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Interim Report - Report No 147, 1975

Case No 750 (Spain) - Complaint date: 06-APR-73 - Closed

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  1. 263. El caso fue examinado por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 1973, en la que sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 411 a 422 de su 139.° informe (aprobado por el Consejo de Administración en su 191.a reunión, noviembre de 1973). En las reuniones siguientes de febrero y mayo de 1974, el Comité pospuso el examen del caso porque no había recibido del Gobierno de España la información solicitada.
  2. 264. En una comunicación de 20 de mayo de 1974 el Gobierno transmitió la información complementaria relacionada con las quejas.
  3. 265. España no ha ratificado el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 266. El Comité recuerda que, según los términos de la queja, los obreros de "Control y Aplicaciones", "Sade" y "Copisa", que trabajan conjuntamente en la Central Térmica de San Adrián del Besós (en total 1.080 trabajadores), se reunieron el 27 de marzo de 1973 para discutir una plataforma reivindicativa basada en puntos esenciales relativos a los salarios y a las condiciones de trabajo. Al día siguiente, una asamblea compuesta por 800 trabajadores dio su aprobación masiva a la referida plataforma reivindicativa, habiéndose fijado el 2 de abril para conocer la respuesta de la empresa para estas demandas. El 2 de abril, ante la negativa de dicha empresa a dar una respuesta, la mayoría de los trabajadores se declararon en huelga; entretanto, una comisión elegida entre los trabajadores se entrevistó con los representantes de las empresas, que continuaban negándose al diálogo.
  2. 267. El 3 de abril, añade la querellante, al llegar los trabajadores a su trabajo, se encontraron con las puertas cerradas y un anuncio de suspensión de empleo y sueldo de cinco días. La policía rodeó y ocupó el lugar, impidiendo violentamente que los trabajadores penetrasen en la empresa; unos cuantos obreros resultaron heridos por la policía. Los trabajadores reaccionaron e hicieron retroceder a las fuerzas del orden hasta la vía del tren. En el momento en que pasaba un tren, cuatro obreros quedaron solos a un lado de la vía cerca de la policía, la cual los detuvo. El tumulto hizo parar el tren; al darse cuenta de la detención de sus compañeros, los trabajadores trataron de liberarlos. La policía abrió fuego con ametralladoras, matando al Sr. Manuel Fernández Márquez e hiriendo gravemente en el cuello al Sr. Serafín Villegas Gómez. Otros muchos trabajadores resultaron también heridos.
  3. 268. La querellante agrega que los trabajadores retrocedieron, pero que se constituyó rápidamente un grupo de 700 trabajadores, que fueron en manifestación hasta la estación donde los pasajeros de los trenes que se hallaban parados se solidarizaron con ellos, continuando juntos la manifestación. Al mediodía del 3 de abril, San Adrián , así como una población vecina, fueron ocupados militarmente.
  4. 269. En la mañana del 4 abril, prosigue la querellante, la prensa publicó una nota de la Comisión Permanente del "Congreso Sindical Oficial", en la que éste lamenta que hayan sido utilizados algunos trabajadores por grupos subversivos no laborales sin que hubiera mediado reclamación alguna a través de los cauces establecidos, "es decir, el sindical oficial". Esta actitud coincide con la nota oficial del Gobernador Civil de Barcelona. Según la querellante, los trabajadores, que presentaban peticiones claras, netas y muy concretas, se niegan a estar representados por dicho sindicato.
  5. 270. El Gobierno, en respuesta a los alegatos, declara que las autoridades competentes han abierto inmediatamente una encuesta objetiva e imparcial, con el fin de dilucidar lo ocurrido y determinar las responsabilidades de toda índole y que, a la vista de aquella encuesta y de las demás actuaciones a que legalmente haya lugar, se podrán facilitar en su momento informes más precisos.
  6. 271. En su reunión de noviembre de 1973, el Comité, habida cuenta de la información detallada suministrada por los querellantes así como de las declaraciones del Gobierno según las cuales se había abierto una encuesta objetiva e imparcial, recomendó al Consejo de Administración que rogase al Gobierno que tuviese a bien enviar precisiones sobre los resultados de la encuesta realizada, una vez que los mismos fuesen conocidos. También rogó al Gobierno que tuviese a bien indicar si los trabajadores detenidos continúan estándolo, y, en caso afirmativo, que informe sobre el procedimiento incoado contra estas personas y sus resultados, facilitando a ese efecto el texto de la sentencia dictada, con sus considerandos.
  7. 272. En una comunicación de 12 de febrero de 1974 la CMT y la CIOSL alegaron conjuntamente que un tribunal militar había impuesto graves sentencias de prisión a cuatro trabajadores por haber participado en las demostraciones de San Adrián del Besós. Los querellantes dan el nombre del Sr. Manuel Pérez Ezquerre sentenciado a cuarto años de prisión.
