ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Display in: English - French

  1. 28. La queja del Sindicato de Empleados de Comercio, Técnicos y Similares (San Vicente) figura en dos comunicaciones de fechas 17 de abril y 2 de junio de 1967. Además, los querellantes enviaron copia de una carta que el Sindicato dirigió al empleador y que contiene información adicional. Se transmitió el texto de estas comunicaciones al Gobierno del Reino Unido, el cual respondió por carta de fecha 5 de diciembre de 1967.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 29. Los querellantes alegaban esencialmente que la dirección de los servicios de electricidad de San Vicente habría ofrecido un ascenso a uno de sus empleados, a condición de que dimitiese del sindicato querellante. De la carta que los querellantes dirigieron al empleador y de la cual enviaron ulteriormente copia a la O.I.T se desprende, sin embargo, que la dirección de los servicios de electricidad ha asegurado que, en ocasión de dicha oferta de ascenso, « no se intentó realizar ninguna discriminación ni poner obstáculos al derecho de los trabajadores en materia de libertad de asociación o al derecho de adherirse o de continuar siendo miembros de un sindicato ». Los querellantes precisan que al retirar la condición de renunciar a su calidad de miembro del sindicato, que figuraba en la oferta primitiva hecha al interesado, la dirección de los servicios de electricidad ha demostrado su deseo de ajustarse a los principios de « la libertad de asociación y del derecho de sindicación y de negociación colectiva ».
  2. 30. En su respuesta, el Gobierno del Reino Unido declara que, puesto que el empleador ha eliminado las causas de la queja y el sindicato querellante se ha declarado satisfecho, carecería de objeto que el Gobierno solicitara del Administrador de San Vicente que presente sus observaciones sobre este asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 31. El Comité, estimando igualmente que no existen motivos para proseguir el examen del caso, recomienda al Consejo de Administración que decida que el mismo no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer