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Definitive Report - Report No 109, 1969

Case No 488 (Belgium) - Complaint date: 16-JUN-66 - Closed

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  1. 26. La queja de la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos figura en una comunicación de fecha 16 de junio de 1966, completada posteriormente por una comunicación de 14 de julio de 1967. El texto de ambas comunicaciones fue comunicado al Gobierno y éste ha presentado sus observaciones al respecto en comunicación de 30 de agosto de 1968.
  2. 27. Bélgica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a un allanamiento efectuado en las oficinas de la secretaría de la Federación
    1. 28 Los querellantes han declarado que el Sr. van Steenkiste, comisario adjunto de policía de la ciudad de Ostende y oficial de la policía judicial auxiliar del fiscal del Rey, de Brujas, en su carácter de afiliado a la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos, había solicitado de esa Federación que le informase sobre lo que disponen las leyes lingüísticas belgas en materia de cumplimiento de sus deberes de instrucción cuando se trata de expedientes redactados en la lengua de la región en que habitaba. La Federación había respondido que no podía dejar de cumplir sus deberes en materia de instrucción, pero que estaba autorizado a solicitar la traducción de los documentos a fin de poder cumplir mejor sus deberes.
    2. 29 Los querellantes alegan que, por orden del juez de instrucción de Brujas y de acuerdo con el juez de instrucción de Bruselas, la policía judicial habría efectuado un allanamiento en las oficinas de la secretaría de la Federación con el objeto de buscar las cartas en que el Sr. van Steenkiste solicitaba la opinión de la Federación en cuanto a la interpretación de las leyes lingüísticas. Este allanamiento fue efectuado el 24 de septiembre de 1965 por dos funcionarios de la policía judicial, en presencia del Sr. J. de Troyer, entonces secretario general de la Federación, y del Sr. R. Vandezande, presidente general.
    3. 30 En opinión de los querellantes, el Sr. van Steenkiste tenía derecho a solicitar consejo en cuanto a la interpretación de las leyes lingüísticas, y esa petición de ninguna manera constituye, como se ha pretendido, una violación del secreto profesional. Los querellantes consideraron, pues, que el allanamiento de que se trata debe ser interpretado como un intento de intimidación que contraviene las disposiciones y garantías del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
    4. 31 En su respuesta, el Gobierno formula las observaciones siguientes respecto de la queja presentada por los querellantes.
    5. 32 El Gobierno declara que el 15 de septiembre de 1965 el fiscal general ante la Corte de Apelación de Gante, a base de los informes detallados que había recibido de diversas fuentes, solicitó del primer presidente de esa Corte que abriese un proceso de instrucción contra el Sr. van Steenkiste por el cargo de haber violado el secreto profesional en el ejercicio de sus funciones de oficial de la policía judicial, delito previsto, precisa el Gobierno, en el artículo 458 del Código Penal.
    6. 33 El Gobierno prosigue diciendo que, por ordenanza de 16 de septiembre de 1965, el primer presidente de la Corte de Apelación, a base de los informes suministrados por el procurador general y en virtud de las disposiciones del Código de Instrucción Criminal, ordenó la apertura de la instrucción y encomendó el caso a un juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Brujas. Siempre de acuerdo con el Código de Instrucción Criminal, el fiscal del Rey, de Brujas, y un primer substituto fueron designados para cumplir las funciones de oficiales de policía judicial en el caso.
    7. 34 El 17 de septiembre de 1965 el juez de instrucción efectuó una visita al domicilio del Sr. van Steenkiste en Ostende, acompañado de los magistrados de esa jurisdicción ya mencionados y de dos funcionarios de la policía judicial de los tribunales de Brujas encargados de asistirle en sus pesquisas. En el curso del procedimiento, declara el Gobierno, se secuestraron diversos documentos que podrían ser útiles para la instrucción; se entregó inventario de los mismos al Sr. van Steenkiste, a quien se le había notificado personalmente la acusación formulada contra él. Entre los documentos embargados figuraban dos cartas fechadas 6 de febrero y 7 de septiembre de 1965, dirigidas por el Sr. van Steenkiste a la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos, de la que el interesado había declarado ser miembro. Esas cartas, prosigue el Gobierno, constituían quejas relacionadas con supuestas irregularidades que se habrían cometido en la tramitación de expedientes judiciales en francés que le habían sido enviados por el oficial del ministerio público ante el Tribunal de Policía de Ostende para la ejecución de ciertos deberes judiciales. El Gobierno afirma que del texto de esas cartas, y en particular del texto de la carta de 6 de febrero de 1965, se puede deducir que el Sr. van Steenkiste había comunicado anexa la copia de una información sumaria que figuraba en un expediente judicial que le había sido confiado. El Gobierno declara que ese hecho constituía un indicio grave de violación del secreto profesional.
