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  1. 313. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero-marzo de 1972 y sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 282-296 del 129.° informe del Comité.
  2. 314. En su reunión de junio de 1972, después de haber tomado nota de que el Gobierno no había proporcionado todavía la información o las observaciones que se le habían pedido, el Comité aplazó el examen del caso.
  3. 315. En una comunicación de fecha 18 de mayo de 1972, enviada directamente a la OIT, el Gobierno transmitió varias observaciones sobre la situación sindical en Bolivia.
  4. 316. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 317. El Comité recuerda que la queja se refiere principalmente a la detención en el aeropuerto de La Paz de tres representantes de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia en Octubre de 1970, y a la detención, en especial, de los dirigentes sindicales siguientes: Juvenal Garabito (Cochabamba), Carmelo Andrade (periódico Presencia), Jacinto Quispe (secretario general de ASIB), Roberto Moreira (tribunales), Erasmo Barrios Villa (Trabajadores de la Universidad de Potosí), Luis Peñaranda (ejecutivo de la Federación de la Prensa), Rodolfo Brum (Radio Nueva América), Víctor Michel (delegado de la Asamblea del Pueblo, Huanuni), Angel Astete (secretario de cultura de la mina San Florencio), Julián Jiménez (Mineros de Colquiri), Juan Flores (secretario de relaciones de la Federación de Trabajadores Fabriles, La Paz), Patricio Cuentos (secretario de conflictos de la Federación de Trabajadores Fabriles, La Paz), Pedro Cruz (secretario de conflictos del Sindicato de Maestros Fiscales, Mina de Huanuni, Oruro), así como de Lindo Fernández, David Quiñónez y René Higueras (Confederación Obrera Boliviana, COB). Además, los querellantes han enviado una lista de las mujeres que alegan se encuentran detenidas. Dicha lista incluye los nombres de Edmy Alvarez Daza, dirigente de la Central Obrera Boliviana, y Enma de Bacarreza, dirigente sindical del Magisterio de La Paz. Declaran los querellantes que la casa de esta última persona fue allanada y ella conducida al Ministerio del Interior para prestar declaración. Esto, continúan alegando los querellantes, duró varios días, durante los cuales su casa fue vigilada por la policía.
  2. 318. Como el Gobierno no ha proporcionado una respuesta concreta a estos alegatos y el Comité no ha podido por esta razón presentar sus observaciones sobre la queja al Consejo de Administración, el Comité ha señalado, como en otros casos análogos, que cuando se alegan cargos concretos los gobiernos deberían facilitar respuestas concretas que el Comité pueda examinar objetivamente. Al mismo tiempo, el Comité ha señalado a la atención del Gobierno la práctica que ha seguido en algunos casos anteriores, a saber, que cuando se alega que sindicalistas O trabajadores han sido detenidos por actividades sindicales y cuando los gobiernos se limitan a refutar dichos alegatos O a declarar que esas personas han sido detenidas en realidad por actividades subversivas, o razones de seguridad interna O por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla que consiste en rogar a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible respecto de las detenciones alegadas, y en particular sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa.
  3. 319. El Comité ha solicitado, pues, del Gobierno que tenga a bien suministrar información detallada acerca del procedimiento judicial incoado contra los dirigentes sindicales mencionados, así como el texto de las sentencias y sus consideraciones.
  4. 320. En su comunicación de fecha 18 de mayo de 1972, el Gobierno declara que respeta y garantiza la independencia de las Organizaciones de trabajadores y el libre ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno añade que 7 confederaciones y 40 federaciones funcionan normalmente y que no se ha registrado ninguna huelga desde hace siete meses. El Gobierno proporciona una lista de las organizaciones que han renovado sus comisiones directivas desde el 21 de agosto de 1971.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 321. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Sin embargo, lamenta que, pese al carácter urgente del asunto, el Gobierno tampoco haya comunicado esta vez ninguna información sobre los alegatos concretos formulados por los querellantes. A ese respecto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno la Observación que hizo en su primer informe, a saber, que el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto, y que si protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos reconocerán la importancia de la protección de su propia buena reputación al formular, para examen objetivo, contestaciones detalladas sobre los hechos que puedan presentarse.
  2. 322. El Comité desearía recordar que en todos los casos relativos a la detención, encarcelamiento O condena de un dirigente sindical, el Comité y el Consejo de Administración, considerando que la persona tiene derecho a ser reputada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, han estimado que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas que hubiere adoptado no tienen nada que ver con la actividad sindical de la persona interesada. El Comité también desearía recordar que en los casos de esta naturaleza, cuando el Comité y el Consejo de Administración han llegado a la conclusión de que los alegatos relativos a la detención, encarcelamiento o condena de sindicalistas no requieren un examen más detenido, sólo ha sido después de examinar las observaciones de los gobiernos interesados en las que se indican las medidas específicas adoptadas contra estas personas y en las que se demuestra en forma suficientemente precisa y detallada que estas medidas no tienen nada que ver con el ejercicio de las libertades sindicales, sino que están relacionadas con actividades ajenas a las cuestiones sindicales y que son perjudiciales para el orden público o de carácter político.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 323. En esas circunstancias, y en lo que se refiere al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que lamente que el Gobierno, a pesar del carácter urgente del asunto, no haya facilitado ninguna observación concreta acerca de los alegatos formulados por los querellantes, de manera que el Comité no está en situación de formular sus conclusiones sobre el caso;
    • b) que recuerde que el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto hacia los derechos de jure y de facto, y que si protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos reconocerán la importancia de la protección de su propia buena reputación al formular, para examen objetivo, contestaciones detalladas sobre los hechos que puedan presentarse;
    • c) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones y principios que figuran en los párrafos 318 y 322 supra;
    • d) que solicite nuevamente del Gobierno que envíe una información detallada sobre el procedimiento judicial incoado contra los dirigentes sindicales mencionados en el párrafo 317 supra, así como el texto de las sentencias y sus consideraciones; y
    • e) que tome nota de este informe provisional, en la inteligencia de que el Comité presentará un nuevo informe una vez que haya recibido la información solicitada en el apartado d) de este párrafo.
      • Ginebra, 9 de noviembre de 1972. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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