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Definitive Report - Report No 204, November 1980

Case No 795 (Liberia) - Complaint date: 21-JUN-74 - Closed

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  1. 20. Este caso ha sido examinado con anterioridad por el Comité en sus reuniones de noviembre de 1976 y noviembre de 1977, cuando presentó al Consejo de Administración sendos informes provisionales.
  2. 21. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 22. La queja y las observaciones complementarias, presentadas en 1974 y 1976 por la Federación Internacional de Mineros (SIM) se referían a diversos incidentes que, al parecer, se habían producido en varias secciones del Sindicato Nacional de Mineros y que entrañaban la injerencia por parte de las autoridades en el libre ejercicio de los derechos y actividades sindicales. Los hechos denunciados por los querellantes eran los siguientes: intervención de varios ministros para que se entregasen fondos sindicales a una persona no autorizada por el sindicato; designación por el ministro del Trabajo de un funcionario sindical; detención de un funcionario sindical y despido de otros trabajadores; intento por parte del Ministro del Trabajo de celebrar elecciones sindicales; intervención del Ministro del Trabajo para incitar a una sección local a separarse del sindicato nacional; prohibición del acceso de los dirigentes sindicales a las zonas mineras; prohibición de que determinados sindicatos participen en una elección de representantes para fines de negociación colectiva.
  2. 23. Desde que el Comité examinó el caso por última vez se ha recibido del Gobierno una comunicación de 7 de junio de 1979 a la que acompañaba una copia de la carta de 1.° de junio de 1979 del sindicato Nacional de Mineros en la que éste informaba al ministro del Trabajo haber escrito ese mismo día a la FIM pidiéndole que cesara toda nueva acción con respecto a la queja presentada a la OIT. El Gobierno adjuntaba también una copia de esta carta a la FIM, en la que el Sindicato Nacional de Mineros declara que, al haber sido reemplazado el ex Ministro del Trabajo, Juventud y Deportes, ha dejado de existir la situación que provocó la presentación de la queja a la OIT. Se añade en la carta que el nuevo Ministro celebró una reunión con los nuevos dirigentes del Sindicato Nacional de Mineros y de las secciones locales en la que aseguró a éstas que podían afiliarse libremente a la organización central sin ser molestados para nada por su Ministerio. Asimismo, de acuerdo con esta carta, inmediatamente después de su nombramiento, el ministro recibió una protesta contra los dirigentes del Congreso de Trabajadores Unidos (UWC), que al parecer habían recibido el apoyo de su predecesor para tratar de apoderarse de las secciones locales; en consecuencia, el nuevo Ministro hizo que se celebraran elecciones con toda regularidad cuyo resultado fue el abandono del UWC por dichas secciones locales. El Sindicato Nacional de Mineros declara que es simplemente una cuestión de tiempo el que las mismas vuelvan a afiliarse nuevamente a él, y que el nuevo Ministro del Trabajo, respaldado por el Presidente de la República, le presta su plena cooperación. Por consiguiente, parece indicado cesar toda nueva acción sobre la cuestión planteada a la OIT. De acuerdo con el procedimiento del Comité, por carta de 13 de junio de 1979, se envió a la FIM copia de la carta del Gobierno, de 7 de junio de 1979, con el ruego de que comunicara las informaciones o comentarios que deseara presentar al respecto. Se repitió la invitación en el 197.° informe del Comité, párrafo 6, y en el 199.° informe, párrafo 6. La FIM respondió por carta del 13 de septiembre de 1980 confirmando la solicitud de su afiliado de retirar la queja.
  3. 24. En esta última carta, la MIF indica que su organización nacional afiliada le informó de que en 1978 y los cinco primeros meses de 1979, el Gobierno de Liberia se había esforzado en todos los niveles por mejorar sus deficientes relaciones con la organización de mineros. El nuevo Ministro del Trabajo ha dado instrucciones y dictado resoluciones confirmadas mediante ley, que facilitan notablemente el libre ejercicio de elección de los trabajadores en las minas y ya ha iniciado una gira por todas las cuencas mineras en compañía del secretario general de la central nacional del movimiento laboral de Liberia (Federación de Sindicatos de Liberia).

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 25. En todos los casos en que el Comité ha recibido una solicitud de retire de una queja, ha considerado que el deseo expresado por una organización que ha sometido una queja de retirar la misma, aunque constituye un elemento que se debe tomar plenamente en consideración, no es de por sí motivo suficiente para que automáticamente abandone el examen del caso. En estos casos, el Comité estima que le corresponde juzgar con plena libertad las razones invocadas para explicar el retiro de una queja e investigar si éstas tienen un carácter suficientemente plausible para que se pueda creer que el retiro ha sido efectuado con plena independencia. En efecto, el Comité ha observado que podría haber casos en que el retiro de una queja por la organización que la ha presentado fuese consecuencia no de la falta de objeto de la queja misma, sino de presiones gubernamentales sobre los querellantes, viéndose éstos amenazados con empeoramiento de la situación si no consienten en retirar la queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 26. En el presente caso, el Comité toma nota de que de conformidad con la carta del Sindicato Nacional de 1.° de junio de 1979 y con la carta de los querellantes de 19 de septiembre de 1980, la situación que originó la queja ya no existe. El Comité también ha tenido en cuenta que los alegatos se refieren principalmente al periodo entre 1974 y 1976 y que desde entonces se han producido importantes cambios políticos en el país. En estas circunstancias recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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