ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Display in: English - French

  1. 93. La queja de la Organización Irlandesa de Maestros figura en una comunicación de fecha 7 de septiembre de 1971 enviada directamente a la OIT. Por comunicación de fecha 27 de septiembre de 1971, la organización querellante presentó nuevos elementos sobre este asunto. El texto de las dos comunicaciones citadas fue transmitido al Gobierno, que envió sus observaciones por carta de fecha 14 de octubre de 1971.
  2. 94. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 95. En su comunicación de fecha 7 de septiembre de 1971, los querellantes declaran que protestan ante la OIT contra el hecho de que el Sr. Michael Farrell, uno de los miembros del Comité Ejecutivo Central de la Organización Irlandesa de Maestros, se halle detenido en Irlanda del Norte, sin que se lo haya sometido a juicio. « El Comité Ejecutivo - añaden los querellantes - se opone enérgicamente a su detención sin juicio y a su eventual reclusión, que en este caso preciso son ambas contrarias a un derecho fundamental del hombre. » «El Comité Ejecutivo-concluyen los querellantes-somete esta protesta por principio, sin prejuzgar las opiniones políticas que tengan las fracciones opuestas. »
  2. 96. En la comunicación de 27 de septiembre de 1971, los querellantes declaran que el Sr. Farrell fue liberado y señalan que en la actualidad ningún miembro de la Organización se encuentra detenido.
  3. 97. En sus observaciones el Gobierno hace notar que ninguna de las comunicaciones de los querellantes da a entender que el Sr. Farrell haya sido detenido por ser miembro de un sindicato o por sus actividades sindicales. Afirma, por su parte, que la medida adoptada contra él era totalmente ajena a sus actividades sindicales. En realidad, declara el Gobierno, el Sr. Farrell fue detenido el 10 de agosto de 1971 en aplicación de las leyes relativas a las facultades especiales de las autoridades civiles en Irlanda del Norte, de 1922-1943 (Civil Authorities (Special Powers) Acts (Northern Ireland) 1922-1943), por sospecharse que realizaba, había realizado o estaba por realizar actos contrarios a la conservación de la paz y al mantenimiento del orden. El Gobierno añade que el Sr. Farrell fue liberado el 16 de septiembre de 1971.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 98. Hasta ahora, el Comité, aunque se abstenía de pronunciarse sobre el aspecto político de un régimen de excepción, siempre ha sostenido que las medidas de detención deben ir acompañadas de garantías jurídicas adecuadas, aplicadas en plazos razonables, y que toda persona detenida debe gozar de la garantía de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible I.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 99. En el presente caso, visto, por un lado, que no está demostrado que la medida adoptada contra el Sr. Farrell tuviera relación alguna con su filiación o sus actividades sindicales, y, por otro, que entre tanto fue puesto en libertad, el Comité considera que, a reserva de lo expresado en el párrafo anterior, no tendría objeto proseguir el asunto y, por consiguiente, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detallado por su parte.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer