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Interim Report - Report No 139, 1974

Case No 652 (Philippines) - Complaint date: 17-DEC-70 - Closed

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  1. 423. Este caso fue examinado por el Comité en sus reuniones 58.a (mayo de 1971) y 61.a (mayo de 1972), ocasiones en las que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 125.° informe del Comité, párrafos 60-65, y 131.° informe, párrafos 149-155) 1.
  2. 424. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 425. En su primer informe sobre este caso, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el envío de información complementaria acerca de las razones exactas por las que la dirección de las Líneas Aéreas de Filipinas (PAL) pretendía justificar el despido del capitán Félix Gaston, presidente de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas de Filipinas (ALPAP). También se solicitaba del Gobierno información sobre el resultado de los procedimientos que, según éste, están pendientes ante el Tribunal de Relaciones de Trabajo respecto del conflicto entre PAL y ALPAP.
  2. 426. En su segundo informe sobre el caso, el Comité tomó nota de que el capitán Gaston había presentado al Tribunal de Relaciones de Trabajo una petición para que se lo readmitiera en el empleo. El Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno que mantuviera al Comité plenamente informado sobre los resultados de los procedimientos incoados ante el Tribunal de Relaciones de Trabajo y enviara copias del fallo junto con sus considerandos.
  3. 427. Por comunicación de 10 de abril de 1973, el Gobierno transmitió una copia de una carta de 29 de marzo de 1973 y otras informaciones que le fueran dirigidas por el juez presidente del Tribunal de Relaciones de Trabajo.
  4. 428. De la información y documentos presentados ante el Tribunal que enviara el Gobierno se desprende que, aunque hubo ciertos procedimientos en el caso de la petición de reintegro del capitán Gastón, el caso en sí no ha sido todavía fallado. No presenta ninguna información sobre los otros puntos discutidos entre PAL y ALPAP, respecto de los cuales el Comité había tomado nota de que se encontraban a examen del Tribunal de Relaciones de Trabajo.
  5. 429. Según uno de los documentos presentados ante el Tribunal por la dirección de PAL el 29 de octubre de 1970, del cual ahora el Gobierno presenta una copia, se alega que el capitán Gaston fue despedido, a partir del 23 de octubre de 1970, "por haber seguido desafiando la orden clara e inequívoca del Tribunal de Relaciones de Trabajo de fecha 7 de octubre de 1970, confirmada y reafirmada el 10 de octubre de 1970 y el 21 de octubre de 1970, entre otras ocasiones, como lo muestra el hecho de que sin causa justificada no se presentara a cumplir con el vuelo que le fuera atribuido el 23 de octubre de 1970, contrariamente a otros pilotos que ya se habían presentado, lo cual tuvo efectos nefastos en el orden de las atribuciones de vuelo..."

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 430. Habiendo tomado nota de la información presentada por el Gobierno y del informe provisional del Tribunal de Relaciones de Trabajo acerca de la petición de reintegro del capitán Gastón, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las razones que, según la dirección del PAL, tenía para despedir al capitán Gaston;
    • b) que solicite del Gobierno que envíe copia del fallo final del Tribunal de Relaciones de Trabajo en el caso del capitán Gaston, tan pronto como haya sido dictado, junto con los considerandos;
    • c) que solicite del Gobierno que mantenga al Comité plenamente informado de los procedimientos del Tribunal de Relaciones de Trabajo sobre los otros puntos del conflicto entre PAL y ALPAP, y que presente copias de todo fallo a que se llegue, junto con sus considerandos;
    • d) que tome nota de este informe provisional, en el entendido de que el Comité presentará otro informe una vez que haya recibido la información mencionada en los apartados b) y c).
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