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Interim Report - Report No 93, 1967

Case No 494 (Sudan) - Complaint date: 20-AUG-66 - Closed

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  1. 328. La queja formulada por la Federación Sindical Mundial figura en una comunicación dirigida directamente a la O.I.T con fecha 20 de agosto de 1966. El Gobierno del Sudán envió sus observaciones sobre dicha queja por comunicación de 12 de octubre de 1966.
  2. 329. El Sudán ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a una amenaza de disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses
    1. 330 La Federación Sindical Mundial alega que el Gobierno del Sudán sigue una política antisindical, que fué puesta de manifiesto a través de una declaración hecha por el Ministro del Interior, en mayo de 1966, a la Agencia Sudanesa de Prensa, declaración según la cual el Gobierno tenia la intención de disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses. Esta Federación, sostiene el querellante, ha sido reconocida por la ley y el Gobierno no tiene derecho de intervenir en sus asuntos. La misma cuenta con un consejo que fué elegido por 118 sindicatos.
    2. 331 En su comunicación de 12 de octubre de 1966, el Gobierno declara que su política consiste en fomentar el sindicalismo sin injerencias indebidas, permitir la formación de federaciones sobre una base voluntaria, sin ejercer presión alguna, y no inmiscuirse en el ejercicio por los trabajadores del derecho a asociarse o a abstenerse de asociarse a cualquier sindicato o federación legalmente constituidos. A juicio del Gobierno, la legislación del Sudán en materia de sindicatos y conflictos de trabajo es una de las más liberales del mundo. Asimismo, la ley prohíbe toda discriminación antisindical por parte de los empleadores. En realidad, afirma el Gobierno, las relaciones que actualmente existen entre el Gobierno y la Federación no podrían ser más cordiales.
    3. 332 A continuación el Gobierno confirma que el Ministro del Interior declaró a la Agencia Sudanesa de Prensa que el Gobierno se proponía disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses, pero añade que el Ministro formuló esa declaración en calidad de político manifestando su punto de vista personal y que dicha declaración no fué nunca discutida por organismo autorizado alguno. No se tomó medida oficial alguna para dar efecto a tal declaración y, en consecuencia, no se dió ningún paso para disolver la Federación. La Federación de Sindicatos Sudaneses, al igual que otras federaciones, ha solicitado su registro, afirmando el Gobierno que, tan pronto como hayan sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley de sindicatos, se le concederá el correspondiente certificado de registro.
    4. 333 De acuerdo con la respuesta del Gobierno, es evidente que el Ministro del Interior anunció específicamente a la Agencia Sudanesa de Prensa que el Gobierno se proponía disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses, pero no parece que jamás se haya dado efecto a esta amenaza. En el caso núm. 415, relativo a San Vicente, el Comité se encontró ante una situación análoga, alegándose que el Primer Ministro de San Vicente manifestó en una reunión política que mientras su Gobierno estuviera en el poder no reconocería a un sindicato determinado; refiriéndose a tal declaración, el Gobierno contestó que era necesario « distinguir entre las medidas de coerción ejercidas por el Gobierno, en su calidad de tal, y las declaraciones hechas en reuniones de partidos políticos... ». En el caso núm. 415, el Comité recomendó al Consejo de Administración que señalara el peligro de que declaraciones de la índole alegada sean interpretadas como un intento de ejercer presión sobre los trabajadores en el ejercicio de su derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes.
    5. 334 En el caso presente, uno de los principales ministros del Gobierno del Sudán hizo una declaración que habría de conducir a la creencia general de que el Gobierno estaba realmente dispuesto a disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses, aun cuando tal amenaza no haya sido llevada a efecto.
    6. 335 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, con respecto a la declaración formulada por el Ministro del Interior de que el Gobierno se proponía disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses, señale el peligro de que las declaraciones de tal índole sean interpretadas en el sentido de que el Gobierno ha decidido verdaderamente llevar a efecto la disolución de una organización sindical central de trabajadores.
  • Alegatos relativos a la depuración de los servicios civiles de la administración
    1. 336 Alegan los querellantes que el Consejo de Ministros aprobó una depuración ideológica de los servicios administrativos.
    2. 337 El Gobierno manifiesta que tal alegato no guarda relación con violaciones de los derechos sindicales y que, en todo caso, nunca se ha llevado a cabo dicha depuración.
    3. 338 Este alegato ha sido formulado en términos sumamente vagos, no habiéndose presentado ninguna prueba de que se hayan violado los derechos sindicales. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este alegato no requiere ulterior examen.
  • Alegatos relativos a una huelga de enfermeras y personal de hospitales
    1. 339 Se alega que intervino la policía en una huelga declarada por el Sindicato de Enfermeros y Personal de Hospitales el 1.° de junio de 1966, en defensa de sus reivindicaciones económicas y sociales, y que el Ministro de Salud despidió a 3.500 huelguistas.
    2. 340 El Gobierno manifiesta que los huelguistas despedidos fueron 5.500, pero que todos ellos fueron reintegrados a sus puestos, sin excepción, tan pronto como el Ministro del Trabajo declaró la legalidad de la huelga.
    3. 341 El Comité siempre ha aplicado el principio de que los alegatos referentes al derecho de huelga no escapan a su competencia en la medida en que afecten el ejercicio de los derechos sindicales. También ha señalado que normalmente se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores y a sus organizaciones como medio legítimo de defensa de sus intereses profesionales. En el caso presente parece ser que, una vez pronunciada la legalidad de la huelga, todos los huelguistas, aunque despedidos en un principio, fueron reintegrados a sus puestos. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carece de utilidad proseguir el examen de estos alegatos específicos.
  • Alegatos relativos al despido de empleadas de correos y telégrafos
    1. 342 Se alega que, también el 1.° de junio de 1966, las empleadas de correos y telégrafos se declararon en huelga, pidiendo el mejoramiento de sus salarios y condiciones de trabajo, siendo despedidas 93 empleadas.
    2. 343 El Gobierno manifiesta que estas personas no fueron despedidas a causa de sus actividades sindicales o por haber participado en la huelga, sino que su despido fué pronunciado por las juntas de disciplina, después de haber examinado la hoja de servicios de cada una de ellas. No obstante, el Ministro ordenó que todas ellas fueran reintegradas a sus puestos, lo que se llevó a efecto en agosto de 1966.
    3. 344 También en este caso, dada la afirmación del Gobierno de que las 93 huelguistas interesadas han sido reintegradas a sus puestos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carece de objeto proseguir el examen de estos alegatos.
  • Alegatos relativos al despido de los miembros del Comité de empresa del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telégrafos y a la detención del presidente de este mismo sindicato
    1. 345 Se alega que, en relación con la misma huelga, fueron despedidos los miembros del Comité de empresa del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telégrafos, Sres. Mohamed Al Imen, Ramadan Ali Hussain, Athman Rahmat Alla, Mohamed Al-Hasan, Ahmed Al Badaro, Yosef Mohamed y All Mohamed Boknait, y que se procedió a la detención del presidente del Sindicato, Sr. Hassan Kesmel Seyed.
    2. 346 El Gobierno declara que tales despidos fueron hechos por las juntas de disciplina, y que no tenían relación alguna con las actividades sindicales de las personas mencionadas. El Sr. Hassan Kesmel Seyed estuvo detenido por la policía durante 24 horas únicamente, por haber contravenido las prescripciones del estado de emergencia vigentes en ese momento, afirmando el Gobierno que las razones de tal detención eran ajenas a las actividades sindicales del interesado.
    3. 347 El Comité observa que, a pesar de que el Gobierno declara que las medidas adoptadas no guardaban relación alguna con las actividades sindicales, la detención del presidente del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telégrafos y el despido de los siete miembros nombrados de su Comité tuvieron lugar en el mismo momento, o casi en el mismo momento, en que los miembros del sindicato se habían declarado en huelga. En estas circunstancias, el Comité, antes de formular sus recomendaciones sobre este aspecto del caso, decide solicitar del Gobierno que tenga a bien enviarle información más completa sobre los puntos tratados, incluyendo información sobre las razones exactas por las que fueron despedidos siete miembros del Comité sindical, así como acerca de la índole específica de la contravención por la que la policía detuvo al presidente del sindicato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 348. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida:
    • a) que los alegatos relativos a una depuración de los servicios civiles de la administración no requieren un examen más detenido;
    • b) que, por las razones mencionadas en los párrafos 340 y 343 anteriores, carecería de objeto proseguir el examen de los alegatos relativos a la huelga de enfermeras y personal de hospitales y al despido de trabajadoras de correos y telégrafos;
    • c) llamar la atención, con respecto a los alegatos relativos a la amenaza de disolver la Federación de Sindicatos Sudaneses, sobre el peligro de que declaraciones como la que, según se ha reconocido, fué hecha por el Ministro del Interior, sean interpretadas en el sentido de que el Gobierno estaba realmente decidido a llevar a cabo la disolución de una organización sindical central de trabajadores;
    • d) que tome nota del presente informe provisional con respecto a los restantes alegatos, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un informe al Consejo de Administración una vez recibida la información complementaria que ha decidido solicitar del Gobierno.
      • Ginebra, 10 de noviembre de 1966. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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