    8. 35 El Gobierno continúa diciendo que, habida cuenta de ese indicio y del hecho de que el Sr. van Steenkiste, a quien se interrogó al respecto, negó formalmente haber transmitido o comunicado copia de la información sumaria de que se trata a terceros - en este caso, a la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos -, el juez de instrucción, actuando dentro de los límites estrictos de su competencia, envió inmediatamente un comisario principal y un inspector principal de la policía judicial de Bruselas con un exhorto a fin de: a) interrogar inmediatamente al Sr. R. Vandezande, presidente principal de la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos, y al Sr. J. de Troyer, secretario general de la misma Federación; b) solicitarles que entregasen los originales de las cartas mencionadas anteriormente y sus anexos; c) en caso de que no pudiese obtenerse la entrega voluntaria de dichos documentos, que procediesen a visitar la secretaría de la Federación y el domicilio personal del Sr. de Troyer, en Ninove, a fin de buscar, encontrar y secuestrar dichos documentos. Ese exhorto, aclara el Gobierno, fue declarado ejecutorio en la circunscripción judicial de Bruselas por un juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de dicha ciudad el 24 de septiembre de 1965.
    9. 36 El Gobierno declara que los Sres. Vandezande y de Troyer indicaron que recordaban los originales de las cartas de que se trata y su objeto, pero alegaron que no recordaban el curso o destino dado a esas cartas por la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos. Habida cuenta de esta respuesta, el oficial de la policía judicial procedió a los allanamientos ordenados en primer término en los locales de la secretaría de la Federación, en Bruselas, y luego en el domicilio del Sr. de Troyer, en Ninove. Esas visitas fueron efectuadas con la presencia constante de los Sres. Vandezande y de Troyer, y en lo concerniente a la visita al domicilio de este último, con su libre consentimiento.
    10. 37 El Gobierno declara que ambos allanamientos fueron infructuosos. Agrega, sin embargo, que, después de realizados, los Sres. Vandezande y de Troyer afirmaron « que harían todo lo posible para interrogar a los diferentes miembros de la dirección de la Federación respecto al destino dado a los originales de las cartas y a sus anexos, y en caso de encontrarlos, los comunicarían directamente al juez de instrucción de Brujas ». El Gobierno continúa diciendo que « esas intenciones no tuvieron consecuencias y los documentos nunca pudieron encontrarse ».
    11. 38 En consecuencia, declara el Gobierno, no habiéndose podido demostrar fehacientemente la violación del secreto profesional de que se acusaba al Sr. van Steenkiste, el interesado fue declarado libre de cargo en virtud de una resolución por la que no se hizo lugar a la demanda.
    12. 39 Después de haber expuesto los hechos de esta manera, el Gobierno formula los siguientes comentarios. Los hechos que las autoridades reprochaban al Sr. van Steenkiste no concernían de ningún modo a la petición de consejo dirigida por el interesado a la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos respecto de la aplicación de la ley sobre el empleo de las lenguas en materia judicial. Los hechos que se le imputaban consistían única y exclusivamente « en la comunicación concomitante hecha por el inculpado a terceros de la copia de una información sumaria que formaba parte de un expediente judicial, documento que se encontraba en posesión del Sr. van Steenkiste por motivos relacionados con el ejercicio de sus funciones de oficial de la policía judicial. El interesado no podía, en consecuencia, violar el secreto que se le había confiado sin incurrir en el delito previsto en el artículo 458 del Código Penal. Los indicios de la existencia de ese delito provienen de que las autoridades judiciales descubrieron en el domicilio del interesado copia de las cartas mencionadas. Si no se ha podido probar la existencia del delito ha sido porque no se pudieron encontrar los originales y principalmente sus anexos ».
    13. 40 « No cabe duda - prosigue el Gobierno - de que el juez de instrucción posee el derecho y la facultad de ordenar, de oficio y con independencia total, un allanamiento domiciliario siempre que, a base de los elementos que existan en el expediente, estime que de esa manera podrá descubrir la prueba de hechos que constituyen una infracción. Tampoco cabe duda de que podía efectuarse un allanamiento en los locales de la secretaría de la Federación. »
    14. 41 Habida cuenta de las explicaciones detalladas suministradas por el Gobierno, parecería que la intervención del poder judicial en el caso de que se trata se ha limitado a tratar de establecer, por medios legales y normales, la verdad en cuanto a las infracciones que se sospechaba había cometido una persona y que el proceso contra el interesado fue abandonado por falta de pruebas.
    15. 42 Nada permite suponer que el allanamiento realizado, entre otros, en los locales de la secretaría de la Federación del Personal Flamenco de los Servicios Públicos haya tenido otro objeto que tratar de establecer los hechos en una causa no relacionada con el ejercicio de la libertad sindical, ni que dicho allanamiento haya tenido por finalidad o efecto, como lo alegan los querellantes, violar las garantías establecidas en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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