  8. 273. En su comunicación de 20 de mayo de 1974, el Gobierno declara que la encuesta realizada sobre los hechos que tuvieron lugar en San Adrián del Besós el 3 de abril de 1973, llevan a la convicción de que todo estaba preparado de antemano, con arreglo a un plan de acción revolucionaria estudiado y desarrollado por un grupo clandestino. Con anterioridad a los hechos en cuestión no se habían suscitado reivindicaciones a través de los enlaces sindicales o del jurado de empresa, ni se había planteado petición alguna por cualquier otra vía.
  9. 274. El Gobierno explica que en San Adrián del Besós, provincia de Barcelona, se encuentra en construcción una central térmica, a cargo de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.", con la que colaboran otras seis empresas de distintas especialidades, cuyos trabajadores pertenecen a diversos sindicatos, principalmente al de la Construcción y al del Metal.
  10. 275. Súbitamente, el día 27 de marzo, continúa diciendo el Gobierno, un grupo de agitadores incitó a los trabajadores a celebrar una denominada "asamblea reivindicativa". Los trabajadores, en aquel momento, ignoraban cuáles eran las reivindicaciones de las que se pretendía hablarles, porque no creían tener ninguna pendiente, pero bastantes de ellos acudieron a la citada asamblea convocada en la obra por dicho grupo. Como es normal en las "asambleas" preparadas con tácticas y propósitos revolucionarios, los agitadores se mezclaron en la masa de asistentes, para provocar reacciones propias a sus objetivos y para ejercer coacción violenta.
  11. 276. En aquella ocasión y en los incidentes posteriores, se destacó como promotor y organizador Manuel Pérez Ezquerre, cuyo nombre se menciona en la queja. El Gobierno envió sus antecedentes policiales que pueden resumirse así: en 1962 fue detenido en Bilbao por falta de pago de su hospedaje en un establecimiento de Madrid; en 1963 el Juzgado núm. 1 de Pamplona ordena su captura por hurto; en 1965 la Audiencia Provincial de Madrid ordena la averiguación de su paradero para que comparezca en un sumario en ella instruido; en el mismo año 1965, fue detenido en Bilbao por manifestación ilegal; en 1966, el mismo juzgado reitera y amplia la petición anterior; en mayo de 1970 fue detenido como presunto responsable de una célula comunista, siendo sobreseído por falta de pruebas; en 1971 fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial, como responsable de una célula comunista en Añover de Tajo (Toledo); el 31 de enero de 1973 fue detenido en Barcelona cuando distribuía propaganda comunista. Puesto entonces a disposición de la Autoridad Judicial y acordada por ésta la libertad provisional, abandonó su último domicilio conocido. Por esta razón cuando se produjeron los hechos de San Adrián del Besós se encontraba aún bajo proceso.
  12. 277. El Gobierno agrega que el día 28 de marzo, fecha inmediatamente posterior a la de la "asamblea" de la que antes se habla, se distribuyeron en San Adrián del Besós octavillas clandestinas fechadas el 27, pero preparadas con anterioridad. Aquel mismo día se produjeron altercados en los comedores de la empresa. Posteriormente, un grupo de alborotadores puso a la firma de los trabajadores unos escritos, entre los que figuraban varias peticiones que podían tener alicientes para los obreros, junto con otras incluidas de propósito y que de antemano se sabia eran totalmente irrealizables. Según el Gobierno, dichos escritos fueron firmados por menos de una tercera parte de los trabajadores, de los cuales algunos los suscribieron de buena fe, muchos ignoraban el contenido del escrito, y bastantes lo hicieron bajo coacción moral o física.
  13. 278. El viernes día 30 de marzo, continúa diciendo el Gobierno, cuatro o cinco individuos, en cada empresa, presentaron dichos escritos a las respectivas direcciones, advirtiendo que daban de plazo hasta el lunes día 2 de abril para la aceptación de sus exigencias. Las empresas respondieron que aun cuando existía un convenio colectivo que no había sido denunciado, estaban dispuestos a estudiar cualquier petición que se hiciera por el licito conducto de los representantes de los trabajadores. El día 2, antes de la hora de iniciación de la jornada, se situaron grupos de agitadores en los diversos lugares de trabajo, impidiendo coactivamente que se iniciaran las labores y encerrando a los obreros en los comedores. Desde primeras horas de la mañana estuvieron en contacto con los amotinados el presidente de la Unión de Trabajadores y Técnicos del Sindicato Provincial de la Construcción, el secretario de dicho Sindicato- y dos letrados sindicales, cuya mediación fue rechazada por los más levantiscos, que impidieron el contacto con el resto de los trabajadores. Las empresas sancionaron a cierto número de trabajadores con despido, por su actitud de grave indisciplina. Los trabajadores despedidos recurrieron ante la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona y ésta dictó su fallo en 24 de mayo de 1973 declarando el despido improcedente.
  14. 279. El Gobierno declara que aquí finaliza la relación sintetizada de los hechos a los que se refiere el supuesto aspecto laboral de la cuestión. En modo alguno cabría conceptuar tales hechos como una huelga, porque no se utilizaron los procedimientos reivindicativos reconocidos a los trabajadores, ni se planteó la cuestión por el cauce sindical, ni hubo petición previa de declaración de conflicto colectivo, ni existía denuncia del convenio colectivo, ni se solicitó la realización de un acto de conciliación, ni, en definitiva, se utilizó ninguna vía legal. Se trató de un motín.
