causado la intervención de las autoridades de policía.
  5. 381. En estas circunstancias, el Comité consideró que los elementos aportados por el Gobierno en su respuesta eran insuficientes para poder apreciar la situación a la luz de los alegatos presentados por los querellantes y, por lo tanto, recomendó al Consejo de Administración que decidiera solicitar del Gobierno el envío de sus observaciones detalladas sobre los distintos hechos mencionados en la queja, inclusive sobre los motivos exactos que habrían motivado la intervención de las autoridades en el caso de la Hacienda Huayllamba, decidiendo mientras tanto aplazar el examen de este caso hasta haber obtenido dichas observaciones, como asimismo las relacionadas con la queja presentada con fecha 23 de diciembre de 1964.
  6. 382. En esta última, la C.L.A.S.C denunció que el 10 de diciembre de 1964 había sido detenido el Sr. Hugo Espinosa, dirigente de la C.E.D.O.C, hallándose incomunicado. Habían sido detenidos también, aun cuando se encontraban nuevamente en libertad, los dirigentes Luis Cajas y Teodoro Reinoso. Por otra parte, la queja se refiere también a ciertos problemas creados con respecto a los campesinos de la provincia de Chimborazo, donde por la actitud del jefe civil y militar de esa provincia los trabajadores se verían impedidos de organizarse y reclamar sus derechos, entre ellos la liquidación de los salarios por más de cuatro años.
  7. 383. El Gobierno no ha presentado hasta este momento sus observaciones sobre tales alegatos. Tampoco envió sus observaciones con respecto a los alegatos referentes a la detención de los sindicalistas Francisco Checa, Carlos Aroca, Pedro Moreno Rocha, Carlos Idovro Vergara y Mesías Zamora Pérez, mencionados en la queja de fecha 24 de noviembre de 1964.
  8. 384. Sin embargo, el Gobierno remitió dos comunicaciones, con fechas 6 y 8 de abril de 1965, con relación a los alegatos sobre los hechos sucedidos en la Hacienda Huayllamba.
  9. 385. En las mismas, el Gobierno manifiesta, por un lado, que habían sido detenidos varios campesinos de dicha Hacienda por una denuncia sobre violación de la propiedad; una vez realizadas las investigaciones del caso, dichos campesinos obtuvieron su inmediata libertad, sin que hubieran sido sometidos a malos tratos por las autoridades policiales. Por otro lado, el Gobierno explica que el reclamo presentado por los trabajadores de la Hacienda Huayllamba tenía por objeto la obtención de otros sitios para el pastoreo de los animales de estos campesinos, alegando que los que tienen actualmente no les alcanzan para el mantenimiento de sus animales. Este pedido fué rechazado por el dueño de la Hacienda. El conflicto así planteado pudo ser solucionado el 24 de octubre de 1964 mediante un acuerdo firmado ante el inspector de trabajo, cuyo texto es remitido por el Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 386. En todas estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la intervención de las autoridades en el conflicto planteado en la Hacienda Huayllamba, que tome nota de que las personas que fueron detenidas han recobrado su libertad y de que el conflicto que existía fué solucionado mediante la firma de un acuerdo entre las partes, y que, por tanto, decida que carece de utilidad continuar con el examen de este aspecto del caso;
    • b) en lo que concierne a los alegatos sobre la detención de los dirigentes Francisco Checa, Carlos Aroca, Pedro Moreno Rocha, Carlos Idovro Vergara, Mesías Zamora Pérez, Hugo Espinosa, Luis Cajas y Teodoro Reinoso, como también en cuanto a los alegatos referentes a la violación de los derechos sindicales en la provincia de Chimborazo, que solicite nuevamente del Gobierno sus observaciones al respecto, a la mayor brevedad posible;
    • c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe una vez recibidas las observaciones solicitadas del Gobierno.
      • Ginebra, 26 de mayo de 1965. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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