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Definitive Report - Report No 133, 1972

Case No 651 (Argentina) - Complaint date: 15-DEC-70 - Closed

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  1. 27. Este caso, que trata esencialmente de la intervención por las autoridades administrativas de organizaciones sindicales afiliadas a la organización querellante, fue ya examinado por el Comité en su reunión de noviembre de 1971; en aquella ocasión se presentó un informe provisional que figura en los párrafos 44 a 59 de su 128.° informe. El Consejo de Administración adoptó dicho informe en su 185.a reunión (febrero-marzo de 1972).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 28. En su reunión de noviembre de 1971, el Comité presentó, sin embargo, conclusiones sobre las cuestiones mencionadas en la queja y señaló en especial a la atención del Gobierno los principios de libertad sindical invocados en este caso.
  2. 29. No obstante, después de haber tomado nota de una declaración del Gobierno según la cual se celebrarían elecciones entre julio y septiembre de 1971 para regularizar completamente la situación de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado, el Comité consideró que era conveniente, antes de dar el caso por terminado, rogar al Gobierno que tuviera a bien aclarar si estas elecciones se habían celebrado en las secciones de la Federación que habían sido intervenidas y si esta intervención se había suspendido.
  3. 30. Esta petición se presentó al Gobierno, que respondió en una comunicación que la OIT recibió el 22 de junio de 1972.
  4. 31. En dicha comunicación, el Gobierno manifiesta que el sindicato de obreros y empleados de YPF y la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado (Plaza Huincul) celebraron elecciones el 16 de julio de 1971, « habiéndose entregado la conducción de los mismos a las autoridades electas en dichos actos ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 32. En esas circunstancias, la situación de los sindicatos afiliados a la organización querellante parece haberse normalizado, por lo cual el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no exige por su parte un examen más detenido.
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