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- 8. La queja de la Federación Nacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos está contenida en un telegrama de fecha 19 de marzo de 1967. Su texto fué puesto en conocimiento del Gobierno y éste presentó sus observaciones mediante una comunicación de fecha 12 de mayo de 1967.
- 9. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 10. Los querellantes alegan que el Ministerio de Correos, Telégrafos y Teléfonos se ha negado a conceder licencia para ausentarse del servicio a numerosos congresistas electos, impidiéndoles con ello tomar parte en el segundo Congreso de la Federación Nacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos, reunido en Rabat los días 18, 19 y 20 de marzo de 1967. Informados de su derecho a presentar informaciones suplementarias en apoyo de su queja, los querellantes no han hecho uso de esta posibilidad.
- 11. En su respuesta, el Gobierno declara que la instancia presentada por la Federación Nacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos tenía por finalidad obtener, con ocasión de su segundo Congreso, la ausencia del servicio de 181 funcionarios. A pesar de que había sido considerada exagerada por la Administración, indica el Gobierno que dicha petición había sido objeto de un detenido examen y de consultas con los jefes de división que fueron requeridos para dar a conocer su criterio sobre las posibilidades de destacar agentes dependientes de su autoridad.
- 12. Ante su deseo de dar las mayores facilidades a los representantes sindicales - prosigue el Gobierno - la Administración ha considerado procedente conceder autorizaciones de ausencia de tres días y, según los casos, hasta de cuatro días a 107 agentes. Empero, ante la necesidad imperativa de mantener la continuidad del funcionamiento de un servicio público esencial, la Administración se vió obligada a denegar las autorizaciones de ausencia en aquellos lugares donde las dimensiones limitadas del servicio hacían imposible la concesión de esas autorizaciones. « Es, en efecto, evidente - declara el Gobierno - que la necesidad de asegurar la permanencia del servicio público no puede permitir autorizar la ausencia de jefes de establecimientos y de agentes afectos a los mismos en pequeñas localidades donde el efectivo del personal se reduce a tres, a dos, o incluso a un solo agente. »
- 13. El Gobierno señala, en último término, que varios agentes autorizados por la Administración para ausentarse al objeto de asistir al Congreso, manifestaron telegráficamente su intención de no tomar parte en el mismo.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 14. De las explicaciones facilitadas por el Gobierno se infiere bastante claramente que la Administración de Correos, Telégrafos y Teléfonos se ha esforzado, en la medida de lo posible, en conceder las autorizaciones de ausencia necesarias para que aquellos de sus funcionarios que habían sido elegidos para representar al personal pudieran asistir al segundo Congreso de la Federación querellante, y que sólo cuando las necesidades del servicio hacían imposible conceder dichas autorizaciones fueron éstas denegadas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 15. En tales condiciones, en vista de las explicaciones del Gobierno y habida cuenta de que los querellantes no han hecho uso de la posibilidad que se les había ofrecido de facilitar informaciones complementarias en apoyo del breve telegrama que contenía sus alegatos, el Comité, estimando que los querellantes no han aportado la prueba, en este caso, de que haya sufrido menoscabo la libertad sindical, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere por su parte un examen más detenido.