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Definitive Report - Report No 86, 1966

Case No 424 (India) - Complaint date: 10-DEC-64 - Closed

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  1. 12. La queja presentada por la Unión Internacional de Sindicatos de Mineros figura en una comunicación de fecha 10 de diciembre de 1964 dirigida directamente a la O.I.T. El Gobierno de la India formuló sus observaciones por comunicación de fecha 12 de abril de 1965.
  2. 13. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos relativos a actos de discriminación antisindical

A. Alegatos relativos a actos de discriminación antisindical
  1. 14. Los querellantes alegan que se han tomado medidas represivas discriminatorias contra miembros y dirigentes de los sindicatos afiliados a la Federación de Mineros de la India (Congreso Nacional Panindio de Sindicatos (A.I.T.U.C.)). En cada una de las minas de Bankola y de Babisole funciona uno de estos sindicatos, denominados por los querellantes « sindicatos de bandera roja ».
  2. 15. Se alega que la dirección de la mina de Bankola, en Bengala Occidental, trató de aplastar al sindicato de bandera roja. Se alega que el Sr. B. Kurmi, miembro de este sindicato, fué atacado brutalmente el 12 de septiembre de 1964 y acusado injustamente de robo por el gerente de la mina, Sr. Sharma. Se alega que el 17 de septiembre de 1964, el Sr. Sharma ordenó a un grupo de atracadores que incendiaran los alojamientos de los trabajadores. La policía se presentó y detuvo a unos 30 dirigentes del sindicato de bandera roja mientras que, según el querellante, el gerente fué detenido el 19 de septiembre. Una semana después el secretario general y el secretario del Comité de la Federación de Mineros de Carbón de Bengala Occidental fueron detenidos y liberados después bajo fianza. Desde entonces se alega que la dirección ha contratado a ciertos elementos criminales para acosar a los mineros.
  3. 16. Se alega que en la mina de Babisole, Bengala Occidental, habrían sido perseguidos unos cien dirigentes del sindicato de bandera roja. Se afirma que la dirección reduciría la producción, despediría a trabajadores fijos y no les pagaría las cantidades debidas. Se afirma que sin motivo alguno se han iniciado cuatro procesos judiciales contra nueve dirigentes del sindicato. Se ha instalado en la mina un piquete de policía armada. Se alega que cuando la dirección denuncia a un trabajador, la policía lo detiene inmediatamente, antes de comenzar la encuesta, pero que la policía no admite las denuncias de los trabajadores. Se alega que un miembro del sindicato, el Sr. Nandi, fué detenido cuando trataba de presentar una denuncia a la policía.
  4. 17. Se alega que la misma situación existe en las minas de Girimint, Adjay, New Jemehary Khas y Chapui Khas.
  5. 18. El Gobierno declara que todas las minas mencionadas son presa de violentas agitaciones sociales a causa de la lucha de varios sindicatos rivales por obtener el reconocimiento.
  6. 19. En la mina de Bankola, 400 de los 2.000 trabajadores pertenecen al Congreso de Trabajadores de las Minas (afiliado al Hind Mazdoor Sabha), que fué reconocido por la dirección. El sindicato afiliado al Congreso Nacional Panindio de Sindicatos tiene unos 150 miembros y no ha sido reconocido. La rivalidad entre los dos sindicatos ha originado frecuentes desórdenes y la policía tuvo que intervenir. El Gobierno declara que en otras minas la situación es similar.
  7. 20. En septiembre de 1964, el sindicato afiliado al A.I.T.U.C denunció que algunos individuos contratados por la dirección de la mina de Bankola habían atacado los alojamientos de los trabajadores y a dirigentes del sindicato el 12 de septiembre. Se comprobó que esta denuncia carecía de fundamento. El inspector jefe adjunto de minas dirigió la encuesta acerca del pretendido ataque contra el Sr. Kurmi y no halló prueba alguna de él. Actualmente existe en curso ante el tribunal un proceso contra el Sr. Kurmi, acusado de haber robado una perforadora. Con respecto al incendio de los alojamientos de trabajadores el 17 de septiembre de 1964, unos 55 trabajadores de diferentes grupos (y no 30 dirigentes sindicales, como se alegó) fueron detenidos y se hallan pendientes ante los tribunales varias causas relacionadas con este incidente. Para evitar otros incidentes, el gerente de la mina ha sido trasladado fuera del distrito. El alegato referente a la contratación de elementos criminales para acosar a los mineros - afirma el Gobierno - carece de fundamento y el sindicato Hind Mazdoor Sabha no ha presentado ninguna denuncia sobre esta cuestión.
  8. 21. En lo que respecta ala supuesta persecución de dirigentes del sindicato del A.I.T.U.C en la mina de carbón de Babisole, el Gobierno declara que la única queja recibida se refería al Sr. H. Singh. Pudo comprobarse que el Sr. Singh había sido atacado por un trabajador descontento. El sindicato del A.I.T.U.C retiró su queja.
  9. 22. En cuanto al pretendido despido de trabajadores fijos, declara el Gobierno que del 8 al 14 de septiembre de 1964 se cerraron dos galerías y del 8 al 19 de septiembre, una cantera a cielo abierto. La encuesta reveló que las dos galerías fueron cerradas por orden del Departamento de Minas, por infracción de la ley de minas. La cantera fué cerrada porque el agua la hacía insegura. La mayor parte de los 130 trabajadores afectados obtuvieron otros empleos, a medida que era posible, y únicamente se despidió a 15. La dirección no ha pagado el salario mínimo garantizado a los trabajadores en cuestión, como exige la decisión arbitral de 1956 sobre el carbón, y el comisario regional de trabajo se ocupa de esta cuestión.
