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Definitive Report - Report No 144, 1974

Case No 779 (Argentina) - Complaint date: 24-JAN-74 - Closed

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  1. 16. La queja de la Asociación de Periodistas de Buenos Aires está contenida en una comunicación de fecha 24 de enero de 1974. Habiendo sido transmitida al Gobierno, éste envió su respuesta mediante una comunicación de fecha 7 de mayo de 1974.
  2. 17. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 18. En su comunicación de 24 de enero de 1974, la organización querellante alega que el Ministerio de Trabajo amenaza con quitarle la personería gremial y el derecho de representar a los trabajadores.
  2. 19. En su comunicación de 7 de mayo de 1974, el Gobierno señala que la queja no contiene elementos suficientes para fundar el caso. Declara, además, que las condiciones imperantes en el país llevaron al Gobierno a adoptar medidas contra la inflación a fin de evitar la sistemática disminución del salario real. Con tal objeto, se concertó el Acta del Compromiso Nacional en materia salarial entre los sectores gubernamental, trabajador y empresario. Este Compromiso está contenido en la ley núm. 20517 que ratificó también la plena vigencia de la ley núm. 14250 sobre contratación de convenciones colectivas de trabajo. Según el Gobierno, últimamente se realizaron ajustes salariales cuantitativos en virtud de las disposiciones contenidas en dicha norma legal. El Gobierno agrega que los principios del Convenio núm. 87 son aplicados en el país, sobre la base de una auténtica coincidencia de objetivos entre el Gobierno y el movimiento sindical.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 20. El Comité considera que si la revocación, por decisión ministerial, de la personería gremial de la organización querellante tuviera por efecto impedir, efectivamente, que la misma pueda ejercer sus funciones sindicales normales, ello parecería poner en tela de juicio el principio establecido en el Convenio núm. 87 según el cual las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 21. Sin embargo, en vista de que la organización querellante no ha suministrado ninguna información complementaria para apoyar su queja, a pesar de haberle sido ofrecida esta oportunidad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido por su parte.
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