  15. 280. El Gobierno declara que a partir de la madrugada del 2 al 3 de abril, se produjeron sucesos cuya consideración afecta únicamente al orden público. No se trataba de un conflicto de intereses, sino de una confrontación de fuerza, provocada por un grupo de revolucionarios. En la madrugada del 3 de abril se observaron hechos graves, de carácter estrictamente subversivo. Antes de la hora de iniciación del trabajo, se reunieron unas 150 personas en las inmediaciones de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña". Entre los reunidos había personas ajenas por completo a las Empresas "Constructora Pirenaica", "Sociedad Argentina de Electrificación" y de "Control y Aplicaciones". La consigna era ocupar la factoría de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña" y hacerse fuertes en ella. Ante la actitud amenazadora de dicho grupo, la fuerza pública invitó a los concentrados a abandonar el lugar. Se evitó así un primer intento de asalto, del que desistieron los cabecillas, posiblemente por considerar que no contaban aún con un número suficiente de efectivos.
  16. 281. Al alejarse del lugar de concentración, se dirigió el grupo a la vía del ferrocarril Barcelona-Massanet, donde detuvieron un tren de viajeros, al que apedrearon. Momentos después hicieron lo mismo con otro tren. El Gobierno manifiesta que no es verdad que los pasajeros se solidarizaron con los revoltosos; lo cierto es que éstos les agredieron con piedras arrojadas a las ventanillas. Se trató de una acción premeditada, encaminada a producir grave alteración del orden público, con agresión a las personas, dados a los bienes y perturbación de un servicio público.
  17. 282. Según el Gobierno, con posterioridad, el mismo grupo en actitud violenta se dirigió a la factoría de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña", con el propósito evidente de tomarla por asalto. La fuerza pública hizo lo necesario para evitarlo y, tras los previos avisos reglamentarios, se vio obligada a advertir mediante disparos al aire a los asaltantes. Algunos de ellos en vez de cejar en su empeño, agredieron violentamente a los guardianes del orden, los cuales se vieron obligados a repeler la agresión. Durante la refriega pudo apreciarse que los revoltosos introducían en dos coches a dos personas heridas. Posteriormente se comprobó que una de ellas había ingresado ya cadáver en el ambulatorio de Badalona. Un sargento, tres cabos y cinco guardias de la policía resultaron heridos.
  18. 283. El Gobierno declara que inmediatamente la autoridad competente inició una encuesta objetiva e imparcial para esclarecer la realidad de los hechos y determinar las responsabilidades de toda índole a que pudiera haber lugar. De ella resultó que las fuerzas de la Policía Armada se habían limitado, originalmente, a evitar la invasión de la factoría cuya custodia los había sido encomendada, disuadiendo a los revoltosos de su intento de ocupación, y sólo cuando fueron violentamente agredidos se vieron obligados a hacer uso de las armas para no ser arrollados y en legítima defensa de sus propias vidas. Por último, el Gobierno agrega que el Tribunal de la Jurisdicción castrense al que le fue encomendado el proceso (por razón de ataque a Fuerzas Armadas) dictó sentencia condenando a Manuel Pérez Ezquerre a cuatro años de prisión, como principal acusado, y a un año de prisión, a otros tres procesados.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 284. De acuerdo con la información disponible el Comité toma nota de que con posterioridad a la negativa de la dirección a examinar, excepto con los representantes legales, las reivindicaciones de los trabajadores, se produjeron demostraciones que tuvieron como resultado enfrentamientos violentos entre los trabajadores y la policía. Esos enfrentamientos se produjeron cuando la policía trató de impedir que los trabajadores liberasen a algunos de sus camaradas que habían sido arrestados y ocupasen los locales de la compañía "Fuerzas Eléctricas de Cataluña". Entre esos enfrentamientos perdió la vida un trabajador y otros, así como algunos policías fueron heridos. En esas circunstancias, el Comité, al tiempo de tomar nota del alegato de los querellantes de que los trabajadores no se estiman representados por los sindicatos existentes y lamentando la situación que condujo a que una persona perdiese la vida y otras fuesen heridas, considera que no existen suficientes pruebas de que la intervención de las fuerzas del orden constituyese una violación de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 285. En estas circunstancias, y habida cuenta del caso en conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que atañe a los alegatos sobre la intervención de las fuerzas del orden durante las demostraciones en San Adrián del Besós, por las razones expuestas más arriba en el párrafo 2134, decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • b) que solicite del Gobierno que transmita el texto de las sentencias pronunciadas por el Tribunal de la Jurisdicción castrense en los casos de los cuatro trabajadores juzgados y condenados a penas de prisión;
    • c) que posponga el examen del caso, en el entendimiento de que el Comité presentará un nuevo informe cuando se reciban los textos solicitados de las sentencias.
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