  10. 23. Aunque el sindicato no ha presentado ninguna queja relativa a la detención del Sr. Nandi (véase párrafo 16 anterior), el Gobierno declara que se le ha denunciado por obstaculizar las disposiciones del gerente y del director de la mina de Babisole, tramitándose actualmente el asunto ante el tribunal.
  11. 24. Después de recordar que los querellantes no citaron ningún caso concreto para fundar sus alegatos respecto de otras minas, recuerda el Gobierno que en septiembre de 1964 el sindicato del A.I.T.U.C presentó una queja por supuestas amenazas contra los trabajadores de la mina de Chapui Khas. La encuesta reveló que tres miembros del sindicato habían golpeado a un miembro del sindicato rival y habían sido suspendidos por diez días. Se ha abierto una encuesta sobre otras dos quejas por ataques contra dirigentes sindicales.
  12. 25. Parece ser que en las minas de carbón en cuestión una lucha entre sindicatos opone, en ocasiones con violencia, a los miembros de dos sindicatos rivales de mineros. Algunos casos de violencia e incendios intencionados han dado lugar a procesamientos ante el tribunal penal. Por lo que se refiere a estos casos, no se han sometido pruebas suficientes para demostrar que los empleadores, en tal calidad, hayan estado implicados en los sucesos. Por lo que se refiere al cierre de ciertas galerías, parece deberse a razones justificadas, no relacionadas con el ejercicio de derechos sindicales. La única falta probable de los empleadores parece ser la de no haber pagado el salario mínimo a ciertos trabajadores despedidos y, según el Gobierno, esta cuestión está solucionándose de acuerdo con las normas legales. En estas circunstancias, el Comité no considera que los querellantes hayan probado suficientemente la infracción de derechos sindicales por parte de los empleadores, la policía u otras autoridades.
  13. 26. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren examen más detenido.
    • Alegatos relativos al abastecimiento de productos alimenticios
  14. 27. Se alega que en las zonas mineras han desaparecido del mercado productos alimenticios de primera necesidad, acaparados por los agentes del mercado negro, que piden a los trabajadores precios exorbitantes. Para encontrar productos alimenticios, los mineros tienen que ausentarse del trabajo y pierden sus salarios. Los empleadores se mostraron de acuerdo en abrir almacenes de venta a precios razonables pero se alega que los propietarios de las minas no han procedido así. Existen algunos almacenes cooperativos en las minas pero no consiguen el abastecimiento necesario.
  15. 28. Declara el Gobierno que ha habido escasez de cereales por cierto tiempo y que el alza de los precios fué fuente de privaciones para toda la población tanto como para los mineros. Respecto de éstos, la decisión arbitral de 1956 sobre el carbón tuvo en cuenta la situación y en los últimos dos años la Junta de Salarios de las Minas de Carbón ha concedido dos aumentos de salarios. En 1962 la Conferencia India del Trabajo propuso, para remediar la situación, la apertura de almacenes de venta a precio moderado en las grandes empresas. En las zonas mineras se han abierto 260 almacenes cooperativos y se presta continua atención al problema de los abastecimientos.
  16. 29. Estos alegatos plantean cuestiones relativas a las dificultades de abastecimiento en la India, que no parecen directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales y, en consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no requieren examen más detenido.
    • Alegatos relativos al pago deprimas
  17. 30. Los querellantes alegan que los propietarios de las minas en los sectores público y privado jamás han pagado primas de producción, aunque el Gobierno aceptó la decisión de la Comisión de Primas en virtud de la cual los propietarios de minas debían pagar primas a los mineros. La Federación de Mineros de la India ha amenazado con medidas de acción directa si no se pagaban primas a los cuatro millones de mineros del país.
  18. 31. El Gobierno declara que, de conformidad con la reglamentación vigen e en las minas de carbón, las primas se pagan por trimestres de asistencia. En diciembre de 0961, el Gobierno designó una comisión de primas para establecer las normas sobre el pago de primas basadas en los beneficios de cada sector industrial. En enero de 1964, la Comisión sometió sus recomendaciones, que fueron aceptadas por el Gobierno con algunas modificaciones en septiembre de 1964. En diciembre de 1964 y marzo de 1965, la Comisión Permanente de Trabajo estudió detalladamente las disposiciones legislativas proyectadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, en su forma modificada, pero no se llegó a un acuerdo entre empleadores y trabajadores. El Gobierno decidió preparar la promulgación de un texto legal sobre primas, para el que se tendrían en cuenta las diferentes opiniones expresadas.
  19. 32. No parece que exista ley, decisión arbitral o convenio que obligue a los empleadores a pagar primas de producción, aunque se piense legislar en la materia, y en la actualidad las primas se pagan por asistencia trimestral. En estas circunstancias, los querellantes no han demostrado que la falta de pago de primas de producción infrinja derechos sindicales o derechos adquiridos por los trabajadores.
  20. 33. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 34. En lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el mismo no requiere examen más detenido.
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